Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 33/93: Importación de madera en los Estados Partes.
VISTO El Artículo 13 del Tratado de Asunci�n, el Artículo 10 de
la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n y la
Recomendaci�n N� 4/93 del Subgrupo de Trabajo N� 8 "Pol�tica
Agr�cola".
CONSIDERANDO
El grave riesgo de introducci�n de plagas y enfermedades
ex�ticas de especies forestales de inter�s para los pa�ses.
miembros, que puede originarse a trav�s del intercambio
comercial.
El alto riesgo fitosanitario que representan los
materiales de embalaje y de soporte confeccionados con
productos forestales.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1. La importaci�n de madera en los Estados Partes del
MERCOSUR deber� realizarse sin corteza como �nica
forma normal de comercializaci�n.
Artículo 2. Adoptar como �nicas formas de ingreso de
material de propagaci�n a los pa�ses miembros del
MERCOSUR, la semilla verdadera para Con�feras y
Eucalyptus, y las plantas "in vitro" o estacas sin
hojas para las Salic�ceas.
Artículo 3. Los servicios Fitosanitarios de los respectivos
pa�ses adoptar�n las medidas necesarias para la
puesta en pr�ctica de lo dispuesto precedentemente
antes del 1 de agosto de 1993.
Artículo 4. Encomendar a los Servicios Fitosanitarios Nacionales
la presentaci�n, antes del 30 de octubre de 1993, de
un marco reglamentario que contemple las medidas
conducentes al control cuarentenario de materiales
de embalaje y soporte constituidos con productos
forestales, procurando el menor impacto posible en
la fluidez del intercambio comercial.
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