OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N
MERCOSUR/XLVII GMC/RES. N� 44/02: CRITERIOS PARA ESTABLECIMIENTO DE TASAS POR EMISI�N DE CERTIFICADO DE LIBRE PL�TICA Y DESRATIZACI�N / EXENCI�N DE LA DESRATIZACI�N


VISTO: El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N� 91/93 y N� 21/01 del Grupo Mercado Com�n.

CONSIDERANDO:

Que existe la necesidad de armonizar los criterios para establecimiento de tasas por emisi�n de certificado de libre pl�tica y desratizaci�n / exenci�n de la desratizaci�n.

EL GRUPO MERCADO COM�N
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el documento �Criterios para Establecimiento de Tasas por Emisi�n de Certificado de Libre Pl�tica y Desratizaci�n/Exenci�n de la Desratizaci�n�, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resoluci�n.

Art. 2 - Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n, a trav�s de los siguientes organismos:

Argentina:  Ministerio de Salud

Brasil:        Minist�rio da Sa�de

Paraguay:  Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social

Uruguay:    Ministerio de Salud P�blica

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deber�n incorporar la presente Resoluci�n a sus ordenamientos jur�dicos nacionales antes de 12/04/03.


XLVII GMC � Brasilia, 11/X/02


ANEXO

CRITERIOS PARA ESTABLECIMIENTO DE TASAS POR EMISI�N DE CERTIFICADO DE LIBRE PL�TICA Y DESRATIZACI�N / EXENCI�N DE LA DESRATIZACI�N



I) Para el establecimiento de Tasas por la Emisi�n de Certificado de Libre Pl�tica y Desratizaci�n / Exenci�n de la Desratizaci�n de embarcaciones, los Estados Partes del MERCOSUR tendr�n en cuenta los siguientes criterios:

A) Arqueo Neto de la embarcaci�n de acuerdo con el Convenio Internacional sobre Arqueo de Embarcaciones - Organizaci�n Mar�tima Internacional � (IMO), de 23 / 06/1969.

B) Finalidad de la embarcaci�n, seg�n la siguiente clasificaci�n:
1�) Carga (inclusive embarcaciones pesqueras)
2�) Pasajeros
3�) Mixta (carga y pasajeros)
II) Para las embarcaciones de bandera de los Estados Partes del MERCOSUR, el pago de la Tasa por Emisi�n del Certificado de Libre Pl�tica, tendr� una validez de 90 (noventa) d�as.

Lo dispuesto no exime de cumplir con las exigencias establecidas para la solicitud y concesi�n de Libre Pl�tica de Embarcaciones, toda vez que sea necesario, de acuerdo a la normativa legal vigente en cada Estado Parte del MERCOSUR.