Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 55/96: Glosario para la aplicaci�n de la Resoluci�n GMC 23/95
VISTO:
El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisi�n N� 3/94 del Consejo del Mercado Com�n; la Resoluci�n
N� 91/93 y N� 23/95 del Grupo Mercado Com�n, y las Recomendaciones N� 3/95 y 23/96 del S.G.T. N� 3 - �Reglamentos
T�cnicos�.
CONSIDERANDO:
Que en la Reuni�n Ordinaria de la Comisi�n de Productos para la Salud (Subgrupo de Trabajo N� 3 - Reglamentos T�cnicos)
realizada en Montevideo, los d�as 10 al 13 de Junio de 1996, se continu� con el tratamiento del tema Registro de Productos
Farmac�uticos para la aplicaci�n de la Resoluci�n GMC N� 23/95.
Que en la reuni�n mencionada se aprob� el Reglamento t�cnico denominado: �Glosario para la aplicaci�n de la Resoluci�n GMC
N� 23/95�.
Que la armonizaci�n de la operatoria para el registro de Productos Farmac�uticos en los Estados Partes se encuentra listada en
los Anexos de la Decisi�n N� 3/94 del G.M.C., Restricciones No Arancelarias, como medida a ser armonizada.
Que el documento aprobado oportunamente, por la Resoluci�n G.M.C. N� 23/95, constituye una parte del Reglamento del Registro
de Productos Farmac�uticos.
Que se hace necesario el dictado de normas complementarias para la operativizaci�n de la Resoluci�n mencionada.
EL GRUPO MERCADO COM�N RESUELVE:
Art�culo 1. Aprobar el Reglamento t�cnico denominado: �Glosario para la aplicaci�n de la Resoluci�n GMC N� 23/95�, que consta
como Anexo I y forma parte de la presente Resoluci�n.
Art�culo 2. Los Estados Partes, pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:
Argentina:
A.N.M.A.T.(Administraci�n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog�a M�dica)
Ministerio de Saud y Acci�n Social
Brasil:
Secretar�a de Vigil�ncia Sanit�ria de Minist�rio da Sa�de
Paraguay:
Direcci�n de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social
Uruguay:
Ministerio de Salud P�blica
Art�culo 3. La presente Resoluci�n entrar� en vigor en el Mercosur el 1� de agosto de 1996.
XXII GMC, Buenos Aires, 21/VI/1996.
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