VISTO:
El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisi�n N�
06/96 del Consejo del Mercado Com�n y la Resoluci�n N� 50/96 del Grupo
Mercado Com�n.
CONSIDERANDO:
Que es necesario
actualizar los requisitos sanitarios y los certificados establecidos
en la Resoluci�n GMC N� 50/96 para el intercambio en el MERCOSUR de
bovinos y bubalinos vivos y los certificados zoosanitarios
correspondientes.
EL GRUPO MERCADO COM�N
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar
los "Requisitos Zoosanitarios para el intercambio de animales bovinos
y bubalinos entre los Estados Partes del MERCOSUR", que figura como
Anexo I y forma parte de la presente Resoluci�n.
Estos requisitos
ser�n los �nicos que podr�n exigirse en el comercio entre los Estados
Partes.
Art. 2 - A los fines
del Art. 1, se aprueban los Certificados Zoosanitarios, que se listan
a continuaci�n y que figura como Anexo II y forma parte de la presente
Resoluci�n:
- "Certificado
zoosanitario para exportaci�n de bovinos y bubalinos para
reproducci�n";
- "Certificado
zoosanitario para exportaci�n de bovinos y bubalinos para engorde
(s�lo machos castrados)";
- "Certificado
zoosanitario para exportaci�n de bovinos y bubalinos para faena
inmediata".
Art. 3 - Los
Estados Partes implementar�n las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:
Argentina:
Secretar�a de Agricultura, Ganader�a, Pesca y Alimentaci�n - SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministerio da Agricultura Pecuaria e Abastecimento - MAPA
Secretaria de
Defesa Agropecu�ria - SDA
Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganader�a -MAG.
Subsecretar�a de Estado de Ganader�a - SSEG
Servicio Nacional de Salud Animal - SENACSA
Uruguay:
Ministerio de Ganader�a, Agricultura y Pesca � MGAP
Direcci�n General de Servicios Ganaderos - DGSG
Art. 4 - Der�gase la
Resoluci�n GMC N� 50/96.
Art. 5 - Los Estados
Partes del MERCOSUR deber�n incorporar la presente Resoluci�n a sus
ordenamientos jur�dicos nacionales antes del 12/04/03.
XLVII GMC � Brasilia, 11/X/02
ANEXO I
REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA EL INTERCAMBIO DE ANIMALES
BOVINOS Y BUBALINOS ENTRE
LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
CAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ART�CULO 1
Todo intercambio
de bovinos y bubalinos vivos que se realice entre los Estados Partes
del MERCOSUR deber� cumplir con lo dispuesto en la presente Resoluci�n
y deber� realizarse acompa�ado y amparado por los CERTIFICADOS
ZOOSANITARIOS PARA BOVINOS Y BUBALINOS para reproducci�n, engorde
(s�lo machos castrados) o faena inmediata, seg�n corresponda, expedido
por el Servicio Veterinario Oficial, aprobados por la presente
Resoluci�n y que figuran en Anexo II.
ART�CULO 2
A los fines de la
presente Resoluci�n, se adoptan las definiciones expresadas en el
C�digo Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de
Epizootias (OIE).
Adem�s, para los
mismos fines se entender� como:
ESTABLECIMIENTO DE
ORIGEN: es el predio donde nacieron o permanecieron los animales en
los doce (12) meses anteriores a la fecha de exportaci�n.
ESTABLECIMIENTO DE
PROCEDENCIA: es el predio donde se realiz� la cuarentena de
exportaci�n.
ART�CULO 3
Los animales
destinados a la exportaci�n ser�n mantenidos en aislamiento durante un
per�odo de 30 (treinta) d�as, previo al embarque, en instalaciones
aprobadas y bajo supervisi�n oficial, de acuerdo a la normativa
MERCOSUR vigente.
Durante la
cuarentena ser�n sometidos, de acuerdo a su categor�a o finalidad, a
las pruebas diagn�sticas que se establecen en el art�culo 10.6,
efectuadas en un Laboratorio Oficial o Acreditado por los Servicios
Veterinarios Oficiales, a fin de que sea extendido el certificado
zoosanitario oficial correspondiente
.
ART�CULO 4
Los resultados de las
pruebas de diagn�stico que avalan los certificados zoosanitarios
para bovinos y bubalinos, emitidos por los Servicios Veterinarios
Oficiales de los Estados Partes, tendr�n una validez de treinta (30)
d�as a partir de la toma de muestras, pudiendo ser prorrogada por
�nica vez por quince (15) d�as. Los certificados zoosanitarios
tendr�n una validez de diez (10) d�as a partir de la fecha de su
firma.
ART�CULO 5
Los animales
procedentes de pa�ses, regiones o establecimientos declarados
oficialmente libres de acuerdo a las especificaciones que para cada
enfermedad estipulan los cap�tulos correspondientes del C�digo
Zoosanitario Internacional de la OIE, estar�n exentos de las pruebas
de diagn�stico para las enfermedades de las cuales fueron declarados
libres.
ART�CULO 6
Para aquellos
bovinos y bubalinos originarios de un Estado Parte que participan en
una exposici�n internacional en el mismo Estado Parte, cumpliendo con
los requisitos sanitarios exigidos para su posterior exportaci�n, la
permanencia en la exposici�n se considerar� como una extensi�n de la
cuarentena de exportaci�n, pudiendo una vez finalizado el evento
exportarse directamente al pa�s de destino, siempre que no haya
surgido ning�n caso de enfermedades transmisibles durante el evento.
ART�CULO 7
El tr�nsito directo de
bovinos y bubalinos entre exposiciones ganaderas internacionales ser�
permitido en las condiciones sanitarias que se acuerden entre los
correspondientes Servicios Veterinarios Oficiales.
ART�CULO 8
Los animales
deber�n ser transportados de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
MERCOSUR vigente.
CAP�TULO II
DE LAS CERTIFICACIONES
SANITARIAS
ART�CULO 9
El Servicio
Veterinario Oficial del Estado Parte deber� certificar oficialmente
que el Estado Parte o zona del Estado Parte de origen o procedencia y
el pa�s de origen de los animales, cuando corresponda, ha permanecido
libre para las enfermedades que se indican a continuaci�n, durante el
per�odo que para cada una de ellas recomienda la OIE en su C�digo
Zoosanitario Internacional:
PESTE
BOVINA
PLEURONEUMONIA CONTAGIOSA BOVINA
FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT
FIEBRE AFTOSA
DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA
ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA
Con respecto a las
encefalopat�as espongiformes transmisibles el Servicio Veterinario
Oficial del Estado Parte certificar� que los animales nacieron y
fueron criados en dicho Estado Parte o han permanecido en otro pa�s
con igual condici�n sanitaria y su ascendencia naci� en el Estado
Parte o fue importada de un pa�s con igual condici�n sanitaria durante
los �ltimos ocho (8) a�os.
ART�CULO 10
El Servicio
Veterinario Oficial del Estado Parte de origen o procedencia deber�
adem�s certificar:
1- que los animales
nacieron y fueron criados en el Estado Parte o zona del Estado Parte
de origen o han permanecido en otro Estado Parte o zona con igual
condici�n sanitaria a la del Estado Parte de Procedencia;
2- en el caso de
animales para reproducci�n importados de terceros pa�ses, que los
mismos han permanecido durante los �ltimos noventa (90) d�as en el
Estado Parte o zona del Estado Parte de procedencia;
3- con respecto a
fiebre aftosa, estomatitis vesicular y lengua azul, que se ha
procedido de acuerdo a lo establecido en el cap�tulo correspondiente
del C�digo Zoosanitario Internacional de la OIE;
4- con respecto a
fiebre Q, que en el establecimiento de origen y en un radio de
veinticinco (25) Km del mismo, no han sido constatados casos cl�nicos
de fiebre Q en los animales y/o humanos en los �ltimos doce (12)
meses.
5- que en el
establecimiento de origen y/o cuarentena no han ocurrido casos de
enfermedades transmisibles en los noventa (90) d�as anteriores a la
fecha de embarque.
6- que los
animales fueron sometidos a las siguientes pruebas diagn�sticas con
resultado negativo, de acuerdo con lo establecido en el art�culo 3.
6.1 BRUCELOSIS
Rosa de Bengala o BBAT
(prueba del ant�geno de Brucella tamponado).
Nota
- Los animales positivos a la prueba de Rosa de Bengala o BBAT,
deber�n ser negativos a una de las siguientes pruebas complementarias:
a)
Fijaci�n del
complemento, o
b) 2-Mercapto
Etanol, o
c)
Rivanol
Las hembras no
vacunadas deben ser negativas en las pruebas serol�gicas realizadas a
partir de los ocho (8) meses de edad.
Las hembras
vacunadas quedan exceptuadas de la realizaci�n de las pruebas hasta la
edad y en la forma que corresponda, seg�n el tipo de vacuna utilizado
de acuerdo a los est�ndares o recomendaciones internacionales al
respecto.
6.2 LEUCOSIS BOVINA
ENZOOTICA
a) Test de inmuno
difusi�n en gel de agar, o
b) Test de ELISA
S�lo se exigir�n estas
pruebas para animales que sean destinados a predios libres de acuerdo
a las condiciones establecidas en el C�digo Zoosanitario Internacional
de la OIE.
6.3 TUBERCULOSIS
Prueba de tuberculina
intrad�rmica en pliegue anocaudal con Tuberculina PPD-Bovino, con
lectura a las setenta y dos (72) horas.
Nota
- Para la interpretaci�n de las pruebas diagn�sticas se tomar� como
referencia el Manual de Normas y Est�ndares de la OIE.
6.4 FIEBRE AFTOSA
Las pruebas ser�n
acordadas por los Servicios Veterinarios Oficiales, teniendo en cuenta
el status sanitario de la regi�n, pa�s o zona de origen y destino, de
acuerdo a lo establecido en el C�digo Zoosanitario Internacional de la
OIE en relaci�n a fiebre aftosa.
Para aquellos bovinos y bubalinos que sean exportados a un Estado
Parte o zona de un Estado Parte libre de fiebre aftosa, los Servicios
Veterinarios Oficiales del Estado Parte de destino determinar�n las
condiciones sanitarias que deban ser cumplidas, de acuerdo a lo
establecido en el C�digo Zoosanitario Internacional de la OIE.
Nota
- Los animales destinados a los Centros de Inseminaci�n Artificial y/o
producci�n de material gen�tico deber�n ser sometidos a las pruebas
diagn�sticas que correspondan seg�n la normativa MERCOSUR vigente.
6.5 ESTOMATITIS
VESICULAR Y LENGUA AZUL
Cuando corresponda
de acuerdo al C�digo Zoosanitario Internacional de la OIE.
7- que los
animales fueron sometidos a tratamientos con antiparasit�rios internos
y externos, dentro de los treinta (30) d�as previos al embarque.
8- que los animales
motivo de la exportaci�n fueron vacunados contra carbunco bacteridiano
y carbunco sintom�tico en un per�odo comprendido entre quince (15) y
ciento ochenta (180) d�as previos al embarque.
9 - que est� vigente y
efectivamente se cumple en el pa�s de origen de los animales, la
prohibici�n de alimentar a los animales rumiantes con harinas de carne
y hueso u otros alimentos que contengan prote�nas de origen rumiante.
ART�CULO 11
Con respecto a las
sustancias anabolizantes, rige lo establecido por la reglamentaci�n
nacional del Estado Parte importador.
ANEXO II
CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS
CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA
EXPORTACI�N DE BOVINOS Y BUBALINOS PARA REPRODUCCI�N
Certificado N�
|
|
Fecha de
emisi�n
|
|
Fecha de vencimiento
|
|
I- PROCEDENCIA
Estado Parte
|
|
Provincia, Departamento
|
|
Nombre del establecimiento de origen
|
|
Direcci�n del establecimiento de origen
|
|
Nombre del exportador
|
|
Direcci�n del exportador
|
|
II � DESTINO
Estado Parte
|
|
Provincia, Departamento
|
|
Nombre del establecimiento de origen
|
|
Direcci�n del establecimiento de origen
|
|
Nombre del importador
|
|
Direcci�n del importador
|
|
III � DEL TRANSPORTE
Medio de
transporte |
|
Punto de egreso del pa�s |
|
IV � IDENTIFICACI�N
DE LOS
ANIMALES
Total de animales |
N�
Ord. |
N� de
Identificaci�n
(*) |
Raza |
Sexo |
Edad (*) |
Observaciones |
1 |
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
|
8 |
|
|
|
|
|
9 |
|
|
|
|
|
10 |
|
|
|
|
|
11 |
|
|
|
|
|
12 |
|
|
|
|
|
13 |
|
|
|
|
|
14 |
|
|
|
|
|
15 |
|
|
|
|
|
16 |
|
|
|
|
|
17 |
|
|
|
|
|
18 |
|
|
|
|
|
19 |
|
|
|
|
|
20 |
|
|
|
|
|
21 |
|
|
|
|
|
22 |
|
|
|
|
|
23 |
|
|
|
|
|
24 |
|
|
|
|
|
25 |
|
|
|
|
|
(*) Cuando Corresponda
Nota- En caso de
animales que no posean tatuaje, estos deber�n estar obligatoriamente
identificados de forma indeleble.
Esta p�gina podr� ser sustituida por una lista firmada por el Veterinario
Oficial que se adjuntar� al certificado.
V -
INFORMACIONES SANITARIAS
El Veterinario Oficial firmante certifica que:
1- El Estado Parte cumple con los requisitos expresados en el Art�culo 9 del
Anexo I de la Resoluci�n GMC N� 41/02 sobre "Requisitos y Certificados
Zoosanitarios para el intercambio de animales bovinos y bubalinos entre los
Estados Partes del MERCOSUR".
2- Los animales nacieron y fueron criados en el Estado Parte o zona del Estado
Parte de origen o han permanecido en otro Estado Parte o zona con igual
condici�n sanitaria. Si se trata de animal/les importados de terceros pa�ses los
mismos han cumplido con los requisitos sanitarios MERCOSUR correspondientes y
han permanecido durante los �ltimos noventa (90) d�as en el Estado Parte o zona
del Estado Parte de procedencia.
3- Con respecto a estomatitis vesicular y lengua azul, se ha procedido de
acuerdo a lo establecido en el cap�tulo correspondiente del C�digo Zoosanitario
Internacional de la OIE.
4- Los animales provienen de establecimientos en los cuales y en un radio de
veinticinco (25) Km de los mismos, no se han constatado casos cl�nicos de fiebre
Q en animales y/o humanos en los �ltimos doce (12) meses.
5- Los animales proceden de establecimientos donde en los noventa (90) d�as
anteriores a la fecha de embarque no se ha constatado cl�nicamente la presencia
de enfermedades transmisibles.
6- Con referencia a fiebre aftosa (* Tachar lo que no corresponda):
6.1 Los animales proceden de:
� Estado Parte libre o zona libre sin vacunaci�n, o
� Estado Parte libre o zona libre con vacunaci�n, donde:
- los animales menores de veinticuatro (24) meses fueron revacunados contra la
fiebre aftosa con vacuna inactivada con adyuvante oleoso en un plazo no menor de
quince (15) d�as ni mayor de ciento veinte (120) d�as previos al embarque;
- los animales mayores de veinticuatro (24) meses fueron revacunados contra la
fiebre aftosa con vacuna inactivada con adyuvante oleoso en un plazo no menor de
quince (15) d�as ni mayor de ciento ochenta (180) d�as previos al embarque.
6.2 Los bovinos / bubalinos identificados en este certificado, cumplen los
requisitos sanitarios establecidos en el cap�tulo correspondiente de la O.I.E.
7- Con referencia a Brucelosis (* Tachar lo que no corresponda):
�Las hembras no fueron vacunadas, o
�Las hembras fueron vacunadas ........... (especificar la vacuna utilizada y la
edad de los animales al momento de su aplicaci�n).
8- Los animales fueron vacunados contra carbunco bacteridiano y carbunco
sintom�tico en un per�odo comprendido entre quince (15) y ciento ochenta (180)
d�as previos al embarque.
9- Los animales fueron sometidos a tratamientos contra par�sitos internos y
externos, dentro de los treinta (30) d�as previos al embarque.
10- Los animales fueron mantenidos en aislamiento durante los treinta (30) d�as
anteriores a la fecha de exportaci�n en instalaciones previamente aprobadas y
bajo supervisi�n oficial y resultaron negativos a las siguientes pruebas:
� BRUCELOSIS
Prueba Laboratorial |
Fecha |
Rosa de Bengala o BBAT |
|
Los animales positivos a la prueba de Rosa de
Bengala o BBAT son negativos a una de las siguientes pruebas
complementarias:
a) Fijaci�n de
Complemento, o
b)
2-Mercapto Etanol, o
c) Rivanol
Nota:
1- Las pruebas fueron realizadas en hembras no vacunadas con m�s de ocho
(8) meses de edad.
2- Las pruebas no son requeridas para hembras vacunadas seg�n el tipo de
vacuna utilizado y de acuerdo a la edad que corresponda.
�
LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA
Prueba
laboratorial (*) |
Fecha |
-Inmunodifusi�n en Gel Agar, o- |
|
-Elisa |
|
(*)
La prueba s�lo ser� exigida para animales con destino a
predios libres de Leucosis Bovina Enzo�tica.
�
TUBERCULOSIS
Prueba de tuberculina intrad�rmica en pliegue anocaudal con
Tuberculina PPD Bovina, con lectura a las 72 horas (+/- 6 h.) el
-----------/-----------/---
11. Los animales motivo de �sta
exportaci�n no son animales de descarte de cualquier programa de control
y/o erradicaci�n de enfermedades en ejecuci�n en el Estado Parte de
procedencia.
12. Con respecto a las sustancias anabolizantes, se certificar� que
cumple con los requisitos del Estado Parte importador.
13. Los animales proceden de Estado Parte, regi�n o establecimiento
(tachar lo que no corresponda) declarado oficialmente libre de acuerdo a
las especificaciones del cap�tulo correspondiente del C�digo Zoosanitario
Internacional de la OIE, para las siguientes enfermedades:
ENFERMEDAD |
DOCUMENTO OFICIAL |
FECHA |
|
|
|
|
|
|
OBSERVACIONES :
En.................................,
a los
.........../................/..........
Lugar
Fecha
Sello oficial
____________________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaraci�n de Firma
VI. CERTIFICACION ADICIONAL PARA RETORNO DE EXPOSICIONES
El Veterinario Oficial firmante certifica que:
No han surgido casos de enfermedades transmisibles que afecten a la
especie durante el evento.
En ............................................, a los
............/........../...............
Lugar
Fecha
Sello oficial.
_____________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaraci�n de Firma
VII - DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES
Los animales identificados han sido examinados con motivo del
embarque y no presentan s�ntomas cl�nicos de enfermedades
infecciosas ni par�sitos externos.
Los animales ser�n transportados de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa MERCOSUR vigente.
LUGAR DE EMBARQUE:
..................................................................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO
......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
En ............................................, a los
............/........../...............
Lugar
Fecha
Sello oficial.
________________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaraci�n de Firma
CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EXPORTACI�N DE
BOVINOS Y BUBALINOS PARA ENGORDE (SOLO MACHOS CASTRADOS)
Certificado N�
|
|
Fecha de
emisi�n
|
|
Fecha de vencimiento
|
|
I- PROCEDENCIA
Estado Parte
|
|
Provincia, Departamento
|
|
Nombre del establecimiento de origen
|
|
Direcci�n del establecimiento de origen
|
|
Nombre del exportador
|
|
Direcci�n del exportador
|
|
II � DESTINO
Estado Parte
|
|
Provincia, Departamento
|
|
Nombre del establecimiento de origen
|
|
Direcci�n del establecimiento de origen
|
|
Nombre del importador
|
|
Direcci�n del importador
|
|
III � DEL TRANSPORTE
Medio de
transporte |
|
Punto de egreso del pa�s |
|
IV � IDENTIFICACI�N
DE LOS
ANIMALES
Total de animales |
N�
Ord. |
N� de
Identificaci�n
(*) |
Raza |
Sexo |
Edad (*) |
Observaciones |
1 |
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
|
8 |
|
|
|
|
|
9 |
|
|
|
|
|
10 |
|
|
|
|
|
11 |
|
|
|
|
|
12 |
|
|
|
|
|
13 |
|
|
|
|
|
14 |
|
|
|
|
|
15 |
|
|
|
|
|
16 |
|
|
|
|
|
17 |
|
|
|
|
|
18 |
|
|
|
|
|
19 |
|
|
|
|
|
20 |
|
|
|
|
|
21 |
|
|
|
|
|
22 |
|
|
|
|
|
23 |
|
|
|
|
|
24 |
|
|
|
|
|
25 |
|
|
|
|
|
(*) Cuando Corresponda
Nota- Esta p�gina
podr� ser sustitu�da por una lista firmada por el Veterinario Oficial, que se
adjuntar� al certificado.
V � INFORMACIONES SANITARIAS
El veterinario Oficial firmante certifica que:
1- El Estado Parte cumple con los requisitos expresados en el Art�culo 9
del Anexo I de la Resoluci�n GMC N� 41/02 sobre "Requisitos y Certificados
Zoosanitarios para el intercambio de animales bovinos y bubalinos entre los
Estados Partes del MERCOSUR".
2- Los animales nacieron y fueron criados en el Estado Parte o zona del
Estado Parte de origen o han permanecido en otro Estado Parte o zona con igual
condici�n sanitaria.
3- Con respecto a estomatitis vesicular y lengua azul, que se ha
procedido de acuerdo a lo establecido en el cap�tulo correspondiente del C�digo
Zoosanitario Internacional de la OIE.
4- Los animales provienen de establecimientos en los cuales y en un radio
de veinticinco (25) Km de los mismos, no se han constatado casos cl�nicos de
fiebre Q en animales y/o humanos en los �ltimos doce (12) meses.
5- Los animales proceden de establecimientos donde en los noventa (90)
d�as anteriores a la fecha de embarque no se ha constatado cl�nicamente la
presencia de enfermedades transmisibles.
6- Con referencia a fiebre aftosa (* Tachar lo que no corresponda):
6.1 Los animales proceden de:
� Estado Parte libre o zona libre sin vacunaci�n, o
� Estado Parte libre o zona libre con vacunaci�n donde:
- los animales menores de veinticuatro (24) meses fueron revacunados contra la
fiebre aftosa con vacuna inactivada con adyuvante oleoso en un plazo no menor de
quince (15) d�as ni mayor de ciento veinte (120) d�as previos al embarque;
- los animales mayores de veinticuatro (24) meses fueron revacunados contra la
fiebre aftosa con vacuna inactivada con adyuvante oleoso en un plazo no menor de
quince (15) d�as ni mayor de ciento ochenta (180) d�as previos al embarque.
6.2 Los animales identificados en este certificado cumplen los requisitos
sanitarios establecidos en el cap�tulo correspondiente de la OIE.
7- Los animales fueron vacunados contra carbunco bacteridiano y carbunco
sintom�tico en un per�odo comprendido entre quince (15) y ciento ochenta (180)
d�as previos al embarque.
8- Los animales fueron mantenidos en aislamiento durante los treinta (30) d�as
anteriores a la fecha de exportaci�n en instalaciones previamente aprobadas y
bajo supervisi�n oficial y resultaron negativos a las siguientes pruebas:
TUBERCULOSIS
La prueba de tuberculina intrad�rmica en el pliego anocaudal con Tuberculina
PPD-Bovina, con lectura a las (72) horas (+/- 6 h.) en
--------/---------/---------
9- Los animales fueron sometidos a tratamientos contra par�sitos internos y
externos, dentro de los treinta (30) d�as previos al embarque.
10- Los animales motivo de �sta exportaci�n no son animales de descarte de
cualquier programa de control y/o erradicaci�n de enfermedades en ejecuci�n en
el Estado Parte de procedencia.
11- Con respecto a las sustancias anabolizantes, se certificar� que cumple con
los requisitos del Estado Parte importador.
OBSERVACIONES:
En ............................................, a los
............/........../...............
Lugar Fecha
Sello oficial.
______________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaraci�n de Firma
VI- DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES
Los animales identificados han sido examinados con motivo del embarque y no
presentan s�ntomas cl�nicos de enfermedades infecciosas ni par�sitos externos.
Los animales son transportados de acuerdo a lo dispuesto en la normativa
MERCOSUR vigente.
LUGAR DE EMBARQUE: ...........................
.......................................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO
......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
En ............................................, a los
............/........../...............
Lugar Fecha
Sello oficial.
_________________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaraci�n de Firma
CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EXPORTACI�N DE BOVINOS Y BUBALINOS PARA FAENA
INMEDIATA
Certificado N�
|
|
Fecha de
emisi�n
|
|
Fecha de vencimiento
|
|
I- PROCEDENCIA
Estado Parte
|
|
Provincia, Departamento
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Nombre del establecimiento de origen
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Direcci�n del establecimiento de origen
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Nombre del exportador
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Direcci�n del exportador
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II � DESTINO
Estado Parte
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Provincia, Departamento
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Nombre del establecimiento de origen
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Direcci�n del establecimiento de origen
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Nombre del importador
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Direcci�n del importador
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III � DEL TRANSPORTE
Medio de
transporte |
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Punto de egreso del pa�s |
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IV � IDENTIFICACI�N DE ANIMALES
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N� de Animales |
Raza |
Edad |
Observaciones |
Machos |
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Hembras |
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V � INFORMACIONES SANITARIAS
El veterinario Oficial firmante Certifica que:
1- El Estado Parte cumple con los requisitos expresados en el
Art�culo 9 del Anexo I de la Resoluci�n GMC N� 41/02 sobre "Requisitos y
Certificados Zoosanitarios para el intercambio de animales bovinos y
bubalinos entre los Estados Partes del MERCOSUR".
2- Los animales fueron nacidos y criados en el Estado Parte o zona del
Estado Parte de origen o han permanecido en otro Estado Parte o zona con
igual condici�n sanitaria.
3- Los animales provienen de un Estado Parte o zona del mismo en donde se
ha procedido con respecto a estomatitis vesicular de acuerdo a lo
establecido en el cap�tulo correspondiente del C�digo Zoosanitario
Internacional de la OIE.
4- Los animales provienen de establecimientos en los cuales y en un radio
de veinticinco (25) Km de los mismos, no se han constatado casos cl�nicos
de fiebre Q en animales y/o humanos en los �ltimos doce (12) meses.
5- Los animales proceden de establecimientos donde en los noventa (90)
d�as anteriores a la fecha de embarque no se ha constatado cl�nicamente la
presencia de enfermedades transmisibles.
6- Con referencia a fiebre aftosa (*Tachar lo que no corresponda):
6.1 Los animales proceden de:
� Estado Parte libre o zona libre sin vacunaci�n, o
� Estado Parte libre o zona libre con vacunaci�n donde:
- los animales menores de veinticuatro (24) meses fueron revacunados
contra la fiebre aftosa con vacuna inactivada con adyuvante oleoso en un
plazo no menor de quince (15) d�as ni mayor de ciento veinte (120) d�as
previos al embarque;
- los animales mayores de veinticuatro (24) meses fueron revacunados
contra la fiebre aftosa con vacuna inactivada con adyuvante oleoso en un
plazo no menor de quince (15) d�as ni mayor de ciento ochenta (180) d�as
previos al embarque.
6.2 Los animales identificados en este certificado, cumplen los
requisitos sanitarios establecidos en el cap�tulo correspondiente de la
OIE.
7- Los animales motivo de �sta exportaci�n no son animales de
descarte de cualquier programa de control y/o erradicaci�n de enfermedades
en ejecuci�n en el Estado Parte de procedencia.
8- Con respecto a las sustancias anabolizantes, se certificar� que
cumple con los requisitos del Estado Parte importador.
OBSERVACIONES:
En ............................................, a los
............/........../...............
Lugar
Fecha
Sello oficial.
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Firma del Veterinario Oficial y Aclaraci�n de Firma
VI- DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES
Los animales identificados han sido examinados con motivo del embarque y
no presentan s�ntomas cl�nicos de enfermedades infecciosas ni par�sitos
externos.
Los animales ser�n transportados de acuerdo a lo dispuesto en la normativa
MERCOSUR vigente.
LUGAR DE
EMBARQUE:......................................................................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO
......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
En ............................................, a los
............/........../...............
Lugar
Fecha
Sello oficial.
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Firma del Veterinario Oficial y Aclaraci�n de Firma