OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 66/93: Medidas Cuarentenarias: acotan su aplicaci�n


VISTO

El art 13 del Tratado de Asunci�n, el art 10 de la Decisi�n No. 4/91 del Consejo del Mercado Com�n y la Recomendaci�n 16/93 del Subgrupo de Trabajo No. 8 �Pol�tica Agr�cola�, y

CONSIDERANDO

La importancia de que el proceso de armonizaci�n en materia Fitosanitaria emprendido por los Estados Partes del MERCOSUR, se realice seg�n los estandares, lineamientos y recomendaciones internacionales y regionales existentes;

La necesidad de eliminar disparidades en los criterios aplicados para la elaboraci�n de los listados nacionales y regionales de plagas cuarentenarias, para lo cual se requiere de un instrumento normativo que sea concordante con el principio de transparencia;

La importancia de precisar el concepto de plaga cuarentenaria en sus dos categor�as ( A1 y A2), con el fin de armonizar los criterios cuarentenarios a ser aplicados por los Estados Partes del MERCOSUR;

La importancia que representa para los Estados Partes del MERCOSUR, disponer de un mismo listado oficial de plagas cuarentenarias y de un procedimiento aplicable a la armonizaci�n de los sistemas cuarentenarios;

La existencia de un subconjunto de plagas que, no revistiendo car�cter cuarentenario son, en general, igualmente objeto de regulaciones en el comercio internacional, por considerarse que afectan la calidad de los productos de origen vegetal o que son nocivos para la agricultura;

Que el proceso de armonizaci�n de requisitos cuarentenarios emprendido por el MERCOSUR exige que se uniformicen diversos procedimientos y niveles de exigencia en funci�n del nivel de riesgo que presentan los distintos productos de origen vegetal, asi como el desarollo de un sistema de codificaci�n que posibilite el �gil intercambio de informaci�n y su correspondiente procesamiento y an�lisis;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1. Limitar la aplicaci�n de medidas cuarentenarias que interfieren con el libre comercio de productos de origen vegetal entre los Estados Partes, a aquellas dirigidas a minimizar el riesgo de introducci�n al territorio de un Estado Parte de las plagascuarentenarias, que han sido reconocidas por MERCOSUR.

ARTICULO 2. Adoptar la siguiente definici�n general de plaga de cuarentena establecida en el art. 2 numeral de la Convenci�n Internacional de Protecci�n Fitosanitaria (FAO Roma, 1979) y en la que constan impl�citos los conceptos de plaga A1 y A2:

�Aquella que puede tener importancia econ�mica nacional para el pa�s que corre el riesgo que esa plaga entra�a, cuando a�n la plaga no existe (A1) o, si existe, no est� extendida y seencuentra bajo control activo (A2)�.

Para los fines correspondientes y, hasta tanto no se desarrollen procedimientos internacionales y/o regionales para el an�lisis de riesgo de plaga, la �importancia econ�mica� de una plaga deber� estimarse en funci�n de los siguientes factores:

p�rdidas de mercado, p�rdidas de producci�n y productividad, costos decontrol, da�os ambientales, costos sociales y otros.

ARTICULO 3. Precisar el concepto de plaga cuarentenaria (A2),adoptando la siguiente definici�n:

�Plaga cuarentenaria A2 para el MERCOSUR, es aquella que presenta distribuci�n localizada y que est� sometida a control obligatorio y/o a regulaciones cuarentenarias por uno o m�s de los Estados Partes�. En relaci�n a esta definici�n, se entender� por �control obligatorio� o �control oficial�, toda medida de protecci�n vegetal o toda acci�n activa de control cuarentenario adoptada,fiscalizada y/o ejecutada por la autoridad fitosanitaria nacional.

Dichas medidas o acciones deben ser fundamentadas sobre bases cient�ficas verificables y deber� poder demostrarse que sonefectivamente aplicadas.

ARTICULO 4. Adoptar los criterios indicados en el Anexo 1 de la presente Resoluci�n para la elaboraci�n de los listados de plagascuarentenarias.

ARTICULO 5. Aprobar la primera lista regional A1, oficial de plagas cuarentenarias del MERCOSUR,que se presentan en el Anexo 2 de la presente Resoluci�n y solicitar a la Comisi�n de Sanidad Vegetal del SGT No. 8 que, proceda a la actualizaci�n peri�dica de los listados A1 y A2.de plagas cuarentenarias para MERCOSUR; as� como los listados nacionales de plagas cuarentenarias A1 y A2 de losEstados Partes que hayan sido reconocidos por MERCOSUR.

ARTICULO 6. Adoptar las siguientes definiciones para categor�as y clases de productos, de acuerdo a su riesgo cuarentenario (Anexo 3) por haber sido sometidos a cualquier proceso t�cnologico de desnaturalizaci�n (conocimiento, blanqueo, pasteurizaci�n, esterilizaci�n, fermentaci�n u otros) que se transforman en productos incapaces de ser afectados directamente por plagas, pero que pueden vehiculizar las mismas en los materiales deembalajes, medios de transporte y almacenaje.

Categor�a 2: productos vegetales semiprocesados (sometidos a secados, limpieza, separaci�n, descascaramiento, etc.) nodesvitalizados y que pueden albergar plagas, excepto algod�n.

Categor�a 3: materiales y productos vegetales primarios (naturales/vitalizados), para consumo/uso directo o transformaci�n.

Categor�a 4: Semillas, plantas u otros materiales de origen vegetaldestinados a la propagaci�n y/o reproducci�n.

Categor�a 5: Misceleaneos, turba, polen, especimenes bot�nicos, microorganismos, agentes de control biol�gico, inoculos,formulados o no, otras mercader�as.

Clase 1: Plantas: plantas vivas y partes de plantas, destinadas ala propagaci�n, excepto las partes subterr�neas y semillas.

Clase 2: bulbos, tuberculos y ra�ces: porciones subterr�neasdestinadas a la propagaci�n.

Clase 3: Semillas: semillas verdaderas en su definici�n bot�nica destinadas a la propagaci�n. Semillas hort�colas, frut�colas, cerealeras, forrajeras, oleaginosas, leguminosas, forestales,florales y de especias.

Clase 4: frutas y hortalizas: porciones comestibles m�s o menossuculentas de plantas alimenticias destinadas al consumo.

Clase 5: flores de corte y follajes ornamentales: porciones cortadas de plantas, inclu�das las inflorescencias, destinadas aluso decorativo y no a la propagaci�n.

Clase 6: maderas, corteza, corcho: maderas (procesadas o no),cortezas, corcho.

Clase 7: material de embalaje: productos de origen vegetal y cualquier otro material usados para proteger las plantas losproductos vegetales y otros, durante su transporte.

Clase 8: suelos, turbas y otros materiales de soportes.

Clase 9: granos: se refiere a semillas de cereales, oleaginosas y leguminosas para consumo y otras semillas destinadas a serconsumidas y no propagadas.

Clase 10: cualquier otra mercader�a que no se ajuste a las clasesanteriores.

ARTICULO 7. Adoptar los requisitos cuarentenarios aplicables a las diferentescategor�as de riesgo cuarentenario que se indican en el Anexo 4.

ARTICULO 8. Adoptar para el MERCOSUR el c�digo regional unico de productos agr�colas por categor�as de riesgo fitosanitario que consta en elAnexo 5 de la presente Resoluci�n.

ARTICULO 9. Facultar a la Comisi�n de Sanidad Vegetal del SGT No. 8 para quemantenga actualizado el mencionado c�digo.

ARTICULO 10. Adoptar de modo oficial por los pa�ses miembros del MERCOSUR y, hasta tanto no se cuente con una definici�n internacional, la siguiente definici�n de Plaga de Calidad: �Aquella de naturaleza no cuarentenaria que afecta el uso propuesto de los productos vegetales�

ARTICULO 11. Instruir a la Comisi�n Sanidad Vegetal del SGT No. 8 y solicitar a las organizaciones internacionales y regionales relevantes que, tomando en consideraci�n los conceptos y principios generales y espec�ficos de acci�n cuarentenaria, proceda a desarrollar las bases t�cnicas necesarias para la determinaci�n de estandares, que posibiliten el establecimiento y aplicaci�n armonizada de niveles de tolerancia sobre las plagas de calidad (medidasfitosanitarias).

ARTICULO 12 Los servicios nacionales adoptar�n las medidas necesarias para la puesta en pr�ctica de las Decisiones de la presenteResoluci�n.

ARTICULO 13 Der�gase la Resoluci�n MERCOSUR/GMC/RES Nro. 60/92.

Adoptar la siguiente definici�n general de plaga de cuarentena establecida en el art. 2 numeral de la Convenci�n Internacional de Protecci�n Fitosanitaria (FAO Roma, 1979) y en la que constan impl�citos los conceptos de plaga A1 y A2:
�Aquella que puede tener importancia econ�mica nacional para el pa�s que corre el riesgo que esa plaga entra�a, cuando a�n la plaga no existe (A1) o, si existe, no est� extendida y seencuentra bajo control activo (A2)�.

Para los fines correspondientes y, hasta tanto no se desarrollen procedimientos internacionales y/o regionales para el an�lisis de riesgo de plaga, la �importancia econ�mica� de una plaga deber� estimarse en funci�n de los siguientes factores: p�rdidas de mercado, p�rdidas de producci�n y productividad, costos decontrol, da�os ambientales, costos sociales y otros.

ARTICULO 3. Precisar el concepto de plaga cuarentenaria (A2),adoptando la siguiente definici�n:
�Plaga cuarentenaria A2 para el MERCOSUR, es aquella que presenta distribuci�n localizada y que est� sometida a control obligatorio y/o a regulaciones cuarentenarias por uno o m�s de los Estados Partes�. En relaci�n a esta definici�n, se entender� por �control obligatorio� o �control oficial�, toda medida de protecci�n vegetal o toda acci�n activa de control cuarentenario adoptada,fiscalizada y/o ejecutada por la autoridad fitosanitaria nacional.
Dichas medidas o acciones deben ser fundamentadas sobre bases cient�ficas verificables y deber� poder demostrarse que sonefectivamente aplicadas.

ARTICULO 4. Adoptar los criterios indicados en el Anexo 1 de la presente Resoluci�n para la elaboraci�n de los listados de plagascuarentenarias.

ARTICULO 5. Aprobar la primera lista regional A1, oficial de plagas cuarentenarias del MERCOSUR,que se presentan en el Anexo 2 de la presente Resoluci�n y solicitar a la Comisi�n de Sanidad Vegetal del SGT No. 8 que, proceda a la actualizaci�n peri�dica de los listados A1 y A2.de plagas cuarentenarias para MERCOSUR; as� como los listados nacionales de plagas cuarentenarias A1 y A2 de losEstados Partes que hayan sido reconocidos por MERCOSUR.

ARTICULO 6. Adoptar las siguientes definiciones para categor�as y clases de productos, de acuerdo a su riesgo cuarentenario (Anexo 3) por haber sido sometidos a cualquier proceso t�cnologico de desnaturalizaci�n (conocimiento, blanqueo, pasteurizaci�n, esterilizaci�n, fermentaci�n u otros) que se transforman en productos incapaces de ser afectados directamente por plagas, pero que pueden vehiculizar las mismas en los materiales deembalajes, medios de transporte y almacenaje.

Categor�a 2: productos vegetales semiprocesados (sometidos a secados, limpieza, separaci�n, descascaramiento, etc.) nodesvitalizados y que pueden albergar plagas, excepto algod�n.

Categor�a 3: materiales y productos vegetales primarios (naturales/vitalizados), para consumo/uso directo o transformaci�n.

Categor�a 4: Semillas, plantas u otros materiales de origen vegetaldestinados a la propagaci�n y/o reproducci�n.

Categor�a 5: Misceleaneos, turba, polen, especimenes bot�nicos, microorganismos, agentes de control biol�gico, inoculos,formulados o no, otras mercader�as.

Clase 1: Plantas: plantas vivas y partes de plantas, destinadas ala propagaci�n, excepto las partes subterr�neas y semillas.

Clase 2: bulbos, tuberculos y ra�ces: porciones subterr�neasdestinadas a la propagaci�n.

Clase 3: Semillas: semillas verdaderas en su definici�n bot�nica destinadas a la propagaci�n. Semillas hort�colas, frut�colas, cerealeras, forrajeras, oleaginosas, leguminosas, forestales,florales y de especias.

Clase 4: frutas y hortalizas: porciones comestibles m�s o menossuculentas de plantas alimenticias destinadas al consumo.

Clase 5: flores de corte y follajes ornamentales: porciones cortadas de plantas, inclu�das las inflorescencias, destinadas aluso decorativo y no a la propagaci�n.

Clase 6: maderas, corteza, corcho: maderas (procesadas o no),cortezas, corcho.

Clase 7: material de embalaje: productos de origen vegetal y cualquier otro material usados para proteger las plantas losproductos vegetales y otros, durante su transporte.

Clase 8: suelos, turbas y otros materiales de soportes.

Clase 9: granos: se refiere a semillas de cereales, oleaginosas y leguminosas para consumo y otras semillas destinadas a serconsumidas y no propagadas.

Clase 10: cualquier otra mercader�a que no se ajuste a las clasesanteriores.

ARTICULO 7 Adoptar los requisitos cuarentenarios aplicables a las diferentescategor�as de riesgo cuarentenario que se indican en el Anexo 4.


ARTICULO 8 Adoptar para el MERCOSUR el c�digo regional unico de productos agr�colas por categor�as de riesgo fitosanitario que consta en elAnexo 5 de la presente Resoluci�n.


ARTICULO 9 Facultar a la Comisi�n de Sanidad Vegetal del SGT No. 8 para quemantenga actualizado el mencionado c�digo.

ARTICULO 10 Adoptar de modo oficial por los pa�ses miembros del MERCOSUR y, hasta tanto no se cuente con una definici�n internacional, la siguiente definici�n de Plaga de Calidad: �Aquella de naturaleza no cuarentenaria que afecta el uso propuesto de los productos vegetales�

ARTICULO 11. Instruir a la Comisi�n Sanidad Vegetal del SGT No. 8 y solicitar a las organizaciones internacionales y regionales relevantes que, tomando en consideraci�n los conceptos y principios generales y espec�ficos de acci�n cuarentenaria, proceda a desarrollar las bases t�cnicas necesarias para la determinaci�n de estandares, que posibiliten el establecimiento y aplicaci�n armonizada de niveles de tolerancia sobre las plagas de calidad (medidasfitosanitarias).

ARTICULO 12. Los servicios nacionales adoptar�n las medidas necesarias para la puesta en pr�ctica de las Decisiones de la presenteResoluci�n.

ARTICULO 13 Der�gase la Resoluci�n MERCOSUR/GMC/RES Nro. 60/92.


ANEXO

Criterios para la Elaboraci�n de los Listados de Plagas Cuarentenarias del MERCOSUR