Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 36/94: Combustible de referencia
VISTO
El Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del
Consejo del Mercado Com�n, las Resoluciones N� 91/93 del Grupo Mercado Com�n y la
Recomendaci�n N� 11/94 del Subgrupo de Trabajo N� 3 "Normas T�cnicas".
CONSIDERANDO
Que los veh�culos deben cumplir una serie de requisitos t�cnicos, entre ellos los
correspondientes a emisiones de gases contaminantes;
Que para uniformizar los resultados obtenidos en ensayos de emisiones realizados en
diversos laboratorios de los distintos Estados Partes, deben establecerse los combustibles
de referencia utilizados en los mismos;
Que la protecci�n y el mejoramiento del medio ambiente en relaci�n a los efectos
nocivos producidos por las emisiones de veh�culos debe ser uno de los objetivos
prioritarios en el proceso de integraci�n;
Que los combustibles de referencia permitir�n establecer una correlaci�n entre
laboratorios;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
ARTICULO 1. Adoptar los siguientes combustibles de referencia:
I. Nafta sin plomo: De acuerdo al Code of Federal Regulations Par�grafo 86.1213.90 de la
Environmental Protectors Agency - USA.
II. Nafta con 22% de alcohol et�lico anhidro: De acuerdo al CNP N� 24/89,
"Especifica�oes da gasolina padrao para ensaios de consumo e emissoes
veiculares" y DNC N� 03/91, "Especifica�oes do alcool etilico anidro
combustivel (AEAC) e alcool elitico hidratado combustivel (AEHC)"
III. GASOIL: De acuerdo al Anexo VI del Reglamento 24 de la Comisi�n Econ�mica para
Europa de las Naciones Unidas. En caso de imposibilidad de obtener este combustible se
aceptar� comoalternativa la especificaci�n que figura en el Anexo.
ARTICULO 2. A los efectos de la ejecuci�n de los ensayos de homologaci�n de
veh�culos en cuanto a los requisitos de emisiones de gases contaminantes y consumo
deber� aplicarse la siguiente tabla en funci�n del tipo del motor y del pa�s de destino
del veh�culo:
MOTOR CICLO OTTO MOTOR CICLO
ARGENTINA / NAFTA sin plomo (B)
PARAGUAY / GASOIL (A)
BRASIL / NAFTA con 22% de plomo
URUGUAY / GASOIL (A) DIESEL
ARTICULO 3. La presente Resoluci�n entrar� en vigor el 1 de enero de 1995.
ARTICULO 4. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos.
Argentina:
- Secretar�a de Recursos Naturales y Ambiente Humano
Brasil:
- Ministerio de Minas e Energ�a Departamento Nacional de Combustiveis
Paraguay:
- Ministerio de Industria y Comercio - Instituto Nacional de Tecnolog�a y Normalizaci�n
Uruguay:
- ANCAP
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