Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 43/96: Criterios para la caracterizaci�n de las plagas de calidad (nocivas)
VISTO:
El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisi�n N�6/93 del Consejo del Mercado Com�n, y la Recomendaci�n N� 14/95 del SGT N�8 �Agricultura�.
CONSIDERANDO:
Que es necesario armonizar los criterios para la caracterizaci�n de las plagas de calidad (nocivas) entre los Estados Partes del
MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1. Aprobar el Est�ndar que a continuaci�n se detalla y forma parte de la presente: �Est�ndar 2.3 - Criterios para la
caracterizaci�n de las plagas de calidad (nocivas)�
Art�culo 2. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:
Argentina:
SAPYA/IASCAV
Brasil:
MAA/SDA
Paraguay:
MAG/DDV
Uruguay:
MGAP/DGSA/SPA
Art�culo 3. La presente Resoluci�n entrar� en vigor en el Mercosur en un plazo m�ximo de 90 (noventa) d�as a partir de su aprobaci�n.
XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996.
ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION II - REFERENCIA
2.3 - CRITERIOS PARA LA CARACTERIZACION DE LAS PLAGAS DE CALIDAD (NOCIVAS)
COMITE DE SANIDAD DE MERCOSUR
INDICE
I REVISION
II APROBACION
III REGISTRO DE MODIFICACIONES
IV DISTRIBUCION
V INTRODUCCION
1. Ambito
2. Referencias
3. Definiciones y Abreviaturas
4. Descripci�n
VI REQUISITOS GENERALES
1- Categor�as de riesgo fitosanitarias consideradas
1.1.- Materiales de propagaci�n vegetal.
1.2.- Productos vegetales y sus partes para consumo directo o transformaci�n.
2.- Criterios para la caracterizaci�n de plagas de calidad.
2.1.- Uso propuesto: Materiales de propagaci�n vegetal.
2.2.- Uso propuesto: Consumo directo o transformaci�n.
3.- Procedimientos para establecer niveles de tolerancia de las plagas de calidad.
4.- Procedimientos para la determinaci�n de niveles de tolerancia.
4.1.- M�todos de muestreo.
4.2.- Metodolog�a de an�lisis.
4.3.- Tratamientos fitosanitarios
I.-REVISION
Este est�ndar fitosanitario esta sujeto a revisiones y modificaciones peri�dicas.
La fecha de la pr�xima revisi�n ser� marzo de 1996.
II.-APROBACION
Este est�ndar fitosanitario fue recomendado por la 3era. Reuni�n del Subcomit� de Sanidad Vegetal en Montevideo el 4 de
diciembre de 1995 y fue aprobado en la 2da. Reuni�n del Comit� de Sanidad de MERCOSUR el 7 de diciembre de 1995.
III.-REGISTRO DE MODIFICACIONES
Las modificaciones del est�ndar ser�n numeradas y fechadas correlativamente.
Los poseedores del est�ndar deben asegurarse que todas las modificaciones sean incluidas y que se descarten las páginas
correspondientes que se tornen obsoletas.
IV.-DISTRIBUCION
El est�ndar ser� distribuido por la Secretar�a Administrativa del MERCOSUR a:
a) Organizaciones Nacionales de Protecci�n Fitosanitaria - ONPFs integrantes del MERCOSUR:
- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, Argentina.
- Secretar�a de Defensa Agropecuaria, Brasil.
- Direcci�n de Defensa Vegetal, Paraguay
- Servicio de Protecci�n Agr�cola, Uruguay.
b) Comit� de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE)
INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este est�ndar de referencia describe los criterios de caracterizaci�n de las plagas de calidad (nocivas) para la armonizaci�n de los niveles de tolerancia de acuerdo con el principio de transparencia en el comercio de vegetales y sus productos entre los pa�ses
miembros.
2.- REFERENCIAS
- Acuerdo Sanitario y Fitosanitario MERCOSUR, Agosto 1993.
- Convenci�n Internacional de Protecci�n Fitosanitaria, Organizaci�n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci�n, Roma, ITALIA, 1992.
- Glosario FAO de T�rminos Fitosanitarios, FAO Plant Protection Bulletin 38 (1), Organizaci�n de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentaci�n, Roma, ITALIA, 1990.
- Est�ndar COSAVE N 2.6, Glosario de T�rminos Fitosanitarios COSAVE, octubre de 1994, Brasilia, BRASIL.
- Est�ndar COSAVE 2.2 sobre Principios de Regulaci�n para las Plagas de Calidad (nocivas) en el comercio regional.
- Est�ndar COSAVE 3.1 sobre Directivas para el An�lisis de Riesgo de Plagas.
- Resoluci�n 059/94 GMC. Adopci�n de Padrones Fitosanitarios.
3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
ANALISIS: Examen oficial, otro que visual, para determinar si est�n presentes plagas o para identificar plagas.
ANALISIS DE RIESGO DE PLAGAS: Estimaci�n del riesgo de plagas y del manejo del riesgo de plagas
CATEGORIA DE RIESGO FITOSANITARIO: Clasificaci�n de los vegetales y productos en relaci�n a su riesgo fitosanitario en
funci�n de su nivel de procesamiento, forma de presentaci�n y uso propuesto.
CIPF: Abreviaci�n para la Convenci�n Internacional de Protecci�n Fitosanitaria.
FAO: Abreviaci�n para la Organizaci�n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci�n.
GATT: Abreviaci�n del General Agreement of Trade and Tariffs.
MATERIAL DE PROPAGACION: Ver vegetales para plantaci�n.
NIVEL DE TOLERANCIA PROVISORIO: M�xima cantidad de una plaga que es admitido en un env�o y que ha sido
armonizado sobre informaci�n aun no validada y que lo ser� dentro de un plazo establecido.
OFICIAL: Establecido, autorizado o realizado por una Organizaci�n Nacional de Protecci�n Fitosanitaria.
OMC: Abreviaci�n de la Organizaci�n Mundial de Comercio.
ORGANIZACION NACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA: Servicio oficial establecido por un Gobierno, encargado
de las funciones especificadas por la CIPF.
ONPF: Abreviaci�n de la Organizaci�n Nacional de Protecci�n Fitosanitaria.
ORPF: Abreviaci�n de la Organizaci�n Regional de Protecci�n Fitosanitaria.
PLAGA: Cualquier especie, raza o biotipo de vegetales, animales o agentes patog�nicos, nocivos para los vegetales o productos
vegetales.
PLAGA PROTECCION FITOSANITARIA: Una plaga de importancia econ�mica potencial para el �rea en peligro por la misma
y donde a�n no se encuentra presente, o si presente se encuentra ampliamente distribuida y est� siendo oficialmente controlada.
PLAGA DE CALIDAD NOCIVA: Plaga no cuarentenaria que afecta directamente el uso propuesto de los vegetales o productos
vegetales.
PRODUCTO: Mercader�a, tipo de vegetal, producto vegetal, u otro art�culo regulado que esta siendo movilizado por razones
comerciales u otros prop�sitos.
PRODUCTO VEGETAL: Material no manufacturado de origen vegetal (incluyendo granos) y aquellos productos manufacturados
que, por su naturaleza, o la de procesamiento, pueden crear un riesgo de dispersi�n de plagas.
REGLAMENTACION/REGULACION FITOSANITARIA: Reglas oficiales para prevenir, contener, controlar y erradicar plagas
mediante la regulaci�n de la producci�n, del movimiento,almacenamiento de productos u otros art�culos, de normalizaci�n de las
actividades de las personas, as� como el establecimiento de esquemas para la certificaci�n fitosanitaria.
USO PROPUESTO: Destino final del vegetal, o su parte, que puede ser la propagaci�n, o consumo, la transformaci�n o la
industrializaci�n.
VEGETALES PARA PLANTACION: Vegetales destinados a permanecer plantados, a ser plantados, a ser plantados o
replantados.
4.- DESCRIPCION
El presente est�ndar establece los criterios b�sicos para la caracterizaron de las plagas de calidad con el objetivo de establecer
niveles de tolerancia armonizados entre los pa�ses miembro para vegetales y sus productos.
VI: REQUISITOS GENERALES
1.- Categor�as de riesgo fitosanitario consideradas.
Este est�ndar se refiere a las categor�as de riesgo fitosanitario 3 y 4.
1.1.- Materiales de propagaci�n vegetal.
CATEGORIA 4. CLASE 1.
*Plantas vivas y partes de plantas destinadas a la propagaci�n, excepto las partes subterr�neas y
semillas.
* Plantas hort�colas, frut�colas, ornamentales, industriales y forestales.
* Estacas, yemas, o material "in vitro".
CLASE 2. Partes subterr�neas de plantas destinadas a propagaci�n.
CLASE 3. Semillas: Semilla verdadera en su definici�n bot�nica, destinada a propagaci�n.
* Semillas hort�colas, frut�colas, de cereales, forrajeras, oleaginosas, leguminosas, forestales, florales y de especiarias.
1.2.- Productos vegetales destinados para consumo directo o transformaci�n.
CATEGORIA 3. CLASE 4. Partes comestibles, mas o menos suculentas de plantas alimenticias destinadas al consumo.
* Frutas, hortalizas frescas y legumbres frescas o congeladas.
CLASE 5. Partes cortadas de plantas, incluyendo las influorescencias destinadas al uso decorativo y no a propagaci�n.
* Flores, pimpollos, follajes, ramos, hojas y otras partes de plantas cortadas para buque y adornos frescos.
CLASE 6. Maderas, procesadas o no, cortex y corcha
* Maderas no procesadas, en bruto (descortezada), durmientes, postes, mouroes, tablas, etc.
* Corcho no procesado (natural, bruto): planchas, tiras, etc.
CLASE 9. Semillas de cereales, oleaginosas y leguminosas para consumo y otras semillas destinadas al consumo y no a la
propagaci�n.
CLASE 10. Comprende cualquier otra mercader�a que no se ajuste a las clases anteriores.
* Algod�n (sin industrializar, o industrializado): natural, sin cardar ni peinar, linters, sobras, etc.
* Caf� en grano, crudo, sin tostar.
* Tabaco sin elaborar (en rama, o sobras)
* Ra�ces forrajeras, henos, alfalfas, etc.
2.- Criterios para la caracterizaci�n de plagas de calidad para la definici�n de sus niveles de tolerancia.
Para caracterizar las plagas de calidad y establecer sus niveles de tolerancia, se aplican las definiciones y principios determinados
y se fijan criterios en funci�n del uso propuesto de los productos.
Toda informaci�n a ser considerada deber� basarse en la investigaci�n cient�fica y en criterios t�cnicos reconocidos
internacionalmente.
2.1.- Uso propuesto: materiales de propagaci�n vegetal.
a) El material de propagaci�n es la principal fuente de in�culo.
b) En cuanto a la forma de transmisi�n de la plaga se tendr� en cuenta:
- la forma de asociaci�n de la plaga con el material de propagaci�n.
- la capacidad de transmisi�n por medio del material de propagaci�n.
- la existencia de vectores u otros medios de transmisi�n y eficiencia de esa transmisi�n.
c) La capacidad de sobrevivencia de la plaga.
d) La forma de diseminaci�n y dispersi�n de la plaga.
e) Su grado de incidencia directa en el uso propuesto, siendo su impacto econ�mico verificable y cuantificable.
2.2.- Uso propuesto: Consumo directo o transformaci�n.
a) Deber�n estar asociadas al producto vegetal teniendo en cuenta:
- La forma de asociaci�n de la plaga con el producto.
- Su riesgo de dispersi�n.
- La posibilidad de producir sustancias que puedan afectar la salud humana o animal.
b) Sus efectos sobre el uso propuesto son de verificables y cuantificables.
3.- Procedimientos para establecer los niveles de tolerancia.
Se establecer�n los niveles de tolerancia en base a investigaci�n cient�fica y criterios t�cnicos reconocidos internacionalmente
relacionados al efecto directo e impacto econ�mico de las plagas de calidad a considerar.
En caso de no existir informaci�n disponible al respecto, se podr� evaluar informaci�n sobre organismos biol�gicamente similares a
los efectos de acordar un nivel de tolerancia provisorio.
4.- Procedimientos para la determinaci�n de los niveles de tolerancia.
4.1.- M�todos de muestreo.
Se armonizar�n los m�todos de muestreo para la extracci�n de la muestra a los fines de inspecci�n y an�lisis.
4 2.- Metodolog�a de an�lisis.
Se armonizaran las metodologias anal�ticas, para cada plaga y producto.
4.3.- Tratamientos fitosanitarios.
Se armonizar�n para cada plaga y producto de acuerdo a sus uso propuesto los tratamientos fitosanitarios aplicables.
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