Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 19/05: PROGRAMA DE COSMETOVIGILANCIA EN EL ÁREA DE
PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto
y las Resoluciones Nº
91/93, 92/94, 66/96 y 38/98 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de avanzar y profundizar en el cumplimiento de los
estándares de calidad de los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y
Perfumes producidos en los Estados Partes.
Que es responsabilidad de los fabricantes garantizar la seguridad y
eficacia de los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.
Que es necesario cumplir los requisitos obligatorios relacionadas a la
comprobación de la seguridad y eficacia de los Productos de Higiene
Personal, Cosméticos y Perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Como parte del sistema de garantia de calidad
implementado, las empresas fabricantes y/o importadoras responsables
MERCOSUR de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes
instaladas en los territorios de los Estados Partes deberán implementar un
sistema de Cosmetovigilancia, a partir del 31 de Diciembre del 2005.
Art. 2 - El Sistema de Cosmetovigilancia busca garantizar la seguridad
y eficacia de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes,
facilitar el reporte por parte del usuario sobre problemas de uso,
defectos de calidad o efectos indeseables y asegurar el acceso del
consumidor a la información.
Art 3 - Las empresas fabricantes y/o importadoras responsables MERCOSUR
de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes instaladas en los
territorios de los Estados Partes deberán mantener registro de los
reportes de cosmetovigilanca y evaluar los mismos.
Art. 4 - Si del resultado de la evaluación de los reportes se
identificaren situaciones que impliquen riesgo para la salud del usuario,
las empresas fabricantes y/o importadoras responsables MERCOSUR de
Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes instaladas en los
territorios de los Estados Partes deberán notificar a la Autoridad
Sanitaria de los Estados Partes involucrados.
Art. 5 – Los organismos nacionales competentes para la implementación
de la presente Resolución son:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica - ANMAT/ Ministerio de Salud y Ambiente.
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária - ANVISA / Ministério
da Saúde
Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria - Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social - MSPyBS
Uruguay: División Productos para la Salud - Ministerio de Salud Pública
- MSP
Art. 6 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 7 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 09/VI/06.
LVIII GMC – Asunción, 09/VI/05
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