Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 9/94: Reglamento de la reuni�n de Ministros de Justicia
VISTO el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, las Decisiones N� 4/91, 5/91 y N� 8/91
del Consejo del Mercado Com�n, y el acuerdo N� 1/94 de Ministros de Justicia.
CONSIDERANDO:
La conveniencia de disponer de un Reglamento que organice y asegure la continuidad de los
trabajos y ordene las actividades de la Reuni�n de Ministros de Justicia del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1. Aprobar el Reglamento de la Reuni�n de Ministros de
Justicia del MERCOSUR que consta en el Anexo de la presente Resoluci�n.
RMJ/ACUERDO N� 1/94
ANEXO
REGLAMENTO DE LA REUNION DE MINISTROS DE JUSTICIA DEL MERCOSUR
COMPOSICION
Art�culo 1. La Reuni�n de Ministros de Justicia, en adelante "la
Reuni�n", estar� integrada por los Ministros de Justicia o funcionarios de jerarqu�a y
funciones equivalentes de los cuatro Estados Partes.
Art�culo 2. No obstante lo dispuesto en el art�culo anterior, cuando
alg�n Ministro o funcionario de jerarqu�a y funciones equivalentes no pudiera participar
en la Reuni�n, podr� delegar su representaci�n en un funcionario de alto rango que
�l designe.
ADOPCION DE ACUERDOS
Art�culo 3. La Reuni�n adoptará sus Decisiones por consenso, las que se
expresar�n mediante Acuerdos.
Art�culo 4. La Reuni�n sesionar� y adoptar� sus Acuerdos con la
presencia de los representantes de los cuatro Estados Partes, de conformidad con lo
dispuesto en los Art�culos 1 y 2 del presente Reglamento.
SESIONES
Art�culo 5. La Presidencia de la Reuni�n ser� ejercida por el Ministro
de Justicia o funcionario de jerarqu�a y funciones equivalentes, o el funcionario de alto
rango en que �stos la deleguen, por un per�odo de 6 (seis) meses, en forma rotativa, de
acuerdo al orden alfab�tico de los Estados Partes.
Art�culo 6. La Reuni�n se celebrar� al menos una vez cada 6 (seis)
meses en el Estado Parte que ejerza la Presidencia.
En el caso que la Reuni�n no pudiera realizarse en el Estado que ejerce la Presidencia,
cualquier otro Estado Parte podr� ofrecer la sede para celebrar la Reuni�n.
Art�culo 7. Las conclusiones a que llegue la Reuni�n, as� como los Acuerdos alcanzados,
constar�n en Actas, las que ser�n remitidas a trav�s de la Secretar�a Administrativa
al Grupo Mercado Com�n. Este, en su caso, elevar� los Acuerdos para su aprobaci�n al
Consejo del Mercado Com�n.
Las Actas se identificar�n con las siglas MERCOSUR/ RMJ/ ACTA N ..../9..
Los Acuerdos se identificar�n con las siglas MERCOSUR/ RMJ/ACUERDO N .... /9..
Art�culo 8. Cuando el Consejo del Mercado Com�n adopte Decisiones
relativas a los Acuerdos de la Reuni�n que requieran aprobaci�n legislativa posterior,
las Secciones Nacionales respectivas gestionar�n dicha aprobaci�n.
Art�culo 9. La Reuni�n fijar� la Agenda de Trabajo y los temas
prioritarios a desarrollar en cada semestre.
SECCIONES NACIONALES
Art�culo 10. Las Secciones Nacionales de la Reuni�n estar�n
integradas por el Ministro de Justicia o funcionario de jerarqu�a y funciones
equivalentes y por los funcionarios que componen la Comisi�n T�cnica de cada Estado
Parte.
COMISION TECNICA
Art�culo 11. La Agenda de Trabajo ser� cumplida por la Comisi�n
T�cnica de la Reuni�n.
Art�culo 12. La Comisi�n T�cnica elevar� sus propuestas a la
Reuni�n, las que se expresar�n mediante Recomendaciones y ser�n adoptadas por consenso.
A falta del mismo, la Comisi�n T�cnica podr� elevar a consideraci�n de la Reuni�n
las diversas opciones que se hubiesen presentado.
Art�culo 13. En el caso de ausencia de alguna o algunas
delegaciones, las reuniones programadas se realizar�n con la presencia de las
delegaciones asistentes. Las Recomendaciones, Conclusiones, Actas y otros documentos
acordados por las delegaciones, se comunicar�n a las delegaciones ausentes, a fin de que
se pronuncien sobre las mismas en el plazo de 30 (treinta) d�as.
Art�culo 14. La Comisi�n T�cnica se reunir� como m�nimo dos veces
por semestre en el Estado Parte que ejerza la Presidencia. En caso de dificultad de este
�ltimo la reuni�n podr� celebrarse en otro Estado Parte.
Art�culo 15. Las Recomendaciones, Conclusiones y otros documentos de la
Comisi�n T�cnica constar�n en Actas.
Las Actas de la Comisi�n T�cnica se identificar�n con las siglas: MERCOSUR\ RMJ-CT\ACTA
N� /9
Las Recomendaciones se identificar�n con las siglas: MERCOSUR\RMJ-CT\REC N� /9
Art�culo 16. La Agenda de la Reuni�n y la de la Comisi�n T�cnica,
as� como los documentos de trabajo, ser�n preparados y distribuidos con la suficiente
antelaci�n por el Estado sede de la Reuni�n, en base a los temas pendientes y a la
identificaci�n de nuevos temas.
IDIOMAS
Art�culo 17. La versi�n oficial de los documentos ser� redactada en
el idioma del pa�s sede de cada Reuni�n. Cuando los Acuerdos de la Reuni�n o las
Recomendaciones de la Comisi�n T�cnica incorporen Proyectos de Protocolos o de Acuerdos,
�stos deber�n redactarse en espa�ol y portugu�s.
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