Acuerdo de Complementación Económica N° 53
entre la República Federativa del Brasil y los Estados Unidos Mexicanos
Tercer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de los Estados Unidos Mexicanos, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
CONVIENEN:
Artículo Primero.- Aumentar a 100% la preferencia arancelaria otorgada por la República Federativa del Brasil al item NALADISA (96) 2917.36.00 “Ácido tereftálico y sus sales.” registrado en la columna 4 del Anexo I del Acuerdo de Complementación Económica No. 53.
Artículo Segundo.- El presente Protocolo entrará en vigor en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) comunique a los países signatarios la recepción de la última notificación de las Partes, sobre el cumplimiento de las disposiciones legales internas necesarias para su aplicación.
Artículo Tercero.- La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los cuatro días del mes de mayo de 2007, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Federativa de Brasil
Regis Percy Arslanian
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
Perla Carvalho
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