Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 18/94: Rotulado nutricional de alimentos envasados
VISTO el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n
N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n, las Resoluciones N� 36/93 y N� 91/93
del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 24/94 del Subgrupo de Trabajo
N� 3 " Normas T�cnicas".
CONSIDERANDO:
Que la rotulaci�n nutricional debe presentarse en un formato reglamentado, v�lido
para todo el MERCOSUR y basado en reglamentaciones internacionales, para que
por un lado redunde en beneficio del consumidor y para evitar la creaci�n de
obst�culos t�cnicos al comercio.
Que este Reglamento T�cnico complementa la Resoluci�n N� 36/93 del GMC.
Que este Reglamento T�cnico resulta Conveniente a los efectos de facilitar el
comercio intra y extra MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1. Aprobar el Reglamento T�cnico MERCOSUR para "Rotulado
Nutricional de Alimentos Envasados", que figura como Anexo a la presente
Resoluci�n.
Art�culo 2. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos.
Argentina:
- Ministerio de Salud y Acci�n Social
- Ministerio de Econom�a , Obras y Servicios P�blicos
- Secretar�a de Agricultura, Ganader�a y Pesca
- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal(IASCAV)
- Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)
- Secretar�a de Industria
- Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
Brasil:
- Minist�rio da Sa�de
- Minist�rio da Agricultura, do Abastecimento e da Reforma Agr�ria
- Paraguay: Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social
- Ministerio de Industria y Comercio
Uruguay:
- Ministerio de Salud P�blica
Art�culo 3. La presente Resoluci�n entrar� en vigor el 1
de enero de 1995.
SGT N� 3/ REC No. 24/94
ANEXO
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS
1- AMBITO DE APLICACION
El presente reglamento t�cnico se aplicar� a la rotulaci�n nutricional de los
alimentos que se produzcan y comercialicen en los Estados Partes del MERCOSUR,
envasados en ausencia del cliente, prontos para ofrecerlos a los consumidores.
Se podr�n elaborar disposiciones m�s detalladas para alimentos modificados, nutrificados, diet�ticos, para reg�menes especiales o de uso medicinal.
El presente reglamento t�cnico se aplicar� sin perjuicio de las disposiciones
establecidas en materia de rotulaci�n de alimentos envasados que figuran en
la Res. 36/93 del GMC y/o en cualquier otro Reglamento T�cnico MERCOSUR espec�fico.
El presente reglamento t�cnico no se aplicar� a las aguas minerales naturales
ni a las dem�s aguas destinadas al consumo humano, las que tendr�n su propia
reglamentaci�n que les permita indicar en su r�tulo sus caracter�sticas minero-nutricionales.
La declaraci�n de nutrientes deber� ser obligatoria para aquellos alimentos
respecto de los cuales se formulen declaraciones de propiedades nutricionales.
El rotulado nutricional ser� optativo para todos los dem�s alimentos.
El rotulado nutricional no deber� dar a entender deliberadamente que los alimentos
presentados con tal r�tulo tienen necesariamente alguna ventaja nutricional
con respecto a los que no se presenten as� etiquetados.
2- DEFINICIONES
2.1 - Rotulado nutricionales toda descripci�n destinada a informar
al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un alimento.
El rotulado nutricional comprende dos componentes:
a) la declaraci�n de nutrientes;
b) la informaci�n nutricional complementaria.
2.2 - Declaraci�n de nutrientes- es una relaci�n o enumeraci�n
normalizada del contenido de nutrientes de un alimento.
2.3 - Informaci�n nutricional complementaria.
(Declaraci�n de propiedades nutricionales) - es cualquier representaci�n que afirme, sugiera o implique
que un producto posee propiedades nutricionales particulares, especialmente, pero no
s�lo, en relaci�n con su valor energ�tico y contenido de prote�nas, l�pidos,
gl�cidos y fibra alimentaria, as� como con, su contenido de vitaminas y minerales. No se
considera declaraci�n de propiedades nutricionales:
a) la menci�n de sustancias en la lista de ingredientes;
b) la menci�n de nutrientes como parte obligatoria del rotulado
nutricional,
c) la declaraci�n cuantitativa o cualitativa de algunos nutrientes o
ingredientes, o del valor energ�tico, en la etiqueta, s�lo si lo exige la legislaci�n
nacional, hasta tanto se elabore un Reglamento T�cnico MERCOSUR.
2.4
Nutriente- es cualquier sustancia qu�mica consumida normalmente
como componente de un alimento, que:
a) proporciona energ�a; y/o
b) es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento
de la salud y de la vida; y/o
c) cuya carencia har� que se produzcan cambios qu�micos o fisiol�gicos
caracter�sticos
2.5
Az�cares - son todos los monosac�ridos y disac�ridos presentes
en un alimento.No se incluyen los polialcoholes.
2.6
Fibra alimentaria - es cualquier material comestible de origen vegetal
que no sea hidrolizado por las enzimas end�genas del tracto digestivo humano, determinado seg�n el m�todo 985.29 de A.O.A.C. 15th.
Ed., 1990 (M�todo enzim�tico-gravim�trico).
2.7
L�pidos o materia grasa - son todos los l�pidos, incluidos los fosfol�pidos.
2.8
Gl�cidos o carbohidratos o hidratos de carbono - son todos los gl�cidos
metabolizados por el ser humano, incluidos los polialcoholes.
2.9
Prote�nas - corresponde al contenido de nitr�geno total (Kjeldahl)
multiplicado por el factor correspondiente seg�n el tipo de alimento.
2.10
Acidos grasos saturados - son los �cidos grasos sin dobles enlaces,
expresados como �cidos grasos libres.
2.11
Acidos grasos monoinsaturados - son los �cidos grasos con un doble
enlace cis, expresados como �cidos grasos libres.
2.12
Acidos grasos poli-insaturados - son los �cidos grasos con dobles
enlaces cis-cis separados por grupo metileno, expresados como �cidos grasos libres.
3 - DECLARACION DE NUTRIENTES
3.1 - Nutrientes que han de declararse
3.1.1 - Cuando se aplique la declaraci�n de nutrientes, ser� obligatorio
declarar la informaci�n, cuantitativa siguiente:
3.1.1.1 - Valor energ�tico,
3.1.1.2 - Los nutrientes siguientes:
- prote�nas
- gl�cidos
- l�pidos
- fibra alimentaria
3.1.1.3 - La cantidad de cualquier otro nutriente acerca del cual se
haga una declaraci�n de propiedades.
3.1.1.4 - La cantidad de cualquier otro nutriente que se considere importante
para mantener un buen estado nutricional, seg�n lo exijan los reglamentos t�cnicos MERCOSUR.
3.1.1.5 - Optativamente podr�n declararse otros nutrientes.
3.1.2 - Cuando se autorice en un Reglamento T�cnico MERCOSUR la menci�n
de informaci�n nutricional complementaria con respecto a la cantidad o el tipo
de gl�cido, deber� incluirse la cantidad total de az�cares, adem�s de lo prescrito
en la Subsecci�n 3.1.1. Podr� indicarse tambi�n las cantidades de almid�n y/u
otro(s) constituyente(s) de gl�cido(s).
3.1.3 - Cuando se autorice en un Reglamento T�cnico MERCOSUR la menci�n
de informaci�n nutricional complementaria con respecto a la cantidad o el tipo
de �cidos grasos, deber� indicarse las cantidades de �cidos grasos saturados
y de �cidos grasos monoinsaturados y poli-insaturados, de conformidad con lo estipulado en la secci�n 3.3.6.
3.1.4 - Adem�s de la declaraci�n obligatoria indicada en las Subsecciones
3.1.1, 3.1.2. y
3.1.3 - podr� enumerarse las vitaminas y los minerales que figuran en
el Anexo A.
3.1.5 - Cuando se aplique la declaraci�n de nutrientes s�lo se indicar�
las vitaminas y minerales que se encuentren presentes en al menos 15 % de la D.D.R. por 100 g o l00 ml del producto pronto para consumo (p.p.c.), o por porci�n indicada de
producto pronto para consumo (p.p.c.),
3.2 - C�lculo de nutrientes
3.2.1 - C�lculo de energ�a
La cantidad de energ�a que ha de declararse deber� calcularse utilizando los
siguientes factores de conversi�n:
Gl�cidos (excepto polialcoholes) 4kcal/g-17kJ/g
Prote�nas 4 kcal/g - 17 kJ/g
L�pidos 9 kcal/g - 37 kJ/g
Alcohol (Etanol) 7 kcal/g - 29 kJ/g
Acidos org�nicos 3 kcal/g - 13 kJ/g
Polialcoholes 2.4 kcal/g - 10 kJ/g
Polidextrosas 1 kcal/g - 4 KJ/g
Podr� usarse factores adecuados para otros �tems aqu� no previstos, los que
ser�n indicados en los Reglamentos T�cnicos MERCOSUR espec�ficos.
3.2.2 - C�lculo de prote�nas
La cantidad de prote�nas que ha de indicarse, deber� calcularse utilizando la
siguiente:
Prote�na contenido total de nitr�geno (Kjeldahl) x factor
Se utilizar� los siguientes factores:
5.75 - prote�nas vegetales
6.38 - prote�nas l�cteas
6.25 - prote�nas c�rnicas o mezclas de prote�nas
Podr� usarse un factor diferente cuando se indique en un Reglamento T�cnico
MERCOSUR espec�fico.
3.2.3 - C�lculo de gl�cidos
Se calcular� como la diferencia entre 100 y la suma del contenido de prote�nas, l�pidos,
fibra alimentaria, humedad y cenizas.
3.3 - Presentaci�n del contenido en nutrientes
3.3.1 - La declaraci�n del contenido de nutrientes o sus componentes
deber� hacerse en forma num�rica. No obstante, no se excluir� adem�s, el uso de otras formas de presentaci�n complementaria.
Las unidades que deber�n utilizarse son las siguientes:
- Energ�a: kcal (y kJ optativo)
- Prote�nas (N x factor): gramos (g) y optativo: % D.D.R.
- Gl�cidos: gramos (g)
- L�pidos: gramos (g)
- Fibra alimentaria: gramos (g)
- Sodio: miligramos (mg)
- Colesterol: miligramos (mg)
- Vitaminas: miligramos (mg), microgramos (ug), Ul, % DDR adecuada de expresi�n
u otra forma
- Minerales: miligramos (mg), microgramos (ug), % DDR
3.3.2 - La informaci�n podr� expresarse por 100 gramos o por 100 mililitros
o por porci�n, siempre y cuando se indique el n�mero de porciones contenidas en el envase.
3.3.3 - Las cantidades mencionadas deber�n ser las correspondientes al
alimento tal y como el mismo se vende. Se podr� dar tambi�n informaci�n respecto del alimento preparado, siempre y cuando se indiquen las instrucciones espec�ficas de preparaci�n con el suficiente detalle y la informaci�n se refiera al alimento en el estado listo para el consumo.
3.3.4 - Para la declaraci�n de nutrientes en funci�n de las DDR deber� utilizarse la informaci�n que se indica en el Anexo A.
3.3.5 - Siempre que se declare el contenido de az�cares y/o polialcoholes
y/o almid�n y/o polidexbrosas y/o otros gl�cidos, esta declaraci�n seguir� inmediatamente a la del contenido de gl�cidos, de la siguiente manera:
- gl�cidos ... g, de los cuales:
- az�cares: ... g
- poli alcoholes: ... g
- almid�n: ... g
- poli dextrosas: ... g
- otros gl�cidos: ... g
La declaraci�n "otros gl�cidos" se refiere a cualquier otro gl�cido, el cual deber� ser claramente identificado.
El contenido de az�cares, polialcoholes, almid�n, polidextrosas y otros gl�cidos podr� indicarse tambi�n como porcentaje del total de gl�cidos.
3.3.6 - Siempre que se declare la cantidad y/o el tipo de �cidos grasos y/o la cantidad de colesterol, �sta declaraci�n seguir� inmediatamente a la del contenido total de l�pidos, de la siguiente manera:
- l�pidos ... g, de los cuales:
- �cidos grasos saturados: ... g
- �cidos grasos monoinsaturados: ... g
- �cidos grasos poliinsaturados: ... g
- colesterol: ... mg
El contenido de �cidos grasos saturados, �cidos grasos monoinsaturados y �cidos
grasos poliinsaturados podr� indicarse tambi�n como porcentaje del total de l�pidos.
3.4 - Tolerancias y cumplimiento
3.4.1 - Se establecer�n l�mites de tolerancia en relaci�n con las exigencias
de Salud P�blica, la estabilidad en almac�n, la precisi�n de los an�lisis, el diverso grado de elaboraci�n y la inestabilidad y variabilidad propias del nutriente en el producto, y seg�n si el nutriente ha sido a�adido al producto o se encuentra naturalmente presente en �l.
3.4.2 - Transitoriamente se tomar� una tolerancia en +10% para micronutrientes,
respecto a los valores declarados en el r�tulo.
3.4.3 - Los valores que figuren en la declaraci�n de nutrientes deber�n
ser valores medios, derivados de los datos espec�ficamente obtenidos de an�lisis de muestras representativas del producto que ha de ser rotulado.
4- INFORMACION NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA
4.1 - La informaci�n nutricional complementaria debe tener por objeto
facilitar la comprensi�n del consumidor del valor nutritivo de su alimento y ayudarle a interpretar la declaraci�n sobre el nutriente.
4.2 - La informaci�n nutricional complementaria s�lo se podr� utilizar
cuando as� se indique en un reglamento t�cnico del MERCOSUR.
4.3 - El uso de informaci�n nutricional complementaria en los r�tulos
de los alimentos deber� ser facultativo y no deber� sustituir sino a�adirse a la declaraci�n de los nutrientes.
5 - PRESENTACION
5.1 - La informaci�n nutricional deber� aparecer agrupada en un mismo
lugar, estructurada toda ella en forma de cuadro (tabular) y si el espacio lo permite, con las cifras en columna. Si el espacio no fuera suficiente se utilizar� la forma lineal.
5.2 - La informaci�n se pondr� en un lugar visible, en caract�res claramente
legibles e indelebles.
ANEXO A
Dosis diaria recomendada (DDR) *1 **2
Prote�na, g 50
Vitamina A, ug 800
Vitamina D, ug 5
Vitamina C, mg 60
Vitarnina E,mg 1,4
Riboflavina, mg 1,6
Niacina, mg 18
Vitamina B6, mg 2
Acido f�lico, ug 200
Vitamina B12, ug 1
Biotina, mg ,15
Acido pantot�nico, mg 6
Calcio, mg 800
Hierro, mg 14
Magnesio, mg 300
Zinc, mg 15
Yodo, ug 150
*1 Seg�n Codex Alimentarius FAO/OMS Alinorm 93/22. Ap�ndice II y Directiva
90/496 de la C.E.E.
**2 Esta tabla podr� ser complementada de acuerdo con las recomendaciones del
National Kesearch Council 10th. Edition 1989.
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