Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/XLVII GMC/RES. N° 54/02: REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA
EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DESINFESTACIÓN,
DESINFECCIÓN, HIGIENIZACIÓN Y LIMPIEZA
VISTO: El Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93,
152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer los requisitos para la aplicación de
productos domisanitarios de uso profesional;
Que es necesario definir las directrices para el desarrollo de esta
actividad.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el
“Reglamento Técnico MERCOSUR para Empresas Especializadas en la
Prestación de Servicios de Desinfestación, Desinfección, Higienización y
Limpieza”, que figura como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina:
Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica -
ANMAT
Brasil: Agência
Nacional de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde (ANVISA)
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - La presente
Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al
comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/05/03.
LVIII GMC , Brasilia , 28/XI/02
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DESINFESTACIÓN, DESINFECCIÓN, HIGIENIZACIÓN Y
LIMPIEZA
1. OBJETIVO
Este Reglamento Técnico tiene como objetivo establecer requisitos y
condiciones para empresas especializadas en la prestación de servicios
de desratización, desinfestación, desinfección, higienización y limpieza
en el hogar, lugares públicos, industrias y ambientes cerrados o
abiertos.
2. ALCANCE
Este Reglamento Técnico comprende a las Empresas Especializadas en la
prestación de uno o más de los siguientes servicios: desratización,
desinfestación, desinfección, higienización y limpieza.
3. DEFINICIONES/GLOSARIO
3.1 EMPRESA ESPECIALIZADA: Empresa autorizada por la Autoridad
Competente para efectuar servicios utilizando los productos debidamente
registrados por la Autoridad Sanitaria Competente, observadas las
restricciones de uso y seguridad, durante su aplicación.
3.2 PRODUCTO DE USO PROFESIONAL: Producto que por su riesgo o uso
específico debe ser aplicado/manipulado exclusivamente por persona
capacitada.
4. CONSIDERACIONES GENERALES
4.1 Las Empresas Especializadas solamente podrán funcionar si
están debidamente autorizadas por la Autoridad Competente.
4.2 Las Empresas Especializadas deberán tener un responsable para
el ejercicio de la función relativa a la actividad de limpieza y un
responsable técnico para las actividades de desinfección y/o
desinfestación. Los mismos también serán responsables por el
entrenamiento del personal.
4.3 Solamente podrán ser usados productos domisanitarios de uso
profesional debidamente registrados por la Autoridad Sanitaria
competente.
4.4 Los prestadores del servicio deberán entregar a los clientes
un comprobante de ejecución incluyendo las recomendaciones y
precauciones en el caso de utilización de productos de riesgo potencial
o de efecto residual.
4.5 Cuando fuera el caso, los embalajes de productos
desinfestantes antes de ser descartados, deberán ser sometidos a triple
lavado, debiendo el agua ser aprovechada en preparaciones o inactivada,
conforme a las instrucciones del rótulo.
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