Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 45/94: Mercosur-ALADI 1.
VISTO la Decisi�n Nro 10/92 del Consejo del Mercado Com�n, las Resoluciones Nro 16/92, 35/92, 21/93 y 93/93 del Grupo Mercado Com�n,
CONSIDERANDO:
Que en dichas normas se establecieron pautas para definir criterios comunes a los Estados Parte en funci�n del art�culo 8�
inciso b) del Tratado de Asunci�n.
Que por la mencionada Decisi�n se deleg� al Grupo Mercado Com�n la atribuci�n para definir los criterios a ser aplicados
por los Estados Parte en sus negociaciones con otros pa�ses de la ALADI.
Que el 1� de enero de 1995 entrar� en vigencia el Arancel Externo Com�n.
Que, por esa raz�n y de conformidad con las "Pautas de San Pablo", contenidas en la Resoluci�n 35/92, las preferencias
arancelarias de los acuerdos comerciales bilaterales de los Estados Partes con los restantes pa�ses miembros de la ALADI
caducar�n el 31 de diciembre de 1994.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1. Las negociaciones se efectuar�n entre el MERCOSUR, como bloque y pa�ses individuales o grupos de pa�ses.
Art�culo 2. La renegociaci�n de los acuerdos de nautraleza econ�mico-comercial existentes con los dem�s pa�ses sudamericanos
de la ALADI, deber�� concluir antes del 15 de diciembre de 1994, para entrar en vigencia a partir del 1/1/95. Estas
renegociaciones se har�n con los criterios b�sicos y requisitos m�nimos siguientes:
a) La finalidad de las negociaciones ser��la celebraci�n de acuerdos de libre comercio, con vistas a alcanzar sus objetivos
plenos en un plazo de diez a�os. dichos acuerdos ser�n protocolizados en la ALADI como Acuerdos de Alcance Parcial de
Complementaci�n Econ�mica.
b) Las negociaciones comprender�n la totalidad del universo arancelario.
c) Se utilizar�n mecanismos de desgravaci�n autom�ticos y progresivos.
d) Las concesiones que otorgue y reciba el MERCOSUR ser�n comunes.
e) Existir�n listas de excepciones y de productos sensibles que consistir�n de un n�mero reducido de item arancelarios y ser�n
reducidas y comunes para los miembros del MERCOSUR para cada negociaci�n. Las listas de productos sensibles podr�n
tener sus propios cronogramas de desgravaci�n diferenciados del ritmo de desgravaci�n del resto de los productos.
f) El programa de desgravaci�n deber� ser acompa�ado, para su correcta ejecuci�n, por la aplicaci�n de determinados
requisitos, tales como: R�gimen de Origen, Salvaguardias, Soluci�n de Controversias, Restricciones No Arancelarias,
Reg�menes Aduaneros Especiales, Zonas Francas, Est�mulos a las Exportaciones, Armonizaci�n de Normas y Reglamentos
T�cnicos y Sanitarios, los cuales deber�n entrar en vigencia a lo largo de la ejecuci�n de los Acuerdos. En ocasi�n de la
renegociaci�n de cada uno de esos acuerdos se definir� el conjunto de Requisitos M�nimos que deber�n�entrar en vigencia en
forma simult�nea con los mismos.
g) La implementaci�n de los Acuerdos ser�� examinada peri�dicamente e incluir� una evaluaci�n global previa a la
desgravaci�n total, que inclusive comprender�la posibilidad de eliminaci�n o reducci�n de las listas de excepciones.
h) Los programas de desgravaci�n, las listas de excepciones y las listas de productos sensibles deber�n tener en cuenta la
"Preferencia MERCOSUR" para los Estados Partes del Tratado de Asunci�n.
Art�culo 3. La renegociaci�n de los acuerdos de naturaleza econ�mico-comercial con los pa�ses miembros de ALADI que
negociaron acuerdos no previstos en el Tratado de Montevideo en 1980 y con los pa�ses contemplados en el Art.25 de dicho
Tratado, deber�n concluir antes del 15 de diciembre de 1994 y entrar en vigencia a partir del 1/1/95.
Dichas negociaciones deber�n realizarse en base a criterios comunes espec�ficos a determinar.
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