Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 03/96: Formulario para consulta sobre la importaci�n de animales, semen, embriones y huevos f�rtiles de aves del pa�s/zona donde se registren enfermedades ex�ticas
VISTO: El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, la Resoluci�n N� 67/93 del Grupo Mercado Com�n y la
Recomendaci�n N� 5/95 del SGT N� 8 "Agricultura".
CONSIDERANDO:
Que el SGT N� 8 recomienda la adopci�n en el �mbito del Mercosur de un "Formulario para consulta sobre la importaci�n de
animales, semen, embriones y huevos f�rtiles de aves del pa�s/zona donde se registran enfermedades ex�ticas" para el
MERCOSUR.
Que el Formulario propuesto es necesario para dar cumplimiento al art�culo 6� de la Res N� 67/93 GMC.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1. Aprobar en el �mbito del Mercosur el "Formulario para consulta sobre la importaci�n de animales, semen, embriones y
huevos f�rtiles de aves del pa�s/zona donde se registran enfermedades ex�ticas" para el MERCOSUR, que consta como
Anexo y forma parte de la presente Resoluci�n.
Art�culo 2. La consulta previa de importaci�n ser� requerida en los casos previstos en la Res N� 67/93 GMC, cuando no exista
norma MERCOSUR armonizada establecida para el caso, acompa�ada de los estudios de riesgo efectuados y/o de
informaci�n sobre las garant�as sanitarias, cuarentenarias, tratamientos, etc., a ser cumplidos en el pa�s de procedencia y/o de
destino.
Art�culo 3. El formulario ser� elevado por la autoridad veterinaria del pa�s importador directamente a las autoridades veterinarias
correspondientes de los dem�s Estados Partes.
Art�culo 4. Las autoridades veterinarias consultadas tendr�n un plazo de hasta 30 d�as para la respuesta, la cual deber� estar
fundamentada cient�ficamente y en concordancia con las normas internacionales pertinentes.
Art�culo 5. Las consultas y las posiciones de cada Estado Parte tendr�n car�cter reservado y no podr�n tener otro uso m�s all� de
la finalidad que se propone.
Art�culo 6. Cuando no hubiera consenso sobre la posici�n a ser adoptada, el pa�s interesado podr� solicitar su tratamiento en la
primera reuni�n del Sub-Comit� de Sanidad Animal.
Art�culo 7. La presente Resoluci�n deber� entrar en vigor en el Mercosur antes del 1� de julio de 1996.
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