Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 66/93: Medidas Cuarentenarias: acotan su aplicaci�n
VISTO
El art 13 del Tratado de Asunci�n, el art 10 de la Decisi�n No. 4/91 del Consejo del
Mercado Com�n y la Recomendaci�n 16/93 del Subgrupo de Trabajo No. 8 �Pol�tica
Agr�cola�, y
CONSIDERANDO
La importancia de que el proceso de armonizaci�n en materia Fitosanitaria emprendido
por los Estados Partes del MERCOSUR, se realice seg�n los estandares, lineamientos y
recomendaciones internacionales y regionales existentes;
La necesidad de eliminar disparidades en los criterios aplicados para la elaboraci�n
de los listados nacionales y regionales de plagas cuarentenarias, para lo cual se requiere
de un instrumento normativo que sea concordante con el principio de transparencia;
La importancia de precisar el concepto de plaga cuarentenaria en sus dos categor�as (
A1 y A2), con el fin de armonizar los criterios cuarentenarios a ser aplicados por los
Estados Partes del MERCOSUR;
La importancia que representa para los Estados Partes del MERCOSUR, disponer de un
mismo listado oficial de plagas cuarentenarias y de un procedimiento aplicable a la
armonizaci�n de los sistemas cuarentenarios;
La existencia de un subconjunto de plagas que, no revistiendo car�cter cuarentenario
son, en general, igualmente objeto de regulaciones en el comercio internacional, por
considerarse que afectan la calidad de los productos de origen vegetal o que son nocivos
para la agricultura;
Que el proceso de armonizaci�n de requisitos cuarentenarios emprendido por el MERCOSUR
exige que se uniformicen diversos procedimientos y niveles de exigencia en funci�n del
nivel de riesgo que presentan los distintos productos de origen vegetal, asi como el
desarollo de un sistema de codificaci�n que posibilite el �gil intercambio de
informaci�n y su correspondiente procesamiento y an�lisis;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
ARTICULO 1. Limitar la aplicaci�n de medidas cuarentenarias que
interfieren con el libre comercio de productos de origen vegetal entre los Estados Partes,
a aquellas dirigidas a minimizar el riesgo de introducci�n al territorio de un Estado
Parte de las plagascuarentenarias, que han sido reconocidas por MERCOSUR.
ARTICULO 2. Adoptar la siguiente definici�n general de plaga de
cuarentena establecida en el art. 2 numeral de la Convenci�n Internacional de Protecci�n
Fitosanitaria (FAO Roma, 1979) y en la que constan impl�citos los conceptos de plaga A1 y
A2:
�Aquella que puede tener importancia econ�mica nacional para el pa�s que corre el
riesgo que esa plaga entra�a, cuando a�n la plaga no existe (A1) o, si existe, no est�
extendida y seencuentra bajo control activo (A2)�.
Para los fines correspondientes y, hasta tanto no se desarrollen procedimientos
internacionales y/o regionales para el an�lisis de riesgo de plaga, la �importancia
econ�mica� de una plaga deber� estimarse en funci�n de los siguientes factores:
p�rdidas de mercado, p�rdidas de producci�n y productividad, costos decontrol,
da�os ambientales, costos sociales y otros.
ARTICULO 3. Precisar el concepto de plaga cuarentenaria (A2),adoptando la
siguiente definici�n:
�Plaga cuarentenaria A2 para el MERCOSUR, es aquella que presenta distribuci�n
localizada y que est� sometida a control obligatorio y/o a regulaciones cuarentenarias
por uno o m�s de los Estados Partes�. En relaci�n a esta definici�n, se entender� por
�control obligatorio� o �control oficial�, toda medida de protecci�n vegetal o toda
acci�n activa de control cuarentenario adoptada,fiscalizada y/o ejecutada por la
autoridad fitosanitaria nacional.
Dichas medidas o acciones deben ser fundamentadas sobre bases cient�ficas verificables
y deber� poder demostrarse que sonefectivamente aplicadas.
ARTICULO 4. Adoptar los criterios indicados en el Anexo 1 de la presente
Resoluci�n para la elaboraci�n de los listados de plagascuarentenarias.
ARTICULO 5. Aprobar la primera lista regional A1, oficial de plagas
cuarentenarias del MERCOSUR,que se presentan en el Anexo 2 de la presente Resoluci�n y
solicitar a la Comisi�n de Sanidad Vegetal del SGT No. 8 que, proceda a la actualizaci�n
peri�dica de los listados A1 y A2.de plagas cuarentenarias para MERCOSUR; as� como los
listados nacionales de plagas cuarentenarias A1 y A2 de losEstados Partes que hayan sido
reconocidos por MERCOSUR.
ARTICULO 6. Adoptar las siguientes definiciones para categor�as y clases
de productos, de acuerdo a su riesgo cuarentenario (Anexo 3) por haber sido sometidos a
cualquier proceso t�cnologico de desnaturalizaci�n (conocimiento, blanqueo,
pasteurizaci�n, esterilizaci�n, fermentaci�n u otros) que se transforman en productos
incapaces de ser afectados directamente por plagas, pero que pueden vehiculizar las mismas
en los materiales deembalajes, medios de transporte y almacenaje.
Categor�a 2: productos vegetales semiprocesados (sometidos a secados, limpieza,
separaci�n, descascaramiento, etc.) nodesvitalizados y que pueden albergar plagas,
excepto algod�n.
Categor�a 3: materiales y productos vegetales primarios (naturales/vitalizados), para
consumo/uso directo o transformaci�n.
Categor�a 4: Semillas, plantas u otros materiales de origen vegetaldestinados a la
propagaci�n y/o reproducci�n.
Categor�a 5: Misceleaneos, turba, polen, especimenes bot�nicos, microorganismos, agentes
de control biol�gico, inoculos,formulados o no, otras mercader�as.
Clase 1: Plantas: plantas vivas y partes de plantas, destinadas ala propagaci�n, excepto
las partes subterr�neas y semillas.
Clase 2: bulbos, tuberculos y ra�ces: porciones subterr�neasdestinadas a la
propagaci�n.
Clase 3: Semillas: semillas verdaderas en su definici�n bot�nica destinadas a la
propagaci�n. Semillas hort�colas, frut�colas, cerealeras, forrajeras, oleaginosas,
leguminosas, forestales,florales y de especias.
Clase 4: frutas y hortalizas: porciones comestibles m�s o menossuculentas de plantas
alimenticias destinadas al consumo.
Clase 5: flores de corte y follajes ornamentales: porciones cortadas de plantas,
inclu�das las inflorescencias, destinadas aluso decorativo y no a la propagaci�n.
Clase 6: maderas, corteza, corcho: maderas (procesadas o no),cortezas, corcho.
Clase 7: material de embalaje: productos de origen vegetal y cualquier otro material
usados para proteger las plantas losproductos vegetales y otros, durante su transporte.
Clase 8: suelos, turbas y otros materiales de soportes.
Clase 9: granos: se refiere a semillas de cereales, oleaginosas y leguminosas para consumo
y otras semillas destinadas a serconsumidas y no propagadas.
Clase 10: cualquier otra mercader�a que no se ajuste a las clasesanteriores.
ARTICULO 7. Adoptar los requisitos cuarentenarios aplicables a las
diferentescategor�as de riesgo cuarentenario que se indican en el Anexo 4.
ARTICULO 8. Adoptar para el MERCOSUR el c�digo regional unico de
productos agr�colas por categor�as de riesgo fitosanitario que consta en elAnexo 5 de la
presente Resoluci�n.
ARTICULO 9. Facultar a la Comisi�n de Sanidad Vegetal del SGT No. 8 para
quemantenga actualizado el mencionado c�digo.
ARTICULO 10. Adoptar de modo oficial por los pa�ses miembros del
MERCOSUR y, hasta tanto no se cuente con una definici�n internacional, la siguiente
definici�n de Plaga de Calidad: �Aquella de naturaleza no cuarentenaria que afecta el
uso propuesto de los productos vegetales�
ARTICULO 11. Instruir a la Comisi�n Sanidad Vegetal del SGT No. 8 y
solicitar a las organizaciones internacionales y regionales relevantes que, tomando en
consideraci�n los conceptos y principios generales y espec�ficos de acci�n
cuarentenaria, proceda a desarrollar las bases t�cnicas necesarias para la determinaci�n
de estandares, que posibiliten el establecimiento y aplicaci�n armonizada de niveles de
tolerancia sobre las plagas de calidad (medidasfitosanitarias).
ARTICULO 12 Los servicios nacionales adoptar�n las medidas necesarias
para la puesta en pr�ctica de las Decisiones de la presenteResoluci�n.
ARTICULO 13 Der�gase la Resoluci�n MERCOSUR/GMC/RES Nro. 60/92.
Adoptar la siguiente definici�n general de plaga de cuarentena establecida en el art. 2
numeral de la Convenci�n Internacional de Protecci�n Fitosanitaria (FAO Roma, 1979) y en
la que constan impl�citos los conceptos de plaga A1 y A2:
�Aquella que puede tener importancia econ�mica nacional para el pa�s que corre el
riesgo que esa plaga entra�a, cuando a�n la plaga no existe (A1) o, si existe, no est�
extendida y seencuentra bajo control activo (A2)�.
Para los fines correspondientes y, hasta tanto no se desarrollen procedimientos
internacionales y/o regionales para el an�lisis de riesgo de plaga, la �importancia
econ�mica� de una plaga deber� estimarse en funci�n de los siguientes factores:
p�rdidas de mercado, p�rdidas de producci�n y productividad, costos decontrol, da�os
ambientales, costos sociales y otros.
ARTICULO 3. Precisar el concepto de plaga cuarentenaria (A2),adoptando la
siguiente definici�n:
�Plaga cuarentenaria A2 para el MERCOSUR, es aquella que presenta distribuci�n
localizada y que est� sometida a control obligatorio y/o a regulaciones cuarentenarias
por uno o m�s de los Estados Partes�. En relaci�n a esta definici�n, se entender� por
�control obligatorio� o �control oficial�, toda medida de protecci�n vegetal o toda
acci�n activa de control cuarentenario adoptada,fiscalizada y/o ejecutada por la
autoridad fitosanitaria nacional.
Dichas medidas o acciones deben ser fundamentadas sobre bases cient�ficas verificables y
deber� poder demostrarse que sonefectivamente aplicadas.
ARTICULO 4. Adoptar los criterios indicados en el Anexo 1 de la presente
Resoluci�n para la elaboraci�n de los listados de plagascuarentenarias.
ARTICULO 5. Aprobar la primera lista regional A1, oficial de plagas
cuarentenarias del MERCOSUR,que se presentan en el Anexo 2 de la presente Resoluci�n y
solicitar a la Comisi�n de Sanidad Vegetal del SGT No. 8 que, proceda a la actualizaci�n
peri�dica de los listados A1 y A2.de plagas cuarentenarias para MERCOSUR; as� como los
listados nacionales de plagas cuarentenarias A1 y A2 de losEstados Partes que hayan sido
reconocidos por MERCOSUR.
ARTICULO 6. Adoptar las siguientes definiciones para categor�as y clases
de productos, de acuerdo a su riesgo cuarentenario (Anexo 3) por haber sido sometidos a
cualquier proceso t�cnologico de desnaturalizaci�n (conocimiento, blanqueo,
pasteurizaci�n, esterilizaci�n, fermentaci�n u otros) que se transforman en productos
incapaces de ser afectados directamente por plagas, pero que pueden vehiculizar las mismas
en los materiales deembalajes, medios de transporte y almacenaje.
Categor�a 2: productos vegetales semiprocesados (sometidos a secados, limpieza,
separaci�n, descascaramiento, etc.) nodesvitalizados y que pueden albergar plagas,
excepto algod�n.
Categor�a 3: materiales y productos vegetales primarios (naturales/vitalizados), para
consumo/uso directo o transformaci�n.
Categor�a 4: Semillas, plantas u otros materiales de origen vegetaldestinados a la
propagaci�n y/o reproducci�n.
Categor�a 5: Misceleaneos, turba, polen, especimenes bot�nicos, microorganismos, agentes
de control biol�gico, inoculos,formulados o no, otras mercader�as.
Clase 1: Plantas: plantas vivas y partes de plantas, destinadas ala propagaci�n, excepto
las partes subterr�neas y semillas.
Clase 2: bulbos, tuberculos y ra�ces: porciones subterr�neasdestinadas a la
propagaci�n.
Clase 3: Semillas: semillas verdaderas en su definici�n bot�nica destinadas a la
propagaci�n. Semillas hort�colas, frut�colas, cerealeras, forrajeras, oleaginosas,
leguminosas, forestales,florales y de especias.
Clase 4: frutas y hortalizas: porciones comestibles m�s o menossuculentas de plantas
alimenticias destinadas al consumo.
Clase 5: flores de corte y follajes ornamentales: porciones cortadas de plantas,
inclu�das las inflorescencias, destinadas aluso decorativo y no a la propagaci�n.
Clase 6: maderas, corteza, corcho: maderas (procesadas o no),cortezas, corcho.
Clase 7: material de embalaje: productos de origen vegetal y cualquier otro material
usados para proteger las plantas losproductos vegetales y otros, durante su transporte.
Clase 8: suelos, turbas y otros materiales de soportes.
Clase 9: granos: se refiere a semillas de cereales, oleaginosas y leguminosas para consumo
y otras semillas destinadas a serconsumidas y no propagadas.
Clase 10: cualquier otra mercader�a que no se ajuste a las clasesanteriores.
ARTICULO 7 Adoptar los requisitos cuarentenarios aplicables a las
diferentescategor�as de riesgo cuarentenario que se indican en el Anexo 4.
ARTICULO 8 Adoptar para el MERCOSUR el c�digo regional unico de
productos agr�colas por categor�as de riesgo fitosanitario que consta en elAnexo 5 de la
presente Resoluci�n.
ARTICULO 9 Facultar a la Comisi�n de Sanidad Vegetal del SGT No. 8 para
quemantenga actualizado el mencionado c�digo.
ARTICULO 10 Adoptar de modo oficial por los pa�ses miembros del
MERCOSUR y, hasta tanto no se cuente con una definici�n internacional, la siguiente
definici�n de Plaga de Calidad: �Aquella de naturaleza no cuarentenaria que afecta el
uso propuesto de los productos vegetales�
ARTICULO 11. Instruir a la Comisi�n Sanidad Vegetal del SGT No. 8 y
solicitar a las organizaciones internacionales y regionales relevantes que, tomando en
consideraci�n los conceptos y principios generales y espec�ficos de acci�n
cuarentenaria, proceda a desarrollar las bases t�cnicas necesarias para la determinaci�n
de estandares, que posibiliten el establecimiento y aplicaci�n armonizada de niveles de
tolerancia sobre las plagas de calidad (medidasfitosanitarias).
ARTICULO 12. Los servicios nacionales adoptar�n las medidas necesarias
para la puesta en pr�ctica de las Decisiones de la presenteResoluci�n.
ARTICULO 13 Der�gase la Resoluci�n MERCOSUR/GMC/RES
Nro. 60/92.
ANEXO
Criterios para la Elaboraci�n de los Listados de Plagas Cuarentenarias del MERCOSUR
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