Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 38/92: Intercambio de informaci�n estad�stica de comercio exterior.
VISTO: el art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el art�culo 10 de la Decisi�n N 4/91
y la Decisi�n N� 1/92 del Consejo del Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 001/92 del
Subgrupo de Trabajo N� 1: "Asuntos Comerciales",
CONSIDERANDO:
La importancia de contar con estad�sticas de intercambio comercial entre los pa�ses del
MERCOSUR, que sean confiables, oportunas, adecuadas y comparables.
Que esta informaci�n ser fundamental para evaluar el monto de los flujos comerciales
existentes y los que sean generados en el proceso de integraci�n regional.
Que el intercambio de estad�sticas har� posible armonizar conceptos y definiciones que,
a su vez, ayudar�n a eliminar divergencias que actualmente existen entre las distintas
fuentes nacionales.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1 - El intercambio de informaci�n estad�stica de comercio
exterior se realizar de acuerdo al siguiente cronograma:
a) El primer intercambio formal, grabado en cintas o cartuchos, comenzar
a partir de marzo de 1993 con entregas trimestrales conteniendo informaciones mensuales,
separadamente, a partir de enero de 1993.
b) La informaci�n mensual y total del a�o 1992 ser entregada
conjuntamente con la primer remesa correspondiente al primer trimestre de 1993.
c) Los plazos en las entregas mensuales con las correcciones pertinentes,
se encuadrar�n en los siguientes per�odos para cada a�o:
enero/marzo - entrega durante el 2do. trimestre del a�o
enero/junio - entrega durante el 3er. trimestre del a�o
enero/setiembre - entrega durante el 4to. trimestre del a�o
enero/diciembre - entrega durante el 1er. trimestre del a�o siguiente
Con esto se entiende que las �ltimas cintas sustituir�n a los datos de los per�odos
anteriores.
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