Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 41/94: Identidad y Calidad del Ajo
VISTO
El Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n, las Resoluciones N� 18/92 y N� 91/93 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 28/94 del Subgrupo de Trabajo N� 3 " Normas T�cnicas".
CONSIDERANDO
Que es necesario fijar la Identidad y Calidad del Ajo destinado al consumo humano;
Que la armonizaci�n de los reglamentos t�cnicos tender� a eliminar los obst�culos
que generan las diferentes reglamentaciones nacionales vigentes;
El GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
ARTICULO 1. Aprobar el Reglamento T�cnico para la fijaci�n de la Identidad yCalidad del
Ajo, que figura como ANEXO a la presente Resoluci�n.
ARTICULO 2. Los Estados Partes no podr�n prohibir ni restringir por razones de
identidad y calidad la comercializaci�n del ajo que cumpla con loestablecido en la
presente Resoluci�n.
ARTICULO 3. Lo establecido en la presente Resoluci�n, no se aplicar� obligatoriamente
a los productos destinados a la exportaci�n a terceros pa�ses.
ARTICULO 4. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las dispocisiones legislativas
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos
Argentina:
- Secretar�a de Agricultura Ganader�a y Pesca (I.A.S.C.A.V)
- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
Brasil:
- Ministerio de Agricultura Abastecimiento y Reforma Agraria (M.A.A.R.A)
Paraguay:
- Ministerio de Agricultura y Ganader�a
Uruguay:
- Ministerio de Ganader�a Agricultura y Pesca
- Ministerio de Salud P�blica
ARTICULO 5. La presente resoluci�n entrar� en vigor el 1 de enero de 1995.
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