Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 24/96: Registro de empresas domisanitarias
VISTO:
El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N� 91/93 y N�
121/94 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 11/95 del SGT N� 3
Reglamentos T�cnicos.
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con una reglamentaci�n de los productos de uso dom�stico,
institucional y/o profesional y afines (domisanitarios) que se aplican en objetos,
superficies y/o ambientes utilizados por personas.
Que es necesario asegurar los niveles de calidad y seguridad de este tipo de productos y
para ello, armonizar los requisitos y exigencias que dichos productos y las empresas
elaboradoras deber�n cumplir.
Que es necesario realizar una revisi�n de la Res. N� 121/94 GMC sobre Registro de
Establecimientos Domisanitarios a fin de adecuarla a las necesidades de
armonizaci�n que se presentan.
Que el nuevo documento permitir� dar mejor cumplimiento a los objetivos propuestos en
cuanto a los requisitos a exigir a las Empresas autorizadas
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1.
Aprobar los documentos REGISTRO DE
EMPRESAS Y REQUISITOS MINIMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS BUENAS PRACTICAS DE
FABRICACION Y CONTROL que constan como anexos I y II y forman parte de la presente
Resoluci�n.
Art�culo 2.
Los Estados Partes pondr�n en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:
Argentina:
ANMAT (Administraci�n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog�a M�dica)
Brasil:
Secretar�a de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud
Paraguay:
Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social
Uruguay:
Ministerio de Salud P�blica
Art�culo 3.
El per�odo de adecuaci�n para la implementaci�n de
lo dispuesto en esta Resoluci�n ser� el establecido por Res N� 97/94 GMC.
Art�culo 4. Der�gase la Res. N� 121/94 GMC.
Art�culo 5. La presente Resoluci�n entrar� en vigor en el Mercosur en un plazo
m�ximo de 90 (noventa) d�as a partir de su aprobaci�n.
XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996
REGISTRO DE EMPRESAS
Art�culo
1.
La presente normativa ser� de cumplimiento obligatorio para aquellas empresas que
elaboren, directa o indirectamente, fraccionen, importen o exporten productos de uso
dom�stico, institucional y/o profesional y afines (domisanitarios) que se comercialicen
en el �mbito del MERCOSUR.
Art�culo
2.
El registro de las empresas indicadas en el Art�culo 1� ser� de car�cter nacional.
Art�culo
3.
El Ministerio de Salud de cada pa�s miembro de MERCOSUR organizar� y administrar� el
referido registro a trav�s del respectivo �rgano competente.
Art�culo
4.
El registro implica una habilitaci�n/autorizaci�n de la Autoridad Sanitaria Competente
para que las empresas ejerzan las actividades indicadas en el Art�culo 1�.
Art�culo
5.
Para registrar una empresa comprendida en el Art�culo 3� de la presente norma, el
interesado deber� presentar en el formulario armonizado:
01. Nombre de la empresa
02. Raz�n social
03. Naturaleza jur�dica de la empresa
04. Nombre de los propietarios y/o Representante/Responsable legal, y los respectivos
n�meros de documentos.
05. Domicilio de Planta, Dep�sitos y/u oficina comerciales y sus n�meros de
tel�fono.
06. Nombre del Responsable T�cnico, n�mero de documento y profesi�n.
07. Listado de los tipos de productos para los cuales se solicita el registro de
empresa.
Adjuntar adem�s los siguientes documentos:
a.
Planos de las empresas aprobados por la Autoridad Competente.
b.
Fotocopias autenticadas de: Documentos de identidad del propietario
o representante legal y responsable t�cnico. Contrato o Estatuto Social o Acta de
Constituci�n de la Empresa seg�n Legislaci�n vigente en cada pa�s. Habilitaci�n de la
Autoridad competente correspondiente al lugar de residencia de la empresa. La
presentaci�n deber� estar avalada por el representante legal y el responsable t�cnico.
Art�culo
6.
Las empresas elaboradoras y/o fraccionadoras alcanzadas por esta normativa deber�n
cumplir con las buenas pr�cticas de fabricaci�n y control armonizadas para MERCOSUR.
Art�culo
7.
Los importadores comprendidos en esta norma ser�n responsables por los productos y la
calidad de los mismos que se comercialicen en el MERCOSUR.
*Deber�n contar con:
a)
Un dep�sito habilitado
b)
Un dep�sito para contra-muestra
c)
Laboratorio de Control de Calidad.
Esta infraestructura podr� ser propia o contratada con un tercero/empresa
habilitada por la Autoridad competente.
Solamente podr�n liberar a la venta productos que est�n registrados.
Cuando sea necesario, la Autoridad sanitaria podr� solicitar la documentaci�n
correspondiente a los mismos, la que deber� ser presentada como m�ximo en un plazo de 15
d�as o en el que la Autoridad fijare.
Art�culo
8.
La Autoridad sanitaria podr� inspeccionar las Empresas previa o posteriormente a su
registro para constatar la documentaci�n presentada y deber� tener acceso a toda la
documentaci�n t�cnica y comercial necesaria, con el fin de verificar el cumplimiento de
las buenas pr�cticas de fabricaci�n y control.
Art�culo
9.
La habilitaci�n/autorizaci�n de una empresa alcanzada por esta normativa en el pa�s de
residencia ser� reconocida autom�ticamente por los dem�s Estados Parte del MERCOSUR. La
empresa deber� solicitar dicho reconocimiento y para tal fin deber� presentar ante la
Autoridad sanitaria correspondiente el documento que acredite su
habilitaci�n/autorizaci�n de acuerdo a la presente normativa en el pa�s de residencia.
No ser�n necesarias las inspecciones conjuntas entre los Estados Parte.
Art�culo
10.
Cuando las operaciones contempladas en el Articulo 3� se realicen en empresas que no son
los titulares del registro del producto, dichos establecimientos deber�n ser auditados
por las empresas titulares del registro del producto. Los documentos generados por los
responsables deber�n ser conservados por el titular del registro del producto hasta un
a�o despu�s de finalizada la relaci�n entre las empresas en cuesti�n.
Art�culo
11.
Cuando una empresa cuente con varias plantas, ubicadas en diferentes localidades o no, las
mismas ser�n habilitadas bajo un solo n�mero de registro.
ANEXO II
REQUISITOS MINIMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION Y
CONTROL
1
- Los establecimientos deber�n cumplir las normas espec�ficas de cada
pa�s en los que se refiere a:
- Seguridad personal de los operarios.
- Seguridad general de equipos e instalaciones.
- Higiene ambiental y condiciones operativas
- Medio ambiente y afluentes.
2
- La existencia de un Responsable T�cnico, profesional
universitario habilitado con competencia en la materia.
3
- La existencia de una estructura organizacional adecuada que
contemple:
a)
Que el personal tenga la capacitaci�n, el entrenamiento y la
experiencia necesarios que le permitan un buen desempe�o de las tareas asignadas.
b)
La existencia de un Sistema de Calidad acorde a los productos
fabricados.
c)
La existencia de Sistemas de Documentaci�n de las operaciones
(Recepci�n, almacenamiento, fabricaci�n, envasado, control)
d)
La existencia de zonas delimitadas para cada tipo de tareas.
e)
La existencia de un almacenamiento por separado para insumos y
productos considerados peligrosos.
f)
La existencia de un sistema de manejo e identificaci�n de insumos
y productos (intermedios y finales) que contemple los diferentes estados:
Aprobado/Rechazado/En cuarentena.
g)
La utilizaci�n de los equipamentos adecuados y materiales de
construcci�n acordes a los requerimientos de los productos fabricados.
h)
La realizaci�n de chequeos bacteriol�gicos a los insumos y
productos, cuando sea necesario.
i)
Precauciones adecuadas para evitar contaminaciones cruzadas en la
manufactura simult�nea de diferentes productos.
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