Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N
MERCOSUR/XLVII GMC/RES. N� 44/02:
CRITERIOS PARA ESTABLECIMIENTO DE TASAS POR
EMISI�N DE CERTIFICADO DE LIBRE PL�TICA Y DESRATIZACI�N / EXENCI�N DE LA
DESRATIZACI�N
VISTO: El Tratado de Asunci�n, el
Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N� 91/93 y N� 21/01 del Grupo
Mercado Com�n.
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de armonizar los criterios para establecimiento
de tasas por emisi�n de certificado de libre pl�tica y desratizaci�n /
exenci�n de la desratizaci�n.
EL GRUPO MERCADO COM�N
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el documento
�Criterios para Establecimiento de Tasas por Emisi�n de Certificado de
Libre Pl�tica y Desratizaci�n/Exenci�n de la Desratizaci�n�, que consta
como Anexo y forma parte de la presente Resoluci�n.
Art. 2 -
Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resoluci�n, a trav�s de los siguientes
organismos:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Minist�rio da Sa�de
Paraguay: Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud P�blica
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deber�n incorporar la
presente Resoluci�n a sus ordenamientos jur�dicos nacionales antes de
12/04/03.
XLVII GMC � Brasilia, 11/X/02
ANEXO
CRITERIOS PARA ESTABLECIMIENTO DE TASAS POR EMISI�N DE CERTIFICADO DE
LIBRE PL�TICA Y DESRATIZACI�N / EXENCI�N DE LA DESRATIZACI�N
I) Para el establecimiento de Tasas por la Emisi�n de Certificado de
Libre Pl�tica y Desratizaci�n / Exenci�n de la Desratizaci�n de
embarcaciones, los Estados Partes del MERCOSUR tendr�n en cuenta los
siguientes criterios:
A) Arqueo Neto de la embarcaci�n de acuerdo con el Convenio
Internacional sobre Arqueo de Embarcaciones - Organizaci�n Mar�tima
Internacional � (IMO), de 23 / 06/1969.
B) Finalidad de la embarcaci�n, seg�n la siguiente clasificaci�n:
1�) Carga (inclusive embarcaciones pesqueras)
2�) Pasajeros
3�) Mixta (carga y pasajeros)
II) Para las embarcaciones de bandera de los Estados Partes del
MERCOSUR, el pago de la Tasa por Emisi�n del Certificado de Libre
Pl�tica, tendr� una validez de 90 (noventa) d�as.
Lo dispuesto no exime de cumplir con las exigencias establecidas para la
solicitud y concesi�n de Libre Pl�tica de Embarcaciones, toda vez que
sea necesario, de acuerdo a la normativa legal vigente en cada Estado
Parte del MERCOSUR.
|