Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 37/95: Abastecimiento de materias primas e insumos
VISTO: El Tratado de Asunci�n, la Resoluci�n N� 22/95 del Grupo Mercado Com�n y la Propuesta N� 17/95 de la Comisi�n
de Comercio del Mercosur.
CONSIDERANDO:
Que se han presentado dificultades en el abastecimiento normal y fluido de algunas materias primas e insumos en algunos
Estados Partes.
Que las mismas fueron evaluadas en el �mbito de la CCM, y por ello resulta necesario aprobar la rebaja arancelaria para
algunos de los bienes solicitados para no afectar la competitividad de la producci�n regional.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1 - Aprobar en el marco de la Res. N� 22/95 GMC, la rebaja arancelaria solicitada por Paraguay para la esencia de
menta japonesa (menta arvensis) con un contenido de mentol superior a 60 %, en peso, que clasifica en el �tem arancelario
3301.25.10 esencia de menta japonesa (menta arvensis), la que deber� hacerse efectiva mediante una nota referencial a la
posici�n citada.
Art�culo 2 - Aprobar, la rebaja arancelaria solicitada por Argentina para el �tem arancelario 2918.14.00 �cido c�trico.
Art�culo 3 - A partir de la fecha la al�cuota a aplicar a los productos cuya rebaja arancelaria se autorice en el marco de la Res. N�
22/95 GMC no podr� ser inferior al 2%.
Art�culo 4 - El Estado Parte autorizado a aplicar las al�cuotas reducidas y los dem�s Estados Partes que apliquen las mismas
al�cuotas deber�n notificar a la Secretar�a Administrativa las normas nacionales de internalizaci�n, en un plazo no mayor de 7
d�as.
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