Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 41/93: Intercambio de informaciones sobre estructura de las bases de datos utilizadas en la Administraci�n del Espectro
Radioel�ctrico.
VISTO el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del
Consejo del Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 31/93 del Subgrupo de Trabajo N� 3 "Normas T�cnicas".
CONSIDERANDO:
Que cada Estado Parte desconoce la administraci�n de las frecuencias del espectro
radioel�ctrico de los dem�s Estados Partes.
Que siendo as�, surgen muchos casos de interferencia perjudicial principalmente en las
regiones de frontera.
Que facilitar�a mucho la integraci�n si cada Estado Parte pudiera investigar con rapidez
y confiabilidad el uso dado en una regi�n a las frecuencias de los otros Estados.
Que adem�s de los aspectos de coordinaci�n del uso de frecuencias e interferencias entre
los Estados Partes la interconexi�n de las bases de datos puede ofrecer mecanismos agiles
de consulta a las informaciones de utilizaci�n de frecuencias, que faciliten la
planificaci�n y oferta de productos y servicios en el �mbito del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1. Determinar que entre los Estados Partes haya un intercambio
de informaciones sobre estructura de las bases de datos utilizadas en la Administraci�n
del Espectro Radioel�ctrico.
Art�culo 2. Que cada Estado Parte ofrezca facilidades para que los
otros puedan conocer en detalle, incluso a trav�s de visitas, sus sistemas
("Hardware" y "Software") de Administraci�n del Espectro
Radioel�ctrico.
Art�culo 3. Que en el futuro los Estados Partes tomen las medidas
necesarias para interconectar sus bases de datos, posibilitando la consulta de los
archivos de los pa�ses del MERCOSUR, propiciando una mejor planificaci�n y uso del
espectro radioel�ctrico.
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