Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 25/93: Las consultas o aclaraciones que un SGT requiera de otros SGT para avanzar en sus tareas, se canalizar�n directamente entre
los respectivos Coordinadores Nacionales.
VISTO : El Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n.
CONSIDERANDO :
La importancia de transmitir con celeridad la
informaci�n necesaria para el desarrollo de las actividades
de los Subgrupos de Trabajo, cuando ellos respondan solamente
a consultas o aclaraciones
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art�culo 1 - Las consultas o aclaraciones que un Subgrupo de Trabajo
requiera de otros Subgrupos para avanzar en sus tareas, se canalizar�n directamente
entre los respectivos Coordinadores Nacionales. Del mismo modo se proceder�
cuando un Subgrupo de Trabajo estime conveniente que otro Subgrupo tome conocimiento
de algunos trabajos o problemas planteados en su �mbito.
Art�culo 2 - El tr�mite de aclaraciones o consultas a trav�s de Recomendaciones,
proceder� cuando por la naturaleza del tema, sea necesaria la intervenci�n del
Grupo Mercado Com�n.
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