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Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 55/96: Glosario para la aplicaci�n de la Resoluci�n GMC 23/95


VISTO:

El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisi�n N� 3/94 del Consejo del Mercado Com�n; la Resoluci�n N� 91/93 y N� 23/95 del Grupo Mercado Com�n, y las Recomendaciones N� 3/95 y 23/96 del S.G.T. N� 3 - �Reglamentos T�cnicos�.

CONSIDERANDO:

Que en la Reuni�n Ordinaria de la Comisi�n de Productos para la Salud (Subgrupo de Trabajo N� 3 - Reglamentos T�cnicos) realizada en Montevideo, los d�as 10 al 13 de Junio de 1996, se continu� con el tratamiento del tema Registro de Productos Farmac�uticos para la aplicaci�n de la Resoluci�n GMC N� 23/95.

Que en la reuni�n mencionada se aprob� el Reglamento t�cnico denominado: �Glosario para la aplicaci�n de la Resoluci�n GMC N� 23/95�.

Que la armonizaci�n de la operatoria para el registro de Productos Farmac�uticos en los Estados Partes se encuentra listada en los Anexos de la Decisi�n N� 3/94 del G.M.C., Restricciones No Arancelarias, como medida a ser armonizada.

Que el documento aprobado oportunamente, por la Resoluci�n G.M.C. N� 23/95, constituye una parte del Reglamento del Registro de Productos Farmac�uticos.

Que se hace necesario el dictado de normas complementarias para la operativizaci�n de la Resoluci�n mencionada.

EL GRUPO MERCADO COM�N RESUELVE:

Art�culo 1. Aprobar el Reglamento t�cnico denominado: �Glosario para la aplicaci�n de la Resoluci�n GMC N� 23/95�, que consta como Anexo I y forma parte de la presente Resoluci�n.

Art�culo 2. Los Estados Partes, pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:

Argentina:

A.N.M.A.T.(Administraci�n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog�a M�dica)

Ministerio de Saud y Acci�n Social

Brasil:

Secretar�a de Vigil�ncia Sanit�ria de Minist�rio da Sa�de

Paraguay:

Direcci�n de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social

Uruguay:

Ministerio de Salud P�blica

Art�culo 3. La presente Resoluci�n entrar� en vigor en el Mercosur el 1� de agosto de 1996.

XXII GMC, Buenos Aires, 21/VI/1996.