Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 21/05:
MECANISMO PARA LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO INTRAZONA
VISTO:
El
Tratado de Asunción y el
Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que es necesario alcanzar el efectivo acceso a los mercados intrazona,
y desmantelar las restricciones no arancelarias o de efecto equivalente, a
fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Asunción;
Que es necesario aplicar mecanismos tendientes a corregir y eliminar
las trabas al comercio intrazona a través de una instancia que analice y
dirima expeditivamente los problemas puntuales de acceso a mercado
generados por barreras no arancelarias, salvo las situaciones de productos
falsificados, con la finalidad de fortalecer la integración regional.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Establecer un mecanismo que permita la solución
urgente a problemas puntuales de acceso a mercado, especialmente debido a
restricciones no arancelarias, mediante la adopción de acciones de
facilitación de comercio. Dichos problemas serán estudiados caso por caso.
Art. 2 - Cualquier Estado Parte podrá recurrir a los Coordinadores
Nacionales de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) a fin de
solicitar se adopten acciones de facilitación de comercio, siempre que se
den las siguientes condiciones:
a) que se trate de una mercadería originaria del MERCOSUR;
b) que se encuentre retenida en el territorio de un Estado Parte;
c) que la situación se origine en acciones o medidas adoptadas por un
Estado Parte;
d) que las acciones o medidas cuestionadas no estén siendo objeto de
una controversia en curso entre las partes involucradas, o alguna causa
juzgada.
Art. 3 - El Estado Parte afectado deberá remitir la solicitud por
escrito a la Presidencia Pro Tempore, con copia a los Coordinadores
Nacionales de la CCM. La solicitud deberá contener la siguiente
información:
a) identificación de los bienes involucrados, código arancelario de la
NCM, descripción de los mismos;
b) descripción de las circunstancias de hecho que permitan constatar
que se cumplen los requisitos indicados en el Artículo 2;
c) descripción de las circunstancias que impiden el comercio;
d) la acción solicitada.
Art. 4 - El Estado Parte al que se solicita la adopción de acciones, se
expedirá en un plazo de 10 días contados desde la fecha en que fue
comunicada la presentación a través de la PPT, y presentará los alegatos
que estime conveniente. Estos alegatos serán enviados por escrito a la
PPT, con copia a los demás Coordinadores Nacionales de la CCM.
Art. 5 - Los demás Coordinadores Nacionales de la CCM deberán expedirse
en un plazo de 10 días corridos sobre la procedencia de la solicitud y,
habiendo comprobado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el
Artículo 2, realizarán sus mejores esfuerzos para solucionar el problema.
Art. 6 - A los efectos de implementar este mecanismo, la PPT se
comunicará con los demás Coordinadores Nacionales de la CCM, por los
medios que considere más idóneos y que posibiliten la mayor celeridad,
priorizando la utilización de medios de comunicación a distancia, tales
como fax o correo electrónico. La conformidad o el disenso de los
Coordinadores serán transmitidos por cualquier medio fehaciente de
comunicación. La decisión será notificada a los Coordinadores Nacionales
de los Estados Partes a través de la Presidencia Pro Tempore.
Art. 7 - La presente Resolución no necesita ser incorporada a los
ordenamientos jurídicos de los Estados Partes por reglamentar aspectos de
la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXIX GMC EXT – Asunción, 16/VI/05
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