Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nro. 57/92: Instrumentos de medici�n reglamentados.
VISTO El Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n firmado el 26 de marzo de 1991, y la
recomendaci�n N�21 acordada por el Subgrupo de Trabajo Nro. 3 - Normas T�cnicas -, y
CONSIDERANDO
Que la reglamentaci�n existente a la fecha difiere entre los Estados
Partes;
Que por tal motivo se hace necesario la adecuaci�n sobre la actividad
metrol�gica entre los Estados Partes;
Que la norma estudiada establece los requisitos
generales y m�nimos que deben cumplir las presentaciones de solicitudes de aprobaciones
modelos de instrumentos de medici�n reglamentados, lo que permitir� a los Estados Partes
comercializarlos sin la existencia de trabas no arancelarias;
Que para la propuesta se han
consensuado los requisitos exigidos en cada uno de los Estados Partes, seg�n fuera
acordado;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
ARTICULO 1: La documentaci�n de las solicitudes de aprobaciones de modelos de
instrumentos de medici�n reglamentados, grupos funcionales, dispositivos complementarios
y variantes de los mismos, deber�n efectuarse conforme lo dispuesto en los Anexos (1) UNO
a (10) DIEZ que se incorporan a esta Resoluci�n como Anexos se indican:
ANEXO I: Normas Generales para la aprobaci�n de modelo de instrumentos
de medici�n.
ANEXO II: Documentaci�n para la aprobaci�n de modelo de instrumentos de pesar.
ANEXO III: Documentaci�n para la aprobaci�n de modelo de surtidores.
ANEXO IV: Documentaci�n para la aprobaci�n de modelo de medidas de longitud.
ANEXO V: Documentaci�n para la aprobaci�n de modelo de tax�metros.
ANEXO VI: Documentaci�n para la aprobaci�n de medidas de capacidad, patrones de trabajo,
medidas de capacidad de calibraci�n.
ANEXO VII: Documentaci�n para la aprobaci�n de medidas de masa.
ANEXO VIII: Norma para aprobaci�n de modelo "Simplificada" en instrumentos de
medici�n.
ANEXO IX: Formato, dimensiones y plegado de l�minas o planos.
ANEXO X: Documentaci�n para la aprobaci�n de probetas graduadas, butir�metros y pipetas.
ARTICULO 2: Las solicitudes de aprobaciones de variantes de
modelo que se soliciten, deber�n ser previamente autorizadas por el organismo competente
en el tema, a efectos de determinar su condici�n de tal, � si por las modificaciones
introducidas corresponde una aprobaci�n de modelo.
ARTICULO 3: Lo dispuesto en los Art�culos 1ro. y 2do. de la presente Resoluci�n
no ser� de aplicaci�n a los instrumentos de medici�n reglamentados destinados a la
exportaci�n a terceros pa�ses.
ARTICULO 4: Los organismos competentes de los Estados Partes adoptar�n las medidas
pertinentes a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.
ARTICULO 5: La presente Resoluci�n comenzar� a regir a partir del primero de
enero de mil novecientos noventa y tres (01-01-1993).
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