VISTO:
El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N�
91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Com�n.
CONSIDERANDO:
Que los veh�culos automotores, deben
cumplir una serie de requisitos t�cnicos en virtud de las legislaciones
nacionales, inclusive los correspondientes a la Identificaci�n de Mandos
de Palanca de Cambios Manual y Autom�tica;
Que para tal fin, los Estados Partes
acordaron adecuar sus legislaciones, de modo de hacer posible el libre
intercambio de veh�culos, sus partes y sus piezas.
EL GRUPO MERCADO COM�N
RESUELVE:
Art. 1 � Aprobar el �Reglamento
T�cnico MERCOSUR para Identificaci�n de Mandos de Palanca de Cambios
Manual y Autom�tica�.
Art. 2 - Los Estados Partes pondr�n
en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resoluci�n, a trav�s de los siguientes organismos:
Argentina: Secretar�a de Industria,
Comercio y Miner�a
Brasil: Minist�rio de Justi�a
Conselho Nacional de Tr�nsito
Departamento Nacional de Tr�nsito
Paraguay: Ministerio de Obras P�blicas
y Comunicaciones
Viceministerio de Transporte
Uruguay: Ministerio de Transporte y
Obras P�blicas
Ministerio de Industria, Energ�a y Miner�a
Art. 3 - El presente Reglamento
T�cnico se aplicar� en el territorio de los Estados Partes, al comercio
entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 -
El presente Reglamento T�cnico ser� asimismo de aplicaci�n obligatoria
en los Estados Partes para la circulaci�n, homologaci�n, certificaci�n,
licencia y registro de los veh�culos automotores, no pudi�ndose imponer
en dichas actividades requisitos t�cnicos adicionales a los establecidos
por el mismo.
Art. 5 - Campo de aplicaci�n. Esta
Resoluci�n se aplicar� a veh�culos de las categor�as M y N.
Art. 6 - Para los veh�culos
equipados con caja de cambios manual, que no sea de tres velocidades,
comandada por palanca de cambios trabajando en la disposici�n en �H�
convencional, deber� estar expuesto, permanentemente, en el campo visual
del conductor, un esquema claramente identificado de las posiciones de
la palanca de cambios de velocidad.
Art. 7 - Los veh�culos equipados con
caja de cambios autom�tica y semi-autom�tica deber�n cumplir los
siguientes requisitos:
a)
el
conductor, en posici�n normal de manejo y con el cintur�n de seguridad
colocado, deber� tener dentro de su entorno de operaci�n el mando de
la caja de cambios. Cada posici�n operativa deber� estar debidamente
indicada e iluminada en conjunto con la luz de tablero.
b)
el mando de
la caja de cambios, sea cual fuere su tipo, deber� impedir el pasaje
directo, sin pasar por "punto muerto" o "posici�n neutral", de
cualquier marcha hacia adelante a la marcha atr�s o a la posici�n de
estacionamiento.
c)
el veh�culo
deber� contar con un sistema que impida accionar el motor de arranque
estando la caja de cambios con alguna de sus marchas seleccionadas.
d)
cuando el
sistema de cambios sea del tipo autom�tico y se encuentre enfrentando
al conductor, la secuencia de pasaje de las marchas hacia adelante
deber� seguir el sentido de las agujas del reloj.
e)
cuando
el sistema de cambios sea del tipo semi-autom�tico, debe haber una
manera de indicar al conductor la secuencia de pasaje de las marchas
con el respectivo indicador en el campo visual del conductor
.
f)
en veh�culos cuya transmisi�n tenga m�s de
una velocidad hacia adelante, una de ellas debe producir un efecto de
frenado superior al proporcionado por la velocidad directa con el
veh�culo a velocidad inferior a 40 km/h.
Art. 8 - El fabricante y/o
representante y/o importador de veh�culos deber�n certificar que sus
productos obedecen los preceptos establecidos por esta Resoluci�n, y
deber�n comprobarlos cuando se le solicite por el �rgano oficial de cada
Estado Parte.
Art. 9 - Alternativamente se admitir� la homologaci�n de veh�culos
que cumplan el Reglamento FMVSS 102 de 14
de marzo de 1998, conforme a lo dispuesto en el Art. 42 de la Dec. CMC
N� 70/00.
Art. 10 - Se deroga la Resoluci�n GMC
N�
75/97.
Art. 11 - Los Estados Partes del
MERCOSUR deber�n incorporar la presente Resoluci�n a sus ordenamientos
jur�dicos nacionales antes del dia 31/12/02.
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XLVI GMC � Buenos Aires, 20/VI/02