Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 37/96: Registro armonizado de productos m�dicos
VISTO:
El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, la Resoluci�n N� 91/93 del
Grupo Mercado Com�n, y la Recomendaci�n N� 12/96 del SGT N� 3 Reglamentos
T�cnicos.
CONSIDERANDO:
Que es necesario armonizar los criterios para el Registro de los Productos M�dicos.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1. Aprobar el Reglamento T�cnico sobre Registro Armonizado de Productos
M�dicos.
Art�culo 2. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:
Argentina:
ANMAT (Administraci�n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog�a M�dica)
Brasil:
Secretaria de Vigilancia Sanit�ria do Minist�rio da Sa�de
Paraguay:
Direcci�n de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social
Uruguay:
Ministerio de Salud P�blica.
Art�culo 3. La presente Resoluci�n entrar� en vigor en el MERCOSUR en un plazo m�ximo de
90 (noventa) d�as a partir de la fecha de su aprobaci�n.
XXII GMC, Buenos Aires 21/VI/1996
REGISTRO ARMONIZADO DE PRODUCTOS M�DICOS
PRESENTACION
Este documento clasifica los productos m�dicos y describe los procedimientos y
especificaciones de presentaci�n de estos para la concesi�n del registro por las
autoridades sanitarias de los pa�ses partes del MERCOSUR.
Los pa�ses partes del MERCOSUR podr�n solicitar la actualizaci�n de este documento,
conforme los procedimientos administrativos del MERCOSUR, fundamentada en avances
tecnol�gicos y pol�ticas internacionales en la materia.
PARTE 1 ALCANCES Y DEFINICIONES
1 Los fabricantes e importadores interesados en comercializar productos m�dicos en los
pa�ses parte del MERCOSUR, deber� cumplir las disposiciones de este documento.
2. La clasificaci�n, los procedimientos y las especificaciones descriptas en ese
documento, a los fines del registro, se aplican a los productos m�dicos y sus accesorios
enumerados a continuaci�n y definidos en el anexo 1:
a) Productos m�dicos con fuente de energ�a.
b) Productos m�dicos sin fuente de energ�a.
c) Productos m�dicos de apoyo m�dico hospitalario.
d) Equipos, dispositivos y art�culos descartables.
e) Materiales ,dispositivos y pr�tesis implantables.
3. Para los prop�sitos de este documento, son adoptadas las definiciones establecidas en
el anexo 1.
PARTE 2- CLASIFICACION
1 Los productos m�dicos, objeto de este documento, est�n encuadrados seg�n el riesgo
intr�nseco que representan para la salud del usuario, sea paciente u operador, en las
clases 1, 2 o 3 .Para el encuadramiento del producto m�dico en una de esas clases, deben
ser aplicadas las reglas de clasificaci�n descriptas en el Anexo ll de este documento.
2 En caso de duda en la clasificaci�n resultante de la aplicaci�n de las reglas
descriptas en el anexo ll ser� atribuci�n de la autoridad sanitaria competente el
encuadramiento del producto.
3. Las reglas de clasificaci�n descriptas en el anexo ll de este documento podr�n ser
actualizadas de acuerdo a los procedimientos administrativos adoptados por el MERCOSUR,
teniendo en cuenta el progreso tecnol�gico y las informaciones de incidentes ocurridos
con el uso o aplicaci�n de producto m�dico.
PARTE 3 PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO
1 Ser� obligatorio el registro de todos los productos m�dicos encuadrados en este
documento.
2 Estar�n exentos de registro los productos m�dicos destinados a investigaci�n
cl�nica, cumpliendo las disposiciones legales de la autoridad sanitaria competente para
la realizaci�n de esas actividades, estando prohibida su comercializaci�n.
3 Estar�n exentos de registro los productos cuyo uso o aplicaci�n no depende de
prescripci�n m�dica, de cuidados especiales u observaciones de precauciones, sin las
cuales puedan producir da�os a la salud, y cuyo uso o aplicaci�n no exija entrenamiento
especializado o profesional habilitado para su uso o aplicaci�n correcta y segura,
debiendo el fabricante y-o importador solicitar la declaraci�n de exenci�n de registro a
la autoridad sanitaria, pudiendo en estos casos presentar exclusivamente las informaciones
previstas en el �tem 7(b) de esta Parte, Anexos lll A,B,C y D
4 Estar� exento de registro el producto m�dico cuyo contenido de su embalaje est�
constituido por los productos m�dicos ya registrados y con sus respectivos embalajes de
presentaci�n individuales �ntegros en la forma del �tem 1 del anexo lll C de este
documento.
5 El registro del producto m�dico ser� revisto siempre que su clasificaci�n fuera
alterada conforme a lo dispuesto en la parte 2 �tem 3 de este documento.
6 La autoridad de salud competente podr� conceder, a su criterio, el registro para
familias de productos(variantes), cumplidas las disposiciones de este documento y
definidos en el Anexo 1.
7 Los fabricantes o importadores para solicitar el registro de sus productos m�dicos a la
Autoridad Sanitaria competente, deber�n presentar los siguientes documentos:
a) Informaciones para la identificaci�n del fabricante y/o importador y del producto
m�dico descriptas en el anexo lll A, B, C y D de este documento, declaradas y firmadas
por el responsable legal y por el responsable t�cnico. b) Comprobante de pago de la tasa
establecida por la autoridad sanitaria. c) Copia de autorizaci�n de funcionamiento de la
empresa fabricante y/o importadora.
d) Copia de certificado de cumplimiento de BPF, emitida conforme cronograma de
implementaci�n de BPF armonizado en
MERCOSUR.
e) Copia de contrato de servicio, de autorizaci�n de funcionamiento y de certificado de
cumplimiento de BPF, en caso de fabricante contratado.
f) Copia de autorizaci�n del fabricante al importador para comercializar y distribuir los
productos m�dicos en estado parte receptor del producto en el caso de producto importado.
g) Para productos importados, comprobante de registro o evidencia de comercializaci�n en
el pa�s donde el producto m�dico es fabricado y/o comercializado.
h) Comprobante de cumplimiento de las disposiciones legales determinadas por los
reglamentos t�cnicos, o muestras o demostraci�n del funcionamiento del producto m�dico,
seg�n lo requiera la autoridad sanitaria competente.
i) Copia de documento de inscripci�n del responsable t�cnico en respectivo consejo
profesional.
j) Informe t�cnico, describiendo las caracter�sticas del producto y de producci�n,
incluyendo los controles y validaciones de las materias primas, productos intermedios y
producto acabado, seg�n Anexo lll D de este documento, declarado y firmado por el
responsable legal y el responsable t�cnico del fabricante o importador que solicita el
registro.
8 La autoridad sanitaria competente podr� solicitar informaciones adicionales y formular
exigencias en cuanto al contenido de los documentos presentados por el fabricante o
importador.
9 Para solicitar el cambio de registro de producto, el fabricante o importador deber�
presentar como m�nimo la informaci�n requerida en el �tem 7(b), Anexo lll A y lll B,
las modificaciones de los anexos lll C y lll D como as� tambi�n de los dem�s documentos
para el registro, cuya informaci�n fueron modificadas con la alteraci�n del registro
original, indicando las modificaciones realizadas.
10 La autoridad sanitaria competente conceder� el registro de producto m�dico despu�s
del an�lisis de los documentos
presentados por el fabricante o importador.
11 Para solicitar la cancelaci�n del registro del producto, el fabricante o importador
deber� presentar la informaci�n requerida en el �tem 7(b), Anexo lll A y lll B, as�
como el documento que describe las razones de la solicitud del cancelamiento del registro
del producto.
12 Para solicitar la revalidaci�n del registro del producto, el fabricante o importador
deber� presentar la informaci�n requerida en el �tem 7(b), Anexo lll A y lll B, as�
como tambi�n el comprobante de industrializaci�n del producto en el primer per�odo de
validez del registro.
13 El fabricante o importador deber� solicitar a la autoridad sanitaria competente el
registro de las partes y accesorios de un producto m�dico registrado, cuando estas fueran
caracterizadas como producto m�dico y comercializados por separado del producto m�dico
registrado.
14 El registro de un producto m�dico publicado en un documento oficial por la autoridad
sanitaria competente, tendr� validez por 5 (cinco) a�os, pudiendo ser revalidado por
igual per�odo, en condiciones de este documento.
PARTE 4 CONFORMIDAD DE LAS INFORMACIONES
1 La empresa deber� comunicar a la autoridad sanitaria competente en forma inmediata la
cesaci�n en el cargo del responsable
t�cnico y/o legal y la consecuente designaci�n del reemplazante.
2 Cualquier alteraci�n realizada por el fabricante o importador en las informaciones
presentadas en este documento referidos a la parte 3 �tem 7 de este documento, deber�
ser comunicada a la autoridad sanitaria nacional competente para su aprobaci�n.
3 Toda comunicaci�n o publicidad del producto lanzada al mercado de consumo deber�
guardar estricta concordancia con las informaciones presentadas por el fabricante o
Importador a la autoridad sanitaria nacional competente.
PARTE 5 DISPOSICIONES FINALES
1 La autoridad de salud competente cancelar� el registro del producto m�dico en los
casos en que:
a: Fuera comprobada la falsedad de la informaci�n presentada en los documentos a que se
refiere el �tem 7 de la parte 3 de este documento.
b El fabricante o importador no comunique a la autoridad sanitaria competente la
alteraci�n en las especificaciones del producto m�dico en uso en el mercado, de acuerdo
a lo establecido en este documento.
c En caso de comprobaci�n por parte de la autoridad sanitaria de que el producto puede
presentar riesgo para la salud.
2 La autoridad de salud competente de un estado parte del MERCOSUR, al cancelar el
registro de producto m�dico, deber� comunicar, en forma inmediata (dentro de los 5 d�as
h�biles) su decisi�n a las autoridades sanitarias de los otros estados parte,
justificando t�cnicamente las razones de la cancelaci�n o suspensi�n. De la misma forma
comunicar� el momento y motivo del levantamiento de la sanci�n si as� fuera el caso.
3 Los productos cuyos registros venzan deber�n ser revalidados seg�n este documento.
ANEXO I DEFINICIONES
Las definiciones siguientes se aplican exclusivamente a este documento, pudiendo tener
distinto significado en otro contexto.
01 Accesorio: Producto fabricado exclusivamente con el prop�sito de integrar un producto
m�dico tendiendo a otorgar a ese producto una funci�n o caracter�stica t�cnica
complementaria.
02 Usuario: Persona f�sica o jur�dica que adquiere o utiliza el producto m�dico como
destinatario final.
03 Producto m�dico con fuente de energ�a: Cualquier producto conectado a, o equipado con
una fuente de energ�a, distinta a la generada por el cuerpo humano o la gravedad,
empleado para .apoyar modificar o sustituir funciones o estructuras biol�gicas, el
tratamiento o alivio de una dolencia, da�o o deficiencia f�sica o biol�gica, como
auxilio para una intervenci�n quir�rgica o para un procedimiento cl�nico.
04 Producto m�dico sin fuente de energ�a: Cualquier producto, que sin utilizar una
fuente de energ�a, es empleado para .apoyar modificar o sustituir funciones o estructuras
biol�gicas, el tratamiento o alivio de una dolencia, da�o o deficiencia f�sica o
biol�gica, como auxilio para una intervenci�n quir�rgica o para un procedimiento
cl�nico.
05 Fabricaci�n: Todas las operaciones necesarias para la elaboraci�n de productos
m�dicos.
06 Familia de productos m�dicos/variante: Conjunto de productos m�dicos, donde cada
producto que lo compone, contiene las caracter�sticas t�cnicas semejantes, difiriendo
solamente en sus especificaciones m�tricas, tales como dimensiones, volumen, peso entre
otras. Debiendo tener las siguientes caracter�sticas t�cnicas semejantes:
Principio de funcionamiento de los productos. Finalidad, uso y aplicaci�n a la que se
destinan los productos. Precauciones, cuidados especiales y esclarecimientos sobre el
riesgo decolorante de su uso y aplicaci�n. Materiales id�nticos.
07 Fabricante: Persona f�sica o jur�dica, p�blica o privada, que desarrolla las
actividades de fabricaci�n y comercializaci�n de productos m�dicos.
08 Importador: Persona f�sica o jur�dica, p�blica o privada, que desarrolla la
actividad de introducir en la regi�n productos m�dicos producidos fuera de ella con el
fin de comercializarlos en el mercado regional.
09 Informaci�n impresa: Manuales, prospectos u otros documentos que acompa�an el
producto m�dico conteniendo informaciones t�cnicas sobre el producto, excepto los
prospectos comerciales.
10 Investigaci�n cl�nica: Actividad desarrollada por el fabricante, a trav�s de
profesionales calificados en condiciones adecuadas previamente autorizada por la autoridad
sanitaria competente y con la finalidad de demostrar o comprobar las caracter�sticas de
funcionamiento de un producto m�dico.
11 Lote o partida: Cantidad de un producto elaborado en un ciclo de fabricaci�n o
esterilizaci�n, cuya caracter�stica esencial es la homogeneidad.
12 -Equipos y dispositivos descart�bles: Cualquier dispositivo destinado a la
prevenci�n, diagn�stico, terapia o rehabilitaci�n, est�riles y apirog�nicos o no,
at�xicos y para usar una sola vez sea en forma transitoria o a corto plazo.
13 Materiales y pr�tesis implantables: Cualquier producto de uso m�dico u odontol�gico
destinados a ser introducidos total o parcialmente en el cuerpo humano o en un orificio
del mismo, o destinados a substituir una superficie epitelial u ocular, mediante
intervenci�n m�dica, permaneciendo en el cuerpo luego del procedimiento, de forma a
largo plazo o permanente, y pudiendo ser removidos �nicamente por intervenci�n m�dica.
14 Equipamientos, materiales y art�culos de apoyo m�dico hospitalario: Cualquier
producto de uso m�dico hospitalario, odontol�gico o laboratorio destinado a ayudar a
procedimientos diagn�sticos, terap�uticos o quir�rgicos.
15 Producto m�dico: Producto para la salud tal como equipamiento, aparato, material,
art�culo o sistema de uso o aplicaci�n m�dica, odontol�gica o laboratorio, destinado a
la prevenci�n, diagn�stico, tratamiento o rehabilitaci�n.
16 Producto m�dico est�ril: Producto m�dico libre de contaminaci�n microbiana.
17 Producto m�dico invasivo: Producto m�dico que penetra total o parcialmente dentro del
cuerpo humano, sea a trav�s de un orificio del cuerpo o a trav�s de la superficie
epitelial.
18 Registro: Acto privativo de la autoridad sanitaria de un pa�s destinado a comprobar el
derecho de un fabricante o
importador a realizar actividades de fabricaci�n, importaci�n de un producto m�dico.
19 Responsable t�cnico: Profesional de nivel universitario, capacitado en las
tecnolog�as que componen el producto m�dico, responsable por las informaciones t�cnicas
presentadas por el fabricante o importador y de la calidad, seguridad v eficacia del
producto comercializado.
20 R�tulo: identificaci�n impresa aplicada directamente sobre el envase primario del
producto m�dico.
21 Embalaje primario: embalaje que involucra o est� en contacto directo con el producto.
22 Transitorio: Hasta 60 minutos
23 Corto plazo: hasta 30 d�as
24 Largo plazo: mayor de 30 d�as
25 Permanente: en forma definitiva
26 Orificio del cuerpo humano: Cualquier abertura natural del cuerpo incluyendo la
superficie del ojo y cualquier abertura artificial creada de forma permanente tal como un
estoma.
27 Sistema vascular central: Los vasos siguientes: Arterias pulmonares, aorta ascendente,
arterias coronarias, arteria car�tida primitiva, arteria car�tida interna, arteria
car�tida externa, arterias cerebrales, tronco braquiocf�lico, venas card�acas, venas
pulmonares, vena cava superior, vena cava inferior.
28 Sistema nervioso central: Cerebro, cerebelo, bulbo y m�dula espinal.
29 Fabricante contratado: Persona f�sica o jur�dica, p�blica o privada, que elabora
bajo contrato, parcial o totalmente, un producto medico.
ANEXO ll REGLAS DE CiLASlFlCAClON
El encuadramiento de los productos m�dicos en las clases instituidas en el �tem 1 de la
parte 2 de este documento est� sujeto a las siguientes reglas.
PRODUCTOS M�DICOS DE CLASE 1: Son los productos m�dicos que no necesitan de
procedimientos y t�cnicas especiales de producci�n ni de cuidados o precauciones en su
uso o aplicaci�n, presentan un bajo riesgo para la salud de los usuarios sea el paciente
o el operador. Comprende los productos m�dicos que no entran en contacto con espacios
normalmente est�riles del paciente, o que no transmiten energ�a al cuerpo humano en
condiciones normales de funcionamiento. Las siguientes reglas se aplican a los productos
de est� clase:
Regla 1 Todos los productos m�dicos no invasivos excepto aquellos a los que se les aplica
las reglas 5, 6, 7 y 18.
Regla 2 Todos los productos m�dicos, excepto aquellos a los cuales se les aplican las
reglas 8, 9, 10y 11.
Regla 3 Todos los productos m�dicos de apoyo m�dico hospitalario, excepto aquellos a los
cuales se aplican las reglas 13, 14
y 22.
PRODUCTOS M�DICOS DE CLASE 2: Son aquellos que necesitan de procedimientos y t�cnicas
especiales de producci�n y de cuidados o precauciones en su uso o aplicaci�n, presentan
un riesgo para la salud de los usuarios sea el paciente o el operador en caso de presentar
defectos de producci�n o funcionamiento. Las siguientes reglas se aplican a los productos
de est� clase:
Regla 4 Todos los productos m�dicos invasivos reutilizables en procedimientos
quir�rgicos.
Regla 5 Todos los productos m�dicos no invasivos destinados a conducir, transportar,
almacenar o filtrar sangre y hemoderivados, fluidos, gases o tejidos org�nicos destinados
a la infusi�n o introducci�n en el organismo humano.
Regla 6 Todos los productos m�dicos no invasivos destinados al tratamiento o alivio de
quemaduras o heridas de la dermis.
Regla 7 Todos los productos m�dicos est�riles, invasivos o no, destinados a uso
transitorio o corto plazo excepto aquellos a los que se les aplican las reglas 16 y 17.
Regla 8 Todos los productos m�dicos destinados a la detecci�n de informaciones de
se�ales fisiol�gicas vitales, excepto aquellos a los que se les aplica la reqla 19.
Regla 9 Todos los equipamientos de diagn�stico destinados a proporcionar im�genes
"in vivo" de la distribuci�n de radiof�rmacos.
Regla 10 Todos los equipamientos de diagn�stico o terapia destinados a administrar o
intercambiar energ�a con el cuerpo humano excepto los equipos que se utilizan para
iluminar el cuerpo del paciente a los que se les aplica la regla 20.
Regla 11 Todos los productos m�dicos destinados a administrar gases, medicamentos,
fluidos u otras substancias del cuerpo humano excepto aquellos a los que se les aplica la
regla 21.
Regla 12 Todos los equipamientos de apoyo m�dico hospitalario utilizados para la
esterilizaci�n de otros productos m�dicos.
Regla 13 Todos los equipamientos de apoyo m�dico hospitalario destinados al registro de
im�genes diagn�sticas.
Regla 14 Todos los materiales y art�culos implantables destinados a ser fijados
exclusivamente en los dientes.
PRODUCTOS M�DICOS DE CLASE 3: Son aquellos que necesitan de procedimientos y t�cnicas
especiales de producci�n y de cuidados y precauciones en su uso o aplicaci�n, sin los
cuales presentan un alto riesgo para la salud de los usuarios sea la del paciente o el
operador. Las siguientes reglas se aplican a los productos de esta clase.
Regla 15 Todos los productos m�dicos invasivos a largo plazo o permanentes, incluyendo
materiales, art�culos y pr�tesis implantables.
Regla 16 Todos los productos m�dicos invasivos transitorios, a corto o largo plazo o
permanentes, usados en contacto directo con el coraz�n, sistema circulatorio central o
sistema nervioso central .
Regla 17 Todos los productos m�dicos invasivos que utilizan tejidos humanos, tejidos
animales o sus derivados.
Regla 18 Todos los productos m�dicos usados en la anticoncepci�n o prevenci�n de
enfermedades de transmisi�n sexual.
Regla 19 Todos los equipamientos, materiales o art�culos para diagn�stico destinados a
la detecci�n de informaciones de se�ales fisiol�gicas vitales en procedimientos o
condiciones de riesgo inmediato de la vida del paciente.
Regla 20 Todos los equipamientos para diagn�stico o terapia destinados a administrar o
intercambiar con el cuerpo humano tipos o niveles de energ�a intr�nsecamente peligrosa
para el organismo humano, considerando la parte del cuerpo que recibe la energ�a v la
densidad de energ�a.
Regla 21 Todos los equipamientos para diagn�stico o terapia destinados a administrar o
remover gases, medicamentos, fluidos u otras substancias intr�nsecamente peligrosas,
considerando la naturaleza de la substancia y la parte del organismo involucrada en el
proceso, as� como las condiciones de aplicaci�n o remoci�n.
Regla 22 Todos los materiales y art�culos o equipamientos de apoyo m�dico hospitalario
destinado a controlar, monitorear o que influyen directamente en el desempe�o de los
equipamientos, materiales y art�culos para diagn�stico o terapia de clase 3.
IMPLEMENTACION DE LAS REGLAS
1 Los productos m�dicos y sus accesorios encuadrados en distintas clases, cuando son
integrados o conectados, estar� su conjunto encuadrado en la clase mas cr�tica.
2 Si un producto m�dico, parte o accesorio es destinado para ser utilizado en
combinaci�n con otro producto m�dico, las reglas de clasificaci�n deber�n ser
aplicadas separadamente a cada uno de estos productos m�dicos, partes o accesorios.
2 El producto m�dico destinado a diferentes usos o aplicaciones en el organismo humano,
deber� ser clasificado seg�n su uso o aplicaci�n m�s cr�tica.
3 Cuando dos reglas sean aplicadas a un mismo producto m�dico, basados en las
especificaciones provistas por el fabricante o importador, este producto tendr� que
adoptar la regla que lo encuadra en la clase m�s cr�tica.
ANEXO III.A
INFORMACIONES DE IDENTIFICACION DEL FABRICANTE/IMPORTADOR
1. Identificaci�n de la actividad desarrollada por la empresa, correspondiente a la
solicitaci�n del registro de lo producto m�dico: . Fabricaci�n, o . Importaci�n.
2. Identificaci�n de la empresa.
2.1. Raz�n social de la empresa.
2.2. Nombre de fantas�a de la empresa, cuando correspondiera.
2.3. Informaciones de la empresa: . Direcci�n . Tel�fono/Fax
2.4. Informaciones del responsable legal de la empresa: . Nombre . Cargo . Direcci�n .
Tel�fono/Fax
2.5. Informaciones del responsable t�cnico de la empresa: . Nombre . Titulo (Registro
Profesional) . Direcci�n . Tel�fono/Fax
3. Identificaci�n del fabricante contratado, cuando correspondiera.
3.1. Raz�n social de la empresa.
3.2. Nombre de fantas�a del fabricante contratado, cuando correspondiera.
3.3. Informaciones del responsable legal del fabricante contratado: . Nombre . Cargo
Direcci�n . Tel�fono/Fax
3.4. Informaciones del 7sponsable t�cnico del fabricante contratado:
. Nombre . Titulo (Registro Profesional) . Direcci�n . Tel�fono/Fax
4. Firma del responsable legal
5. Firma del responsable t�cnico
ANEXO III.B
INFORMACIONES E IDENTIFICACION DEL PRODUCTO
1. Tipo de solicitud: . registro . revalidaci�n . alteraci�n . cancelaci�n . otros
(identificar)
2. Tipo de producto m�dico (de acuerdo a la parte 1 de este documento).
3. Nombre t�cnico del producto m�dico (utilizando terminolog�a universal).
4. Nombre comercial del producto m�dico
5. Clasificaci�n del producto m�dico conforme con las reglas establecidas en el anexo ll
de este documento.
6. Firma del responsable legal
7. Firma del responsable t�cnico.
ANEXO III.C
ESPECIFICACIONES PARA LOS ROTULOS E INFORMACIONES IMPRESAS
1. Los productos m�dicos deber�n presentar en los r�tulos y/o informaciones impresas
que los acompa�an, las siguientes especificaciones escritas en el idioma del pa�s en el
cual est� siendo solicitado el registro de los productos:
1.01. Nombre del producto m�dico y marca.
1.02. Origen del producto m�dico, informando el nombre del fabricante o del importador y
su direcci�n
1.03. N�mero de lote o partida, con fecha (mes y a�o) de fabricaci�n o esterilizaci�n
del producto m�dico, indicando su
condici�n de est�ril si corresponde.
1.04. El peso, volumen o cantidad de unidades u otro valor caracter�stico del producto
m�dico, conforme el caso, de acuerdo con el Sistema Internacional de Unidades.
1.05. Fecha de vencimiento del producto m�dico, si correspondiera.
1.06. La finalidad, uso y aplicaci�n a que se destina el producto m�dico.
1.07. Las instrucciones suficientes y adecuadas para el uso o aplicaci�n correcta del
producto m�dico.
1.08. Las precauciones, los cuidados especiales y esclarecimientos sobre los riesgos
posibles por el uso o aplicaci�n del producto m�dico 7 as� como los cuidados especiales
en el almacenaje y el transporte, seg�n sea el caso.
1.09. El nombre del responsable t�cnico legalmente habilitado para la funci�n.
1.10. Colocar en el producto m�dico o en su r�tulo, el n�mero de registro precedido de
la identificaci�n de la autoridad sanitaria competente del pa�s donde esta siendo
comercializado el producto.
1.11. En el caso de los equipos y dispositivos descartables, colocar en el r�tulo la
frase: "Equipo/Dispositivo para usar una �nica vez", "Destruir luego de su
uso", "At�xico, est�ril y libre de pir�genos", "No utilizar si el
envase no est� integro", seg�n corresponda.
1.12. En el caso de equipamientos para terapia, diagn�stico o apoyo m�dico hospitalario
sus informaciones impresas tambi�n contendr�n:
a) Las informaciones t�cnicas sobre los principios f�sicos de su
funcionamiento;
b) Las informaciones gr�ficas y descriptivas suficientes para la
identificaci�n de las partes, piezas y accesorios que compone el producto.
c) Las instrucciones para el usuario suficientes y adecuadas para la
instalaci�n, montaje y mantenimiento preventivo y correctivo del producto m�dico, en el
caso en el que estas instrucciones no fueran previstas en un contrato entre fabricante o
importador y usuario.
d) La indicaci�n de asistencia t�cnica autorizada del producto m�dico,
en el pa�s donde est� siendo comercializado el producto, incluyendo direcci�n y
tel�fono. 2. Presentaci�n de las especificaciones:
2.1. Los productos m�dicos deber�n presentar los �tems 1.01, 1.02, 1.03, 1.04, 1.05,
1.9, 1.10 y 1.11 en sus r�tulos y informaciones impresas.
2.2. Los productos m�dicos deber�n presentar los �tems 1.01, 1.02, 1.06, 1.07, 1.08,
1.09, 1.10, 1.11 y 1.1 2 en sus informaciones impresas.
2.3. En el caso que el producto m�dico no posea informaci�n impresa, como se detalla en
el �tem 2.2 las mismas deber�n ser incluidas en su r�tulo o en un panel accesible y
visible ,para el usuario, en el local comercial para el caso de venta minorista.
3. Las especificaciones presentadas por el fabricante o importador, deber�n ser
firmadas por su responsable legal y responsable t�cnico.
ANEXO III.D
INFORME TECNICO
1.00 El informe t�cnico deber� contar con la siguiente informaci�n
1.01 Descripci�n detallada del producto m�dico, incluyendo los fundamentos de su
funcionamiento y de su acci�n, su composici�n cuando sea aplicable.
1.02 Indicaci�n, finalidad o uso a que se destina el producto m�dico
principios y contenido y
1.03 Precauciones, restricciones, advertencias ,cuidados especiales y aclaraciones sobre
el uso del producto como su almacenamiento y transporte.
1.04 Formas de presentaci�n del producto:
1.05 Descripci�n de los procedimientos para el control de la calidad de las materias
primas, componentes, materiales de fabricaci�n, productos intermedios y productos
terminados.
1.06 Diagrama de flujo conteniendo las etapas del proceso de fabricaci�n del producto,
con una descripci�n resumida de cada etapa del proceso, hasta la obtenci�n del producto
terminado.
1.07 Descripci�n de la eficacia y seguridad del producto, fundamentada en estudios
hist�ricos de uso o referencias bibliogr�ficas. En el caso de no disponer de dicha
informaci�n se deber� realizar la investigaci�n cl�nica correspondiente.
2.00 En el caso de solicitar la excepci�n del registro de producto, el informe t�cnico
de tal petici�n podr� contener solamente las informaciones de los �tems 1.01, 1.02, y
1.03 de este Anexo.
3.00 El director t�cnico asumir� la responsabilidad de la informaci�n presentada por el
fabricante o importador respecto del informe t�cnico el cual deber� estar firmado por el
mismo aclarando su nombre.
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