Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 03/92 - ANEXO: Criterios generales de envases y equipamientos alimentarios en contacto con alimentos.
CRITERIOS GENERALES DE ENVASES Y
EQUIPAMIENTOS ALIMENTARIOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS
1. ALCANCE O CAMPO DE APLICACION
El presente documento ser� aplicado a envases y equipamientos alimentarios que entran en contacto con alimentos durante su
producci�n, su elaboraci�n, su fraccionamiento, su almacenamiento, su distribuci�n, su comercializaci�n y su consumo.
2. TERMINOLOGIA
2.1 Envase alimentario, es el art�culo que est� en contacto directo con alimentos destinados a contenerlos desde su fabricaci�n
hasta su entrega al consumidor con la finalidad de protegerlos de agentes externos de alteraci�n y de contaminaci�n, as� como
de adulteraci�n.
2.2 Equipamiento alimentario es todo art�culo en contacto directo con alimentos que se usa durante la elaboraci�n,
fraccionamiento, almacenamiento, comercializaci�n y consumo de alimentos. Se incluye con esta denominaci�n recipientes,
maquinarias, cintas transportadoras, ca�er�as, aparatos, accesorios, v�lvulas, utensilios y similares.
2.3 Revestimiento es una sustancia o producto aplicado sobre la superficie de envases o equipamientos alimentarios cuya
finalidad es protegerlos y prolongar su vida �til.
2.4 Migraci�n es la transferencia de componentes desde el material en contacto con los alimentos hacia dichos productos,
debido a fen�menos fisicoqu�micos.
2.4.1 Migraci�n total o global es la cantidad de componentes transferida desde los materiales en contacto con los alimentos,
hacia los alimentos o sus simulantes en las condiciones habituales de empleo, elaboraci�n y almacenamiento, o en las
condiciones equivalentes de ensayo.
2.4.2 Migraci�n espec�fica es la cantidad de un componente no polim�rico particular de inter�s toxicol�gico transferida desde
los materiales en contacto con los alimentos a los alimentos o sus simulantes en las condiciones habituales de empleo,
elaboraci�n y almacenamiento, o en las condiciones equivalentes de ensayo.
2.5 Límite de migraci�n total o global es la cantidad m�xima admisible de componentes de material en contacto con los
alimentos transferida a los simulantes en condiciones de ensayo.
2.6 Límite de migraci�n espec�fica es la cantidad m�xima admisible de un componente espec�fico del material en contacto con
los alimentos transferida a los simulantes bajo condiciones de ensayo.
2.7 Límite de composici�n es la cantidad m�xima admisible de un componente particular de inter�s toxicol�gico en el material en contacto con los alimentos.
2.8 Simulante es un producto que limita el comportamiento de un grupo de alimentos que tienen caracter�sticas parecidas.
CRITERIOS GENERALES
3.1 Los envases y equipamientos que est�n en contacto con los alimentos deben fabricarse de conformidad con las buenas
pr�cticas de manufactura para que en las condiciones normales o previsibles de empleo no produzcan migraci�n a los alimentos
de componentes indeseables, t�xicos o contaminantes en cantidades tales que superen los limites m�ximos establecidos de
migraci�n total y espec�fica, tales que:
a) puedan representar un riesgo para la salud humana: b) ocasionen una modificaci�n inaceptable de la composici�n de los
alimentos o en los caracteres sensoriales de los mismos.
3.2 Los componentes a usar en los materiales a entrar en contacto con alimentos se regir�n por los siguientes principios:
3.2.1 Deber�n estar inclu�dos en las listas positivas que son enumeraciones taxativas de las sustancias que han probado ser
fisiol�gicamente inocuas en ensayos con animales y cuyo uso est� autorizado para la fabricaci�n de materiales en contacto con
alimentos.
3.2.2 En algunos casos, para alimentos espec�ficos, podr�n efectuarse restricciones de uso.
3.2.3 Deber�n seguir criterios de pureza compatibles con su utilizaci�n.
3.2.4 Deber�n cumplir con el l�mite de migraci�n total establecido y con los l�mites de migraci�n espec�fica establecidos para
ciertos componentes o grupos de componentes.
3.3 Los envases deber�n disponer de cierres o sistemas de cierres que eviten la apertura involuntaria del envase en condiciones
razonables. No se exigir�n sistemas o mecanismos que los hagan inviolables o que muestren evidencias de apertura intencional
salvo los casos especialmente previstos.
3.4 En el intercambio comercial entre Estados Parte todos los envases y componentes que entrar�n en contacto con los
alimentos deber�n ser aprobados por la autoridad competente del Estado Parte de procedencia u origen y avalado a trav�s de
un certificado de dicho pa�s, cumpliendo con la Normativa MERCOSUR, tanto general como espec�fica.
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