VISTO:
CONSIDERANDO :
Que resulta
necesario definir claramente la indicaci�n cuantitativa del contenido neto
de los productos premedidos a los efectos de facilitar el intercambio
comercial entre los pa�ses signatarios del Tratado de Asunci�n, eliminar
barreras t�cnicas que sean obst�culos a la libre circulaci�n de los mismos,
as� como garantizar la defensa del consumidor.
EL GRUPO MERCADO COM�N
RESUELVE :
Art. 1 -Aprobar el �
que figura
como Anexo y forma parte de la presente Resoluci�n.
Art. 2 - Se derogan las Res. GMC N� 17/92 y 41/92, a partir del
01-01-2005.
Art. 3 - La presente Resoluci�n comenzar�
a regir a partir de su incorporaci�n, excepto los aspectos modificados
referentes a las Res. GMC N� 17/92 y 41/92. Tales aspectos podr�n coexistir
indistintamente hasta el 31-12-2004, despu�s de esta fecha deber� cumplirse
integramente con la presente Resoluci�n.
Art. 4 - Los Estados Partes pondr�n en
vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los
siguientes organismos:
Argentina: Ministerio
de la Producci�n, Secretar�a de la Competencia, la Desregulaci�n y la
Defensa del Consumidor
Brasil: Instituto Nacional de Metrolog�a, Normaliza��o e
Qualidade Industrial (INMETRO)
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnolog�a
y Normalizaci�n (INTN)
Uruguay: Ministerio de Industria, Energ�a
y Miner�a
Art. 5 - La presente Resoluci�n se aplicar� en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 6 - Los Estados Partes del MERCOSUR
deber�n incorporar la presente Resoluci�n a sus ordenamientos jur�dicos
nacionales antes del 31-12-2002.
XLVI GMC � Buenos Aires, 20/VI/02
ANEXO
REGLAMENTO T�CNICO MERCOSUR
PARA EXPRESAR LA INDICACI�N CUANTITATIVA DEL CONTENIDO NETO DE LOS PRODUCTOS
PREMEDIDOS
1
- OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACI�N
1.1. � Este Reglamento T�cnico MERCOSUR
establece la forma de expresar la indicaci�n cuantitativa del contenido neto
de los productos premedidos.
2
� DEFINICIONES
2.1. - Premedido:
Es todo producto envasado y medido sin la
presencia del consumidor y en condiciones de comercializarse.
2.2.- Contenido nominal o Contenido neto
(Qn):
Es
la cantidad de producto declarada en la rotulaci�n del envase excluyendo el
mismo y cualquier otro objeto acondicionado con ese producto.
2.3.- Indicaci�n Cuantitativa:
Es el n�mero del contenido nominal acompa�ado de
la unidad de medida correspondiente de acuerdo con este reglamento.
2.4. - Peso escurrido o drenado:
Es
la cantidad de producto declarada en la rotulaci�n del envase excluido el
mismo y cualquier l�quido, soluci�n, caldo, vinagres, aceites y jugos de
frutas y hortalizas seg�n la reglamentaci�n vigente .
2.5. - Rotulado:
Es toda inscripci�n, leyenda, imagen, o toda
materia descriptiva o gr�fica, que se haya escrita, impresa, estarcida,
marcada, marcada en relieve o huecograbado o adherida al envase.
2.6. - Cara Principal:
�rea visible en condiciones usuales de exposici�n donde est�n escritas en su
forma mas relevante la denominaci�n de venta la marca y/o el logo y/o el
dibujo aleg�rico si lo hubiere.
3 - PRESENTACI�N DE LA INDICACI�N CUANTITATIVA
DEL CONTENIDO NETO
3.1. - La indicaci�n cuantitativa del
contenido neto de los productos premedidos debe estar en el r�tulo del
envase o en el cuerpo de los productos, dentro la cara principal, y tener
color contrastante con el fondo donde estuviera impresa, de modo de
transmitir al consumidor una f�cil, fiel y satisfactoria informaci�n de la
cantidad comercializada.
3.1.1. - En caso que el envase sea
transparente la indicaci�n cuantitativa debe ser de color contrastante con
el del producto.
3.2. - Cuando la indicaci�n cuantitativa
consta en el propio cuerpo del producto y no pudiere colocarse en color
contrastante, deber� ser superior en 2 mm a lo establecido en la tabla
correspondiente al tipo de producto.
3.3. - No es obligatoria la indicaci�n
cuantitativa en los envases que contengan agrupamiento de unidades de un
producto, en tanto que el material de tales envases sea transparente e
incoloro, posibilitando la perfecta visualizaci�n de la indicaci�n
cuantitativa individual.
3.4. - Los acondicionamientos m�ltiples,
promocionales o no, de productos de naturaleza diferente y/o cantidad
nominal diferente, presentados bajo la forma de conjunto, deben indicar el
n�mero total de unidades y el contenido de cada unidad precedidas con la
palabra �
CONTIENE� o �
CONTENIDO� o �
CONT.� .
3.4.1. - En el caso del �tem 3.4. la
palabra �
CONTIENE� o �
CONTENIDO� o �
CONT.� deber�
ser escrita en las mismas dimensiones que para los n�meros
establecidos en la Tabla II o III seg�n corresponda, pudiendo la indicaci�n
cuantitativa de los productos contenidos, ser escrita en caracteres de
menor tama�o, siempre que no sean inferiores a 2 (dos) mil�metros.
3.5. - Cuando en el envase deba constar
cualquier indicaci�n adicional relativa a las expresiones cuantitativas del
producto, �stas solamente deber�n ser efectuadas con caracteres de menor o
igual tama�o y relevancia que el de la indicaci�n cuantitativa (Qn) definida
por este Reglamento.
3.6. - La indicaci�n cuantitativa de productos premedidos debe ser
expresada en el Sistema Internacional de Unidades (SI), de acuerdo con:
a)los productos premedidos que se
presentan en forma s�lida o granulada o en gel, deben ser comercializados
en unidades de masa.
b)los productos premedidos que se
presentan en forma l�quida deben ser comercializados en unidades de
volumen.
c)los productos premedidos que se
presenten en forma semis�lida o semil�quida deben ser comercializados en
unidades de masa o de volumen conforme con las Resoluciones espec�ficas
Grupo Mercado Com�n.
d)los productos premedidos que se
presenten en forma de aerosol deben ser comercializados de acuerdo con las
Resoluciones espec�ficas del Grupo Mercado Com�n.
e)los productos premedidos que por
sus caracter�sticas principales se presenten en cantidad de unidades deben
tener la indicaci�n cuantitativa referente al n�mero de unidades que
contiene el envase.
f)los productos premedidos que por
sus caracter�sticas principales se presenten en largo o ancho deben tener
la indicaci�n cuantitativa expresada en unidades de longitud.
g)los productos premedidos que se
presenten en forma pastosa, y que frag�en a temperatura ambiente, deben
ser comercializados en unidades de masa.
3.7. - La unidad a ser utilizada
depender� del tipo de medida y del contenido neto del producto de acuerdo
con la Tabla I.
Tabla I
Tipo de medida
(magnitud) |
Cantidad nominal del
producto (q) |
Unidades
(s�mbolos) |
Volumen (l�quidos) |
q < 1000 ml
1000 ml �
q |
ml � mL � cl � cL
� cm3
� L ( l ) |
Masa |
q �
1 g
1 g �
q �
1000 g
1000 g �q |
mg
g
kg |
Longitud |
q < 1 mm
1 mm �q �100 cm
100 cm �q |
mm
mm � cm
m |
3.8. -
Cuando por motivos de naturaleza t�cnica, debidamente justificada, la
indicaci�n cuantitativa no pueda ser colocada en la cara principal, el
tama�o de los caracteres utilizados debe ser, como m�nimo 2 (dos) veces
superior a lo establecido en las Tablas II y III.
4 - DIMENSIONES M�NIMAS DE
LOS CARACTERES ALFANUM�RICOS DE LAS INDICACIONES CUANTITATIVAS DEL CONTENIDO
NETO
4.1. - Productos premedidos
comercializados en unidades de masa o de volumen.
4.1.1. - La altura m�nima de los n�meros
de la indicaci�n cuantitativa del contenido neto deber� obedecer a lo
dispuesto en la Tabla II.
Tabla II
Contenido neto en
gramos o mililitros |
Altura m�nima de los
n�meros en mil�metros |
Menor o igual que 50 |
2 |
Mayor que 50 y menor o
igual que 200 |
3 |
Mayor que 200 y menor o
igual que 1000 |
4 |
Mayor que 1000 |
6 |
4.2. - Productos comercializados en
unidades de longitud y n�mero de unidades.
4.2.1. - La altura m�nima de los n�meros
de la indicaci�n cuantitativa del contenido neto debe estar de acuerdo con
lo establecido en la Tabla III.
4.2.2. - La determinaci�n del �rea de la
cara principal debe ser efectuada a trav�s de la multiplicaci�n del mayor
ancho por la mayor altura de la cara adoptada como cara principal, estando
el envase cerrado, incluyendo la tapa.
Tabla III
�rea de la cara
principal en cm |
Altura m�nima de los
n�meros ( mm ) |
Menor que 40 |
2,0 |
Mayor o igual a 40 y
menor que 170 |
3,0 |
Mayor o igual a 170 y
menor que 650 |
4,5 |
Mayor o igual a 650 y
menor que 2600 |
6,0 |
Igual o mayor que 2600 |
10,0 |
4.3. - Los caracteres utilizados para la
escritura de los s�mbolos de las unidades de medida, deber�n tener una
altura m�nima de 2/3 (dos tercios) de la altura de los n�meros.
4.4. - El ancho de los caracteres
alfanum�ricos de la indicaci�n cuantitativa del contenido neto deber� tener
un ancho m�nimo de 2/3 (dos tercios) de su altura.
5 - EXPRESIONES QUE PRECEDEN A LA INDICACI�N
CUANTITATIVA
5.1. - En caso de utilizarse indicaciones
precedentes a la indicaci�n cuantitativa, pueden usarse algunas de las
siguientes expresiones o palabras:
a) para productos premedidos comercializados
en unidades legales de masa: �
PESO NETO� o �
CONTENIDO NETO�
o �
CONT. NETO� .
b) para productos premedidos
comercializados en unidades legales de volumen: �
CONTENIDO NETO�
o �
CONT. NETO� o �
VOLUMEN NETO� o �
VOL. NETO�.
c) para productos premedidos comercializados
en n�mero de unidades: �
CONTIENE� o �
CONTENIDO� o �
CONT.�.
d) para productos premedidos comercializados
en unidades legales de longitud: �
LARGO� y/o �
ANCHO�.
5.2. - Los productos premedidos que
presentan dos fases (una s�lida y otra l�quida) separables por filtrado
simple, deber�n tener impreso en la cara principal del envase, las
indicaciones cuantitativas referentes al contenido neto (Qn) y el
contenido escurrido o drenado precedidos de las expresiones �
PESO NETO�
y �
PESO ESCURRIDO O
DRENADO�, en caracteres iguales de
dimensi�n y relevancia.