Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 52/92: Convenio de Pagos y Cr�ditos Rec�procos.
VISTO:
El Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 1 de la Decisi�n N� 4/91 del
Consejo del Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 4 del Subgrupo de Trabajo N� 4
"Pol�ticas Fiscal y Monetaria relacionada con el comercio".
CONSIDERANDO:
Que los pa�ses miembros est�n en condiciones de desarrollar la reglamentaci�n interna
correspondiente, ligando el descuento con la operaci�n comercial original e
independizando el reembolso de dicha operaci�n del reembolso de la operaci�n financiera;
Que este mecanismo es muy conveniente para proveer liquidez para el financiamiento del
comercio exterior del MERCOSUR a la vez que respeta exactamente la distribuci�n de
responsabilidades al momento de compensar los pagos;
Que es necesario eliminar diferencias para contribuir a igualar la situaci�n de los
operadores pertenecientes a los Estados Partes;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo1� - Los documentos a plazo originados en operaciones
comerciales realizadas entre residentes de los Estados Partes del MERCOSUR podr�n ser
descontados por las instituciones de cualquier Estado Parte del MERCOSUR autorizadas a
operar en el Convenio de Pagos y Cr�ditos Rec�procos. A tal efecto, la instituci�n
autorizada del exportador emitir� a favor de la instituci�n autorizada descontante un
"Pagar� emitido o avalado por instituciones autorizadas" extendido por igual
importe y vencimiento al del instrumento que se descuenta. Al dorso de este Pagar� se consignar�n los datos del
instrumento original, el que quedar� en poder de la instituci�n autorizada del
exportador. En oportunidad de operar el vencimiento de ambos instrumentos cada
instituci�n autorizada se reembolsar� ante su respectivo Banco Central.
Art�culo 2�- Los organismos competentes de los Estados Partes
adoptar�n las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto
precedentemente.
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