Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 17/93: Aprobación de los "Criterios de mantenimiento de la lista general de aditivos alimentarios".
VISTO El Artículo 13 del Tratado de Asunci�n, el Artículo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n, y la Recomendaci�n N� 10/93 del Sub Grupo de Trabajo N� 3 "Normas T�cnicas".
CONSIDERANDO La necesidad de establecer los criterios de mantenimiento de la lista general de aditivos alimentarios. Aunando criterios que permitan alcanzar niveles internacionales en cuanto a los usos permitidos.
Que resulta conveniente establecer dichos criterios teniendo en cuenta las listas del CODEX ALIMENTARIUS, Comunidades Europeas y supletoriamente las de "Food and Drug Administration" de Estados Unidos de America.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art�culo 1. Aprobar los "Criterios de mantenimiento de la lista general
de aditivos alimentarios", establecidos en el Anexo A.
Art�culo 2. Los Estados Partes adoptar�n las medidas pertinentes a
efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.
ANEXO A Criterios de mantenimiento de la lista general de aditivos alimentarios-
1 - INCLUSION
Incluir aquellos aditivos propuestos por lo menos por un Estado Parte, siendo admitidos por el Codex Alimentarius o la C.E.E. pudiendo tomarse como informaci�n suplementaria la F.D.A.
2 - EXCLUSION
Para la exclusi�n de Aditivos Alimentarios de la lista general, deber�� tratarse cada caso individualmente, correspondiendo su baja cuando el Codex Alimentarius y la C. E. E. resuelvan su eliminaci�n.
3 - CASOS POR EXCEPCION-
3.1 - DEFINICION DE CASOS EXCEPCIONALES-
Se entiende por casos excepcionales aquellos no contemplados en los anteriormente indicados, cuando a propuesta de alg�n Estado Parte se solicita el pedido de Inclusi�n o de Exclusi�n de la lista general de Aditivos Alimentarios, presentando razones debidamente fundamentadas y respaldadas en estudios efectuados por organismos internacionalmente reconocidos, cuya lista aparece en el numeral 3.4.
3.2 - INCLUSION-
Para incorporar aditivos a la lista general a propuesta de alg�n Estado Parte, su tratamiento se har�� para cada aditivo, bas�ndose en estudios realizados por organismos reconocidos internacionalmente y su aprobaci�n ser�� por consenso (unanimidad).
3.3 - EXCLUSION-
Cuando un Estado Parte solicite la exclusi�n de un Aditivo Alimentario de la lista general, deber�� presentar la documentaci�n fundamentada y respaldada por alg�n organismo reconocido internacionalmente. En este caso la misma ser� aceptada s�lo por consenso (unanimidad).
3.4 - ORGANISMOS RECONOCIDOS INTERNACIONALMENTE
1 - IARC - INTERNATIONAL AGENCY FOR RESEARCH ON CANCER
150 cours Albert Thomas
69372 Lyon cedex 08
FRANCE
Phone: 72.73.84.85
Telex: 380:023
Fax: 72.73.85.75
2 - JECFA - JOINT FAO/WHO EXPERT COMMITEE ON FOOD ADDITIVES
World Health Organization
1211 Geneve 27
Switzerland
Fax: (41 22) 7888 04 01
3 - NATIONAL INSTITUTE OF PUBLIC HEALTH AND ENVIRENMENTAL PROTECTION -
RIVM
RESEARCH FOR MAN AND THE ENVIRONMENT
Antoine van Leeuwenhoeklaan 9
P.O. Box 1 - 3720
BA Bilthoven
The Netherlands
4- ITIC - INTERNATIONAL TOXICOLOGY INFORMATION CEN
|