Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 65/92: Neum�ticos, Aros y V�lvulas de veh�culos
VISTO:
el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del
Consejo del Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 24/92 del Subgrupo de Trabajo N�3
"Normas T�cnicas", y
CONSIDERANDO:
Que los veh�culos deben cumplir una serie de requisitos t�cnicos en virtud de las
legislaciones nacionales respectivas, entre ellos los correspondientes a Neumaticos, Aros
y V�lvulas;
Que dichos requisitos difieren de un Estado Parte a otro lo que puede crear obst�culos
t�cnicos al intercambio comercial y a la libre circulaci�n de veh�culos, que podr�n
eliminarse a trav�s de la adopci�n de los mismos requisitos t�cnicos por todos los
Estados Partes ya sea como complemento o en remplazo de su legislaci�n actual;
Que es preciso, por lo tanto adoptar las medidas necesarias destinadas al establecimiento
progresivo de la integraci�n que implica un espacio sin fronteras interiores, en el que
est� garantizada la libre circulaci�n de bienes, servicios y factores productivos con la
mayor fluidez;
Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de
posibilitar el libre intercambio de veh�culos y sus partes y piezas;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1 - Los Estados Partes no podr�n limitar o prohibir la libre
circulaci�n, homologaci�n, certificaci�n, venta, importaci�n, comercializaci�n,
matriculaci�n o uso de los veh�culos que cumplan con los requisitos establecidos en el
documento relativo a "Neumaticos, Aros y Valvulas" que se incluye como ANEXO A
de la presente Resoluci�n, por motivos relacionados con los aspectos t�cnicos
armonizados en dicho documento.
Art�culo 2 - Los organismos competentes de los Estados Partes adoptar�n
las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.
|