Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 20/93: En toda ley, decreto, reglamento o acto jur�dico de naturaleza similar de los gobiernos centrales, estaduales, provinciales,
departamentales, municipales, empresas del Estado, etc. de cada Estado Parte, en que se haga referencia a normas t�cnicas, se
considerar� la Norma Mercosur correspondiente, como equivalente a las normas referidas.
VISTO : El Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n y la
Recomendaci�n N� 23/92 del Subgrupo de Trabajo N� 3.
CONSIDERANDO:
La necesidad de prever la adopci�n de la norma MERCOSUR
en todos los reglamentos o actos jur�dicos de los Estados
Partes en los que se haga referencia a normas t�cnicas.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1 -En toda ley, decreto, reglamento o acto jur�dico de naturaleza similar de los gobiernos centrales, estaduales, provinciales, departamentales,
municipales, empresas del Estado, etc. de cada Estado
Parte, en que se haga referencia a normas t�cnicas, se
considerar� la Norma MERCOSUR correspondiente, como
equivalente a las normas referidas.
Art�culo 2 -Los Estados Partes pondr�n en vigencia las
disposiciones legislativas reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resoluci�n y comunicar�n el texto de las
mismas al Grupo Mercado Com�n a trav�s de la
Secretar�a Administrativa.
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