Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N
MERCOSUR/GMC/RES N� 16/98 - Boletin MERCOSUR de Analisis de Lotes de
Semillas / Boletin MERCOSUR de Analisis de Muestras de Semillas
BOLETIN MERCOSUR DE ANALISIS DE LOTES DE SEMILLAS
BOLETIN MERCOSUR DE ANALISIS DE MUESTRAS DE SEMILLAS
VISTO:
El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisi�n N� 6/96
del Consejo del Mercado Com�n, las Resoluciones N� 91/93 y 60/97 del Grupo
Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 4/98 del SGT N� 8 "Agricultura".
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes
del MERCOSUR, es necesario establecer un "Bolet�n MERCOSUR de An�lisis de
Lotes de Semillas" y un "Bolet�n MERCOSUR de An�lisis de Muestras de
Semillas".
EL GRUPO MERCADO COM�N RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el modelo de "Bolet�n MERCOSUR de An�lisis de Lotes de
Semillas" (color amarillo) y el modelo de "Bolet�n MERCOSUR de
An�lisis de Muestras de Semillas" (color rosa) que figuran como Anexos I y
II, en sus versiones en espanol y portugu�s, y forman parte de la presente
Resoluci�n.
Art. 2 - Los modelos de boletines que forman parte de la presente
Resoluci�n,
reemplazan a los modelos incluidos en los anexos VI y VII del Est�ndar para
Acreditaci�n, Habilitaci�n, Funcionamiento, Inspecci�n, Auditor�a y Prueba de
Referencia de Laboratorios de An�lisis de Semillas, aprobados por Resoluci�n
GMC N� 60/97.
Art. 3 - Los Boletines MERCOSUR de An�lisis de Lotes de Semillas que trata esta
Resoluci�n, deber�n ser utilizados para facilitar la introducci�n de lotes de
semillas en los Estados Partes que lo requieran.
Los Boletines MERCOSUR de An�lisis de Muestras de Semillas que trata esta
Resoluci�n deber�n ser utilizados para facilitar la introducci�n de semillas en
los Estados Partes que as� lo requieran.
Art. 4 - Solamente podr�n emitir los Boletines MERCOSUR de An�lisis de Semillas
que trata esta Resoluci�n, los laboratorios oficiales que cada Estado Parte autorice,
situaci�n que se deber� mantener hasta que se encuentre en efectiva aplicaci�n
lo dispuesto en la Resoluci�n GMC N� 60/97.
Art. 5 - Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:
Argentina:
- Secretar�a de Agricultura, Ganader�a, Pesca y Alimentaci�n - SAGPyA
- Instituto Nacional de Semillas - INASE
Brasil:
- Minist�rio da Agricultura e do Abastecimento - MAA
- Secretaria de
Desenvolvimento Rural - SDR
- Servi�o Nacional de Prote��o de Cultivares - SNPC
Paraguay:
- Ministerio de Agricultura y Ganader�a- MAG Direcci�n de Semillas -
DISE
Uruguay:
- Instituto Nacional de Semillas - INASE
Art. 6 - Los Estados Partes del MERCOSUR deber�n incorporar la presente Resoluci�n
a sus ordenamientos jur�dicos nacionales antes del d�a 22/X/98.
XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98
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