|
Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA Temas Comerciales |
English - français - português |
Búsqueda
|
Notas Complementarias CHILE
NOTAS COMPLEMENTARIAS CONFORME AL ARTÍCULO 5o DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR Cargas de Efectos Equivalentes Los "otros gravámenes y cargas de efectos equivalentes distintos de los derechos aduaneros", aplicables en Chile son los siguientes:
2 - Tasa aeronáutica de 2% sobre los derechos de aduana para toda carga aérea proveniente del Exterior. Decreto N° 172/74, del Ministerio de Defensa. 3 - Tasa de despacho de 5% sobre el valor aduanero para mercancías liberadas o total o parcialmente de derecho.Ley N° 16.464, Artículo 190°. Entre otros, se exceptúan de esta disposición, las mercancíaa liberadas de derecho e impuestos en virtud de la aplicaciõn de tratadoe comerciales suscritos por Chile. 4 - Derecho de 10% sobre el valor del trabajo de reparación efectivo o incorporado, efectuado en el exterior a mercancías nacionales o nacionalizadas que han salido temporalmente y que son reimportadas. Artículo 140o de la Ordenanza de Aduanas. 5 - Tasas aplicadas a la admisión temporal de marcancías extranjeras. Se trata de un porcentaje variable sobre el total de los gravámenes aduaneros e impuestos que afectarían su importación, determinados según el plazo que vayan a permanecer en el país. Tales porcentajes son los siguientes (Artículo 139° de la Ordenanza de Aduanas):
6 - Recargo aplicable a mercancías en presunción de abandono. La tasa es de5% 5%, del valor aduanero de las mercancías, más un cargo por cada dia extra de permanencia hasta retiro de Aduana.Artículos 157ºy 158º de la Ordenanza de Aduanas. 7 - Tasa de verificación de aforo por examen,Artículo 110º Ordenanza de Aduanas. 8 - Tasa por la emisión de dictámenes,Decreto de Hacienda N° 5977/31.
Restricciones no arancelarias Ley N° 18483 (publicada en el D.0.de 28.12.1995, Art.21). Régimen Legal para la Industria Automotriz. Prohibe la importación de vehículos automotores usados con excepción de las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bombas, coches escalas, coches barredores, regadores y análogos para el aseo de las vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores,coches para arreglo de averías, vehículos casa- rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho. Dicha prohibición no alcanza a aquellos vehículos que puedan importarse al amparo de los regímenes aduaneros especiales de la sección 0 del arancel aduanero, ni aquellos que gocen de la exención total o parcial de derechos y demás gravámenes de importación.
Regresar al Índice |
|