Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 60/92: Establecimiento de definiciones de categor�as y clases de productos a ser utilizadas en la aplicaci�n de los procedimientos
cuarentenarios.
VISTO:
el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n No. 4/91 del
Consejo del Mercado Com�n y la Recomendaci�n No. 13/92 del Subgrupo de Trabajo No. 8
"Pol�tica Agr�cola"
CONSIDERANDO:
Necesario y conveniente establecer las categor�as y clases de productos que en raz�n de
su riesgo fitosanitario se relacionan con distintos niveles de exigencia cuarentenaria.
Que tal medida resulta conveniente a efectos de facilitar el comercio intra y
extra-MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1�.Establecer las siguientes definiciones de categor�as y
clases de productos a ser utilizadas en la aplicaci�n de los procedimientos
cuarentenarios.
CATEGORIAS
CATEGORIA 1: Productos de origen vegetal industrializados, desvitalizados por haber sido
sometidos a cualquier proceso tecnol�gico de desnaturalizaci�n (pasteurizaci�n,
esterilizaci�n, fermentaci�n u otros), que se transforman en productos incapaces de ser
afectados por plagas, pero que pueden vehiculizar las mismas en los materiales de embalaje
y medios de transporte.
CATEGORIA 2: Productos vegetales semi-procesados (secado, limpieza, separaci�n,
descacaramiento, etc.), no desvitalizados y que pueden albergar plagas, excepto algod�n.
CATEGORIA 3: Materiales y productos vegetales primarios (naturales/vitalizados).
CATEGORIA 4: Semillas, plantas y otros materiales de origen vegetal, destinados a la
propagaci�n y/o reproducci�n.
Art�culo 2�.Establecer el siguiente Listado Unico de Productos
Agr�colas por categor�a de riesgo fitosanitario:
CATEGORIA 1:
CLASE 6: Maderas, corteza, corcho: Maderas (procesadas o no), cortezas, corcho.
- Madera manufacturada o procesada (desvitalizada).
- Corcho manufacturado o procesado (desvitalizado).
CLASE 10: Otros: Comprende cualquier mercader�a que no se ajuste a las clases
anteriores.
- Especias y sus mezclas, arom�ticas y hierbas medicinales acondiconadas al detalle.
- Yerba mate acondicionada al detalle.
- Almidones, f�culas y harinas (de cereales, de oleaginosos, de ma�z, de mandioca,
etc.). -Hortalizas, legumbres y partes de plantas deshidratadas o evaporadas.
- Productos vegetales fermentados, pasteurizados.
- Pastas (de cacao, de membrillo, etc.).
- Arroz pulido, blanco, cargo.
- Fibras procesadas (cordeles y fieltros, guatas, etc.).
- Derivados de cereales y oleaginosas (soja desactivada artificialmente, etc.).
- Agentes de control biol�gico.
- Colecciones bot�nicas
- Especimenes bot�nicos
- Polen
Art�culo 3�.Adoptar la codificaci�n b�sica de productos
agr�colas por categor�as y clases que se anexa a la presente.
Art�culo 4�. Los organismos competentes de los Estados Partes
adoptar�n las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto
precedentemente.
Art�culo 5�.La presente resoluci�n entrar� en vigencia el 1� de
abril de 1993.
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