VISTO: El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, la
Decisi�n N� 06/96 del Consejo del Mercado Com�n y la Resoluci�n N�
65/94 del Grupo Mercado Com�n.
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar los requisitos sanitarios y los
certificados establecidos en la Resoluci�n GMC N� 65/94 para el
intercambio en el MERCOSUR de animales caprinos y los certificados
zoosanitarios correspondientes.
EL GRUPO MERCADO COM�N
RESUELVE:
Art. 1 -
Aprobar los �Requisitos Zoosanitarios para el
Intercambio de Animales Caprinos entre los Estados Partes del
MERCOSUR�, que figura como
Anexo I y forma parte de la presente
Resoluci�n.
Estos requisitos ser�n los �nicos que podr�n exigirse en el comercio
entre los Estados Partes.
Art. 2 - A los fines del Art. 1, se aprueban los Certificados
Zoosanitarios, que se listan a continuaci�n y que figura como Anexo II
y forma parte de la presente Resoluci�n:
- �Certificado zoosanitario para exportaci�n de caprinos para
reproducci�n�
- �Certificado zoosanitario para exportaci�n de caprinos para engorde
(s�lo machos castrados)�
- �Certificado zoosanitario para exportaci�n de caprinos para faena
inmediata�
Art. 3 - Los Estados Partes implementar�n las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes
organismos:
Argentina: Secretar�a de Agricultura, Ganader�a, Pesca y Alimentaci�n
- SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Minist�rio da Agricultura
Pecu�ria e Abastecimento - MAPA
Secretaria de Defesa Agropecu�ria - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganader�a - MAG
Subsecretar�a de Estado de Ganader�a - SSEG
Servicio Nacional de Salud Animal - SENACSA
Uruguay: Ministerio de Ganader�a, Agricultura y Pesca -
MGAP
Direcci�n General de Servicios Ganaderos - DGSG
Art. 4 - Der�gase la Resoluci�n GMC N� 65/94.
Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deber�n incorporar la
presente Resoluci�n a sus ordenamientos jur�dicos nacionales antes del
12/04/03.
XLVII GMC � Brasilia, 11/X/02
ANEXO I
RREQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA EL INTERCAMBIO DE
ANIMALES CAPRINOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
CAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ART�CULO 1
Todo intercambio de caprinos vivos que se realice entre los Estados
Partes del MERCOSUR deber� cumplir con lo dispuesto en la presente
Resoluci�n y deber� realizarse acompa�ado y amparado por los
CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS PARA CAPRINOS para reproducci�n, engorde
(s�lo machos castrados) o faena inmediata, seg�n corresponda, expedido
por el Servicio Veterinario Oficial, aprobados por la presente
Resoluci�n y que figuran en Anexo II.
ART�CULO 2
A los fines de la presente Resoluci�n, se adoptan las definiciones
expresadas en el C�digo Zoosanitario Internacional de la Oficina
Internacional de Epizootias (OIE).
Adem�s, para los mismos fines se entender� como:
ESTABLECIMIENTO DE ORIGEN: es el predio donde nacieron o permanecieron
los animales en los doce (12) meses anteriores a la fecha de
exportaci�n.
ESTABLECIMIENTO DE PROCEDENCIA: es el predio donde se realiz� la
cuarentena de exportaci�n.
ART�CULO 3
Los animales destinados a la exportaci�n ser�n mantenidos en
aislamiento durante un per�odo de treinta (30) d�as, previo al
embarque, en instalaciones aprobadas y bajo supervisi�n oficial, de
acuerdo a la normativa MERCOSUR vigente.
Durante la cuarentena ser�n sometidos, de acuerdo a su categor�a o
finalidad, a las pruebas diagn�sticas que se establecen en el art�culo
10.6, efectuadas en un Laboratorio Oficial o Acreditado por los
Servicios Veterinarios Oficiales, a fin de que sea extendido el
certificado zoosanitario oficial correspondiente.
ART�CULO 4
Los resultados de las pruebas de diagn�stico que avalan los
certificados zoosanitarios para caprinos, emitidos por los Servicios
Veterinarios Oficiales de los Estados Partes, tendr�n una validez de
treinta (30) d�as a partir de la toma de muestras, pudiendo ser
prorrogada por una �nica vez por quince (15) d�as. Los certificados
zoosanitarios tendr� una validez de diez (10) d�as a partir de la
fecha de su firma.
ART�CULO 5
Los animales procedentes de pa�ses, regiones o establecimientos
declarados oficialmente libres de acuerdo a las especificaciones que
para cada enfermedad estipulan los cap�tulos correspondientes del
C�digo Zoosanitario Internacional de la OIE, estar�n exentos de las
pruebas de diagn�stico para las enfermedades de las cuales fueron
declarados libres.
ART�CULO 6
Para aquellos caprinos originarios de un Estado Parte que participan
en una exposici�n internacional en el mismo Estado Parte, cumpliendo
con los requisitos sanitarios exigidos para su posterior exportaci�n,
la permanencia en la exposici�n se considerar� como una extensi�n de
la cuarentena de exportaci�n, pudiendo una vez finalizado el evento
exportarse directamente al pa�s de destino, siempre que no haya
surgido ning�n caso de enfermedades transmisibles durante el evento.
ART�CULO 7
El tr�nsito directo de caprinos entre exposiciones ganaderas
internacionales ser� permitido en las condiciones sanitarias que se
acuerden entre los correspondientes Servicios Veterinarios Oficiales.
ART�CULO 8
Los animales deber�n ser transportados de acuerdo con lo dispuesto en
la normativa MERCOSUR vigente.
CAP�TULO II
DE LAS CERTIFICACIONES SANITARIAS
ART�CULO 9
El Servicio Veterinario Oficial del Estado Parte deber� certificar
oficialmente que el Estado Parte o la zona del Estado Parte de origen
o procedencia y el pa�s de origen de los animales, cuando corresponda,
ha permanecido libre de las enfermedades que se indican a
continuaci�n, durante el per�odo que para cada una de ellas recomienda
la OIE en su C�digo Zoosanitario Internacional:
Fiebre aftosa
Viruela ovina
Peste de los peque�os rumiantes
Agalactia contagiosa
Fiebre del valle del Rift
Maedi‑Visna
Border disease (Enfermedad de la frontera)
Pleuroneumon�a contagiosa caprina
Scrapie. Se certificara un periodo m�nimo de ocho a�os.
Con respecto a las encefalopat�as espongiformes transmisibles, el
Servicio Veterinario Oficial del Estado Parte certificar� que los
animales nacieron y fueron criados en dicho Estado Parte o han
permanecido en otro pa�s con igual condici�n sanitaria y su
ascendencia naci� en el Estado Parte o fue importada de un pa�s con
igual condici�n sanitaria durante los �ltimos ocho (8) a�os.
ART�CULO 10
El Servicio Veterinario Oficial del Estado Parte de origen o
procedencia deber� adem�s certificar:
1- que los animales nacieron y fueron criados en el Estado Parte o
zona del Estado Parte de origen o han permanecido en otro Estado Parte
o zona con igual condici�n sanitaria a la del Estado Parte de
procedencia;
2- en el caso de animales para reproducci�n importados de terceros
pa�ses, que los mismos han permanecido durante los �ltimos noventa
(90) d�as en el Estado Parte o zona del Estado Parte de procedencia;
3- que en el establecimiento de origen y/o cuarentena no han ocurrido
casos de enfermedades transmisibles en los noventa (90) d�as
anteriores a la fecha de embarque.
4- con respecto a fiebre aftosa, lengua azul, estomatitis vesicular y
artritis encefalitis caprina, que se ha procedido de acuerdo a lo
establecido en el cap�tulo correspondiente del C�digo Zoosanitario
Internacional de la OIE.
5- que los animales motivo de la exportaci�n fueron vacunados contra
carbunco bacteridiano y carbunco sintom�tico en un per�odo comprendido
entre quince (15) d�as y ciento ochenta (180) d�as previos al
embarque.
6- que los animales fueron sometidos durante la cuarentena a las
siguientes pruebas diagn�sticas, con resultado negativo, de acuerdo
con lo establecido en el art�culo 3.
6.1 FIEBRE AFTOSA
Las pruebas ser�n acordadas por los Servicios Veterinarios Oficiales,
teniendo en cuenta el estatus sanitario de la regi�n, pa�s o zona de
origen y destino, de acuerdo a lo establecido en el C�digo
Zoosanitario Internacional de la OIE en relaci�n a fiebre aftosa.
Para aquellos caprinos que sean exportados a un Estado Parte o zona de
un Estado Parte libre de fiebre aftosa, los Servicios Veterinarios
Oficiales del Estado Parte de destino determinar�n las condiciones
sanitarias que deban ser cumplidas, de acuerdo a lo establecido en el
C�digo Zoosanitario Internacional de la OIE.
6.2 BRUCELOSIS
Brucella abortus: machos y hembras mayores de ciento ochenta (180)
d�as de edad.
a) Rosa de Bengala, o
b) Fijaci�n de complemento
6.3 LENGUA AZUL
a) Inmunodifusi�n en gel de agar, o
b) ELISA
6.4 ARTRITIS ENCEFALITIS CAPRINA
a) Inmunodifusi�n en gel de agar, o
b) ELISA.
7- que los animales fueron sometidos a tratamientos con
antiparasit�rios internos y externos, dentro de los treinta (30) d�as
previos al embarque.
8- que los animales motivo de la exportaci�n no son animales de
descarte de cualquier programa de control y/o erradicaci�n de
enfermedades en ejecuci�n en el Estado Parte de procedencia.
9- que los animales no presentaron ning�n s�ntoma cl�nico de
enfermedades infecciosas en el momento del embarque.
10- que est� vigente y efectivamente se cumple en el pa�s de origen de
los animales, la prohibici�n de alimentar a los animales rumiantes con
harinas de carne y hueso u otros alimentos que contengan prote�nas de
origen rumiante.
ART�CULO 11
Con respecto a las sustancias anabolizantes, rige lo establecido por
la reglamentaci�n nacional del Estado Parte importador.
ANEXO II
CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS
CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA
EXPORTACI�N DE CAPRINOS PARA REPRODUCCI�N
Certificado N�
|
|
Fecha de
emisi�n
|
|
Fecha de vencimiento
|
|
I- PROCEDENCIA
Estado Parte
|
|
Provincia, Departamento
|
|
Nombre del establecimiento de origen
|
|
Direcci�n del establecimiento de origen
|
|
Nombre del exportador
|
|
Direcci�n del exportador
|
|
II � DESTINO
Estado Parte
|
|
Provincia, Departamento
|
|
Nombre del establecimiento de origen
|
|
Direcci�n del establecimiento de origen
|
|
Nombre del importador
|
|
Direcci�n del importador
|
|
III � DEL TRANSPORTE
Medio de
transporte |
|
Punto de egreso del pa�s |
|
IV � IDENTIFICACI�N
DE LOS
ANIMALES
Total de animales |
N�
Ord. |
N� de
Identificaci�n
(*) |
Raza |
Sexo |
Edad (*) |
Observaciones |
1 |
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
|
8 |
|
|
|
|
|
9 |
|
|
|
|
|
10 |
|
|
|
|
|
11 |
|
|
|
|
|
12 |
|
|
|
|
|
13 |
|
|
|
|
|
14 |
|
|
|
|
|
15 |
|
|
|
|
|
16 |
|
|
|
|
|
17 |
|
|
|
|
|
18 |
|
|
|
|
|
19 |
|
|
|
|
|
20 |
|
|
|
|
|
21 |
|
|
|
|
|
22 |
|
|
|
|
|
23 |
|
|
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|
|
24 |
|
|
|
|
|
25 |
|
|
|
|
|
(*) Cuando Corresponda
Nota- Esta p�gina podr� ser sustituida por una lista firmada por el Veterinario
Oficial que se adjuntar� al certificado.
V -
INFORMACIONES SANITARIAS
El Veterinario Oficial firmante certifica que:
1- El Estado Parte cumple con los requisitos expresados en el Art�culo 9
del Anexo I de la Resoluci�n GMC N� 42/02 sobre �Requisitos y
Certificados Zoosanitarios para el intercambio de animales caprinos
entre los Estados Partes del MERCOSUR�.
2- Los animales nacieron y fueron criados en el Estado Parte o zona del
Estado Parte de origen o han permanecido en otro Estado Parte o zona con
igual condici�n sanitaria. Si se trata de animal/les importados de
terceros pa�ses los mismos han cumplido con los requisitos sanitarios
MERCOSUR correspondientes y han permanecido durante los �ltimos noventa
(90) d�as en el Estado Parte o zona del Estado Parte de procedencia.
3- Con respecto a estomatitis vesicular, se ha procedido de acuerdo a lo
establecido en el cap�tulo correspondiente del C�digo Zoosanitario
Internacional de la OIE.
4- Con respecto a lengua azul, se ha procedido de acuerdo a lo
establecido en el cap�tulo correspondiente del C�digo Zoosanitario
Internacional de la OIE.
5- Con respecto a fiebre aftosa, se ha procedido de acuerdo a lo
establecido en el cap�tulo correspondiente al C�digo Zoosanitario
Internacional de la OIE.
6- Con respecto a artritis�encefalitis caprina, se ha procedido de
acuerdo a lo establecido en el cap�tulo correspondiente del C�digo
Zoosanitario Internacional de la OIE.
7- En el establecimiento de origen y/o cuarentena no han ocurrido casos
de enfermedades transmisibles en los noventa (90) d�as anteriores a la
fecha de embarque.
8- Los animales fueron vacunados contra carbunco bacteridiano y carbunco
sintom�tico en un per�odo comprendido entre quince (15) d�as y ciento
ochenta (180) d�as previos al embarque.
9- Los animales fueron sometidos a tratamientos con antiparasit�rios
internos y externos, dentro de los treinta (30) d�as previos al
embarque.
10- Los animales fueron mantenidos en aislamiento durante los treinta
(30) d�as anteriores a la fecha de exportaci�n en instalaciones
previamente aprobadas y bajo supervisi�n oficial y resultaron negativos
a las siguientes pruebas:
10.1 - BRUCELOSIS
Brucella abortus: machos y hembras mayores de ciento ochenta (180) d�as
de edad.
a) Rosa de Bengala, o
b) Fijaci�n de complemento
10.2 - LENGUA AZUL
a) Inmunodifusi�n en gel de agar, o
b) ELISA
10.3 - ARTRITIS ENCEFALITIS CAPRINA
a) Inmunodifusi�n en gel de agar, o
b) ELISA.
11- Los animales motivo de esta exportaci�n no son animales de descarte
de cualquier programa de control y/o erradicaci�n de enfermedades en
ejecuci�n en el Estado Parte de procedencia.
12- Con respecto a las sustancias anabolizantes, se certificar� que
cumple con los requisitos del Estado Parte importador.
13- Los animales proceden de Estado Parte, region o establecimiento
(tachar lo que no corresponda) declarado oficialmente libre de acuerdo a
las especificaciones del cap�tulo correspondiente del C�digo
Zoosanitario Internacional de la OIE, para las siguientes enfermedades:
ENFERMEDAD |
DOCUMENTO OFICIAL |
FECHA |
|
|
|
|
|
|
OBSERVACIONES :
En.................................,
a los
.........../................/..........
Lugar
Fecha
Sello oficial
____________________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaraci�n de Firma
VI. CERTIFICACION ADICIONAL PARA RETORNO DE EXPOSICIONES
El Veterinario Oficial firmante certifica que:
No han surgido casos de enfermedades transmisibles que afecten a la
especie durante el evento.
En ............................................, a los
............/........../...............
Lugar
Fecha
Sello oficial.
_____________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaraci�n de Firma
VII - DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES
Los animales identificados han sido examinados con motivo del
embarque y no presentan s�ntomas cl�nicos de enfermedades
infecciosas ni par�sitos externos.
Los animales ser�n transportados de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa MERCOSUR vigente.
LUGAR DE EMBARQUE:
..................................................................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO
......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
En ............................................, a los
............/........../...............
Lugar
Fecha
Sello oficial.
________________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaraci�n de Firma
CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EXPORTACI�N DE
CAPRINOS PARA ENGORDE (S�LO MACHOS CASTRADOS)
Certificado N�
|
|
Fecha de
emisi�n
|
|
Fecha de vencimiento
|
|
I- PROCEDENCIA
Estado Parte
|
|
Provincia, Departamento
|
|
Nombre del establecimiento de origen
|
|
Direcci�n del establecimiento de origen
|
|
Nombre del exportador
|
|
Direcci�n del exportador
|
|
II � DESTINO
Estado Parte
|
|
Provincia, Departamento
|
|
Nombre del establecimiento de origen
|
|
Direcci�n del establecimiento de origen
|
|
Nombre del importador
|
|
Direcci�n del importador
|
|
III � DEL TRANSPORTE
Medio de
transporte |
|
Punto de egreso del pa�s |
|
IV � IDENTIFICACI�N
DE LOS
ANIMALES
Total de animales |
N�
Ord. |
N� de
Identificaci�n
(*) |
Raza |
Sexo |
Edad (*) |
Observaciones |
1 |
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
|
8 |
|
|
|
|
|
9 |
|
|
|
|
|
10 |
|
|
|
|
|
11 |
|
|
|
|
|
12 |
|
|
|
|
|
13 |
|
|
|
|
|
14 |
|
|
|
|
|
15 |
|
|
|
|
|
16 |
|
|
|
|
|
17 |
|
|
|
|
|
18 |
|
|
|
|
|
19 |
|
|
|
|
|
20 |
|
|
|
|
|
21 |
|
|
|
|
|
22 |
|
|
|
|
|
23 |
|
|
|
|
|
24 |
|
|
|
|
|
25 |
|
|
|
|
|
(*) Cuando Corresponda
Nota- Esta p�gina
podr� ser sustitu�da por una lista firmada por el Veterinario Oficial, que se
adjuntar� al certificado.
V � INFORMACIONES SANITARIAS
El Veterinario Oficial firmante certifica que:
1- El Estado Parte cumple con los requisitos expresados en el Art�culo 9 del
Anexo I de la Resoluci�n GMC N� 42/02 sobre �Requisitos y Certificados
Zoosanitarios para el intercambio de animales caprinos entre los Estados Partes
del MERCOSUR�.
2.- Los animales nacieron y fueron criados en el Estado Parte o zona del Estado
Parte de origen o han permanecido en otro Estado Parte o zona con igual
condici�n sanitaria.
3- Con respecto a estomatitis vesicular, se ha procedido de acuerdo a lo
establecido en el cap�tulo correspondiente del C�digo Zoosanitario Internacional
de la OIE.
4- Con respecto a lengua azul, se ha procedido de acuerdo a lo establecido en el
cap�tulo correspondiente del C�digo Zoosanitario Internacional de la OIE.
5- Con respecto a fiebre aftosa, se ha procedido de acuerdo a lo establecido en
el cap�tulo correspondiente al C�digo Zoosanitario Internacional de la OIE.
6- Con respecto a artritis�encefalitis caprina, se ha procedido de acuerdo a lo
establecido en el cap�tulo correspondiente del C�digo Zoosanitario Internacional
de la OIE.
7- En el establecimiento de origen y/o cuarentena no han ocurrido casos de
enfermedades transmisibles en los noventa (90) d�as anteriores a la fecha de
embarque.
8- Los animales fueron vacunados contra carbunco bacteridiano y carbunco
sintom�tico en un per�odo comprendido entre quince (15) d�as y ciento ochenta
(180) d�as previos al embarque.
9- Los animales fueron sometidos a tratamientos con antiparasitarios internos y
externos, dentro de los treinta (30) d�as previos al embarque.
10- Los animales motivo de esta exportaci�n no son animales de descarte de
cualquier programa de control y/o erradicaci�n de enfermedades en ejecuci�n en
el Estado Parte de procedencia. Son animales machos castrados.
11- Con respecto a las sustancias anabolizantes, se certificar� que cumple con
los requisitos del Estado Parte importador.
12- Los animales fueron mantenidos en aislamiento durante los treinta (30) d�as
anteriores a la fecha de exportaci�n en instalaciones previamente aprobadas y
bajo supervisi�n oficial con resultado negativo para siguientes pruebas:
12.1 - LENGUA AZUL
a) Inmunodifusi�n en gel de agar, o
b) ELISA
12.2 - ARTRITIS ENCEFALITIS CAPRINA
a) Inmunodifusi�n en gel de agar, o
b) ELISA
13- Los animales proceden de Estado Parte, region o establecimiento (tachar lo
que no corresponda) declarado oficialmente libre de acuerdo a las
especificaciones del cap�tulo correspondiente del C�digo Zoosanitario
Internacional de la OIE, para las siguientes enfermedades:
ENFERMEDAD |
DOCUMENTO OFICIAL |
FECHA |
|
|
|
|
|
|
OBSERVACIONES:
En ............................................, a los
............/........../...............
Lugar Fecha
Sello oficial.
______________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaraci�n de Firma
VI- DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES
Los animales identificados han sido examinados con motivo del embarque y no
presentan s�ntomas cl�nicos de enfermedades infecciosas ni par�sitos externos.
Los animales son transportados de acuerdo a lo dispuesto en la normativa
MERCOSUR vigente.
LUGAR DE EMBARQUE: ...........................
.......................................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO
......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
En ............................................, a los
............/........../...............
Lugar Fecha
Sello oficial.
_________________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaraci�n de Firma
CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EXPORTACI�N DE CAPRINOS PARA FAENA
INMEDIATA
Certificado N�
|
|
Fecha de
emisi�n
|
|
Fecha de vencimiento
|
|
I- PROCEDENCIA
Estado Parte
|
|
Provincia, Departamento
|
|
Nombre del establecimiento de origen
|
|
Direcci�n del establecimiento de origen
|
|
Nombre del exportador
|
|
Direcci�n del exportador
|
|
II � DESTINO
Estado Parte
|
|
Provincia, Departamento
|
|
Nombre del establecimiento de origen
|
|
Direcci�n del establecimiento de origen
|
|
Nombre del importador
|
|
Direcci�n del importador
|
|
III � DEL TRANSPORTE
Medio de
transporte |
|
Punto de egreso del pa�s |
|
IV � IDENTIFICACI�N DE ANIMALES
|
N� de Animales |
Raza |
Edad |
Observaciones |
Machos |
|
|
|
|
Hembras |
|
|
|
|
V � INFORMACIONES SANITARIAS
El Veterinario Oficial firmante certifica que:
1- El Estado Parte cumple con los requisitos expresados en el Art�culo 9
del Anexo I de la Resoluci�n GMC N� 42/02 sobre �Requisitos y Certificados
Zoosanitarios para el intercambio de animales caprinos entre los Estados
Partes del MERCOSUR�.
2- Los animales nacieron y fueron criados en el Estado Parte o zona del
Estado Parte de origen o han permanecido en otro Estado Parte o zona con
igual condici�n sanitaria.
3- Con respecto a estomatitis vesicular, se ha procedido de acuerdo a lo
establecido en el cap�tulo correspondiente del C�digo Zoosanitario
Internacional de la OIE.
4- Con respecto a lengua azul, se ha procedido de acuerdo a lo establecido
en el cap�tulo correspondiente del C�digo Zoosanitario Internacional de la
OIE.
5- Con respecto a fiebre aftosa, se ha procedido de acuerdo a lo
establecido en el cap�tulo correspondiente al C�digo Zoosanitario
Internacional de la OIE.
6- Con respecto a artritis�encefalitis caprina, se ha procedido de acuerdo
a lo establecido en el cap�tulo correspondiente del C�digo Zoosanitario
Internacional de la OIE.
7- En el establecimiento de origen y/o cuarentena no han ocurrido casos de
enfermedades transmisibles en los noventa (90) d�as anteriores a la fecha
de embarque.
8.- Los animales motivo de esta exportaci�n no son animales de descarte de
cualquier programa de control y/o erradicaci�n de enfermedades en
ejecuci�n en el Estado Parte de procedencia.
9- Con respecto a las sustancias anabolizantes, se certificar� que cumple
con los requisitos del Estado Parte importador.
OBSERVACIONES:
En ............................................, a los
............/........../...............
Lugar
Fecha
Sello oficial.
_____________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaraci�n de Firma
VI- DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES
Los animales identificados han sido examinados con motivo del embarque y
no presentan s�ntomas cl�nicos de enfermedades infecciosas ni par�sitos
externos.
Los animales ser�n transportados de acuerdo a lo dispuesto en la normativa
MERCOSUR vigente.
LUGAR DE
EMBARQUE:......................................................................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO
......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
En ............................................, a los
............/........../...............
Lugar
Fecha
Sello oficial.
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Firma del Veterinario Oficial y Aclaraci�n de Firma