OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 33/93: Importación de madera en los Estados Partes.


VISTO

El Artículo 13 del Tratado de Asunci�n, el Artículo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 4/93 del Subgrupo de Trabajo N� 8 "Pol�tica Agr�cola".

CONSIDERANDO

El grave riesgo de introducci�n de plagas y enfermedades ex�ticas de especies forestales de inter�s para los pa�ses. miembros, que puede originarse a trav�s del intercambio comercial.

El alto riesgo fitosanitario que representan los materiales de embalaje y de soporte confeccionados con productos forestales.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. La importaci�n de madera en los Estados Partes del MERCOSUR deber� realizarse sin corteza como �nica forma normal de comercializaci�n.

Artículo 2. Adoptar como �nicas formas de ingreso de material de propagaci�n a los pa�ses miembros del MERCOSUR, la semilla verdadera para Con�feras y Eucalyptus, y las plantas "in vitro" o estacas sin hojas para las Salic�ceas.

Artículo 3. Los servicios Fitosanitarios de los respectivos pa�ses adoptar�n las medidas necesarias para la puesta en pr�ctica de lo dispuesto precedentemente antes del 1 de agosto de 1993.

Artículo 4. Encomendar a los Servicios Fitosanitarios Nacionales la presentaci�n, antes del 30 de octubre de 1993, de un marco reglamentario que contemple las medidas conducentes al control cuarentenario de materiales de embalaje y soporte constituidos con productos forestales, procurando el menor impacto posible en la fluidez del intercambio comercial.