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Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES. N° 02/04: PUNTOS
DE INGRESO/EGRESO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 24/98)
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 20/02
del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 91/93, 66/00, 74/00
y 29/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO: Que los Estados
Partes aprobaron el contenido del documento Puntos de Ingreso/Egreso de
los Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar los “Puntos de
Ingreso/Egreso de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”.
Argentina: |
Buenos Aires |
Brasil: |
Porto do Rio de
Janeiro – Rio de Janeiro - RJ
Aeroporto Internacional do Rio de Janeiro Maestro Antônio Carlos
Jobim – Rio de Janeiro – RJ
Porto de Santos – Santos – SP y
Aeroporto Internacional de São Paulo – Governador André Franco
Montoro – Guarulhos – SP |
Paraguay: |
Asunción
Luque - Aeropuerto Internacional Silvio Pettirosi |
Uruguay: |
Puerto de Montevideo
Canelones – Aeropuerto Internacional de Carrasco |
Art. 2 – Cuando se produzca una
modificación de los puntos listados en el Artículo 1, el Estado Parte
que introduzca dicha modificación deberá informarlo a los demás Estados
Partes, a través de los Organismos citados en el Artículo 3 y al GMC a
los efectos de actualizar la presente Norma.
Art. 3 – Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina: |
Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) |
Brasil: |
Agência Nacional de Vigilância
Sanitária (ANVISA) – Ministério da Saúde. |
Paraguay: |
Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social – Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria |
Uruguay: |
Ministerio de Salud Pública |
Art. 4 – A partir de la vigencia de la presente Resolución, se deroga la Res. GMC Nº 24/98.
Art. 5 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/VII/2004.
LIII GMC – Buenos Aires, 31/III/04
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