Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N
MERCOSUR/GMC/RES N� 33/98 - Acciones Puntuales en el Ambito
Arancelario por Razones de Abastecimiento (Prorroga Resoluci�n GMC N� 69/96)
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE
ABASTECIMIENTO (PRORROGA RESOLUCI�N GMC N� 69/96)
VISTO:
El Tratado de Asunci�n, las Decisiones N� 5/94, 7/94 y 22/94 del Consejo
del Mercado Com�n y las Resoluciones N�47/94, 7/95, 22/95, 18/96, 19/96 y
69/96.
CONSIDERANDO:
Que la Resoluci�n GMC N� 69/96 tiene vigencia hasta el 28 de julio de 1998;
Que los Estados Partes se han beneficiado de la adopci�n de acciones puntuales
en el campo arancelario de car�cter excepcional y por tiempo limitado para
garantizar un normal y fluido abastecimiento de productos en el MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Prorrogar la Resoluci�n del Grupo Mercado Com�n N� 69/96 hasta el 28 de
diciembre del a�o 2000, con las modificaciones que se indican en los art�culos
siguientes.
Art. 2 - Reemplazar el art�culo 2 de la Resoluci�n GMC N� 69/96 por el siguiente:
"Las medidas mencionadas en el art�culo 1 se aplicar�n a un n�mero de �tem
(a ocho d�gitos de la NCM) que no exceda de quince (15), para cada Estado
Parte. Los productos incluidos en un semestre podr�n ser renovados o
sustituidos por otros al t�rmino de los semestres que finalizan el 28 de enero
de 1999; 28 de julio de 1999, 28 de enero del a�o 2000 y 28 de julio del a�o
2000, no pudiendo superarse, en ning�n caso, el l�mite de quince (15) �tem
arancelarios por semestre, debiendo ajustarse a los requisitos establecidos en
la presente Resoluci�n."
Art. 3 - Reemplazar el art�culo 9 de la Resoluci�n GMC N� 69/96 por el siguiente:
"Las medidas tomadas al amparo de esta Resoluci�n tendr�n validez m�xima
de dos semestres consecutivos para cada �tem arancelario de la NCM y no podr�n
ser renovadas para el mismo �tem. En caso de que el Estado Parte beneficiado
por la aplicaci�n de esta Resoluci�n, estime que al t�rmino de dicho plazo se
mantienen las condiciones bajo las cuales se autoriz� la rebaja arancelaria,
informar� de esta situaci�n a la Comisi�n de Comercio del MERCOSUR, a fin de
que �sta remita el caso al Comit� T�cnico N� 1 "Aranceles, Nomenclatura y
Clasificaci�n de Mercader�as" para que, con car�cter prioritario, eval�e
la posibilidad de una rebaja definitiva del AEC."
XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98
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