OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N

MERCOSUR/GMC/RES N� 22/02: Reglamento T�cnico MERCOSUR para Expresar la Indicaci�n Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos  Premedidos


VISTO:

CONSIDERANDO :

 Que resulta necesario definir claramente la indicaci�n cuantitativa del contenido neto de los productos premedidos a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los pa�ses signatarios del Tratado de Asunci�n, eliminar barreras t�cnicas que sean obst�culos a la libre circulaci�n de los mismos, as� como garantizar la defensa del consumidor.
 

EL GRUPO MERCADO COM�N

RESUELVE :

Art. 1 -Aprobar el � que figura como Anexo y forma parte de la presente Resoluci�n.

Art. 2 - Se derogan las Res. GMC N� 17/92 y 41/92, a partir del 01-01-2005.

Art. 3 - La presente Resoluci�n comenzar� a regir a partir de su incorporaci�n, excepto los aspectos modificados referentes a las Res. GMC N� 17/92 y 41/92. Tales aspectos podr�n coexistir indistintamente hasta el 31-12-2004, despu�s de esta fecha deber� cumplirse integramente con la presente Resoluci�n.

Art. 4 - Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:


Argentina:      Ministerio de la Producci�n, Secretar�a de la Competencia, la Desregulaci�n y la Defensa del Consumidor

Brasil:             Instituto Nacional de Metrolog�a, Normaliza��o e Qualidade Industrial (INMETRO)

Paraguay:      Instituto Nacional de Tecnolog�a y Normalizaci�n (INTN)

Uruguay:        Ministerio de Industria, Energ�a y Miner�a

 

Art. 5 - La presente Resoluci�n se aplicar� en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 6 - Los Estados Partes del MERCOSUR deber�n incorporar la presente Resoluci�n a sus ordenamientos jur�dicos nacionales antes del 31-12-2002.

 

XLVI GMC � Buenos Aires, 20/VI/02


ANEXO 

REGLAMENTO T�CNICO MERCOSUR PARA EXPRESAR LA INDICACI�N CUANTITATIVA DEL CONTENIDO NETO DE LOS PRODUCTOS  PREMEDIDOS

 

1 - OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACI�N

1.1. � Este Reglamento T�cnico MERCOSUR establece la forma de expresar la indicaci�n cuantitativa del contenido neto de los productos premedidos.

 

2 � DEFINICIONES

2.1. - Premedido:

Es todo producto envasado y medido sin la presencia del consumidor y en condiciones de comercializarse.

2.2.- Contenido nominal o Contenido neto  (Qn):

Es la cantidad de producto declarada en la rotulaci�n del envase excluyendo el mismo y cualquier otro objeto acondicionado con ese producto.

2.3.- Indicaci�n Cuantitativa:

Es el n�mero del contenido nominal acompa�ado de la unidad de medida correspondiente de acuerdo con este reglamento.

2.4. - Peso escurrido o drenado:

Es la cantidad de producto declarada en la rotulaci�n del envase excluido el mismo y cualquier l�quido, soluci�n, caldo, vinagres, aceites y jugos de frutas y hortalizas seg�n la reglamentaci�n vigente .

2.5. - Rotulado:

Es toda inscripci�n, leyenda, imagen, o toda materia descriptiva o gr�fica, que se haya escrita, impresa, estarcida, marcada, marcada en relieve o huecograbado o adherida al envase.

2.6. - Cara Principal:

�rea visible en condiciones usuales de exposici�n donde est�n escritas en su forma mas relevante la denominaci�n de venta la marca y/o el logo  y/o el dibujo aleg�rico si lo hubiere.

3 - PRESENTACI�N DE LA INDICACI�N CUANTITATIVA DEL CONTENIDO NETO

 3.1. - La indicaci�n cuantitativa del contenido neto de los productos premedidos debe estar en el r�tulo del envase o en el cuerpo de los productos, dentro la cara principal, y tener color contrastante con el fondo donde estuviera impresa, de modo de transmitir al consumidor una f�cil, fiel y satisfactoria informaci�n de la cantidad comercializada.

3.1.1. - En caso que el envase sea transparente la indicaci�n cuantitativa debe ser de color contrastante con el del producto.

3.2. - Cuando la indicaci�n cuantitativa consta en el propio cuerpo del producto y no pudiere colocarse en color contrastante, deber� ser superior en 2 mm a lo establecido en la tabla correspondiente al tipo de producto.

3.3. - No es obligatoria la indicaci�n cuantitativa en los envases que contengan agrupamiento de unidades de un producto, en tanto que el material de tales envases sea transparente e incoloro, posibilitando la perfecta visualizaci�n de la indicaci�n cuantitativa individual.

3.4. - Los acondicionamientos m�ltiples, promocionales o no, de productos de naturaleza diferente y/o cantidad nominal diferente, presentados bajo la forma de conjunto, deben indicar el n�mero total de unidades y el contenido de cada unidad precedidas con la palabra  � CONTIENE� o � CONTENIDO� o � CONT.� .

3.4.1. - En el caso del �tem 3.4. la palabra  � CONTIENE� o � CONTENIDO� o � CONT.�   deber� ser escrita en las mismas dimensiones que para los n�meros establecidos en la Tabla II o III seg�n corresponda, pudiendo la indicaci�n cuantitativa de los productos contenidos, ser  escrita en caracteres de menor tama�o, siempre que no sean inferiores a 2 (dos) mil�metros.

3.5. - Cuando en el envase deba constar cualquier indicaci�n adicional relativa a las expresiones cuantitativas del producto, �stas solamente deber�n  ser efectuadas con caracteres de menor o igual tama�o y relevancia que el de la indicaci�n cuantitativa (Qn) definida por este Reglamento.

3.6. - La indicaci�n cuantitativa de productos premedidos debe ser expresada en el Sistema Internacional de Unidades (SI), de acuerdo con: 

a)los productos premedidos que se presentan en forma s�lida o granulada o en gel, deben ser comercializados en unidades de masa.

b)los productos premedidos que se presentan en forma l�quida deben ser comercializados en unidades de volumen.

c)los productos premedidos que se presenten en forma semis�lida o semil�quida deben ser comercializados en unidades de masa o de volumen conforme con las Resoluciones espec�ficas Grupo Mercado Com�n.

d)los productos premedidos que se presenten en forma de aerosol deben ser comercializados de acuerdo con las Resoluciones espec�ficas del Grupo Mercado Com�n.

e)los productos premedidos que por sus caracter�sticas principales se presenten en cantidad de unidades deben tener la indicaci�n cuantitativa referente al n�mero de unidades que contiene el envase.

f)los productos premedidos que por sus caracter�sticas principales se presenten en largo o ancho deben tener la indicaci�n cuantitativa expresada en unidades de longitud.

g)los productos premedidos que se presenten en forma pastosa, y que frag�en a temperatura ambiente, deben ser comercializados en unidades de masa.

3.7. - La unidad a ser utilizada depender� del tipo de medida y del contenido neto del producto de acuerdo con la Tabla I.

 Tabla I 

Tipo de medida

(magnitud)

Cantidad nominal del producto (q)

Unidades

(s�mbolos)

Volumen (l�quidos)

q < 1000 ml

1000 ml � q

ml � mL � cl � cL � cm3

� L ( l )

Masa

q � 1 g

1 g � q � 1000 g

1000 g �q

mg

g

kg

Longitud

q < 1 mm

1 mm �q �100 cm

100 cm �q

mm

mm � cm

m

 

3.8. - Cuando por motivos de naturaleza t�cnica, debidamente justificada, la indicaci�n cuantitativa no pueda ser colocada en la cara principal, el tama�o de los caracteres utilizados debe ser, como m�nimo 2 (dos) veces superior a lo establecido en las Tablas II y III.
 

4 - DIMENSIONES M�NIMAS DE LOS CARACTERES ALFANUM�RICOS DE LAS INDICACIONES CUANTITATIVAS DEL CONTENIDO NETO

4.1. - Productos premedidos comercializados en unidades de masa o de volumen.

4.1.1. - La altura m�nima de los n�meros de la indicaci�n cuantitativa del contenido neto deber� obedecer a lo dispuesto en la Tabla II.

Tabla II

 

Contenido neto en

gramos o mililitros

Altura m�nima de los n�meros en mil�metros

Menor o igual que 50

2

Mayor que 50 y menor o igual que 200

3

Mayor que 200 y menor o igual que 1000

4

Mayor que 1000

6

 4.2. - Productos comercializados en unidades de longitud y n�mero de unidades.

4.2.1. - La altura m�nima de los n�meros de la indicaci�n cuantitativa del contenido neto debe estar de acuerdo con lo establecido en la Tabla III.

4.2.2. - La determinaci�n del �rea de la cara principal debe ser efectuada a trav�s de la multiplicaci�n del mayor ancho por la mayor altura de la cara adoptada como cara principal, estando el envase cerrado, incluyendo la tapa.

 Tabla III 

�rea de la cara principal en cm

Altura m�nima de los n�meros ( mm )

Menor que 40

2,0

Mayor o igual a 40 y menor que 170

3,0

Mayor o igual a 170 y menor que 650

4,5

Mayor o igual a 650 y menor que 2600

6,0

Igual o mayor que 2600

10,0

 4.3. - Los caracteres utilizados para la escritura de los s�mbolos de las unidades de medida, deber�n tener una altura m�nima de 2/3 (dos tercios) de la altura de los n�meros.

4.4. - El ancho de los caracteres alfanum�ricos de la indicaci�n cuantitativa del contenido neto deber� tener un ancho m�nimo de 2/3 (dos tercios) de su altura.

 5 - EXPRESIONES QUE PRECEDEN A LA INDICACI�N CUANTITATIVA

5.1. - En caso de utilizarse indicaciones precedentes a la indicaci�n cuantitativa, pueden usarse algunas de las siguientes expresiones o palabras:

a) para productos premedidos comercializados en unidades legales de masa:  � PESO NETO� o � CONTENIDO NETO� o � CONT. NETO� .

b) para  productos  premedidos  comercializados  en  unidades  legales de volumen: � CONTENIDO NETO� o � CONT. NETO� o � VOLUMEN NETO� o � VOL. NETO�.

c) para productos premedidos comercializados en n�mero de unidades: � CONTIENE� o � CONTENIDO� o � CONT.�.

d) para productos premedidos comercializados en unidades legales de longitud: � LARGO� y/o  � ANCHO�.

5.2. - Los productos premedidos que presentan dos fases (una s�lida y otra l�quida) separables por filtrado simple, deber�n tener impreso en la cara principal del envase, las indicaciones cuantitativas referentes  al contenido neto (Qn) y  el contenido escurrido o drenado precedidos de las expresiones � PESO NETO� y � PESO ESCURRIDO O DRENADO�, en caracteres iguales de dimensi�n y relevancia.