VISTO: El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, la
Decisi�n N� 06/96 del Consejo Mercado Com�n y la Resoluci�n N� 68/94
del Grupo Mercado Com�n.
CONSIDERANDO:
La necesidad de actualizar los requisitos establecidos en la
Resoluci�n GMC N� 68/94
EL GRUPO MERCADO COM�N
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los �Requisitos Zoosanitarios para la Habilitaci�n de
Centros de Colecta y Procesamiento de Semen Bovino y Bubalino y
Certificado Zoosanitario para la Comercializaci�n de Semen de estas
Especies entre los Estados Partes del MERCOSUR�, que consta como
Anexo
y forma parte de la presente Resoluci�n.
Estos requisitos ser�n los �nicos que podr�n ser exigidos para la
comercializaci�n de semen de estas especies entre los Estados Partes
del MERCOSUR.
Art. 2 - Los Estados Partes del MERCOSUR pondr�n en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas,
necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de
los siguientes Organismos:
Argentina: Secretar�a de Agricultura, Ganader�a,
Pesca y Alimentaci�n - SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil:
Minist�rio da Agricultura, Pecu�ria e Abastecimiento - MAPA
Secretaria de Defesa Agropecu�ria � SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganader�a -
MAG
Subsecretar�a de Estado de Ganader�a - SSEG
Servicio Nacional de Salud Animal - SENACSA
Uruguay: Ministerio de Ganader�a, Agricultura
y Pesca � MGAP
Direcci�n General de Servicios Ganaderos - DGSG
Art. 3 - Der�gase la Resoluci�n GMC N� 68/94
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deber�n incorporar la
presente Resoluci�n a sus ordenamientos jur�dicos nacionales antes del
12/04/03.
XLVII GMC � Brasilia, 11/X/02
ANEXO
REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA HABILITACI�N DE CENTROS DE COLECTA Y
PROCESAMIENTO DE SEMEN BOVINO Y BUBALINO Y CERTIFICADO ZOOSANITARIO
PARA LA COMERCIALIZACI�N DE SEMEN DE ESTAS ESPECIES ENTRE LOS ESTADOS
PARTES DEL MERCOSUR
(DEROGA LA RES. GMC N� 68/94)
CAP�TULO I
CONDICIONES GENERALES
ART�CULO 1
El Centro de Colecta y Procesamiento de Semen (CCPS) deber� estar
habilitado por el Servicio Veterinario Oficial del Estado Parte
correspondiente, quien le otorgar� un n�mero de Registro y controlar�
por lo menos cada seis meses el estado de salud y el bienestar de los
animales, as� como los m�todos utilizados para la colecta del semen y
los registros efectuados por el CCPS.
El per�odo de habilitaci�n tendr� una validez de un (1) a�o.
ART�CULO 2
El Servicio Veterinario Oficial de cada Estado Parte deber� comunicar
a los dem�s, la lista de los CCPS habilitados, manteniendo la
informaci�n actualizada ante cualquier modificaci�n.
ART�CULO 3
El CCPS deber� contar con un Veterinario Acreditado Oficialmente,
responsable de todas las actividades desarrolladas en el centro y de
los registros llevados en el mismo.
ART�CULO 4
El Servicio Veterinario Oficial del Estado Parte ser� el responsable
de endosar la certificaci�n zoosanitaria de los reproductores y la
certificaci�n de calidad del semen en sus aspectos higi�nico
sanitarios expedida por el Veterinario responsable del CCPS, as� como
la de certificar la situaci�n sanitaria del Estado Parte de Origen.
ART�CULO 5
El CCPS deber� disponer de un Registro de actividades a disposici�n
del Servicio Veterinario Oficial del Estado Parte.
Este Registro deber� contener como m�nimo los siguientes datos:
- Identidad de los animales residentes: Nombre, n�mero de registro
oficial u otra identificaci�n
- Fecha de nacimiento
- Tipificaci�n sangu�nea ( cuando la posea )
- Fecha de ingreso del animal al CCPS
- Vacunaciones realizadas ( Fechas, Finalidad, Laboratorio, Serie)
- Pruebas diagn�sticas realizadas (resultados, fechas, nombre del
Laboratorio)
- Fecha de cada colecta de semen
- N�mero de dosis preparadas
- Eliminaci�n de semen y sus causas
- Fecha y motivo de la baja del toro
- N�mero de dosis de semen en existencia en ocasi�n de la baja del toro
- Observaciones
ART�CULO 6
A los fines de la presente Resoluci�n se adoptar�n las siguientes
definiciones:
6.1. Centro de Colecta y Procesamiento de Semen (CCPS): Son aquellos
establecimientos que poseen animales dadores de semen, alojados en
forma permanente o transitoria y que ejecutan los procedimientos de
recolecci�n, procesamiento y almacenamiento del semen colectado.
6.2. Instalaci�n para cuarentena de ingreso de animales: �rea que
tiene como finalidad alojar los animales hasta el momento que estos se
tornen aptos para ser parte del reba�o residente.
6.3. Instalaci�n para alojamiento de animales residentes: �rea que
tiene por finalidad mantener la salud y el bienestar de los animales
mientras permanezcan en el CCPS.
6.4. Instalaci�n para colecta de semen: �rea donde se realizan los
procedimientos de colecta de semen bajo condiciones de higiene y
seguridad.
6.5. Laboratorio: local debidamente equipado y dotado de personal
t�cnico competente para el procesamiento y almacenamiento del semen.
6.6. Enfermer�a: �rea aislada, destinada al albergue y tratamiento de
los animales enfermos.
6.7. Vestuario: local destinado al cambio de indumentarias para el
ingreso a las diferentes instalaciones del CCPS.
6.8. Estercolero: lugar donde se deposita el esti�rcol.
6.9. Dep�sito de Residuos: lugar para la eliminaci�n de residuos del
CCPS.
ART�CULO 7
El CCPS deber� estar aislado por barreras que aseguren que los
animales residentes no mantengan ning�n contacto con otros animales, o
con personas y veh�culos, sin su correspondiente control.
ART�CULO 8
El CCPS deber� contar con:
8.1. Sistema de iluminaci�n y ventilaci�n que permitan contar con
ellos en todo momento en los lugares donde se requiera.
8.2. Fuente de abastecimiento de agua potable, fr�a y caliente, que
asegure el suministro en cantidad y calidad adecuadas, tanto para la
bebida como para realizar las operaciones de limpieza y desinfecci�n.
8.3. Sistema de recolecci�n y eliminaci�n de excretas y aguas
servidas, que cumpla con las definiciones propias del Estado Parte
donde se encuentra ubicado.
8.4. Dep�sitos para esti�rcol y para residuos.
8.5. Programa de control y eliminaci�n de insectos y roedores.
8.6. Instalaciones construidas de un material que permita su f�cil
limpieza y desinfecci�n, as� como pisos antideslizantes, en las que
sea necesario.
8.7. Sector para actividades administrativas, aislado del resto de las
�reas antes mencionadas.
ART�CULO 9
Todo animal para ingresar al CCPS deber� cumplir con la cuarentena de
ingreso.
CAP�TULO II
INSTALACIONES
ART�CULO 10
La cuarentena de ingreso deber� estar provista de:
10.1. Unidades de alojamiento que aseguren condiciones de
aislamiento y no que permitan el contacto directo entre los animales
residentes y los que est�n cumpliendo la cuarentena.
10.2 Instrumentos para contenci�n y sujeci�n animales para la
realizaci�n de los ex�menes y observaciones cl�nicas pertinentes.
ART�CULO 11
Deber� contar con instalaciones amplias e higi�nicas para alojamiento
de los animales residentes y con f�cil acceso al sector destinado a la
colecta del semen.
ART�CULO 12
El sector de colecta de semen deber� contar con instrumentos de
contenci�n y estar convenientemente protegido de los rigores de climas
extremos, lluvias, viento y polvo.
ART�CULO 13
El laboratorio deber� contar de tres sectores convenientemente
separados entre s� y del resto de las instalaciones, de manera que
asegure su total independencia operativa.
13.1. Un sector destinado a la preparaci�n, limpieza, desinfecci�n y
esterilizaci�n de los elementos o instrumental utilizados para la
recolecci�n y procesamiento del semen. Deber� poseer pisos y paredes
impermeabilizadas hasta una altura no menor de dos ( 2 ) metros,
desag�es, piletas profunda, mesadas y las aberturas externas deber�n
estar protegidas con mallas contra - insectos.
13.2. Un sector destinado al examen, preparaci�n y acondicionamiento
del material seminal. Adem�s de dar cumplimiento a las condiciones de
construcci�n del sector anterior, deber� poseer todo el instrumental y
elementos espec�ficos que las tareas requieran. Este sector deber�
estar convenientemente separado de la sala de colecta, comunicado con
la misma, solamente a trav�s de una ventanilla.
13.3. Un sector destinado a la conservaci�n, almacenamiento de
recipientes y expedici�n de material seminal el que tendr� las mismas
caracter�sticas de construcci�n que los dem�s sectores del
laboratorio, y un sistema de organizaci�n para evitar confusiones en
la identificaci�n del material seminal.
ART�CULO 14
La enfermer�a deber� contar con material exclusivo y apropiado para
todos los procedimientos que all� se realicen.
ART�CULO 15
El vestuario deber� contar con servicios higi�nicos, ba�os, vestimenta
y calzado adecuado y suficiente para quienes ingresen al CCPS.
ART�CULO 16
El estercolero y el dep�sito de residuos deber�n estar ubicados a una
distancia adecuada del resto de las instalaciones para que no
constituyan riesgo sanitario.
ART�CULO 17
El CCPS podr� contar con un �rea independiente destinada a la
exhibici�n de los reproductores de modo que garantice el mantenimiento
de la condici�n sanitaria de los animales residentes en el CCPS.
No ser� permitida la realizaci�n de remates de los animales dentro de
los CCPS.
CAP�TULO III
DEL PERSONAL
ART�CULO 18
Todos los funcionarios obligatoriamente para el ingreso al CCPS
deber�n observar las medidas de higiene y seguridad pertinentes
(duchas, cambio de ropa, calzado, etc.), as� como, tampoco podr�n
tener contacto con otros animales susceptibles a las enfermedades que
afecten a la especie.
ART�CULO 19
Los funcionarios no podr�n desarrollar actividades con diferente
riesgo sanitario, dentro del CCPS, sin cumplir las medidas de higiene
y seguridad pertinentes (duchas, cambio de ropa, calzado, etc.).
ART�CULO 20
Todo visitante que ingrese al CCPS, deber� cumplir con las medidas de
higiene y seguridad pertinentes.
CAP�TULO IV
DE LOS ANIMALES
ART�CULO 21
Podr�n ingresar al CCPS:
21.1 animales nacidos y criados en el territorio del Estado Parte
exportador;
21.2 animales importados de otro Estado Parte que cumplieron con las
exigencias de la Resoluci�n MERCOSUR correspondiente;
21.3 animales importados de pa�ses extra regionales que permanecieron
por lo menos treinta (30) d�as en el Estado Parte y que proceden de
pa�ses declarados libres ante la OIE de las siguientes enfermedades:
Peste Bovina
Pleuroneumon�a contagiosa bovina
Dermatosis nodular contagiosa
Fiebre del Valle del Rift
Encefalopat�a Espongiforme Bovina
Nota: Con referencia a Fiebre Aftosa y Estomatitis Vesicular, los
animales deber�n cumplir con lo establecido en el C�digo Zoosanitario
de la OIE.
ART�CULO 22
El CCPS deber� comunicar inmediatamente al Servicio Veterinario
Oficial las bajas de todo animal, especificando el motivo, informando
tambi�n: n�mero de registro, n�mero de dosis en existencia y fecha de
colecta.
Todo animal enfermo bajo sospecha de enfermedad infecto � contagiosa
transmisible por el semen, deber� ser aislado, comunicado
inmediatamente a los Servicios Veterinarios Oficiales y las dosis de
semen de ese animal en existencia, no podr�n ser comercializadas hasta
la confirmaci�n de su diagn�stico por un Laboratorio Oficial. El
destino del semen almacenado ser� determinado por orden del Servicio
Veterinario Oficial.
ART�CULO 23
Los animales residentes, que por cualquier motivo salieran del CCPS,
para reingresar al mismo deber�n cumplir con la cuarentena de ingreso.
CAP�TULO V
DE LOS PROCEDIMIENTOS ZOOSANITARIOS PREVIO AL INGRESO A LA CUARENTENA
ART�CULO 24
Para ingresar al CCPS los animales deber�n estar acompa�ados de un
certificado zoosanitario expedido por el Veterinario Oficial o
Acreditado donde conste que en el establecimiento de origen no hubo
ocurrencia de enfermedades transmisibles por el semen que afecten a la
especie en los �ltimos noventa (90) d�as y resultaron negativos a los
test realizados para las enfermedades abajo listadas.
24.1. TUBERCULOSIS:
Prueba intrad�rmica simple o comparada.
24.2. BRUCELOSIS:
BBAT o
Fijaci�n de Complemento o
ELISA
CAP�TULO VI
DE LOS PROCEDIMIENTOS ZOOSANITARIOS EN LA CUARENTENA
ART�CULO 25
Con respecto a la Fiebre Aftosa y Estomatitis Vesicular se deber�
cumplir con lo establecido en los Cap�tulos correspondientes del
C�digo Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de
Epizootias (OIE)
ART�CULO 26
Los animales deber�n ser mantenidos en cuarentena durante un per�odo
m�nimo de treinta (30) d�as, pudiendo ingresar al reba�o residente
despu�s de haber obtenido resultado negativo a los siguientes test:
26.1. BRUCELOSIS:
BBAT o
Fijaci�n de Complemento o
ELISA.
26.2. TUBERCULOSIS: Prueba intrad�rmica simple o comparada. Este test
deber� ser realizado despu�s de sesenta (60) d�as del �ltimo
realizado.
26.3. CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL BOVINA: Cuatro (4) cultivos negativos
de material prepucial, realizados a intervalos semanales.
26.4. TRICHOMONIASIS: Cuatro (4) cultivos negativos de material
prepucial, realizados a intervalos semanales.
26.5. DIARREA VIRAL BOVINA: Prueba de aislamiento e identificaci�n por
t�cnica de inmuno fluorecencia o inmuno peroxidasa en muestras de
sangre total.
Nota: No ser� permitido ingreso de animales permanentes infectados por
BVD, al CCPS. El animal que obtuvo resultado positivo en el primer
test ser� sometido a un segundo test con un intervalo m�nimo de
catorce ( 14 ) d�as, si el mismo animal obtuviera resultado negativo
en este segundo test estar� autorizado para ingresar al reba�o
residente.
CAP�TULO VII
DE LOS PROCEDIMIENTOS ZOOSANITARIOS PARA EL REBA�O RESIDENTE
ART�CULO 27
Los animales residentes ser�n sometidos cada ciento ochenta (180)
d�as, con resultado negativo, a los siguientes test:
27.1. BRUCELOSIS:
BBAT o,
Fijaci�n de Complemento o,
ELISA.
27.2. TUBERCULOSIS: Prueba intrad�rmica simple o comparada.
27.3. CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL BOVINA: Un (1) cultivo negativo de
material prepucial.
27.4. TRICHOMONIASIS: Un (1) cultivo negativo de material prepucial.
ART�CULO 28
Con respecto a :
28.1 RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA (IBR): Prueba de sero
neutralizaci�n o ELISA realizada como m�nimo veinti�n (21) d�as
despu�s de la colecta, debiendo arrojar resultado negativo o someter
una muestra de 0,5 ml de semen procesado de cada partida a una prueba
de PCR con resultado negativo.
28.2 LENGUA AZUL(LA): Prueba de inmunodifusi�n en gel de agar o ELISA,
realizada el d�a de la primera colecta de semen y nuevamente despu�s
de los cuarenta (40) d�as de la �ltima colecta, debiendo arrojar ambas
resultado negativo o, muestras de sangre total del dador colectadas
cada catorce (14) d�as fueron sometidas al test de aislamiento viral
en huevos embrionados o al test de PCR, debiendo arrojar ambas
resultado negativo, o someter una muestra de 0,5 ml de semen procesado
de cada partida a una prueba de aislamiento viral o PCR con resultado
negativo.
28.3 LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA(LBE): Prueba de inmunodifusi�n en gel
de agar o ELISA, realizada el d�a de la primera colecta y nuevamente
como m�nimo a los treinta (30) d�as de la �ltima, debiendo arrojar
ambas resultado negativo, o someter una muestra de 0,5 ml de semen
procesado de cada partida a una prueba de PCR con resultado negativo.
Nota:
1. Con respecto a las pruebas para estas tres (3) enfermedades, las
mismas deber�n ser efectuadas �nicamente a aquellos dadores para
exportaci�n.
2. Para las enfermedades RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA, LENGUA AZUL
y LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA se podr� utilizar en forma optativa la
misma muestra de 0,5 ml de semen para realizar los testes de PCR.
ART�CULO 29
Los animales residentes que obtuvieren resultados positivos para las
enfermedades correspondientes a este cap�tulo, deber�n ser aislados y
reevaluados por el Servicio Veterinario Oficial. Esta evaluaci�n ser�
realizada por medio de an�lisis pareados y recolecci�n de datos
epidemiol�gicos. Si un animal obtuviere resultado positivo confirmado,
deber� ser retirado del CCPS.
ART�CULO 30
Podr�n obviarse los test correspondientes a aquellas enfermedades para
las cuales el Estado Parte/Zona del Estado Parte pueda certificar que
se encuentra libre de acuerdo con lo establecido por la Oficina
Internacional de Epizootias (OIE), y el CCPS cuenta con certificaci�n
oficial de establecimiento libre emitida por el Servicio Veterinario
Oficial del Estado Parte, en el marco de un Programa Nacional de
Erradicaci�n.
CAP�TULO VIII
DEL SEMEN
ART�CULO 31
El semen deber� ser colectado y procesado de acuerdo a los cap�tulos
correspondientes del C�digo Zoosanitario Internacional de la Oficina
Internacional de Epizootias.
ART�CULO 32
El semen ser� almacenado por un per�odo de cuarenta y cinco (45) d�as
despu�s de la colecta en las instalaciones del CCPS.
ART�CULO 33
El semen bovino y bubalino deber� estar acompa�ado de un Certificado
Zoosanitario, firmado por el Veterinario Responsable del CCPS y
refrendado por el Veterinario Oficial del Estado Parte
correspondiente.
CAP�TULO IX
DEL ESTADO PARTE DE ORIGEN
ART�CULO 34
El Estado Parte de origen deber� estar libre de Peste bovina,
Pleuroneumon�a contagiosa bovina, Dermatose nodular contagiosa, Fiebre
de Vale do Rift y de Encefalopat�a Espongiforme Bovina (BSE), de
acuerdo con lo establecido en el C�digo Zoosanitario de la OIE.
ART�CULO 35
El Estado Parte de origen cumplir� con lo establecido en el C�digo
Zoosanitario de la OIE, en lo referente a Fiebre Aftosa e Estomatitis
Vesicular.
CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA O INTERCAMBIO DE SEMEN BOVINO Y BUBALINO
ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR.
N� de Certificado
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N� de Precinto
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Fecha de
emisi�n
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Fecha de vencimiento
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I- PROCEDENCIA
Estado Parte
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Provincia, Departamento
|
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N�mero de registro del CCPS
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N�mero y Direcci�n del CCPS
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Nombre del exportador
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|
Direcci�n del exportador
|
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II � DESTINO
Estado Parte
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|
Provincia, Departamento
|
|
Nombre del importador
|
|
Direcci�n del importador
|
|
III � DEL TRANSPORTE
Medio de
transporte |
|
Punto de egreso del Estado Parte |
|
V. IDENTIFICACI�N DEL (LOS) DADOR(ES) DEL SEMEN
N�mero de registro del
dador |
Raza
|
Fecha de ingreso CCPS |
Identificaci�n de las
pajuelas |
N�mero de dosis |
Fecha de de colecta del
semen |
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|
V. INFORMACIONES SANITARIAS
El Veterinario Oficial Certifica que el pa�s o zona cumple con los
requisitos establecidos en la Resoluci�n GMC N� 43/02 del MERCOSUR
vigente para el intercambio de semen bovino y bubalino entre los
Estados Partes.
VI. PRUEBAS DIAGN�STICAS
Nombre de Laboratorio |
N�mero del documento |
Fecha de Emisi�n |
|
|
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|
|
|
|
Nota: Anexar los resultados de las pruebas realizadas en el
Laboratorio Oficial o Acreditado.
VII. DEL TRANSPORTE DEL SEMEN
1.
Los contenedores utilizados para conservar y transportar el semen son
de primer uso y fueron debidamente lavados y desinfectados con
productos aprobados en el Estado Parte exportador.
2.
Los contenedores fueron precintados por el Servicio Oficial del Estado
Parte correspondiente o por el veterinario acreditado responsable por
el CCPS.
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DEL M�DICO VETERIN�RIO OFICIAL