Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 14/96: Verificaci�n del cumplimiento de las buenas pr�cticas de fabricaci�n y control en establecimientos de la industria farmac�utica
VISTO:
El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N� 4/92, 59/92 y 91/93 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 64/94 del SGT N� 3 "Reglamentos T�cnicos".
CONSIDERANDO:
Que la inspecci�n de establecimientos farmac�uticos es uno de los principales instrumentos de regulaci�n y control en el �rea de productos para la salud.
Que por Res. N� 4/92 GMC se aprobaron las reglas sobre "Pr�cticas adecuadas para la fabricaci�n y la inspecci�n de la calidad de los medicamentos".
Que por Res. N� 59/92 GMC se aprob� la "Gu�a para inspecciones de establecimientos de la industria farmac�utica", que es un instrumento id�neo para el ejercicio de las funciones de fiscalizaci�n sanitaria que compete a las autoridades de los Estados Partes.
Que el referido documento es una norma en proceso de permanente revisi�n y en consecuencia la Comisi�n de Productos para la Salud del SGT N� 3 ha armonizado modificaciones en los textos y en la denominaci�n del documento, como as� tambi�n un sistema de calificaci�n para cada uno de los item.
Que una norma armonizada para inspecciones de establecimientos farmac�uticos, con su respectiva calificaci�n y evaluaci�n, garantizar� la uniformidad de las mismas asegurando niveles de calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos elaborados.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1. Aprobar el documento "Verificaci�n del cumplimiento de las buenas pr�cticas de fabricaci�n y control en establecimientos de la industria farmac�utica" que consta como Anexo y forma parte de la presente Resoluci�n.
Art�culo 2. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:
Argentina:
Administraci�n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog�a M�dica (ANMAT)
Brasil:
Secretaria de Vigil�ncia Sanit�ria do Minist�rio da Sa�de
Paraguay:
Direcci�n de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social
Uruguay:
Ministerio de Salud P�blica
Art�culo 3. Este documento ser� actualizado siempre que los Estados Partes acuerden la adopci�n de nuevas reglamentaciones sobre Buenas Pr�cticas de Fabricaci�n y Control recomendadas por la OMS, producto del desarrollo cient�fico y tecnol�gico del sector.
Art�culo 4. La presente Resoluci�n deber� entrar en vigor en el Mercosur antes del 1� de agosto de 1996.
VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION Y CONTROL (BPF Y C) EN ESTABLECIMIENTO DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA
|