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Anexo No 12 - Argentina LISTA DE ADECUACIÓN
REFERENCIAS: 1 No quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación, para el ítem N.C.M. 4412.22.00, las mercaderías : "Que tengan por lo menos un tablero de partículas". 2 No quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación, para el ítem N.C.M. 8546.20.00, las mercaderías definidas como: "Aisladores cuyas partes de porcelana, unidas o acopladas por medios metálicos u otros, excedan los 1100 mm de altura o longitud y 400 mm de diámetro". 3 No quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación, para el ítem N.C.M. 4810.21.00, las mercaderías "Estucados livianos (LWC), de gramaje inferior o igual a 60 g/m2". 4 No quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación, para el ítem N.C.M. 4810.12.90, las mercaderías definidas como: "Papeles destinados a la impresión de libros y revistas, cuando sean importados por empresas editoras o importadoras que actúen por cuenta de terceros que sean usuarios directos acreditados por las autoridades competentes". 5 Sólo quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación, para el ítem N.C.M. 6116.10.00, las mercaderías definidas como: "Guantes impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho". 6 No quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación, para el ítem N.C.M. 7304.59.10, las mercaderías definidas como: "Tubos de acero SAE 52.100". 7 Sólo quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación, para el ítem N.C.M. 4407.10.00, las mercaderías definidas como: "Madera aserrada o desbastada de espesor superior a 6 mm de Pino insigne (Pinus insignis)". 8 No quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación, para el ítem N.C.M. 4810.39.00, las mercaderías definidas como: "Kraft multicapa, mayoritariamente cruda, estucada, de gramaje superior a 150 g/m2, con un contenido de pasta química superior o igual al 90%, destinada a la laminación con aluminio, polietileno y/o copolímeros de etileno, para la fabricación de envases para alimentos líquidos y semilíquidos únicamente". 9 No quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación, para el ítem N.C.M. 4810.11.00, las mercaderías: "Estucados por una cara, en los que el 10%, en peso, del contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por procedimiento mecánico, de gramaje inferior a 80 g/m2". 10 No quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación, para el ítem N.C.M. 7211.29.20, las mercaderías : "De espesor inferior a 3 mm y con un límite de elasticidad inferior o igual a 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite de elasticidad inferior o igual a 355 MPa". 11 No quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación, para el ítem N.C.M. 4804.39.90, las mercaderías definidas como: "Extensibles, aptos para la fabricación de sacos (bolsas)". 12 No quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación, para las Partidas 72.08 y 72.09, las mercaderías definidas como: "Productos laminados planos con un contenido de carbono superior o igual al 0,6%, en peso". 13 No quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación, para la Partida 72.10, excepto los ítem N.C.M. 7210.41.10 y 7210.49.10, las mercaderías definidas como: "Productos laminados planos con espesor superior a 3 mm". 14 No quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación, para el ítem N.C.M. 7215.90.90, las mercaderías definidas como: "Barras de hierro o acero sin alear, acabadas en frío, de sección rectangular, chapadas en ambas caras (triples)". 15 No quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación, para el ítem N.C.M. 7216.50.00, las mercaderías definidas como: "Demás perfiles de hierro o acero sin alear, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior a 80 mm". 16 No quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación, para el ítem N.C.M. 7217.10.90, las mercaderías definidas como: "Alambre de hierro o acero sin alear, sin revestir incluso pulido, de sección transversal superior a 3 mm en su mayor dimensión". 17 No quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación, para el ítem N.C.M. 7217.20.90, las mercaderías definidas como: "Alambre de hierro o acero sin alear, cincado, de sección transversal superior a 10 mm en su mayor dimensión". 18 No quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación, para el ítem N.C.M. 7217.30.90, las mercaderías definidas como: "Alambre de hierro o acero sin alear, sólo revestido de cobre, de sección transversal superior a 3 mm en su mayor dimensión". 19 No quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación, para los ítem N.C.M. 7228.30.00, 7228.40.00 y 7228.50.00, las mercaderías definidas como: "Barras según normas AISI Hxx, AISI 6F3, AISI 6G, AISI Dx, AISI S1, AISI 01, AISI P20, SAE HNV3 y normas equivalentes de aceros para herramientas". 20 Sólo quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación, para el ítem N.C.M. 7615.19.00, las mercaderías definidas como: "Menaje de aluminio revestido de antiadherente". 23 No quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación, para el ítem N.C.M. 7209.26.00, las mercaderías definidas como: "De anchura superior a 1.600 mm cuya utilización para el producto final sea sólo en anchos superiores a 1.600 mm". 24 No quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación, para el ítem N.C.M. 7209.27.00, las mercaderías definidas como: "De anchura superior a 1.600 mm cuya utilización para el producto final sea sólo en anchos superiores a 1.600 mm". 27 No quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación, para el ítem N.C.M. 7210.30.10, las mercaderías definidas como: "De anchura superior a 1.600 mm cuya utilización para el producto final sea sólo en anchos superiores a 1.600 mm". 29 No quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación, para el ítem N.C.M. 7210.69.00, las mercaderías definidas como: "Por inmersión tipo 1 según Norma IRAM IAS U 500-13 , de espesor superior o igual a 0,70 mm, para la fabricación de sistema de escape para automotores". 30 No quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación, para el ítem N.C.M. 7212.50.00, las mercaderías definidas como: "Aluminizadas por inmersión tipo 1 según Norma IRAM IAS U 500-13 , de espesor superior o igual a 0,70 mm, para la fabricación de sistema de escape para automotores". 36 Sólo quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación, para el ítem N.C.M. 7228.20.00, las mercaderías definidas como: "Barras de acero silicomanganeso, cuyo contenido de manganeso sea superior al 1,2 % e inferior o igual al 1,9%, en peso".
C 23: CUPOS PARA PRODUCTOS SIDERURGICOS
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