Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N
MERCOSUR/XLVII GMC/RES. N° 49/02: REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE
BUENAS PRÁCTICAS DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
VISTO: ell Tratado de Asunci�n, el
Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N� 91/93, 152/96, 38/98 y
78/99 del Grupo Mercado Com�n.
CONSIDERANDO:
Que el control sanitario de productos farmac�uticos es eficaz solo si
abarca la totalidad del proceso que va desde su fabricaci�n hasta su
dispensaci�n al p�blico, de manera de garantizar que �stos sean
distribuidos, conservados, transportados y manipulados adecuadamente,
preservando sus condiciones de calidad, eficacia y seguridad;
Que los productos farmac�uticos registrados y producidos seg�n los
requisitos de las Buenas Pr�cticas de Fabricaci�n y Control, deben
llegar al consumo del p�blico sin que sufran alteraciones en sus
propiedades, en las etapas de almacenamiento, distribuci�n y transporte.
EL GRUPO MERCADO COM�N
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el �Reglamento T�cnico
MERCOSUR sobre Buenas Pr�cticas de Distribuci�n de Productos
Farmac�uticos�, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resoluci�n.
Art. 2 - Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias, para dar
cumplimiento a la presente Resoluci�n, a trav�s de los siguientes
organismos:
Argentina: Administraci�n Nacional de
Medicamentos Alimentos y Tecnolog�a M�dica (ANMAT)
Brasil:
Ag�ncia Nacional de Vigil�ncia Sanit�ria do Minist�rio da Sa�de (ANVISA)
Paraguay: Direcci�n Nacional de Vigilancia
Sanitaria del Ministerio de Salud P�blica (DNVS)
y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud
P�blica.
Art. 3 - La presente Resoluci�n se aplicar� en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deber�n incorporar la presente
Resoluci�n a sus ordenamientos jur�dicos nacionales antes del 31/05/03.
LXVIII GMC - Brasilia, 28/XI/02
ANEXO
REGLAMENTO T�CNICO MERCOSUR SOBRE BUENAS PR�CTICAS DE DISTRIBUCI�N DE
PRODUCTOS FARMAC�UTICOS
A � PRINCIPIOS
El control sanitario de productos farmac�uticos es eficaz solamente si
abarca toda la cadena del medicamento desde su fabricaci�n hasta su
dispensaci�n al p�blico, de manera de garantizar que �stos sean
conservados, transportados y manipulados en condiciones adecuadas,
preservando su calidad, eficacia y seguridad.
Los productos farmac�uticos registrados y producidos seg�n los
Requisitos de Buenas Pr�cticas de Fabricaci�n y Control, deben llegar al
consumo del p�blico sin que sufran alteraciones de sus propiedades en
las etapas de almacenamiento, distribuci�n y transporte.
B � �MBITO DE APLICACI�N
Las disposiciones de este Reglamento se aplican a todas las actividades
referentes a la distribuci�n y almacenamiento de productos farmac�uticos
en el �mbito del MERCOSUR.
C � DEFINICIONES
A efectos de este Reglamento son adoptadas las siguientes definiciones:
Almacenamiento: manipulaci�n, guarda y conservaci�n segura de los
productos farmac�uticos.
Existencia en Dep�sito: almacenamiento de una cantidad de
productos disponibles para la distribuci�n y venta.
Embalaje: envoltorio, recipiente o cualquier forma de
acondicionamiento, removible o no, destinada a cubrir, empaquetar,
envasar, proteger o mantener, espec�ficamente o no, los productos de que
trata este Reglamento.
Producto farmac�utico: preparado que contiene �l (los)
principio(s) activo(s) y los excipientes, formulado(s) en forma
farmac�utica o de dosificaci�n y que seg�n la terminolog�a empleada en
la literatura sobre Buenas Pr�cticas de Fabricaci�n, pas� por todas las
fases de producci�n, acondicionamiento/embalaje y rotulado.
Lote: cantidad definida de un producto, fabricado en un ciclo de
fabricaci�n y cuya caracter�stica esencial es la homogeneidad.
N�mero de Lote: cualquier combinaci�n de n�meros y/o letras a
trav�s de la cual se puede rastrear la historia completa de la
fabricaci�n de ese lote y de su distribuci�n en el mercado.
�rea de ambiente controlado: sala donde la temperatura es
mantenida entre 15�C y 30�C. Para el almacenamiento de productos cuyo
embalaje primario no los protege de la humedad, la misma debe estar
entre 40 y 70 %.
Caliente: cualquier temperatura entre 30�C y 40�C.
Calor excesivo: cualquier temperatura por encima de 40�C.
Enfriado: cualquier temperatura entre 8�C y 15�C.
Fr�o: cualquier temperatura que no exceda a los 8�C.
Refrigeraci�n: un lugar/espacio fr�o en el cual la temperatura es
mantenida termost�ticamente entre 2�C y 8�C.
Congelador: un lugar fr�o en el cual la temperatura es mantenida
termost�ticamente entre �20�C y �10�C.
Refrigerador: equipamiento que permite mantener la temperatura
entre 2�C y 8�C.
C�mara fr�a: equipamiento que permite mantener la temperatura
entre 8�C y 15�C.
Distribuidor: Cualquier instituci�n p�blica o privada o empresa,
todas habilitadas por la autoridad sanitaria del Estado Parte
correspondiente, que realice distribuci�n de productos farmac�uticos
terminados y liberados para su comercializaci�n y uso.
Distribuci�n: Cualquier actividad de tenencia, abastecimiento,
almacenamiento y expedici�n de productos farmac�uticos excluido el
suministro al p�blico.
D - OBJETIVO
La importancia de la distribuci�n de productos farmac�uticos est� dada
por su implicancia directa en la calidad del producto y por la funci�n
de permanente abastecimiento de los mismos en los Estados Partes.
La adopci�n de directivas de gesti�n de calidad por los distribuidores
tiene por objetivo garantizar que los productos farmac�uticos
distribuidos:
a) Cuenten con Registro ante los organismos competentes;
b) Cuenten con condiciones adecuadas de almacenamiento y rotaci�n;
c) Sean enviados a los destinatarios correctos.
E - REQUISITOS GENERALES
Las distribuidoras deben contar con:
a)
Director T�cnico/Farmac�utico Responsable/Regente;
b) Personal capacitado;
c) Instalaciones y �reas f�sicas adecuadas para el desarrollo de las
actividades de almacenamiento y distribuci�n de los productos
farmac�uticos, as� como la seguridad de los productos con relaci�n a
siniestros y desv�os;
d) Equipamientos de controles y de registros de temperatura, humedad y
cualquier otro dispositivo, debidamente calibrados, necesarios para
verificar la conservaci�n de los productos;
e) Registro documentado de las condiciones ambientales de
almacenamiento.
f) Preparaci�n y control de los pedidos de los clientes;
g) Recepci�n y verificaci�n de lotes recibidos;
h) Limpieza y mantenimiento de las instalaciones, incluyendo los
controles de insectos y roedores;
i) Instrucciones para su transporte;
j) Procedimiento durante accidentes con los productos, en especial
cuando est�n involucrados los productos oncol�gicos, betalact�micos,
hormonales, antirretrovirales y otros determinados por la Autoridad
Sanitaria;
k) Sistema de gesti�n de calidad que permita la rastreabilidad de los
productos y la reconstrucci�n de su trayectoria de modo de posibilitar
su localizaci�n, tendiendo a un proceso eficaz de intervenci�n, retiro
del mercado y devoluci�n;
l) Registro de entrada y salida de productos conforme a lo dispuesto en
este Reglamento.
Para implementar un programa de Buenas Pr�cticas de Distribuci�n de
Productos Farmac�uticos, es necesario que existan procedimientos
escritos para las operaciones que, directa o indirectamente, puedan
afectar la calidad de los productos o la actividad de distribuci�n.
Estos procedimientos escritos deben ser aprobados, firmados y fechados
por el Director T�cnico/Farmac�utico Responsable/Regente del
distribuidor. Esta documentaci�n debe ser de amplio conocimiento y f�cil
acceso a todos los funcionarios involucrados en cada tipo de operaci�n,
y estar disponible en cualquier momento para las autoridades sanitarias.
F - PERSONAL
La empresa que distribuye los productos farmac�uticos debe tener el
n�mero suficiente de personal, con las calificaciones y experiencias
necesarias, siendo que las responsabilidades atribuidas a cada
funcionario no deben sobrecargarse de modo de comprometer la calidad.
La responsabilidad t�cnica debe ser asumida por un profesional
Farmac�utico/Qu�mico Farmac�utico Responsable, que ejerza la funci�n de
Director T�cnico/Farmac�utico Responsable/Regente.
La empresa que distribuye debe tener un organigrama definido y todos los
funcionarios deben tener sus atribuciones espec�ficas registradas por
escrito y la autoridad suficiente para desempe�arlas.
Todo el personal debe recibir entrenamiento inicial y continuo sobre la
aplicaci�n de las Buenas Pr�cticas de Distribuci�n, existiendo programas
espec�ficos que faciliten la comprensi�n de sistemas de garant�as de
calidad, involucrando a todo el personal. Todos los entrenamientos deben
ser registrados.
Todo el personal debe ser sometido peri�dicamente a ex�menes m�dicos.
Esta prohibido fumar, comer, beber (con excepci�n de agua potable,
disponible en un sector espec�fico del dep�sito), mascar, mantener
plantas, alimentos, medicamentos personales o cualquier objeto extra�o
al sector, como adem�s objetos personales en las �reas de recepci�n,
almacenamiento, expedici�n y devoluci�n.
En las �reas de trabajo, los funcionarios deber�n usar uniformes
adecuados con el tipo de trabajo a ejecutar.
G - EDIFICIOS E INSTALACIONES
Cualquier edificio destinado a la distribuci�n y almacenamiento de
productos farmac�uticos debe tener �reas de construcci�n y localizaci�n
adecuadas para facilitar su mantenimiento, limpieza y operaciones.
Para determinarse si las �reas son adecuadas, deben ser consideradas las
siguientes condiciones:
a) Compatibilidad de las operaciones de manipulaci�n y almacenamiento a
ser ejecutadas en las diferentes �reas;
b) Espacio suficiente para el flujo de personal y materiales, evitando
la mezcla de diferentes productos y mezclas de lotes diferentes de un
mismo producto.
Toda �rea para almacenamiento, preparaci�n de pedidos y devoluci�n de
productos farmac�uticos, debe destinarse solamente a ese prop�sito y
debe tener capacidad suficiente para posibilitar el almacenamiento
racional de varias categor�as de productos.
Deben ser consideradas como necesarias las siguientes �reas:
1) Recepci�n;
2) Almacenamiento (general, de productos termol�biles, de productos
sujetos a control especial, de inmunobiol�gicos, etc.);
3) Expedici�n;
4) Administraci�n;
5) Devoluci�n/retiro del mercado;
6) �reas auxiliares, salas de descanso y refrigerios separadas de las
dem�s �reas; vestuarios, lavatorios y sanitarios, de f�cil acceso y
apropiados al n�mero de usuarios, sin comunicaci�n directa con las �reas
de almacenamiento.
En caso de poseer �rea de mantenimiento, �sta debe estar separada de las
�reas de almacenamiento.
La iluminaci�n, la ventilaci�n, temperatura y la humedad deben ser
controladas conforme a las necesidades de los productos, para evitar
efectos perjudiciales sobre los mismos.
Los espacios alrededor de las �reas de almacenamiento deben ser
pavimentados y/o construidos, a fin de impedir la formaci�n de polvo,
permitir f�cil acceso y maniobra de los camiones. Debe existir
lavatorios e instalaciones sanitarias en condiciones perfectas de
higiene, de preferencia separadas para el uso del personal
administrativo y para el uso del personal del �rea de almacenamiento.
Los alimentos deben ser preparados e ingeridos solamente en los locales
especialmente designados para tal fin. Debe existir instalaciones
sanitarias con duchas en n�mero suficiente para uso de los funcionarios
del �rea de almacenamiento, localizados en las proximidades de los
locales de trabajo.
Los interiores de las �reas de almacenamiento deben presentar las
superficies lisas, sin rajaduras y sin desprendimiento de polvo, a
efectos de facilitar la limpieza, evitando contaminantes, y deben tener
protecciones para no permitir la entrada de roedores, aves, insectos o
cualquier otro animal.
H - LIMPIEZA DE LOS LOCALES
Los desechos recolectados de las dependencias de las �reas de
almacenamiento y sus proximidades deben ser eliminados a trav�s de
sistemas seguros e higi�nicos.
Todas las �reas adyacentes a los dep�sitos, deben ser mantenidas limpias
sin acumulaci�n ni formaci�n de polvo.
Los locales de trabajo y de almacenamiento deben ser mantenidos limpios
y exentos de contaminantes.
Los desechos deber�n ser depositados en recipientes especiales con tapa,
y deber�n ser vaciados y limpiados fuera del �rea de almacenamiento.
I - EQUIPAMIENTOS
Todos los equipamientos utilizados en la manipulaci�n de los productos
farmac�uticos deben ser apropiados para el uso a que se destinan.
Medidas apropiadas deben ser tomadas para la seguridad de los dep�sitos,
tanto para los productos como para el personal que all� trabaja.
Medidas rigurosas deben ser practicadas para la prevenci�n y combate de
incendios, siendo indispensable instalar equipamientos adecuados y
contar adem�s con el personal entrenado peri�dicamente.
Se recomienda la existencia de una comisi�n interna para la prevenci�n
de accidentes.
J - RECEPCI�N
Las distribuidoras deben contar con �reas de recepci�n de productos
ubicadas de forma de protegerlos de las condiciones clim�ticas adversas
o de cualquier otro riesgo que pudiere afectar la calidad de los mismos
en el momento de la recepci�n.
El �rea de recepci�n debe estar separada del �rea de almacenamiento
Los productos deben ser examinados en el momento de la recepci�n para
verificar si los embalajes no han sido da�ados y si corresponden con el
env�o.
La recepci�n de productos farmac�uticos debe estar orientada por
procedimientos operacionales escritos que incluyan indicaciones
espec�ficas respecto a cada producto, de acuerdo con las recomendaciones
del fabricante y de este Reglamento
La recepci�n debe ser efectuada por personal debidamente habilitado y
entrenado con relaci�n a las caracter�sticas del producto, a fin de
evaluar sus condiciones.
En el acto de recepci�n debe ser verificado si en el documento que
acompa�a a la mercader�a consta:
1) Nombre del producto(s) y cantidad;
2) Nombre del fabricante y titular de registro;
3) N�mero de lote.
Los productos recepcionados deben ser registrados en una planilla
firmada por el responsable de la recepci�n, que contenga como m�nimo la
siguiente informaci�n:
a) Nombre de (los) producto(s) y cantidad;
b) Nombre del fabricante y titular de registro;
c) N�mero de lote y fecha de vencimiento;
d) Nombre de la transportadora;
e) Condiciones higi�nicas del veh�culo de transporte;
f) Condiciones de la carga;
g) Fecha y hora de llegada.
Debe tenerse en cuenta las siguientes observaciones en la recepci�n del
producto:
1) Evitar golpes que puedan ocasionar da�os al producto.
2) Verificar y separar los productos de acuerdo con sus n�meros de lote,
para facilitar su almacenamiento.
3) Inspeccionar visualmente las unidades de despacho para verificar su
integridad y que las mismas corresponden al pedido.
En caso en que el veh�culo no resulte adecuado, por no garantizar las
condiciones de conservaci�n caracter�sticas del producto a ser
entregado, se devolver� al remitente la carga involucrada.
En caso de verificarse da�os en el embalaje del producto despu�s de su
recepci�n, la carga debe ser debidamente identificada y aislada, y el
distribuidor debe comunicar este hecho por escrito al remitente.
K - ALMACENAMIENTO
Las distribuidoras de productos farmac�uticos deben cumplir con lo
previsto en las Buenas Pr�cticas de Almacenamiento y la Distribuci�n de
Productos Farmac�uticos establecido en este Reglamento y con las
condiciones espec�ficas de almacenamiento que constan en el rotulado de
los productos, aprobadas por la Autoridad Sanitaria.
Los productos farmac�uticos, tales como sicotr�picos y estupefacientes y
los productos que exigen condiciones especiales de almacenamiento deben
ser inmediatamente identificados y almacenados de acuerdo con las
instrucciones espec�ficas y con las dem�s exigencias de la legislaci�n
vigente.
Los productos farmac�uticos, con embalajes deteriorados, violados o con
sospechas de contaminaci�n, deben ser identificados y separados en un
�rea aislada de manera que no sean equivocadamente distribuidos ni
contaminen a otros productos farmac�uticos. Todas estas operaciones
deben ser debidamente registradas.
L - ABASTECIMIENTO
La cadena de distribuci�n comprende exclusivamente los establecimientos
debidamente habilitados por la Autoridad Sanitaria. Queda expresamente
prohibida a los distribuidores la entrega, ni aun a t�tulo gratuito, de
los productos farmac�uticos a establecimientos no habilitados por la
Autoridad Sanitaria.
Los distribuidores deben estar en condiciones de abastecer en tiempo y
forma los productos que distribuyen, siempre que estos productos sean
abastecidos por sus proveedores.
El abastecimiento de productos farmac�uticos a farmacias, droguer�as,
empresas distribuidoras, sean p�blicas o privadas, debe hacerse mediante
operaciones registradas que permitan la rastreabilidad de los productos,
accesibles a la Autoridad Sanitaria competente.
Las actividades de distribuci�n de productos farmac�uticos deben ser
orientadas por procedimientos escritos que incluyan instrucciones
espec�ficas para cada etapa de distribuci�n, considerando las
particularidades de cada producto.
Antes de proceder al abastecimiento de los productos farmac�uticos, las
empresas distribuidoras deben tener procedimientos escritos y registros
que demuestren el cumplimiento de las instrucciones espec�ficas en
cuanto a:
1) Identificaci�n del Producto con: nombre, n�mero de lote, fecha de
vencimiento, n�mero de registro, laboratorio fabricante;
2) Verificaci�n del aspecto de la integridad de los embalajes;
3) Garant�a de que los productos sean transportados de forma adecuada
evitando comprometer el embalaje sin retirar su protecci�n externa;
4) Registrar la distribuci�n del producto, incluyendo su identificaci�n
(Conforme al Item 1) y destinatario final, que se conservar� hasta cinco
a�os despu�s de la distribuci�n del producto.
M - TRANSPORTE
Las empresas distribuidoras deben garantizar que el transporte de
productos farmac�uticos sea realizado conforme a lo que se determina en
las Buenas Pr�cticas de Transporte de Productos Farmac�uticos.
Los productos farmac�uticos que necesiten de condiciones espec�ficas de
temperatura de almacenamiento, deben ser transportados respetando las
mismas.
N - DEVOLUCIONES Y RECLAMOS
El (los) lote(s) de los productos recibidos por el distribuidor
provenientes de devoluciones referentes a:
Ventas canceladas, confusi�n de pedido y/o productos y/o cantidades u
operaciones similares, detecci�n de robo parcial o total del lote,
envases primarios deteriorados deben ser inmediatamente evaluados por el
Director T�cnico/Farmac�utico Responsable/Regente de la distribuidora y
comunicadas al Director T�cnico/Farmac�utico Responsable/Regente del
Titular del Registro, para la adopci�n de providencias correspondiente
conforme a procedimientos operacionales establecidos entre el
Distribuidor y el Titular del Registro.
En caso de reclamos relacionados a sospechas y desv�os de calidad el
Director T�cnico/Farmac�utico Responsable/Regente de la distribuidora
deber� comunicar al Director T�cnico/Farmac�utico Responsable/Regente
del Titular del Registro quien iniciar� un proceso de investigaci�n.
Concluida la investigaci�n el Director T�cnico/Farmac�utico
Responsable/Regente del titular del registro adoptar� las medidas
correspondientes en cuanto al destino de los productos y comunicar� a la
Autoridad Sanitaria competente y al Director T�cnico/Farmac�utico
Responsable/Regente de la Distribuidora.
El (los) lote(s) de los productos con plazo de validez expirado, deben
ser identificados y separados en �reas espec�ficas. La destrucci�n de
(los) lote(s) de los productos con plazo de validez expirados debe ser
operacionalizada de acuerdo con procedimientos operativos escritos y
orientados por el titular del registro en el Estado Parte sede, conforme
al caso, contemplando la legislaci�n pertinente en cada Estado Parte.
O - RETIRO DEL MERCADO
El retiro del mercado, decidido por el titular del registro del producto
en el Estado Parte sede, debe ser comunicado obligatoriamente a la
Autoridad Sanitaria competente. Dicho retiro incluir� el (los) lote(s)
de los productos existentes en los establecimientos dispensadores,
p�blicos, privados y filantr�picos.
El sistema de registro de las operaciones adoptadas por el distribuidor
debe posibilitar la inmediata identificaci�n de los destinatarios de
productos/lotes involucrados, de manera de asegurar la eficacia del
retiro del mercado. Debe ser puesta, a disposici�n del titular del
registro la lista de los establecimientos citados en el p�rrafo
precedente a los cuales hubiesen distribuido el producto objeto del
retiro con la mayor brevedad posible de modo de posibilitar una r�pida
ejecuci�n del mismo a fin de coordinar de manera conjunta las acciones
necesarias para dar cumplimiento eficiente a dicho objetivo.
Durante el retiro del mercado, la empresa distribuidora debe identificar
el (los) lote(s) de los productos, retirarlos inmediatamente de los
dep�sitos de productos comercializables y segregarlos en un �rea propia
separada, hasta que se haya completado la operaci�n de acuerdo con las
instrucciones del titular del registro del producto en el Estado Parte
Sede, o determinada por las Autoridades Sanitarias competentes, conforme
al caso. Este procedimiento debe estar registrado en un documento
espec�fico.
En caso del retiro del mercado de un lote/s de producto/s farmac�utico,
dispuesto por la Autoridad Sanitaria competente, las distribuidoras,
droguer�as, farmacias, hospitales y entidades habilitadas a dispensar
productos farmac�uticos al p�blico, deben ser comunicadas de las medidas
adoptadas a trav�s de publicaciones oficiales a fin de evitar su
consumo. En este caso adem�s la Autoridad Sanitaria del Estado Parte
Sede, debe cumplir con lo dispuesto en la Res. GMC N� 78/99
�Obligatoriedad de Comunicaci�n entre los Estados Partes del MERCOSUR
sobre el Retiro de Medicamentos del Mercado�.
P - PRODUCTOS ADULTERADOS Y FALSIFICADOS
En caso de que sean identificados productos farmac�uticos adulterados,
falsificados o con sospecha de falsificaci�n o adulteraci�n en la red de
distribuci�n, estos deben ser inmediatamente separados de los dem�s
productos, para evitar confusiones, debi�ndose identificar claramente
que no se destinar�n a la comercializaci�n.
En el caso de productos farmac�uticos identificados como adulterados o
falsificados, el distribuidor debe notificar inmediatamente a la
Autoridad Sanitaria y al titular de registro del Estado Parte Sede
indicando el nombre del producto, fabricante, numero de lote/s, y
procedencia presunta, a efectos de que la Autoridad Sanitaria, en caso
que corresponda, ordene el retiro del producto del mercado, la
prohibici�n de su comercializaci�n y uso, y notifique a los dem�s
Estados Partes. Esta prohibici�n de comercializaci�n ser� comunicada a
trav�s de las publicaciones oficiales.
En caso de sospecha sobre la existencia de productos farmac�uticos
falsificados o adulterados la Autoridad Sanitaria evaluar� y adoptar�
los controles y acciones que correspondan.
Q - DE LA AUTOINSPECCI�N
La autoinspecci�n tiene como objetivo evaluar el cumplimiento de las
Buenas Pr�cticas de Distribuci�n. Debe ser realizada con una frecuencia
m�nima anual, o siempre que se detecte cualquier deficiencia o necesidad
de acci�n correctiva.
Despu�s de finalizada la autoinspecci�n debe haber un relato incluyendo
los resultados de la inspecci�n, las evaluaciones, conclusiones y
acciones correctivas adoptadas, a disposici�n de la Autoridad Sanitaria
en cualquier momento.
Todos los distribuidores deben tener procedimientos operativos de
autoinspecci�n, incluyendo frecuencia y registro para monitorear la
implementaci�n y la observancia de lo establecido en el presente
Reglamento y las dem�s exigencias de la legislaci�n vigente.
BUENAS PR�CTICAS DE ALMACENAMIENTO EN LA CADENA DE DISTRIBUCI�N DE
PRODUCTOS FARMAC�UTICOS
A � PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Este Reglamento establece los procedimientos a ser observados para que
los productos farmac�uticos no sufran alteraciones durante su
almacenamiento, asegurando que los productos sean conservados de forma
de disminuir al m�ximo los factores que pudieran incidir sobre la
calidad de los productos farmac�uticos, preservando la eficacia de los
mismos.
Teniendo en cuenta que la no observancia de las condiciones adecuadas
para su conservaci�n puede producir deterioro f�sico, descomposici�n
qu�mica o contaminaci�n microbiana del producto, se debe de establecer
un sistema apropiado de garant�a de calidad, aplicado a almacenamiento
de productos farmac�uticos que asegure que:
1) Las operaciones de manipulaci�n y almacenamiento sean claramente
especificadas por escrito y observadas por todo el personal;
2) Los productos sean correctamente manipulados y almacenados seg�n
procedimientos definidos, de acuerdo con las especificaciones de los
fabricantes de forma que la calidad, eficacia y seguridad de los mismos
sean mantenidos por todo el plazo de validez;
3) Exista procedimiento de autoinspecci�n y/o auditor�a de calidad;
4) La administraci�n de la empresa o instituci�n y el Director
T�cnico/Farmac�utico Responsable/Regente, se responsabilicen por la
implementaci�n de las Buenas Pr�cticas de Almacenamiento como parte del
sistema de garant�a de la calidad.
B- CONDICIONES GENERALES PARA EL ALMACENAMIENTO
El almacenamiento de los productos farmac�uticos debe estar orientado
por procedimientos operacionales escritos, que incluyan indicaciones
espec�ficas para cada tipo de producto de acuerdo con las
recomendaciones del fabricante y de este Reglamento.
El local de almacenamiento debe tener capacidad suficiente para permitir
la separaci�n selectiva y ordenada de los productos y la rotaci�n de las
existencias.
El almacenamiento de los productos debe ser realizado en condiciones
adecuadas de temperatura, humedad e iluminaci�n, de acuerdo con las
instrucciones del fabricante, de manera de no afectar directa o
indirectamente la identidad y calidad del producto.
El apilamiento de las cajas debe ser separado de modo de facilitar la
limpieza y seguir las instrucciones del fabricante en cuanto al m�ximo
de cajas a apilar.
El almacenamiento debe ser ordenado de manera que permita individualizar
cada lote y expedir los mismos en orden cronol�gico seg�n sus fechas de
vencimiento.
La existencia debe ser inventariada peri�dicamente y cualquier
discrepancia debidamente investigada, justificada y registrada.
La existencia debe ser inspeccionada con frecuencia para verificar
cualquier degradaci�n visible y el plazo de validez de los productos.
La existencia en los estantes, armarios, mostradores o tarimas, debe
permitir la f�cil visualizaci�n para su perfecta identificaci�n, en
cuanto al nombre del producto, n�mero de lote y plazo de validez.
Los productos deben ser almacenados en locales ausentes de incidencia de
luz solar directa y distanciados de pisos y paredes.
Las �reas para almacenamiento deben estar libres de polvo, desechos,
insectos, roedores, aves, o cualquier otro animal.
Los productos no deben estar en contacto con el piso y ser almacenados a
una distancia m�nima de la pared que permita la operaci�n, circulaci�n
de personas y facilite la limpieza.
El movimiento de personas y equipos utilizados en las �reas de
almacenamiento debe ser cuidadoso para evitar da�os.
Los embalajes parcialmente utilizados deben ser cerrados nuevamente para
prevenir p�rdidas y/o contaminaciones, indicando la cantidad restante en
el lado externo del embalaje.
La presencia de personas extra�as debe ser terminantemente prohibida en
las �reas de almacenamiento.
En el caso de productos farmac�uticos que deben mantenerse a temperatura
ambiente, deben ser observadas las siguientes exigencias, adem�s de las
ya descritas en este Reglamento:
1) El local de almacenamiento debe mantener una temperatura entre 15�C y
30�C (�rea de ambiente controlado);
2) Las mediciones de temperatura deben ser efectuadas de manera
constante y segura con registros escritos;
3) Deben existir sistemas de alerta que posibiliten detectar defectos en
el equipamiento del aire acondicionado para una pronta reparaci�n.
Algunos productos pueden requerir condiciones especiales de conservaci�n
y en estos casos deben ser seguidas las orientaciones y los
equipamientos que indiquen las especificaciones de los fabricantes del
producto.
C - CONDICIONES ESPEC�FICAS PARA PRODUCTOS QUE REQUIERAN CADENA DE FR�O
(INMUNOBIOL�GICOS, SUEROS Y OTROS)
Para que conserven su eficacia, estos productos requieren condiciones
�ptimas de almacenamiento, especialmente en lo que se refiere a la
temperatura.
Sin perjuicio de las recomendaciones descritas para la recepci�n de
estos productos deben ser observadas las siguientes exigencias:
1) El almacenamiento debe ser en un equipamiento frigor�fico,
constituido de refrigeradores, c�maras fr�as o congeladores;
2) Los equipamientos frigor�ficos deben ser controlados continuamente
por term�grafos en las c�maras fr�as; y term�metros de m�xima y m�nima
(o equipos equivalentes), en los refrigeradores y congeladores;
3) Las mediciones de temperatura deben ser realizadas y registradas por
un responsable, con la frecuencia necesaria para garantizar la
integridad de los productos almacenados y la correcci�n de cualquier
anormalidad en el m�s breve lapso posible;
4) La distribuci�n de los productos dentro de los equipamientos
frigor�ficos debe permitir la libre circulaci�n del aire fr�o entre los
diversos embalajes contenidos en el mismo.
5) En el caso de las c�maras fr�as es aconsejable la existencia de
antec�maras para evitar la p�rdida innecesaria de fr�o, cuando se abran
las puertas;
6) Los ingresos y retiros de productos de cualquier equipamiento
frigor�fico deben ser programados anticipadamente con miras a disminuir
al m�ximo las variaciones internas de temperatura;
7) Los equipamientos frigor�ficos deben estar permanentemente en
funcionamiento conectados a la red el�ctrica local, y poseer una red
alternativa de energ�a (generador) para atender eventuales fallas de
energ�a en el sistema;
8) Cada equipamiento del sistema frigor�fico debe tener conexi�n
exclusiva para evitar sobrecarga de energ�a el�ctrica y facilitar su
control;
9) Todo el personal de la empresa, especialmente relacionado al
almacenamiento de productos inmunobiol�gicos debe estar familiarizado
con las t�cnicas de almacenamiento de estos productos para atender
cualquier situaci�n de emergencia, consecuente a un eventual corte de
energ�a el�ctrica o defecto en el sistema de refrigeraci�n;
10) Todos los equipamientos, refrigeradores, congeladores y c�maras
fr�as deben poseer un sistema de alarmas, que indique inmediatamente
cualquier tipo de anormalidad en su funcionamiento.
D - CONDICIONES ESPEC�FICAS PARA PRODUCTOS DE CONTROL ESPECIAL
(psicotr�picos y estupefacientes)
Debido a las caracter�sticas de estos productos sus �reas de
almacenamiento deben ser consideradas de m�xima seguridad.
Independientemente de las recomendaciones ya mencionadas en la recepci�n
y en las condiciones generales de almacenamiento, estos productos
necesitan estar en �reas o compartimentos aislados de los dem�s,
pudiendo tener acceso a ella solamente el personal autorizado por el
Director T�cnico/Farmac�utico Responsable/Regente.
Los registros de entrada y de salida de estos productos, deben ser
realizados de acuerdo con la legislaci�n sanitaria espec�fica, sin
perjuicio de aquellas que fueran determinadas por la propia
administraci�n de la empresa o instituci�n.
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