Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 38/94: Equipamiento obligatorio
VISTO el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n, las Resoluciones N� 9/91 y N� 91/93 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 13/94 del Subgrupo de Trabajo N� 3
"Normas T�cnicas".
CONSIDERANDO:
Que los veh�culos deben cumplir una serie de requisitos t�cnicos en virtud de las legislaciones nacionales respectivas, entre
ellos los correspondientes a EQUIPAMIENTO OBLIGATORIO.
Que dichos requisitos difieren de un Estado Parte a otro lo que puede crear obst�culos t�cnicos al intercambio comercial y a
la libre circulaci�n de veh�culos, que podr�an eliminarse a trav�s de la adopci�n de los mismos requisitos t�cnicos por todos los
Estados Partes ya sea como complemento o en reemplazo de su legislaci�n actual.
Que resulta necesario unificar los m�todos de ensayo anteriormente adoptados en relaci�n a EQUIPAMIENTO
OBLIGATORIO.
Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de posibilitar el libre intercambio de
veh�culos, sus partes y piezas.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1 - Los Estados Partes no podr�n limitar o prohibir la libre circulaci�n, homologaci�n, certificaci�n, venta, importaci�n,
comercializaci�n, matriculaci�n o uso de los veh�culos que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento
Armonizado EQUIPAMIENTO OBLIGATORIO que figura como Anexo a la presente Resoluci�n, por motivos
relacionados con los aspectos t�cnicos armonizados en el mismo.
Art�culo 2 - Elim�nase el Punto 3.14 del Anexo I de la Resoluci�n N� 9/91 del GMC.
Art�culo 3 - La presente Resoluci�n entrar�� en vigor a partir del 31 de diciembre de 1994.
Art�culo 4 - Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos.
Por Argentina:
- Secretar�a de Transporte
- Secretar�a de Industria
Por Brasil:
- Ministerio de Justicia
- Secretar�a de Tr�nsito. Departamento Nacional de Tr�nsito
Por Paraguay:
- Ministerio de Obras P�blicas y Comunicaciones
- Viceministerio de Transporte
Por Uruguay:
- Ministerio de Transporte y Obras P�blicas
- Ministerio de Industria y Energ�a
ANEXO
REGLAMENTO ARMINIZADO EQUIPAMIENTO OBLIGATORIO
Los veh�culos automotores correspondientes a las categor�as M y N deber�n adem�s del equipamiento determinado por otra
legislaci�n espec�fica, salir equipados de f�brica con los siguientes equipos nuevos:
1. rueda de auxilio, formada por aro y neum�tico, con o sin c�mara de aire, seg�n el caso.
2. crique, compatible con el peso del veh�culo.
3. llave de rueda, adecuada para tuercas o tornillos, destornillados en otra herramienta apropiada para desmontar la tapa de
rueda, si la tuviera.
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