Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 26/93:
Vidrios de Seguridad
VISTO El Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, los art 10 de la
Decisi�n N 4/91 y la Recomendaci�n N 20/93 del Sub Grupo de Trabajo No. 3 �Normas
T�cnicas�, y
CONSIDERANDO
Que los veh�culos deben cumplir una serie de requisitos t�cnicos en virtud de las
legislaciones nacionales respectivas, entre ellos los correspondientes a Vidrios de
Seguridad;
Que dichos requisitos difieren de un Estado Parte a otro lo que puede crear obstaculos
t�cnicos al intercambio comercial y a libre circulaci�n de veh�culos, que podr�an
eliminarse a trav�s de la adopci�n de los mismos requisitos t�cnicos por todos los
Estados Partes, ya sean como complemento o en reemplazo de su legislaci�n actual;
Que es preciso por lo tanto, adoptar las medidas necesarias destinadas al
establecimiento progresivo de la integraci�n, que implica un espacio sin fronteras
exteriores, en el que esta garantizada la libre circulaci�n de bienes, servicios y
factores productivos con la mayor flu�dez;
Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de
posibilitar el intercambio de veh�culos y sus partes y piezas;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
ARTICULO 1. Los Estados Partes no podr�n limitar o prohibir la libre
circulaci�n, homologaci�n, certificaci�n, venta, importaci�n, comercializaci�n,
matriculaci�n o uso de los veh�culos de las categor�as M y N que cumplan con los
requisitos establecidos en el documento relativo a �VIDRIOS DE SEGURIDAD� que se incluye
como
Anexo de la presente Resoluci�n, por
motivos relacionados con los aspectos t�cnicos armonizados en dicho documento.
ARTICULO 2. El�minase el punto 3.5 del Anexo I de la Resoluci�n No.
9/91 del GMC.
|