Tratado de Libre Comercio
entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras
Anexo 6-03
Reglas Específicas de Origen
Sección A
Nota general interpretativa
1. Para efectos de este anexo, se entenderá por:
capítulo: un capítulo del Sistema Armonizado.
fracción arancelaria: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de ocho o diez dígitos.
partida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de cuatro dígitos.
sección: una sección del Sistema Armonizado.
subpartida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de seis dígitos.
2. La regla específica o el conjunto específico de reglas que se aplica a una partida, subpartida o fracción arancelaria se establece al lado de la partida, subpartida o fracción arancelaria.
3. La regla aplicable a una fracción arancelaria tendrá prioridad sobre la regla aplicable a la partida o subpartida que comprende a esa fracción arancelaria.
4. Un requisito de cambio de clasificación aplica solamente a los materiales no originarios.
5. Cuando una partida, subpartida o fracción arancelaria esté sujeta a reglas de origen específicas optativas, será suficiente cumplir con una de ellas.
6. Cuando una regla específica de origen establezca para un grupo de partidas ó subpartidas únicamente un cambio de otra partida o subpartida, dicho cambio podrá realizarse dentro y fuera del grupo de partidas o subpartidas especificadas en la regla, según sea el caso.
7. La descripción de las fracciones arancelarias expresadas con letra en el texto de las reglas específicas de origen está contenida en la sección C.
Sección B
Reglas específicas de origen
Sección I
Animales vivos y productos del reino animal
|
Animales vivos |
01.01-01.06 |
Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 de cualquier otro capítulo. |
Capítulo 2 |
Carne y despojos comestibles |
02.01-02.10 |
Un cambio a la partida 02.01 a 02.10 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 1. |
Capítulo 3 |
Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos |
Nota: Los peces, pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos serán considerados originarios si fueron obtenidos a partir de alevines o larvas. |
03.01-03.07 |
Un cambio a la partida 03.01 a 03.07 de cualquier otro capítulo. |
Capítulo 4 |
Leche y productos lácteos; huevo de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte |
04.01-04.10 |
Un cambio a la partida 04.01 a 04.10 de cualquier otro capítulo. |
Capítulo 5 |
Los demás productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte |
05.01-05.11 |
Un cambio a la partida 05.01 a 05.11 de cualquier otro capítulo. |
Sección II
Productos del Reino Vegetal
Nota de Sección: Los bienes agrícolas y hortícolas cultivados en el territorio de una Parte deben ser
tratados como originarios del territorio de esa Parte, aunque se hayan cultivado a partir de semillas, bulbos, esquejes, injertos, yemas u otras partes vivas de plantas importadas de un país no miembro del Tratado.
|
Plantas vivas y productos de la floricultura |
06.01-06.04 |
Un cambio a la partida 06.01 a 06.04 de cualquier otro capítulo. |
Capítulo 7 |
Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios |
07.01-07.14 |
Un cambio a la partida 07.01 a 07.14 de cualquier otro capítulo. |
Capítulo 8 |
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías |
08.01-08.14 |
Un cambio a la partida 08.01 a 08.14 de cualquier otro capítulo. |
Capítulo 9 |
Café, té, yerba mate y especias |
09.01-09.10 |
Un cambio a la partida 09.01 a 09.10 de cualquier otro capítulo. |
Capítulo 10 |
Cereales |
10.01-10.08 |
Un cambio a la partida 10.01 a 10.08 de cualquier otro capítulo. |
Capítulo 11 |
Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo |
11.01-11.09 |
Un cambio a la partida 11.01 a 11.09 de cualquier otro capítulo. |
Capítulo 12 |
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o
medicinales; paja y forrajes |
12.01-12.14 |
Un cambio a la partida 12.01 a 12.14 de cualquier otro capítulo. |
Capítulo 13 |
Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales |
13.01-13.02 |
Un cambio a la partida 13.01 a 13.02 de cualquier otro capítulo. |
Capítulo 14 |
Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni
comprendidos en otra parte |
14.01-14.04 |
Un cambio a la partida 14.01 a 14.04 de cualquier otro capítulo. |
Sección III
Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias
elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
|
Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas
alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal |
15.01-15.18 |
Un cambio a la partida 15.01 a 15.18 de cualquier otro capítulo. |
15.20 |
Un cambio a la partida 15.20 de cualquier otra partida, excepto de la partida 38.23. |
15.21-15.22 |
Un cambio a la partida 15.21 a 15.22 de cualquier otro capítulo. |
Sección IV
Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
|
Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados
acuáticos |
16.01-16.021 |
Un cambio a la partida 16.01 a 16.02 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 02.01 a 02.02 o subpartida 0207.11, 0207.12, 0207.24, 0207.25, 0207.32, 0207.33, 0207.34 o fracción arancelaria 0207.13.aa, 0207.13.bb, 0207.14.aa, 0207.14.bb, 0207.35.aa ó 0207.36.aa; o un cambio a la partida 16.01 a 16.02 de la partida 02.01 a 02.02 o subpartida 0207.11, 0207.12, 0207.24, 0207.25, 0207.32, 0207.33, 0207.34 o fracción arancelaria 0207.13.aa, 0207.13.bb, 0207.14.aa, 0207.14.bb, 0207.35.aa ó 0207.36.aa, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
16.03-16.05 |
Un cambio a la partida 16.03 a 16.05 de cualquier otro capítulo. |
Capítulo 17 |
Azúcares y artículos de confitería |
17.01 |
Un cambio a la partida 17.01 de cualquier otro capítulo. |
1702.11-1702.20 |
Un cambio a la subpartida 1702.11 a 1702.20 de cualquier otro capítulo. |
1702.30-1702.60 |
Un cambio a la subpartida 1702.30 a 1702.60 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10. |
1702.90 |
Un cambio a la subpartida 1702.90 de cualquier otro capítulo. |
17.03 |
Un cambio a la partida 17.03 de cualquier otro capítulo. |
17.04 |
Un cambio a la partida 17.04 de cualquier otra partida, excepto de la partida 17.01 o subpartida 1702.11 a 1702.20 ó 1702.40 a 1702.90. |
Capítulo 18 |
Cacao y sus preparaciones |
18.01-18.05 |
Un cambio a la partida 18.01 a 18.05 de cualquier otro capítulo. |
18.06 |
Un cambio a la partida 18.06 de cualquier otra partida, excepto de la partida 17.01 y siempre que el cacao no originario del capítulo 18 no constituya más del 50% en peso del bien. |
Capítulo 19 |
Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería |
1901.10 |
Un cambio a la subpartida 1901.10 de cualquier otro capítulo. |
1901.20 |
Un cambio a la subpartida 1901.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01 o subpartida 1103.11 u 1103.21. |
1901.90 |
Un cambio a la subpartida 1901.90 de cualquier otro capítulo. |
19.02 |
Un cambio a la partida 19.02 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01 o subpartida 1103.11 u 1103.21. |
19.03 |
Un cambio a la partida 19.03 de cualquier otro capítulo. |
1904.10-1904.20 |
Un cambio a la subpartida 1904.10 a 1904.20 de cualquier otro capítulo. |
1904.90 |
Un cambio a la subpartida 1904.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 10.06. |
19.05 |
Un cambio a la partida 19.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01 o subpartida 1103.11 u 1103.21. |
Capítulo 20 |
Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas |
20.01-20.07 |
Un cambio a la partida 20.01 a 20.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 07.01 a 07.07, 07.09 a 07.14, 08.01 a 08.08 ó 08.10 a 08.14 o subpartida 0708.10, 0809.10, 0809.20 ó 0809.40. |
2008.11.aa |
Un cambio a la fracción arancelaria 2008.11.aa de cualquier otra partida. |
2008.11-2008.19 |
Un cambio a la subpartida 2008.11 a 2008.19 de cualquier otro capítulo. |
2008.20-2008.30 |
Un cambio a la subpartida 2008.20 a 2008.30 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 8. |
2008.40-2008.99 |
Un cambio a la subpartida 2008.40 a 2008.99 de cualquier otro capítulo. |
2009.11-2009.80 |
Un cambio a la subpartida 2009.11 a 2009.80 de cualquier otro capítulo. |
2009.90 |
Un cambio a la subpartida 2009.90 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la subpartida 2009.90 de cualquier otra subpartida dentro del capítulo 20, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, siempre que ni un solo ingrediente de jugo de una sola fruta, ni ingredientes de jugo de un solo país que no sea Parte, constituya en forma simple más del 40% del volumen del bien. |
Capítulo 21 |
Preparaciones alimenticias diversas |
2101.11-2101.12 |
Un cambio a la subpartida 2101.11 a 2101.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 09.01. |
2101.20-2101.30 |
Un cambio a la subpartida 2101.20 a 2101.30 de cualquier otro capítulo. |
2102.10-2102.30 |
Un cambio a la subpartida 2102.10 a 2102.30 de cualquier otra subpartida, incluso a partir de levaduras madre. |
2103.10 |
Un cambio a la subpartida 2103.10 de cualquier otro capítulo. |
2103.20 |
Un cambio a la subpartida 2103.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 2002.90. |
2103.30 |
Un cambio a la subpartida 2103.30 de cualquier otra subpartida, incluido el cambio de la harina preparada de mostaza a mostaza preparada. |
2103.90 |
Un cambio a la subpartida 2103.90 de cualquier otra partida. |
21.04 |
Un cambio a la partida 21.04 de cualquier otra partida. |
21.05 |
Un cambio a la partida 21.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 04.01 y siempre que la leche en polvo no originaria de la partida 04.02 no constituya más del 15% en peso del bien. |
2106.10 |
Un cambio a la subpartida 2106.10 de cualquier otro capítulo. |
2106.90.aa |
Un cambio a la fracción arancelaria 2106.90.aa de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.05 ó 20.09 o la fracción arancelaria 2202.90.aa. |
2106.90.bb |
Un cambio a la fracción arancelaria 2106.90.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 20.09 o la fracción arancelaria 2202.90.bb; o un cambio a la fracción arancelaria 2106.90.bb de cualquier otra subpartida dentro del capítulo 21, la partida 20.09 o la fracción arancelaria 2202.90.bb, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, siempre que ni un solo ingrediente de jugo de una sola fruta, ni ingredientes de jugo de un solo país que no sea Parte, constituya, en forma simple, más del 40% del volumen del bien. |
2106.90 |
Un cambio a la subpartida 2106.90 de cualquier otro capítulo. |
Capítulo 22 |
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre |
22.01 |
Un cambio a la partida 22.01 de cualquier otro capítulo. |
2202.10 |
Un cambio a la subpartida 2202.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 17.01 ó 17.02. |
2202.90.aa |
Un cambio a la fracción arancelaria 2202.90.aa de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.05 ó 20.09, o la fracción arancelaria 2106.90.aa. |
2202.90.bb |
Un cambio a la fracción arancelaria 2202.90.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 20.09 o la fracción arancelaria 2106.90.bb; o un cambio a la fracción arancelaria 2202.90.bb de cualquier otra subpartida dentro del capítulo 22, la partida 20.09 o la fracción arancelaria 2106.90.bb, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, siempre que ni un sólo ingrediente de jugo de una sola fruta, ni ingredientes de jugo de un sólo país que no sea Parte, constituya, en forma simple, más del 40% del volumen del bien. |
2202.90 |
Un cambio a la subpartida 2202.90 de cualquier otro capítulo. |
22.03 |
Un cambio a la partida 22.03 de cualquier otra partida. |
22.04-22.06 |
Un cambio a la partida 22.04 a 22.06 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 22.07 a 22.08 |
22.07-22.08 |
Un cambio a la partida 22.07 a 22.08 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 17.03 ó 22.04 a 22.06. |
22.09 |
Un cambio a la partida 22.09 de cualquier otra partida. |
Capítulo 23 |
Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales |
23.01-23.08 |
Un cambio a la partida 23.01 a 23.08 de cualquier otro capítulo. |
2309.10 |
Un cambio a la subpartida 2309.10 de cualquier otra partida. |
2309.90.aa |
Un cambio a la fracción arancelaria 2309.90.aa de cualquier otra partida, excepto del capítulo 4 o la fracción arancelaria 1901.90.aa. |
2309.90 |
Un cambio a la subpartida 2309.90 de cualquier otra partida. |
Capítulo 24 |
Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados |
24.01 |
Un cambio a la partida 24.01 de cualquier otro capítulo. |
2402.10 |
Un cambio a la subpartida 2402.10 de la fracción arancelaria 2401.10.aa, 2401.20.aa ó 2403.91.aa o de cualquier otro capítulo. |
2402.20-2402.90 |
Un cambio a la subpartida 2402.20 a 2402.90 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 2403.10.aa. |
24.03 |
Un cambio a la partida 24.03 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 2401.10.bb, 2401.20.bb ó 2401.30.aa. |
Sección V
Productos minerales
|
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos |
25.01-25.30 |
Un cambio a la partida 25.01 a 25.30 de cualquier otro capítulo. |
Capítulo 26 |
Minerales metalíferos, escorias y cenizas |
26.01-26.21 |
Un cambio a la partida 26.01 a 26.21 de cualquier otro capítulo. |
Capítulo 27 |
Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales |
27.01-27.09 |
Un cambio a la partida 27.01 a 27.09 de cualquier otro capítulo. |
27.10-27.15 |
Un cambio a la partida 27.10 a 27.15 de cualquier partida fuera del grupo. |
27.16 |
Un cambio a la partida 27.16 de cualquier otra partida. |
Sección VI
Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
|
Productos químicos
inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales
preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras
raras o de isótopos |
2801.10-2801.30 |
Un cambio a la subpartida
2801.10 a 2801.30 de cualquier otra subpartida. |
28.02- 28.03 |
Un cambio a la partida 28.02
a 28.03 de cualquier otra partida. |
2804.10-2804.50 |
Un cambio a la subpartida
2804.10 a 2804.50 de cualquier otra subpartida. |
2804.61-2804.69 |
Un cambio a la subpartida
2804.61 a 2804.69 de cualquier subpartida fuera del grupo; o
un cambio a la subpartida 2804.61 a 2804.69 de cualquier subpartida
dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida
fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
2804.70-2804.90 |
Un cambio a la subpartida
2804.70 a 2804.90 de cualquier otra subpartida. |
2805.11-2805.40 |
Un cambio a la subpartida
2805.11 a 2805.40 de cualquier otra subpartida. |
2806.10 |
Un cambio a la subpartida
2806.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida
2801.10; o
un cambio a la subpartida 2806.10 de la subpartida 2801.10, habiendo o
no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
2806.20 |
Un cambio a la subpartida
2806.20 de cualquier otra subpartida. |
28.07-28.08 |
Un cambio a la partida 28.07
a 28.08 de cualquier otra partida. |
28.09 |
Un cambio a la partida 28.09
de cualquier otra subpartida. |
2810.00-2814.20 |
Un cambio a la subpartida
2810.00 a 2814.20 de cualquier otra subpartida. |
2815.11-2815.12 |
Un cambio a la subpartida
2815.11 a 2815.12 de cualquier otra partida; oun cambio a la
subpartida 2815.11 a 2815.12 de cualquier otra subpartida dentro de la
partida 28.15, habiendo o no cambios de cualquier otra partida,
cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
2815.20 |
Un cambio a la subpartida
2815.20 de cualquier otra subpartida. |
2815.30 |
Un cambio a la
subpartida 2815.30 de cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 2815.11 a 2815.20; o
cambio a la subpartida 2815.30 de la subpartida 2815.11 a 2815.20,
habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
2816.10-2818.30 |
Un cambio a la subpartida
2816.10 a 2818.30 de cualquier otra subpartida. |
2819.10
|
Un cambio a la subpartida
2819.10 de cualquier otra partida; o
un cambio a la subpartida 2819.10 de la subpartida 2819.90 habiendo o
no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
2819.90 |
Un cambio a la subpartida
2819.90 de cualquier otra subpartida. |
2820.10
|
Un cambio a la subpartida
2820.10 de cualquier otra partida; o
un cambio a la subpartida 2820.10 de la subpartida 2820.90, habiendo o
no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
2820.90 |
Un cambio a la subpartida
2820.90 de cualquier otra subpartida. |
2821.10-2821.20 |
Un cambio a la subpartida
2821.10 a 2821.20 de cualquier otra partida; o
un cambio a la subpartida 2821.10 a 2821.20 de cualquier otra
subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra
partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
28.22-28.23 |
Un cambio a la partida 28.22
a 28.23 de cualquier otra partida. |
2824.10-2824.90 |
Un cambio a la subpartida
2824.10 a 2824.90 de cualquier otra partida; o
un cambio a la subpartida 2824.10 a 2824.90 de cualquier otra
subpartida dentro del grupo,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
2825.10-2828.90 |
Un cambio a la subpartida
2825.10 a 2828.90 de cualquier otra subpartida. |
2829.11 |
Un cambio a la subpartida
2829.11 de cualquier otra subpartida. |
2829.19-2829.90 |
Un cambio a la subpartida
2829.19 a 2829.90 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo
28 a 38; o
un cambio a la subpartida 2829.19 a 2829.90 de cualquier otra
subpartida del capítulo 28 a 38, habiendo o no cambios de cualquier
otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
2830.10-2834.29 |
Un cambio a la subpartida
2830.10 a 2834.29 de cualquier otra subpartida. |
2835.10 |
Un cambio a la subpartida
2835.10 de cualquier otra subpartida. |
2835.22 |
Un cambio a la subpartida
2835.22 de cualquier otra partida. |
2835.23-2835.25 |
Un cambio a la subpartida
2835.23 a 2835.25 de cualquier otra subpartida. |
2835.26-2835.29 |
Un cambio a la subpartida
2835.26 a 2835.29 de cualquier otra partida. |
2835.31-2835.39 |
Un cambio a la subpartida
2835.31 a 2835.39 de cualquier otra partida; o
un cambio a la subpartida 2835.31 a 2835.39 de cualquier otra
subpartida de la partida 28.35 habiendo o no cambios de cualquier otra
partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
2836.10 |
Un cambio a la subpartida
2836.10 de cualquier otra subpartida. |
2836.20-2836.30 |
Un cambio a la
subpartida 2836.20 a 2836.30 de cualquier subpartida fuera del grupo;
o
un cambio a la subpartida 2836.20 a 2836.30 de cualquier otra
subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra
subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
2836.40-2836.99 |
Un cambio a la subpartida
2836.40 a 2836.99 de cualquier otra subpartida. |
2837.11-2850.00 |
Un cambio a la subpartida
2837.11 a 2850.00 de cualquier otra subpartida. |
28.51 |
Un cambio a la partida 28.51
de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 28 a 38; o
un cambio a la partida 28.51 de cualquier otra subpartida del
capítulo 28 a 38, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo,
cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
|
Productos químicos
orgánicos |
2901.10-2901.29 |
Un cambio a la subpartida
2901.10 a 2901.29 de cualquier otra subpartida. |
2902.11-2902.44 |
Un cambio a la subpartida
2902.11 a 2902.44 de cualquier otra subpartida. |
2902.50 |
Un cambio a la
subpartida 2902.50 de cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 2902.60; o
un cambio a la subpartida 2902.50 de la subpartida 2902.60, habiendo o
no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
2902.60-2902.90 |
Un cambio a la subpartida
2902.60 a 2902.90 de cualquier otra subpartida. |
2903.11-2903.30 |
Un cambio a la subpartida
2903.11 a 2903.30 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida
29.01 ó 29.02; o
un cambio a la subpartida 2903.11 a 2903.30 de la partida 29.01 ó
29.02, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo
con un contenido regional no menor a 50%. |
2903.41-2903.69 |
Un cambio a la subpartida
2903.41 a 2903.69 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida
29.01 ó 29.02; o
un cambio a la subpartida 2903.41 a 2903.69 de la partida 29.01 ó
29.02, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo
con un contenido regional no menor a 50%. |
2904.10-2904.90 |
Un cambio a la subpartida
2904.10 a 2904.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida
29.01 a 29.03; o
un cambio a la subpartida 2904.10 a 2904.90 de la partida 29.01 a
29.03, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo
con un contenido regional no menor a 50%. |
2905.11 |
Un cambio a la subpartida
2905.11 de cualquier otra subpartida. |
2905.12 |
Un cambio a la subpartida
2905.12 de cualquier otra partida. |
2905.13 |
Un cambio a la subpartida
2905.13 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 28 a 38; o
un cambio a la subpartida 2905.13 de cualquier otra subpartida dentro
del capítulo 28 a 38, habiendo o no cambios de cualquier otro
capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
2905.14-2905.50 |
Un cambio a la subpartida
2905.14 a 2905.50 de cualquier otra subpartida. |
2906.11-2906.29 |
Un cambio a la subpartida
2906.11 a 2906.29 de cualquier otra subpartida. |
2907.11 |
Un cambio a la subpartida
2907.11 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 28 a 38; o
un cambio a la subpartida 2907.11 de cualquier otra subpartida dentro
del capítulo 28 a 38, habiendo o no cambios de cualquier otro
capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
2907.12-2907.15 |
Un cambio a la subpartida
2907.12 a 2907.15 de cualquier otra subpartida. |
2907.19 |
Un cambio a la subpartida
2907.19 de cualquier otra partida. |
2907.21-2907.30 |
Un cambio a la subpartida
2907.21 a 2907.30 de cualquier otra subpartida. |
2908.10-2908.90 |
Un cambio a la subpartida
2908.10 a 2908.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida
29.07; o
un cambio a la subpartida 2908.10 a 2908.90 de cualquier otra
subpartida dentro del grupo o la partida 29.07, habiendo o no cambios
de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
2909.11-2909.20 |
Un cambio a la subpartida
2909.11 a 2909.20 de cualquier otra partida; o
un cambio a la subpartida 2909.11 a 2909.20 de cualquier otra
subpartida dentro de la partida 29.09, habiendo o no cambios de
cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
2909.30 |
Un cambio a la subpartida
2909.30 de cualquier otra subpartida. |
2909.41-2909.60 |
Un cambio a la subpartida
2909.41 a 2909.60 de cualquier otra partida; o
un cambio a la subpartida 2909.41 a 2909.60 de cualquier otra
subpartida dentro de la partida 29.09, habiendo o no cambios de
cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor
a 50%. |
2910.10-2911.00 |
Un cambio a la subpartida
2910.10 a 2911.00 de cualquier otra subpartida. |
2912.11 |
Un cambio a la subpartida
2912.11 de cualquier otro capítulo. |
2912.12 |
Un cambio a la subpartida
2912.12 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida
2901.21; o
un cambio a la subpartida 2912.12 de la subpartida 2901.21, habiendo o
no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
2912.13-2912.50 |
Un cambio a la subpartida
2912.13 a 2912.50 de cualquier otra subpartida. |
2912.60 |
Un cambio a la subpartida
2912.60 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida
2912.11; o
un cambio a la subpartida 2912.60 de la subpartida 2912.11, habiendo o
no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
29.13 |
Un cambio a la partida 29.13
de cualquier otra partida, excepto de la partida 29.12; o
un cambio a la partida 29.13 de la partida 29.12, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
2914.11-2914.70 |
Un cambio a la subpartida
2914.11 a 2914.70 de cualquier otra subpartida. |
2915.11 |
Un cambio a la subpartida
2915.11 de cualquier otra subpartida. |
2915.12 |
Un cambio a la subpartida
2915.12 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida
2915.11; o
un cambio a la subpartida 2915.12 de la subpartida 2915.11, habiendo o
no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
2915.13 |
Un cambio a la subpartida
2915.13 de cualquier otra subpartida. |
2915.21 |
Un cambio a la subpartida
2915.21 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 28 a 38; o
un cambio a la subpartida 2915.21 de cualquier otra subpartida dentro
del capítulo 28 a 38, habiendo o no cambios de cualquier otro
capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
2915.22-2915.23 |
Un cambio a la subpartida
2915.22 a 2915.23 de cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 2915.21; o
un cambio a la subpartida 2915.22 a 2915.23 de la subpartida 2915.21,
habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
2915.24 |
Un cambio a la subpartida
2915.24 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 28 a 38; o
un cambio a la subpartida 2915.24 de cualquier otra subpartida dentro
del capítulo 28 a 38, habiendo o no cambios de cualquier otro
capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
2915.29 |
Un cambio a la subpartida
2915.29 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida
2915.21; o
un cambio a la subpartida 2915.29 de la subpartida 2915.21, habiendo o
no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
2915.31-2915.33 |
Un cambio a la subpartida
2915.31 a 2915.33 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo
28 a 38; o
un cambio a la subpartida 2915.31 a 2915.33 de cualquier otra
subpartida dentro del capítulo 28 a 38, habiendo o no cambios de
cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
2915.34 |
Un cambio a la subpartida
2915.34 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida
2915.21; o
un cambio a la subpartida 2915.34 de la subpartida 2915.21, habiendo o
no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
2915.35 |
Un cambio a la subpartida
2915.35 de cualquier otra subpartida. |
2915.39 |
Un cambio a la subpartida
2915.39 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida
2915.21; o
un cambio a la subpartida 2915.39 de la subpartida 2915.21, habiendo o
no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
2915.40 |
Un cambio a la subpartida
2915.40 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 28 a 38; o
un cambio a la subpartida 2915.40 de cualquier otra subpartida dentro
del capítulo 28 a 38, habiendo o no cambios de cualquier otro
capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
2915.50-2915.70 |
Un cambio a la subpartida
2915.50 a 2915.70 de cualquier otra subpartida. |
2915.90 |
Un cambio a la subpartida
2915.90 de cualquier otra subpartida; o un cambio a sales del ácido valproico de la subpartida 2915.90 de
ácido valproico de la subpartida
2915.90. |
2916.11 |
Un cambio a la subpartida
2916.11 de cualquier otra subpartida. |
2916.12 |
Un cambio a la subpartida
2916.12 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 28 a 38; o
un cambio a la subpartida 2916.12 de cualquier otra subpartida dentro
del capítulo 28 a 38, habiendo o no cambios de cualquier otro
capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
2916.13 |
Un cambio a la subpartida
2916.13 de cualquier otra subpartida. |
2916.14 |
Un cambio a la subpartida
2916.14 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 28 a 38; o
un cambio a la subpartida 2916.14 de cualquier otra subpartida dentro
del capítulo 28 a 38, habiendo o no cambios de cualquier otro
capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
2916.15-2916.39 |
Un cambio a la subpartida
2916.15 a 2916.39 de cualquier otra subpartida. |
2917.11-2917.33 |
Un cambio a la subpartida
2917.11 a 2917.33 de cualquier otra subpartida. |
2917.34 |
Un cambio a la subpartida
2917.34 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 28 a 38; o
un cambio a la subpartida 2917.34 de cualquier otra subpartida dentro
del capítulo 28 a 38, habiendo o no cambios de cualquier otro
capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
2917.35-2917.39 |
Un cambio a la subpartida
2917.35 a 2917.39 de cualquier otra subpartida. |
2918.11-2918.21 |
Un cambio a la subpartida
2918.11 a 2918.21 de cualquier otra subpartida. |
2918.22-2918.23 |
Un cambio a la subpartida
2918.22 a 2918.23 de cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 2918.21; o
un cambio a la subpartida 2918.22 a 2918.23 de la subpartida 2918.21,
habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
2918.29-2918.30 |
Un cambio a la subpartida
2918.29 a 2918.30 de cualquier otra subpartida; o un cambio a
parabenos de la subpartida 2818.29 de ácido p-hidroxibenzoico de la
subpartida 2918.29. |
2918.90 |
Un cambio a la subpartida
2918.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2908.10
ó 2915.40; o
un cambio a la subpartida 2918.90 de la subpartida 2908.10 ó 2915.40,
habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
29.19 |
Un cambio a la partida 29.19
de cualquier otra partida. |
2920.10-2920.90 |
Un cambio a la subpartida
2920.10 a 2920.90 de cualquier otra subpartida. |
2921.11 |
Un cambio a la subpartida
2921.11 de cualquier otra subpartida. |
2921.12 |
Un cambio a la subpartida
2921.12 de cualquier otra partida, excepto de la partida 29.01, 29.02,
29.04, 29.16, 29.17 ó 29.26; o
un cambio a la subpartida 2921.12 de cualquier subpartida dentro de la
partida 29.21, o
la partida 29.01, 29.02, 29.04, 29.16, 29.17 ó 29.26, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
2921.19 |
Un cambio a la subpartida
2921.19 de cualquier otra subpartida. |
2921.21-2921.29 |
Un cambio a la subpartida
2921.21 a 2921.29 de cualquier otra partida, excepto de la partida
29.01, 29.02, 29.04, 29.16, 29.17 ó 29.26; o
un cambio a la subpartida 2921.21 a 2921.29 de cualquier subpartida
dentro de la partida 29.21, o la partida 29.01, 29.02, 29.04, 29.16,
29.17 ó 29.26, habiendo o no cambios de cualquier otra partida,
cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
2921.30 |
Un cambio a la subpartida
2921.30 de cualquier otra subpartida. |
2921.41-2921.42 |
Un cambio a la subpartida
2921.41 a 2921.42 de cualquier otra partida, excepto de la partida
29.01, 29.02, 29.04, 29.16, 29.17 ó 29.26; o
un cambio a la subpartida 2921.41 a 2921.42 de cualquier otra
subpartida dentro de la partida 29.21, o la partida 29.01, 29.02,
29.04, 29.16, 29.17 ó 29.26, habiendo o no cambios de cualquier otra
partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
2921.43.aa |
Un cambio a la fracción
arancelaria 2921.43.aa de cualquier otra subpartida. |
2921.43 |
Un cambio a la
subpartida 2921.43 de cualquier otra partida, excepto de la partida
29.01, 29.02, 29.04, 29.16, 29.17 ó 29.26; o
un cambio a la subpartida 2921.43 de cualquier otra subpartida dentro
de la partida 29.21, o la partida 29.01, 29.02, 29.04, 29.16, 29.17 ó
29.26, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con
un contenido regional no menor a 50%. |
2921.44-2921.59 |
Un cambio a la subpartida
2921.44 a 2921.59 de cualquier otra partida, excepto de la partida
29.01, 29.02, 29.04, 29.16, 29.17 ó 29.26; o
un cambio a la subpartida 2921.44 a 2921.59 de cualquier otra
subpartida dentro de la partida 29.21, o la partida 29.01, 29.02,
29.04, 29.16, 29.17 ó 29.26, habiendo o no cambios de cualquier otra
partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
2922.11-2922.50 |
Un cambio a la subpartida
2922.11 a 2922.50 de cualquier otra partida, excepto de la partida
29.05 a 29.21; o
un cambio a la subpartida 2922.11 a 2922.50 de cualquier otra
subpartida dentro del grupo o la partida 29.05 a 29.21, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
2923.10-2923.90 |
Un cambio a la subpartida
2923.10 a 2923.90 de cualquier otra subpartida. |
2924.10 |
Un cambio a la subpartida
2924.10 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 28 a 38; o
un cambio a la subpartida 2924.10 de cualquier otra subpartida dentro
del capítulo 28 a 38, habiendo o no cambios de cualquier otro
capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
2924.21 |
Un cambio a la subpartida
2924.21 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida
2917.20; o
un cambio a la subpartida 2924.21 de la subpartida 2917.20, habiendo o
no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
2924.22-2924.29 |
Un cambio a la subpartida
2924.22 a 2924.29 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de
la subpartida 2917.20; o
un cambio a la subpartida 2924.22 a 2924.29 de cualquier otra
subpartida dentro del grupo o la subpartida 2917.20, habiendo o no
cambios de cualquier subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
2925.11-2928.00 |
Un cambio a la subpartida
2925.11 a 2928.00 de cualquier otra subpartida. |
2929.10-2929.90 |
Un cambio a la subpartida
2929.10 a 2929.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida
29.21; o
un cambio a la subpartida 2929.10 a 2929.90 de la partida 29.21,
habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
2930.10-2930.90 |
Un cambio a la subpartida
2930.10 a 2930.90 de cualquier otra subpartida. |
29.31 |
Un cambio a la partida 29.31
de cualquier otra partida. |
2932.11-2932.99 |
Un cambio a la subpartida
2932.11 a 2932.99 de cualquier otra partida; o
un cambio a la subpartida 2932.11 a 2932.99 de cualquier otra
subpartida dentro de la partida 29.32, habiendo o no cambios de
cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor
a 50%. |
2933.11-2933.69 |
Un cambio a la subpartida
2933.11 a 2933.69 de cualquier otra partida; o
un cambio a la subpartida 2933.11 a 2933.69 de cualquier otra
subpartida dentro de la partida
29.33, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con
un contenido regional no menor a 50%. |
2933.71 |
Un cambio a la subpartida
2933.71 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 28 a 38; o
un cambio a la subpartida 2933.71 de cualquier otra subpartida del
capítulo 28 a 38, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo,
cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
2933.79 |
Un cambio a la subpartida
2933.79 de cualquier otra partida; o
un cambio a la subpartida 2933.79 de cualquier otra subpartida dentro
de la partida 29.33, habiendo o no cambios de cualquier otra partida,
cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
2933.90 |
Un cambio a la subpartida
2933.90 de cualquier otro capítulo. |
2934.10-2934.90 |
Un cambio a la
subpartida 2934.10 a 2934.90 de cualquier otra subpartida; o
un cambio a ácidos nucleicos de la subpartida 2934.90 de otros
compuestos heterocíclicos
de la subpartida 2934.90. |
29.35 |
Un cambio a la partida 29.35
de cualquier otra partida. |
2936.10-2936.90 |
Un cambio a la subpartida
2936.10 a 2936.90 de cualquier otra partida; o
un cambio a la subpartida 2936.10 a 2936.90 de cualquier otra
subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra
partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
2937.10-2937.99 |
Un cambio a la subpartida
2937.10 a 2937.99 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo
28 a 38; o
un cambio a la subpartida 2937.10 a 2937.99 de cualquier otra
subpartida dentro del capítulo 28 a 38, habiendo o no cambios de
cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
2938.10-2938.90 |
Un cambio a la subpartida
2938.10 a 2938.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida
29.40; o
un cambio a la subpartida 2938.10 a 2938.90 de cualquier otra
subpartida o la partida 29.40, habiendo o no cambios de cualquier otra
partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
2939.10-2939.90 |
Un cambio a la subpartida
2939.10 a 2939.90 de cualquier otra subpartida. |
29.40 |
Un cambio a la partida 29.40
de cualquier otra partida, excepto de la partida 29.38; o
un cambio a la partida 29.40 de la partida 29.38, habiendo o no
cambios de cualquierotra partida, cumpliendo con un contenido regional
no menor a 50%. |
2941.10-2941.90 |
Un cambio a la subpartida
2941.10 a 2941.90 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo
28 a 38; o
un cambio a la subpartida 2941.10 a 2941.90 de cualquier otra
subpartida dentro del capítulo 28 a 38, habiendo o no cambios de
cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
29.42 |
Un cambio a la partida 29.42
de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 28 a 38; o
un cambio a la partida 29.42 de cualquier otra partida del capítulo
28 a 38, habiendo o no
cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
|
Productos farmacéuticos |
3001.10-3001.20 |
Un cambio a la subpartida
3001.10 a 3001.20 de cualquier otra partida; o
un cambio a la subpartida 3001.10 a 3001.20 de cualquier otra
subpartida dentro de lapartida 30.01, habiendo o no cambios de
cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor
a 50%. |
3001.90 |
Un cambio a la subpartida
3001.90 de cualquier otra subpartida. |
3002.10
|
Un cambio a la subpartida
3002.10 de cualquier otra partida; o
un cambio a la subpartida 3002.10 de cualquier otra subpartida dentro
de la partida 30.02,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
3002.20-3002.90 |
Un cambio a la subpartida
3002.20 a 3002.90 de cualquier otra subpartida. |
3003.10-3003.90 |
Un cambio a la subpartida
3003.10 a 3003.90 de cualquier otra partida; o
un cambio a la subpartida 3003.10 a 3003.90 de cualquier otra
subpartida dentro de la partida 30.03, habiendo o no cambios de
cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor
a 50%. |
30.04 |
Un cambio a la partida
30.04 de cualquier otra partida, excepto de la partida 30.03; o
un cambio a la partida 30.04 de la partida 30.03 o de cualquier otra
subpartida dentro de la partida 30.04, habiendo o no cambios de
cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor
a 50%. |
3005.10-3005.90 |
Un cambio a la subpartida
3005.10 a 3005.90 de cualquier otra partida; o
un cambio a la subpartida 3005.10 a 3005.90 de cualquier otra
subpartida dentro de la partida 30.05, habiendo o no cambios de
cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor
a 50%. |
3006.10
|
Un cambio a la
subpartida 3006.10 de cualquier otra partida; o
un cambio a la subpartida 3006.10 de cualquier otra subpartida dentro
de la partida 30.06,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
3006.20 |
Un cambio a la subpartida
3006.20 de cualquier otra subpartida. |
3006.30-3006.60 |
Un cambio a la subpartida
3006.30 a 3006.60 de cualquier otra partida; o
un cambio a la subpartida 3006.30 a 3006.60 de cualquier otra
subpartida dentro de la partida 30.06, habiendo o no cambios de
cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor
a 50%. |
Capítulo 31 |
Abonos |
31.01 |
Un cambio a la partida 31.01
de cualquier otra partida. |
3102.10-3105.90 |
Un cambio a la subpartida
3102.10 a 3105.90 de cualquier otra subpartida. |
Capítulo 32 |
Extractos curtientes o
tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias
colorantes; pinturas y barnices; mastiques; tintas |
3201.10-3202.90 |
Un cambio a la subpartida
3201.10 a 3202.90 de cualquier otra subpartida. |
32.03 |
Un cambio a la partida 32.03
de cualquier otra partida. |
3204.11-3204.16 |
Un cambio a la subpartida
3204.11 a 3204.16 de cualquier otra subpartida. |
3204.17-3204.90 |
Un cambio a la subpartida
3204.17 a 3204.90 de cualquier otra partida; o
un cambio a la subpartida 3204.17 a 3204.90 de cualquier otra
subpartida dentro de la partida
32.04, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con
un contenido regional no menor a 50%. |
32.05 |
Un cambio a la partida 32.05
de cualquier otra partida. |
3206.11-3206.50 |
Un cambio a la subpartida
3206.11 a 3206.50 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo
28 a 38; o
un cambio a la subpartida 3206.11 a 3206.50 de cualquier otra
subpartida dentro del capítulo 28 a 38, habiendo o no cambios de
cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
3207.10-3207.40 |
Un cambio a la subpartida
3207.10 a 3207.40 de cualquier otra subpartida. |
32.08 |
Un cambio a la partida 32.08
de cualquier otra partida, incluyendo el cambio interno a partir de
las disoluciones de materias plásticas en disolventes orgánicos. |
32.09-32.10 |
Un cambio a la partida 32.09
a 32.10 de cualquier partida fuera del grupo. |
32.11 |
Un cambio a la partida 32.11
de cualquier otra partida. |
3212.10-3212.90 |
Un cambio a la subpartida
3212.10 a 3212.90 de cualquier otra subpartida. |
32.13-32.15 |
Un cambio a la partida 32.13
a 32.15 de cualquier otra partida. |
|
Aceites esenciales y
resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética |
3301.11-3301.90 |
Un cambio a la subpartida
3301.11 a 3301.90 de cualquier otro capítulo; o
un cambio a la subpartida 3301.11 a 3301.90 de cualquier otra
subpartida del capítulo 33,
habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
33.02 |
Un cambio a la partida 33.02
de cualquier otra partida, excepto de la partida 22.07 a 22.08. |
33.03 |
Un cambio a la partida 33.03
de cualquier otra partida; o
no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida
33.03, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
3304.10-3307.90 |
Un cambio a la subpartida
3304.10 a 3307.90 de cualquier partida fuera del grupo; o
un cambio a la subpartida 3304.10 a 3307.90 de cualquier otra
subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier
partida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor
a 50%. |
|
Jabón, agentes de
superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones
lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de
limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar,
"ceras para odontología" y preparaciones para odontología
a base de yeso fraguable |
3401.11-3401.20 |
Un cambio a la subpartida
3401.11 a 3401.20 de cualquier otra partida; o
un cambio a la subpartida 3401.11 a 3401.20 de cualquier otra
subpartida dentro de la partida 34.01, habiendo o no cambios de
cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor
a 50%. |
3402.11-3402.12 |
Un cambio a la subpartida
3402.11 a 3402.12 de cualquier otra partida. |
3402.13 |
Un cambio a la subpartida
3402.13 de cualquier otra subpartida. |
3402.19-3402.90 |
Un cambio a la subpartida
3402.19 a 3402.90 de cualquier otra partida. |
34.03 |
Un cambio a la partida 34.03
de cualquier otra partida. |
3404.10 |
Un cambio a la subpartida
3404.10 de cualquier otra partida. |
3404.20 |
Un cambio a la subpartida
3404.20 de cualquier otra subpartida. |
3404.90 |
Un cambio a la subpartida
3404.90 de cualquier otra partida. |
3405.10-3405.40 |
Un cambio a la subpartida
3405.10 a 3405.40 de cualquier otra subpartida. |
3405.90 |
Un cambio a la subpartida
3405.90 de cualquier otra partida; o
un cambio a la subpartida 3405.90 de cualquier otra subpartida dentro de
la partida 34.05, habiendo o no cambios de cualquier otra partida,
cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
34.06-34.07 |
Un cambio a la partida 34.06 a
34.07 de cualquier otra partida. |
|
Materias albuminóideas;
productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas |
3501.10-3501.90 |
Un cambio a la subpartida
3501.10 a 3501.90 de cualquier otra subpartida. |
3502.11-3502.19 |
Un cambio a la subpartida
3502.11 a 3502.19 de cualquier otra partida. |
3502.20-3502.90 |
Un cambio a la subpartida
3502.20 a 3502.90 de cualquier otra subpartida. |
35.03-35.04 |
Un cambio a la partida 35.03 a
35.04 de cualquier otra partida. |
3505.10-3506.99 |
Un cambio a la subpartida
3505.10 a 3506.99 de cualquier otra partida; o
un cambio a la subpartida 3505.10 a 3506.99 de cualquier otra subpartida
dentro de la partida 35.05, habiendo o no cambios de cualquier otra
partida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
3507.10-3507.90 |
Un cambio a la subpartida
3507.10 a 3507.90 de cualquier otra subpartida. |
|
Pólvoras y explosivos;
artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas;
materias inflamables |
36.01-36.03 |
Un cambio a la partida 36.01 a
36.03 de cualquier otra partida. |
3604.10-3604.90 |
Un cambio a la subpartida
3604.10 a 3604.90 de cualquier otra partida; o
un cambio a la subpartida 3604.10 a 3604.90 de cualquier otra subpartida
dentro de la partida 36.04, habiendo o no cambios de cualquier otra
partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
36.05 |
Un cambio a la partida 36.05
de cualquier otra partida. |
3606.10 |
Un cambio a la subpartida
3606.10 de cualquier otra partida. |
3606.90 |
Un cambio a la subpartida
3606.90 de cualquier otra partida; o
un cambio a la subpartida 3606.90 de cualquier otra subpartida dentro de
la partida 36.06, habiendo o
no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional
no menor a 50%. |
|
Productos fotográficos o
cinematográficos |
3701.10 |
Un cambio a la subpartida
3701.10 de cualquier otro capítulo. |
3701.20 |
Un cambio a la subpartida
3701.20 de cualquier otra subpartida. |
3701.30-3701.99 |
Un cambio a la subpartida
3701.30 a 3701.99 de cualquier otro capítulo. |
3702.10 |
Un cambio a la subpartida
3702.10 de cualquier otro capítulo. |
3702.20 |
Un cambio a la subpartida
3702.20 de cualquier otra subpartida. |
3702.31-3702.95 |
Un cambio a la subpartida
3702.31 a 3702.95 de cualquier otro capítulo. |
37.03 |
Un cambio a la partida 37.03
de cualquier otro capítulo. |
37.04 |
Un cambio a la partida 37.04
de cualquier otra partida. |
37.05-37.06 |
Un cambio a la partida 37.05 a
37.06 de cualquier partida fuera del grupo. |
37.07 |
Un cambio a la partida 37.07
de cualquier otra partida. |
|
Productos diversos de las
industrias químicas |
3801.10-3801.90 |
Un cambio a la subpartida
3801.10 a 3801.90 de cualquier otra subpartida. |
3802.10 |
Un cambio a la subpartida
3802.10 de cualquier otro capítulo. |
3802.90 |
Un cambio a la subpartida
3802.90 de cualquier otra partida; o
un cambio a la subpartida 3802.90 de cualquier otra subpartida dentro de
la partida 38.02, habiendo o no cambios de cualquier otra partida,
cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
38.03-38.05 |
Un cambio a la partida 38.03 a
38.05 de cualquier otra partida. |
3806.10-3806.90 |
Un cambio a la subpartida
3806.10 a 3806.90 de cualquier otra partida; o
un cambio a la subpartida 3806.10 a 3806.90 de cualquier otra subpartida
dentro de la partida 38.06, habiendo o no cambios de cualquier
otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
38.07 |
Un cambio a la partida 38.07
de cualquier otra partida. |
3808.10-3808.30 |
Un cambio a la subpartida
3808.10 a 3808.30 de cualquier otra subpartida. |
3808.40-3808.90 |
Un cambio a la subpartida
3808.40 a 3808.90 de cualquier otra partida. |
38.09-38.10 |
Un cambio a la partida 38.09 a
38.10 de cualquier otra partida. |
3811.11-3811.19 |
Un cambio a la subpartida
3811.11 a 3811.19 de cualquier otro capítulo; o
un cambio a la subpartida 3811.11 a 3811.19 de cualquier otra subpartida
dentro del capítulo 38, habiendo o no cambios de cualquier otro
capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
3811.21-3811.29 |
Un cambio a la subpartida
3811.21 a 3811.29 de cualquier otra subpartida. |
3811.90 |
Un cambio a la subpartida
3811.90 de cualquier otro capítulo; o
un cambio a la subpartida 3811.90 de cualquier otra subpartida dentro
del capítulo 38, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo,
cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
3815.11-3815.90 |
Un cambio a la subpartida
3815.11 a 3815.90 de cualquier otra subpartida. |
38.16 |
Un cambio a la partida 38.16
de cualquier otro capítulo; o
un cambio a la partida 38.16 de cualquier otra subpartida dentro del
capítulo 38, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo,
cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
38.17-38.19 |
Un cambio a la partida 38.17 a
38.19 de cualquier otra partida. |
38.20 |
Un cambio a la partida 38.20
de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 2905.31ó 2905.49; o
un cambio a la partida 38.20 de la subpartida 2905.31 ó 2905.49,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
38.21-38.22 |
Un cambio a la partida 38.21 a
38.22 de cualquier otra partida. |
3823.11-3823.13 |
Un cambio a la subpartida
3823.11 a 3823.13 de cualquier otra partida, excepto de la partida 15.20
o subpartida 2905.45. |
3823.19 |
Un cambio a la subpartida
3823.19 de cualquier otra subpartida. |
3823.70 |
Un cambio a la subpartida
3823.70 de cualquier otra partida, excepto de la partida 15.20 o
subpartida 2905.45. |
3824.10-3824.20 |
Un cambio a la subpartida
3824.10 a 3824.20 de cualquier otra subpartida. |
3824.30-3824.40 |
Un cambio a la subpartida
3824.30 a 3824.40 de cualquier otra partida. |
3824.50-3824.60 |
Un cambio a la subpartida
3824.50 a 3824.60 de cualquier otra subpartida. |
3824.71-3824.90 |
Un cambio a la subpartida
3824.71 a 3824.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
Sección VII
Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas
|
Plástico y sus manufacturas |
39.01 |
Un cambio a la partida 39.01 de
cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor
a 50%. |
39.02-39.03 |
Un cambio a la partida 39.02 a 39.03 de
cualquier otra partida. |
3904.10 |
Un cambio a la subpartida 3904.10 de
cualquier otra partida. |
3904.21-3904.222 |
Un cambio a la subpartida 3904.21 a
3904.22 de cualquier otra partida; o
un cambio a la subpartida 3904.21 a 3904.22 de cualquier otra subpartida
dentro de la partida 39.04, habiendo o no cambios de cualquier otra
partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
3904.30-3904.90 |
Un cambio a la subpartida 3904.30 a
3904.90 de cualquier otra partida. |
39.05-39.06 |
Un cambio a la partida 39.05 a 39.06 de
cualquier otro capítulo; o
un cambio a la partida 39.05 a 39.06 de cualquier otra subpartida
dentro del capítulo 39, habiendo o no cambios de cualquier otro
capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
3907.10-3907.20 |
Un cambio a la subpartida 3907.10 a
3907.20 de cualquier otro capítulo; o
un cambio a la subpartida 3907.10 a 3907.20 de cualquier otra
subpartida dentro del capítulo 39, habiendo o no cambios de cualquier
otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
3907.30-3907.40 |
Un cambio a la subpartida 3907.30 a
3907.40 de cualquier otra partida. |
3907.50-3907.99 |
Un cambio a la subpartida 3907.50 a
3907.99 de cualquier otro capítulo; o
un cambio a la subpartida 3907.50 a 3907.99 de cualquier otra
subpartida dentro del capítulo 39, habiendo o no cambios de cualquier
otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
3908.10 |
Un cambio a la subpartida 3908.10 de
cualquier otro capítulo; o
un cambio a la subpartida 3908.10 de cualquier otra subpartida dentro
del capítulo 39, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo,
cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
3908.90 |
Un cambio a la subpartida 3908.90 de
cualquier otra partida. |
3909.10 |
Un cambio a la subpartida 3909.10 de
cualquier otro capítulo; o
un cambio a la subpartida 3909.10 de cualquier otra subpartida dentro
del capítulo 39, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo,
cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
3909.20 |
Un cambio a la subpartida 3909.20 de
cualquier otra partida. |
3909.30-3909.40 |
Un cambio a la subpartida 3909.30 a
3909.40 de cualquier otro capítulo; o
un cambio a la subpartida 3909.30 a 3909.40 de cualquier otra
subpartida dentro del capítulo 39, habiendo o no cambios de cualquier
otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
3909.50 |
Un cambio a la subpartida 3909.50 de
cualquier otra partida. |
39.10 |
Un cambio a la partida 39.10 de
cualquier otra partida. |
39.11 |
Un cambio a la partida 39.11 de
cualquier otro capítulo; o
un cambio a la partida 39.11 de cualquier otra subpartida dentro del
capítulo 39, habiendo o no
cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
3912.11 |
Un cambio a la subpartida 3912.11 de
cualquier otra subpartida. |
3912.12-3912.20 |
Un cambio a la subpartida 3912.12 a
3912.20 de cualquier otra partida; o
un cambio a la subpartida 3912.12 a 3912.20 de cualquier otra
subpartida dentro de la partida 39.12, habiendo o no cambios de
cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor
a 50%. |
3912.31-3912.39 |
Un cambio a la subpartida 3912.31 a
3912.39 de cualquier otra subpartida. |
3912.90 |
Un cambio a la subpartida 3912.90 de
cualquier otra partida; o
un cambio a la subpartida 3912.90 de cualquier otra subpartida dentro
de la partida 39.12, habiendo o no cambios de cualquier otra partida,
cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
3913.10 |
Un cambio a la subpartida 3913.10 de
cualquier otra partida; o
un cambio a la subpartida 3913.10 de cualquier otra subpartida dentro
de la partida 39.13, habiendo o no cambios de cualquier otra partida,
cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
3913.90 |
Un cambio a la subpartida 3913.90 de
cualquier otra partida. |
39.14-39.15 |
Un cambio a la partida 39.14 a 39.15 de
cualquier otra partida. |
39.16-39.19 |
Un cambio a la partida 39.16 a 39.19 de
cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 39.20 a
39.26; o
no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 39.16
a 39.19, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
39.203 |
Un cambio a la partida 39.20 de cualquier
otra partida; o
no se requiere un cambio de clasificación arancelaria a la partida
39.20, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
39.21 |
Un cambio a la partida 39.21 de
cualquier otra partida. |
39.22-39.26 |
Un cambio a la partida 39.22 a 39.26 de
cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 39.16 a
39.21; o
no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 39.22
a 39.26, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
|
Caucho y sus manufacturas |
40.01-40.06 |
Un cambio a la partida 40.01 a 40.06 de
cualquier otro capítulo; o
un cambio a la partida 40.01 a 40.06 de cualquier otra subpartida
dentro del capítulo 40, habiendo o no cambios de cualquier otro
capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
40.07-40.08 |
Un cambio a la partida 40.07 a 40.08 de
cualquier partida fuera del grupo. |
40.09-40.17 |
Un cambio a la partida 40.09 a 40.17 de
cualquier partida fuera del grupo. |
Sección VIII
Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de
talabartería o guarnicionería; artículos
de viaje, bolsos de mano
(carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
|
Pieles (excepto la
peletería) y cueros |
41.01-41.03 |
Un cambio a la partida 41.01
a 41.03 de cualquier otro capítulo. |
41.04-41.07 |
Un cambio a la partida 41.04
a 41.07 de cualquier otra partida o de la fracción arancelaria
4104.22.aa, 4105.19.aa, 4106.19.aa, 4107.10.aa, 4107.29.aa o 4107.90.aa. |
41.08-41.11 |
Un cambio a la partida 41.08
a 41.11 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de los cueros
preparados de la partida 41.04 a 41.07. |
|
Manufacturas de cuero;
artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje,
bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de
tripa |
42.01-42.06 |
Un cambio a la partida 42.01
a 42.06 de cualquier otro capítulo. |
|
Peletería y confecciones
de peletería; peletería facticia o artificia |
43.01-43.04 |
Un cambio a la partida 43.01
a 43.04 de cualquier otra partida. |
Sección IX
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus
manufacturas; manufacturas de espartería o cestería
|
Madera, carbón
vegetal y manufacturas de madera |
44.01-44.07 |
Un cambio a la partida
44.01 a 44.07 de cualquier otro capítulo. |
44.08-44.21 |
Un cambio a la partida
44.08 a 44.21 de cualquier otra partida. |
|
Corcho y sus manufacturas |
45.01-45.02 |
Un cambio a la partida
45.01 a 45.02 de cualquier otra partida. |
45.03-45.04 |
Un cambio a la partida
45.03 a 45.04 de cualquier partida fuera del grupo. |
|
Manufacturas de
espartería o cestería |
46.01-46.02 |
Un cambio a la partida
46.01 a 46.02 de cualquier otra partida. |
Sección X
Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o
cartón para reciclar (desperdicios y
desechos); papel o cartón y sus
aplicaciones
|
Pasta de
madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o
cartón para reciclar (desperdicios y desechos) |
47.01-47.07 |
Un cambio a
la partida 47.01 a 47.07 de cualquier otro capítulo. |
Capítulo
48 4 |
Papel y
cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón |
48.01-48.07 |
Un cambio a
la partida 48.01 a 48.07 de cualquier otro capítulo. |
48.08-48.09 |
Un cambio a
la partida 48.08 a 48.09 de cualquier otro capítulo; o un cambio a
la partida 48.08 a 48.09 de cualquier otra partida dentro del
capítulo 48, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo,
cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
48.10 a 48.11 |
Un cambio a
la partida 48.10 a 48.11 de cualquier otro capítulo; o no se
requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 48.10 a
48.11, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
48.12-48.15 |
Un cambio a
la partida 48.12 a 48.15 de cualquier otro capítulo. |
48.16 |
Un cambio a
la partida 48.16 de cualquier otra partida, excepto de la partida
48.09. |
48.17-48.23 |
Un cambio a
la partida 48.17 a 48.23 de cualquier otro capítulo; o un cambio a
la partida 48.17 a 48.23 de cualquier otra partida dentro del
capítulo 48, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo,
cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
|
Productos
editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas;
textos manuscritos o mecanografiados y planos |
49.01-49.11 |
Un cambio a
la partida 49.01 a 49.11 de cualquier otro capítulo. |
Sección XI
Materias textiles y sus manufacturas
|
Seda |
50.01-50.03 |
Un
cambio a la partida 50.01 a 50.03 de cualquier otro capítulo. |
50.04-50.06 |
Un
cambio a la partida 50.04 a 50.06 de cualquier partida fuera del
grupo. |
50.07 |
Un
cambio a la partida 50.07 de cualquier otra partida. |
|
Lana
y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin |
51.01-51.05 |
Un
cambio a la partida 51.01 a 51.05 de cualquier otro capítulo. |
51.06-51.10 |
Un
cambio a la partida 51.06 a 51.10 de cualquier partida fuera del
grupo. |
51.11-51.13 |
Un
cambio a la partida 51.11 a 51.13 de cualquier partida fuera del
grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10 ó 52.05 a 52.06 o
capítulo 54 ó 55. |
|
Algodón |
52.01-52.03 |
Un
cambio a la partida 52.01 a 52.03 de cualquier otro capítulo. |
52.04-52.07 |
Un
cambio a la partida 52.04 a 52.07 de cualquier partida fuera del
grupo, excepto del capítulo 54 ó 55. |
52.08-52.12 |
Un
cambio a la partida 52.08 a 52.12 de cualquier partida fuera del
grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10 ó 52.05 a 52.06 o
capítulo 54 ó 55. |
|
Las
demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de
hilados de papel |
53.01-53.05 |
Un
cambio a la partida 53.01 a 53.05 de cualquier otro capítulo. |
53.06-53.08 |
Un
cambio a la partida 53.06 a 53.08 de cualquier partida fuera del
grupo. |
53.09-53.11 |
Un
cambio a la partida 53.09 a 53.11 de cualquier partida fuera del
grupo, excepto de la partida 53.07 a 53.08. |
|
Filamentos
sintéticos o artificiales |
54.01-54.06 |
Un
cambio a la partida 54.01 a 54.06 de cualquier otro capítulo,
excepto del capítulo 55. |
54.07-54.08 |
Un
cambio a la partida 54.07 a 54.08 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.06 a 51.10 ó 52.05 a 52.06 o capítulo 55. |
|
Fibras
sintéticas o artificiales discontinuas |
55.01-55.11 |
Un
cambio a la partida 55.01 a 55.11 de cualquier otro capítulo,
excepto del capítulo 54. |
55.12-55.16 |
Un
cambio a la partida 55.12 a 55.16 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.06 a 51.10 ó 52.05 a 52.06 o capítulo 54. |
|
Guata,
fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y
cordajes; artículos de cordelería |
56.01-56.09 |
Un
cambio a la partida 56.01 a 56.09 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó
53.10 a 53.11 o capítulo 54 ó 55. |
|
Alfombras
y demás revestimientos para el suelo, de materia textil |
57.01-57.05 |
Un
cambio a la partida 57.01 a 57.05 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.08 ó 53.11 o
capítulo 54 ó 55. |
|
Tejidos
especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes;
tapicería; pasamanería; bordados |
58.01-58.11 |
Un
cambio a la partida 58.01 a 58.11 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó
53.10 a 53.11 o capítulo 54 ó 55. |
|
Telas
impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos
técnicos de materia textil |
59.01-59.11 |
Un
cambio a la partida 59.01 a 59.11 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 ó 53.06 a 53.11
o capítulo 54 ó 55. |
|
Tejidos
de punto |
60.01-60.02 |
Un
cambio a la partida 60.01 a 60.02 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó
53.10 a 53.11 o capítulo 54 ó 55. |
|
Prendas
y complementos (accesorios), de vestir, de punto |
Nota: Con el propósito de determinar el origen de un bien de este
capítulo, la regla aplicable para tal bien sólo deberá cumplirla
el material que otorgue el carácter esencial para la clasificación
arancelaria del bien y tal material deberá satisfacer los
requisitos de cambio arancelario establecidos en la regla para el
bien al cual se determina el origen. |
61.01-61.09 |
Un
cambio a la partida 61.01 a 61.09 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08,
53.10 a 53.11 ó 55.08 a 55.16 o capítulo 54 ó 60, siempre y
cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o
de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. |
6110.10-6110.20 |
Un
cambio a la subpartida 6110.10 a 6110.20 de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07
a 53.08, 53.10 a 53.11 ó 55.08 a 55.16 o capítulo 54 ó 60,
siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como
cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de
las Partes. |
6110.30 |
Un
cambio a la subpartida 6110.30 de cualquier otro capítulo, excepto
de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a
53.11 o capítulo 54, 55 ó 60, siempre y cuando el bien esté tanto
cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado
en territorio de una o más de las Partes. |
6110.90 |
Un
cambio a la subpartida 6110.90 de cualquier otro capítulo, excepto
de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a
53.11 ó 55.08 a 55.16 o capítulo 54 ó 60, siempre y cuando el
bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra
manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. |
61.11-61.17 |
Un
cambio a la partida 61.11 a 61.17 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08,
53.10 a 53.11 ó 55.08 a 55.16 o capítulo 54 ó 60, siempre y
cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o
de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. |
|
Prendas
y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto |
Nota: Con el propósito de determinar el origen de un bien de este
capítulo, la regla aplicable para tal bien sólo deberá cumplirla
el material que otorgue el carácter esencial para la clasificación
arancelaria del bien y tal material deberá satisfacer los
requisitos de cambio arancelario establecidos en la regla para el
bien al cual se determina el origen. |
62.01-62.17 |
Un
cambio a la partida 62.01 a 62.17 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08,
53.10 a 53.11, 55.08 a 55.16 ó 58.01 a 58.02 o capítulo 54 ó 60,
siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra
manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. |
|
Los
demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y
trapos |
Nota: Con el propósito de determinar el origen de un bien de este
capítulo, la regla aplicable para tal bien sólo deberá cumplirla
el material que otorgue el carácter esencial para la clasificación
arancelaria del bien y tal material deberá satisfacer los
requisitos de cambio arancelario establecidos en la regla para el
bien al cual se determina el origen. |
63.01-63.10 |
Un
cambio a la partida 63.01 a 63.10 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08,
53.10 a 53.11 ó 58.01 a 58.02 o capítulo 54, 55 ó 60, siempre y
cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o
de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. |
Sección XII
Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones,
látigos, fustas, y sus
partes; plumas preparadas y artículos de plumas;
flores artificiales; manufacturas de cabello
Capítulo 64 |
Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos |
64.01-64.025 |
Un cambio a la partida 64.01 a 64.02 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 64.03 a 64.05 o la subpartida 6406.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
64.03 |
Un cambio a la partida 64.03 de cualquier otra partida, excepto de la partida 41.04 a 41.11, 64.01 a 64.02 ó 64.04 a 64.05 o la subpartida 6406.10, permitiéndose la importación de materiales de la fracción arancelaria 4104.10.aa, 4104.22.aa, 4105.19.aa, 4106.19.aa, 4107.10.aa, 4107.29.aa o 4107.90.aa; o un cambio a la partida 64.03 de cualquier otra partida, excepto de la partida 64.01 a 64.02 ó 64.04 a 64.05 o la subpartida 6406.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
64.04 |
Un cambio a la partida 64.04 de cualquier otra partida, excepto de la partida 64.01 a 64.03 ó 64.05 o la subpartida 6406.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
6405.10 |
Un cambio a la subpartida 6405.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 41.04 a 41.11, 64.01 a 64.04 o la subpartida 6406.10, permitiéndose la importación de materiales de la fracción arancelaria 4104.10.aa, 4104.22.aa, 4105.19.aa, 4106.19.aa, 4107.10.aa, 4107.29.aa o 4107.90.aa; o un cambio a la subpartida 6405.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 64.01 a 64.04 o la subpartida 6406.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
6405.20 a 6405.90 |
Un cambio a la subpartida 6405.20 a 6405.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 64.01 a 64.04 o subpartida 6406.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
6406.10.aa |
Un cambio a la fracción arancelaria 6406.10.aa de cualquier otra partida, excepto de la partida 41.04 a 41.11, 64.01 a 64.05, permitiéndose la importación de materiales de la fracción arancelaria 4104.10.aa, 4104.22.aa, 4105.19.aa, 4106.19.aa, 4107.10.aa, 4107.29.aa o 4107.90.aa; o un cambio a la fracción arancelaria 6406.10.aa de cualquier otra partida, excepto de la partida 64.01 a 64.05, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
6406.10 |
Un cambio a la subpartida 6406.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 64.01 a 64.05, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
6406.20-6406.99 |
Un cambio a la subpartida 6406.20 a 6406.99 de cualquier otro capítulo. |
Capítulo 65 |
Sombreros, demás tocados y sus partes |
65.01-65.02 |
Un cambio a la partida 65.01 a 65.02 de cualquier otro capítulo. |
65.03-65.07 |
Un cambio a la partida 65.03 a 65.07 de cualquier partida fuera del grupo. |
Capítulo 66 |
Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes |
66.01 |
Un cambio a la partida 66.01 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la partida 66.01 de cualquier otra subpartida dentro del capítulo habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
66.02 |
Un cambio a la partida 66.02 de cualquier otra partida. |
66.03 |
Un cambio a la partida 66.03 de cualquier otro capítulo. |
Capítulo 67 |
Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello |
67.01-67.04 |
Un cambio a la partida 67.01 a 67.04 de cualquier otra partida. |
Sección XIII
Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o
materias
análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio
|
Manufacturas
de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o
materias análogas |
68.01-68.11 |
Un cambio a
la partida 68.01 a 68.11 de cualquier otro capítulo. |
6812.10 |
Un cambio a
la subpartida 6812.10 de cualquier otro capítulo. |
6812.20 |
Un cambio a
la subpartida 6812.20 de cualquier otra subpartida. |
6812.30-6812.40 |
Un cambio a
la subpartida 6812.30 a 6812.40 de cualquier subpartida fuera del
grupo. |
6812.50 |
Un cambio a
la subpartida 6812.50 de cualquier otra subpartida. |
6812.60-6812.90 |
Un cambio a
la subpartida 6812.60 a 6812.90 de cualquier subpartida fuera del
grupo. |
68.13 |
Un cambio a
la partida 68.13 de cualquier otra partida. |
68.14-68.15 |
Un cambio a
la partida 68.14 a 68.15 de cualquier otro capítulo. |
|
Productos
cerámicos |
69.01-69.14 |
Un cambio a
la partida 69.01 a 69.14 de cualquier otro capítulo. |
|
Vidrio y
sus manufacturas |
70.01-70.02 |
Un cambio a
la partida 70.01 a 70.02 de cualquier otro capítulo. |
70.03-70.09 |
Un cambio a
la partida 70.03 a 70.09 de cualquier partida fuera del grupo. |
70.10-70.20 |
Un cambio a
la partida 70.10 a 70.20 de cualquier partida fuera del grupo,
excepto de la partida 70.07 a 70.09. |
Sección XIV
Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas,
metales preciosos, chapados
de metal precioso (plaqué) y manufacturas de
estas materias; bisutería; monedas
|
Perlas
finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas,
metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y
manufacturas de estas materias; bisutería; monedas |
71.01-71.12 |
Un cambio a
la partida 71.01 a 71.12 de cualquier otro capítulo. |
71.13-71.18 |
Un cambio a
la partida 71.13 a 71.18 de cualquier partida fuera del grupo,
excepto de perlas clasificadas y temporalmente ensartadas para
facilitar el transporte. |
Sección XV
Metales comunes y manufacturas de estos metales
|
Fundición, hierro y
acero |
72.01-72.05 |
Un cambio a la partida 72.01
a 72.05 de cualquier otro capítulo. |
72.06-72.07 |
Un cambio a la partida 72.06
a 72.07 de cualquier partida fuera del grupo. |
72.08-72.12 |
Un cambio a la partida 72.08
a 72.12 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida
72.13 a 72.16. |
72.13-72.15 |
Un cambio a la partida 72.13
a 72.15 de cualquier partida fuera del grupo. |
72.16-72.17 |
Un cambio a la partida 72.16
a 72.17 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.13 a
72.15. |
72.18 |
Un cambio a la partida 72.18
de cualquier otra partida. |
7219.11-7219.24 |
Un cambio a la subpartida
7219.11 a 7219.24 de cualquier otra partida. |
7219.31-7219.90 |
Un cambio a la subpartida
7219.31 a 7219.90 de cualquier subpartida fuera del grupo. |
7220.11-7220.12 |
Un cambio a la subpartida
7220.11 a 7220.12 de cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 7219.11 a 7219.24. |
7220.20-7220.90 |
Un cambio a la subpartida
7220.20 a 7220.90 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de
la subpartida 7219.31 a 7219.90. |
72.21-72.25 |
Un cambio a la partida 72.21
a 72.25 de cualquier otra partida. |
72.26 |
Un cambio a la partida 72.26
de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.25. |
72.27-72.29 |
Un cambio a la partida 72.27
a 72.29 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida
72.25 a 72.26. |
|
Manufacturas de
fundición, hierro o acero |
73.01-73.03 |
Un cambio a la partida 73.01
a 73.03 de cualquier otro capítulo. |
7304.10-7304.39 |
Un cambio a la subpartida
7304.10 a 7304.39 de cualquier otro capítulo. |
7304.41.aa |
Un cambio a la fracción
arancelaria 7304.41.aa de la subpartida 7304.49 o de cualquier otro
capítulo. |
7304.41-7304.90 |
Un cambio a la subpartida
7304.41 a 7304.90 de cualquier otro capítulo. |
73.05-73.07 |
Un cambio a la partida 73.05
a 73.07 de cualquier otro capítulo. |
73.08 |
Un cambio a la partida 73.08
de cualquier otra partida, excepto los cambios que resulten de los siguientes procesos efectuados sobre
ángulos, cuerpos o perfiles de la partida 72.16:
a) perforado, taladrado, entallado, cortado, arqueado, barrido,
realizados individualmente o en combinación;
b) agregados de accesorios o soldadura para construcción compuesta;
c) agregados de accesorios para propósitos de maniobra;
d) agregados de soldaduras, conectores o accesorios a perfiles en H o
perfiles en I, siempre que la máxima dimensión de las soldaduras,
conectores o accesorios no sea mayor que la dimensión entre la
superficie interior o los rebordes en los perfiles en H o los perfiles
en I;
e) pintado, galvanizado o bien revestido; o f) agregado de una simple
placa de base sin elementos de endurecimiento, individualmente o en
combinación con el proceso de perforado, taladrado, entallado o
cortado, para crear un artículo adecuado como una columna. |
73.09-73.11 |
Un cambio a la partida 73.09
a 73.11 de cualquier partida fuera del grupo. |
73.12-73.14 |
Un cambio a la partida 73.12
a 73.14 de cualquier otra partida. |
7315.11-7315.12 |
Un cambio a la subpartida
7315.11 a 7315.12 de cualquier otra partida ; o un cambio a la
subpartida 7315.11 a 7315.12 de la subpartida 7315.19, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
7315.19 |
Un cambio a la subpartida
7315.19 de cualquier otra partida. |
7315.20-7315.89 |
Un cambio a la subpartida
7315.20 a 7315.89 de cualquier otra partida ; o un cambio a la
subpartida 7315.20 a 7315.89 de la subpartida 7315.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
7315.90 |
Un cambio a la subpartida
7315.90 de cualquier otra partida. |
73.16 |
Un cambio a la partida 73.16
de cualquier otra partida, excepto de la partida 73.12 ó 73.15. |
73.17-73.18 |
Un cambio a la partida 73.17
a 73.18 de cualquier partida fuera del grupo. |
73.19-73.20 |
Un cambio a la partida 73.19
a 73.20 de cualquier partida fuera del grupo. |
7321.11.aa |
Un cambio a la fracción
arancelaria 7321.11.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la
fracción arancelaria 7321.90.aa, 7321.90.bb o 7321.90.cc. |
7321.11 |
Un cambio a la subpartida
7321.11 de cualquier otra partida; o un
cambio a la subpartida 7321.11 de la subpartida 7321.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
7321.12-7321.83 |
Un cambio a la subpartida
7321.12 a 7321.83 de cualquier otra partida; o un cambio a la
subpartida 7321.12 a 7321.83 de la subpartida 7321.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
7321.90.aa |
Un cambio a la fracción
arancelaria 7321.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria. |
7321.90.bb |
Un cambio a la fracción
arancelaria 7321.90.bb de cualquier otra fracción arancelaria. |
7321.90.cc |
Un cambio a la fracción
arancelaria 7321.90.cc de cualquier otra fracción arancelaria. |
7321.90 |
Un cambio a la subpartida
7321.90 de cualquier otra partida. |
73.22-73.23 |
Un cambio a la partida 73.22
a 73.23 de cualquier partida fuera del grupo. |
7324.10-7324.29 |
Un cambio a la subpartida
7324.10 a 7324.29 de cualquier otra partida; o un cambio a la
subpartida 7324.10 a 7324.29 de la subpartida 7324.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
7324.90 |
Un cambio a la subpartida
7324.90 de cualquier otra partida. |
73.25-73.26 |
Un cambio a la partida 73.25
a 73.26 de cualquier partida fuera del grupo. |
|
Cobre y sus manufacturas |
74.01-74.02 |
Un cambio a la partida 74.01
a 74.02 de cualquier otro capítulo. |
74.03 |
Un cambio a la partida 74.03
de cualquier otro capítulo; o un cambio a la partida 74.03 de la
partida 74.01 ó 74.02 o la fracción arancelaria 7404.00.aa, habiendo
o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
74.04 |
Un cambio a la partida 74.04
de cualquier otra partida. |
74.05-74.07 |
Un cambio a la partida 74.05
a 74.07 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la partida 74.05 a
74.07 de la partida 74.01 ó 74.02 o la fracción arancelaria
7404.00.aa, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo,
cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
74.08 |
Un cambio a la partida 74.08
de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07; o un cambio a
la partida 74.08 de la partida 74.07, habiendo o no cambios de
cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor
a 50%. |
74.09 |
Un cambio a la partida 74.09
de cualquier otra partida. |
74.10 |
Un cambio a la partida 74.10
de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.09. |
74.11 |
Un cambio a la partida 74.11
de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria
7407.10.aa, 7407.21.aa, 7407.22.aa o 7407.29.aa o la partida 74.09. |
74.12 |
Un cambio a la partida 74.12
de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.11. |
74.13 |
Un cambio a la partida
74.13 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07 a 74.08;
o un cambio a la partida 74.13 de la partida 74.07 a 74.08, habiendo o
no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
74.14 -74.18 |
Un cambio a la partida 74.14
a 74.18 de cualquier otra partida. |
7419.10 |
Un cambio a la subpartida
7419.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07. |
7419.91-7419.99 |
Un cambio a la subpartida
7419.91 a 7419.99 de cualquier otra partida. |
|
Níquel y sus
manufacturas |
75.01-75.04 |
Un cambio a la partida 75.01
a 75.04 de cualquier otro capítulo. |
75.05 |
Un cambio a la partida 75.05
de cualquier otra partida. |
7506.10.aa |
Un cambio a la fracción
arancelaria 7506.10.aa de cualquier otra fracción arancelaria. |
7506.20.aa |
Un cambio a la fracción
arancelaria 7506.20.aa de cualquier otra fracción arancelaria. |
75.06-75.07 |
Un cambio a la partida 75.06
a 75.07 de cualquier otra partida. |
75.08 |
Un cambio a la partida 75.08
de cualquier otra partida, excepto de la partida 75.07. |
|
Aluminio y sus
manufacturas |
76.01 |
Un cambio a la partida 76.01
de cualquier otro capítulo. |
76.02 |
Un cambio a la partida 76.02
de cualquier otra partida. |
76.03 |
Un cambio a la partida 76.03
de cualquier otro capítulo. |
76.04-76.06 |
Un cambio a la partida 76.04
a 76.06 de cualquier partida fuera del grupo. |
7607.11 |
Un cambio a la subpartida
7607.11 de cualquier otra partida. |
7607.19-7607.20 |
Un cambio a la subpartida
7607.19 a 7607.20 de cualquier otra subpartida. |
76.08-76.09 |
Un cambio a la partida 76.08
a 76.09 de cualquier partida fuera del grupo. |
76.10-76.13 |
Un cambio a la partida 76.10
a 76.13 de cualquier otra partida. |
76.14 |
Un cambio a la partida 76.14
de cualquier otra partida, excepto de la partida 76.04 a 76.05. |
76.15-76.16 |
Un cambio a la partida 76.15
a 76.16 de cualquier otra partida. |
|
Plomo y sus manufacturas |
78.01-78.02 |
Un cambio a la partida 78.01
a 78.02 de cualquier otro capítulo. |
78.03-78.04 |
Un cambio a la partida 78.03
a 78.04 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la partida 78.03 a
78.04 de cualquier otra partida del capítulo 78, habiendo o no
cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
78.05 |
Un cambio a la partida 78.05
de cualquier otra partida, excepto de la partida 78.03 a 78.04; o un
cambio a la partida 78.05 de la partida 78.03 a 78.04, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
78.06 |
Un cambio a la partida 78.06
de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación
arancelaria a la partida 78.06, cumpliendo con un contenido regional
no menor a 50%. |
|
Cinc y sus manufacturas |
79.01-79.03 |
Un cambio a la partida 79.01
a 79.03 de cualquier otro capítulo. |
79.04 -79.05 |
Un cambio a la partida 79.04
a 79.05 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la partida 79.04 a
79.05 de cualquier otra partida del capítulo 79, habiendo o no
cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
79.06 |
Un cambio a la partida 79.06
de cualquier otra partida, excepto de la partida 79.04 ó 79.05; o un
cambio a la partida 79.06 de la partida 79.04 ó 79.05, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
79.07 |
Un cambio a la partida 79.07
de cualquier otra partida; o un cambio a la partida 79.07 de cualquier
otra subpartida dentro de la partida 79.07, habiendo o no cambios de
cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor
a 50%. |
|
Estaño y sus
manufacturas |
80.01-80.02 |
Un cambio a la partida 80.01
a 80.02 de cualquier otro capítulo. |
80.03-80.04 |
Un cambio a la partida
80.03 a 80.04 de cualquier partida fuera del grupo. |
80.05-80.07 |
Un cambio a la partida 80.05
a 80.07 de cualquier partida fuera del grupo. |
|
Los demás metales
comunes; "cermets"; manufacturas de estas materias |
8101.10-8101.91 |
Un cambio a la subpartida
8101.10 a 8101.91 de cualquier otro capítulo. |
8101.92-8101.99 |
Un cambio a la subpartida
8101.92 a 8101.99 de cualquier otra subpartida. |
8102.10-8102.91 |
Un cambio a la subpartida
8102.10 a 8102.91 de cualquier otro capítulo. |
8102.92-8102.99 |
Un cambio a la subpartida
8102.92 a 8102.99 de cualquier otra subpartida. |
8103.10 |
Un cambio a la subpartida
8103.10 de cualquier otro capítulo. |
8103.90 |
Un cambio a la subpartida
8103.90 de cualquier otra subpartida. |
8104.11-8104.30 |
Un cambio a la subpartida
8104.11 a 8104.30 de cualquier otro capítulo. |
8104.90 |
Un cambio a la subpartida
8104.90 de cualquier otra subpartida. |
8105.10 |
Un cambio a la subpartida
8105.10 de cualquier otro capítulo. |
8105.90 |
Un cambio a la subpartida
8105.90 de cualquier otra subpartida. |
81.06 |
Un cambio a la partida 81.06
de cualquier otro capítulo. |
8107.10 |
Un cambio a la subpartida
8107.10 de cualquier otro capítulo. |
8107.90 |
Un cambio a la subpartida
8107.90 de cualquier otra subpartida. |
8108.10 |
Un cambio a la subpartida
8108.10 de cualquier otro capítulo. |
8108.90 |
Un cambio a la subpartida
8108.90 de cualquier otra subpartida. |
8109.10 |
Un cambio a la subpartida
8109.10 de cualquier otro capítulo. |
8109.90 |
Un cambio a la subpartida
8109.90 de cualquier otra subpartida. |
81.10 |
Un cambio a la partida 81.10
de cualquier otro capítulo. |
8111.00.aa |
Un cambio a la fracción
arancelaria 8111.00.aa de cualquier otra fracción arancelaria. |
81.11 |
Un cambio a la partida 81.11
de cualquier otro capítulo. |
81.12 |
Un cambio a la partida 81.12
de cualquier otro capítulo. |
81.13 |
Un cambio a la partida 81.13
de cualquier otra partida. |
|
Herramientas y útiles,
artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común;
partes de estos artículos, de metal común |
82.01 |
Un cambio a la partida 82.01
de cualquier otro capítulo. |
8202.10-8202.20 |
Un cambio a la subpartida
8202.10 a 8202.20 de cualquier otro capítulo. |
8202.31 |
Un cambio a la subpartida
8202.31 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la subpartida
8202.31 de la subpartida 8202.39, habiendo o no cambios de cualquier
otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
8202.39-8202.99 |
Un cambio a la subpartida
8202.39 a 8202.99 de cualquier otro capítulo. |
82.03-82.04 |
Un cambio a la partida 82.03
a 82.04 de cualquier otro capítulo. |
8205.10-8205.80 |
Un cambio a la subpartida
8205.10 a 8205.80 de cualquier otro capítulo. |
8205.90 |
Se aplicará lo establecido
en el artículo 6-10 del capítulo VI. |
82.06 |
Se aplicará lo establecido
en el artículo 6-10 del capítulo VI. |
8207.13 |
Un cambio a la subpartida
8207.13 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la subpartida
8207.13 de la subpartida 8207.19, habiendo o no cambios de cualquier
otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
8207.19-8207.90 |
Un cambio a la subpartida
8207.19 a 8207.90 de cualquier otro capítulo. |
82.08-82.10 |
Un cambio a la partida 82.08
a 82.10 de cualquier otro capítulo. |
8211.10 |
Se aplicará lo establecido
en el artículo 6-10 del capítulo VI. |
8211.91-8211.93 |
Un cambio a la subpartida
8211.91 a 8211.93 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la
subpartida 8211.91 a 8211.93 de la subpartida 8211.95, habiendo o no
cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
8211.94-8211.95 |
Un cambio a la subpartida
8211.94 a 8211.95 de cualquier otro capítulo. |
82.12-82.13 |
Un cambio a la partida 82.12
a 82.13 de cualquier otro capítulo. |
8214.10 |
Un cambio a la subpartida
8214.10 de cualquier otro capítulo. |
8214.206 |
Un
cambio a la subpartida 8214.20 de cualquier otro capítulo. |
8214.90 |
Un cambio a la subpartida
8214.90 de cualquier otro capítulo. |
8215.10-8215.20 |
Se aplicará lo establecido
en el artículo 6-10 del capítulo VI. |
8215.91-8215.99 |
Un cambio a la subpartida
8215.91 a 8215.99 de cualquier otro capítulo. |
|
Manufacturas diversas de
metal común |
83.01 |
Un cambio a la partida 83.01
de cualquier otra partida; o un cambio a la partida 83.01 de cualquier
otra subpartida dentro de la partida 83.01, habiendo o no cambios de
cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor
a 50%. |
83.02-83.04 |
Un cambio a la partida 83.02
a 83.04 de cualquier otra partida. |
8305.10-8305.20 |
Un cambio a la subpartida
8305.10 a 8305.20 de cualquier otro capítulo. |
8305.90 |
Un cambio a la subpartida
8305.90 de cualquier otra partida. |
83.06-83.07 |
Un cambio a la partida 83.06
a 83.07 de cualquier otro capítulo. |
8308.10-8308.20 |
Un cambio a la subpartida
8308.10 a 8308.20 de cualquier otro capítulo. |
8308.90 |
Un cambio a la subpartida
8308.90 de cualquier otra partida. |
3.09-83.11 |
Un cambio a la partida 83.09
a 83.11 de cualquier otro capítulo. |
Sección XVI
Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de
grabación o reproducción de sonido, aparatos
de grabación o reproducción
de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos
aparatos
|
Reactores
nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;
partes de estas máquinas o aparatos |
Nota
1: Para efectos de este capítulo, el término "circuito
modular" significa un bien que consiste de uno o más circuitos
impresos de la partida 85.34 con uno o más elementos activos
ensamblados y con o sin elementos pasivos. Para efectos de esta nota,
"elementos activos" comprenden diodos, transistores y
dispositivos semiconductores similares, fotosensibles o no, de la
partida 85.41, y los circuitos integrados y microensambles de la
partida 85.42. |
Nota
2: La fracción arancelaria 8473.30.cc está constituida por las
siguientes partes de impresoras de la subpartida 8471.60:
a) Ensambles de control o comando, que incorporen más de uno de los
siguientes componentes:
circuito modular, disco duro o flexible, teclado, interfase;
b) Ensambles de fuente de luz, que incorporen más de uno de los
siguientes componentes: ensamble de diodos emisores de luz, lámpara
de láser de gas, ensambles de espejos poligonales, base fundida;
c) Ensambles de imagen por láser, que incorporen más de uno de los
siguientes componentes: banda o cilindro fotorreceptor, unidad
receptora de tinta en polvo, unidad de revelado de tinta en polvo,
unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;
d) Ensambles de fijación de imagen, que incorporen más de uno de los
siguientes componentes:
fusible, rodillo de presión, elemento calentador, dispositivo de
distribución de aceite, unidad de limpieza, control eléctrico;
e) Ensambles de impresión por inyección de tinta, que incorporen
más de uno de los siguientes componentes: cabeza térmica de
impresión, unidad de distribución de tinta, unidad pulverizadora y
de reserva, calentador de tinta;
f) Ensambles de protección/sellado, que incorporen más de uno de los
siguientes componentes:
unidad de vacío, cubierta de inyector de tinta, unidad de sellado,
purgador;
g) Ensambles de manejo de papel, que incorporen más de uno de los
siguientes componentes: banda transportadora de papel, rodillo, barra
de impresión, bandeja, rollo compresor, unidad de almacenamiento de
papel, bandeja de salida;
h) Ensambles de impresión por transferencia térmica, que incorporen
más de uno de los siguientes componentes: cabeza de impresión
térmica, unidad de limpieza, rodillo alimentador o rodillo
despachador;
i) Ensambles de impresión ionográfica, que incorporen más de uno de
los siguientes componentes:
unidad de generación y emisión de iones, unidad auxiliar de aire,
circuitos modulares, banda o cilindro receptor, unidad receptora de
tinta en polvo, unidad de distribución de tinta en polvo,
receptáculo de revelado y unidad de distribución, unidad de
revelado, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza; o
j) Combinaciones de los ensambles anteriormente especificados. |
Nota
3: La fracción arancelaria 8473.30.dd comprende las siguientes
partes de receptores de televisión (incluyendo videomonitores y
videoproyectores):
a) sistemas de amplificación y detección de intermedio de video
(IF);
b) sistemas de procesamiento y amplificación de video;
c) circuitos de sincronización y deflexión;
d) sintonizadores y sistemas de control de sintonía;
e) sistemas de detección y amplificación de audio. |
8401.10-8401.40 |
Un cambio a la
subpartida 8401.10 a 8401.40 de cualquier otra subpartida. |
8402.11-8402.20 |
Un cambio a la
subpartida 8402.11 a 8402.20 de cualquier otra partida; o un cambio a
la subpartida 8402.11 a 8402.20 de la subpartida 8402.90, habiendo o
no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
8402.90 |
Un cambio a la
subpartida 8402.90 de cualquier otra partida. |
8403.10 |
Un cambio a la
subpartida 8403.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la
subpartida 8403.10 de la subpartida 8403.90, habiendo o no cambios de
cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor
a 50%. |
8403.90 |
Un cambio a la
subpartida 8403.90 de cualquier otra partida. |
8404.10-8404.20 |
Un cambio a la
subpartida 8404.10 a 8404.20 de cualquier otra partida; o un cambio a
la subpartida 8404.10 a 8404.20 de la subpartida 8404.90, habiendo o
no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
8404.90 |
Un cambio a la
subpartida 8404.90 de cualquier otra partida. |
8405.10 |
Un cambio a la
subpartida 8405.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la
subpartida 8405.10 de la subpartida 8405.90, habiendo o no cambios de
cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor
a 50%. |
8405.90 |
Un cambio a la
subpartida 8405.90 de cualquier otra partida. |
8406.10-8406.82 |
Un cambio a la
subpartida 8406.10 a 8406.82 de cualquier otra partida; o un cambio a
la subpartida 8406.10 a 8406.82 de la subpartida 8406.90, habiendo o
no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
8406.90 |
Un cambio a la
subpartida 8406.90 de cualquier otra partida. |
84.07-84.08 |
Un cambio a la
partida 84.07 a 84.08 de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
8409.10 |
Un cambio a la
subpartida 8409.10 de cualquier otra partida. |
8409.91-8409.99 |
Un cambio a la
subpartida 8409.91 a 8409.99 de cualquier otra partida; o no se
requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8409.91
a 8409.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
8410.11-8410.13 |
Un cambio a la
subpartida 8410.11 a 8410.13 de cualquier otra partida; o un cambio a
la subpartida 8410.11 a 8410.13 de la subpartida 8410.90, habiendo o
no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
8410.90 |
Un cambio a la
subpartida 8410.90 de cualquier otra partida. |
8411.11-8411.82 |
Un cambio a la
subpartida 8411.11 a 8411.82 de cualquier otra partida; o un cambio a
la subpartida 8411.11 a 8411.82 de la subpartida 8411.91 a 8411.99,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
8411.91-8411.99 |
Un cambio a la
subpartida 8411.91 a 8411.99 de cualquier otra partida. |
8412.10-8412.80 |
Un cambio a la
subpartida 8412.10 a 8412.80 de cualquier otra partida; o un cambio a
la subpartida 8412.10 a 8412.80 de la subpartida 8412.90, habiendo o
no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
8412.90 |
Un cambio a la
subpartida 8412.90 de cualquier otra partida. |
8413.11-8413.82 |
Un cambio a la
subpartida 8413.11 a 8413.82 de cualquier otra partida; o un cambio a
la subpartida 8413.11 a 8413.82 de la subpartida 8413.91 a 8413.92,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
8413.91-8413.92 |
Un cambio la
subpartida 8413.91 a 8413.92 de cualquier otra partida. |
8414.10-8414.80 |
Un cambio a la
subpartida 8414.10 a 8414.80 de cualquier otra partida; o un cambio a
la subpartida 8414.10 a 8414.80 de la subpartida 8414.90, habiendo o
no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
8414.90 |
Un cambio a la
subpartida 8414.90 de cualquier otra partida. |
8415.10-8415.83 |
Un cambio a la
subpartida 8415.10 a 8415.83 de cualquier subpartida fuera del grupo,
excepto de la fracción arancelaria 8415.90.aa, o ensambles que
incorporen más de uno de los siguientes: compresor, condensador,
evaporador, tubo de conexión; o un cambio a la subpartida 8415.10 a
8415.83 de la fracción arancelaria 8415.90.aa o de cualquier
subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra
subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
8415.90 |
Un cambio a la
subpartida 8415.90 de cualquier otra partida. |
8416.10-8416.30 |
Un cambio a la
subpartida 8416.10 a 8416.30 de cualquier otra partida; o un cambio a
la subpartida 8416.10 a 8416.30 de la subpartida 8416.90, habiendo o
no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
8416.90 |
Un cambio a la
subpartida 8416.90 de cualquier otra partida. |
8417.10-8417.80 |
Un cambio a la
subpartida 8417.10 a 8417.80 de cualquier otra partida; o un cambio a
la subpartida 8417.10 a 8417.80 de la subpartida 8417.90, habiendo o
no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
8417.90 |
Un cambio a la
subpartida 8417.90 de cualquier otra partida. |
8418.10-8418.69 |
Un cambio a la
subpartida 8418.10 a 8418.69 de cualquier subpartida fuera del grupo,
excepto de la subpartida 8418.91 o componentes ensamblados que
incorporen más de uno de los siguientes componentes individuales:
compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión; o un cambio a
la subpartida 8418.10 a 8418.69 de la subpartida 8418.91 a 8418.99,
habiendo o no cambios de cualquier subpartida fuera del grupo,
cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
8418.91-8418.99 |
Un cambio
a la subpartida 8418.91 a 8418.99 de cualquier otra partida. |
8419.11-8419.89 |
Un cambio a la
subpartida 8419.11 a 8419.89 de cualquier otra partida; o un cambio a
la subpartida 8419.11 a 8419.89 de la subpartida 8419.90, habiendo o
no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
8419.90 |
Un cambio a la
subpartida 8419.90 de cualquier otra partida. |
8420.10 |
Un cambio a la
subpartida 8420.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la
subpartida 8420.10 de la subpartida 8420.91 a 8420.99, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
8420.91-8420.99 |
Un cambio a la
subpartida 8420.91 a 8420.99 de cualquier otra partida. |
8421.11
|
Un cambio
a la subpartida 8421.11 de cualquier otra partida; o un cambio a la
subpartida 8421.11 de la subpartida 8421.91, habiendo o no cambios de
cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor
a 50%. |
8421.12 |
Un cambio a la
subpartida 8421.12 de cualquier otra subpartida, excepto de la
fracción arancelaria 8421.91.aa, 8421.91.bb u 8537.10.aa. |
8421.19-8421.39 |
Un cambio a la
subpartida 8421.19 a 8421.39 de cualquier otra partida; o un cambio a
la subpartida 8421.19 a 8421.39 de la subpartida 8421.91 a 8421.99,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
8421.91-8421.99 |
Un cambio a la
subpartida 8421.91 a 8421.99 de cualquier otra partida. |
8422.11 |
Un cambio a la
subpartida 8422.11 de cualquier otra subpartida, excepto de la
fracción arancelaria 8422.90.aa, 8422.90.bb u 8537.10.aa. |
8422.19-8422.40 |
Un cambio a la
subpartida 8422.19 a 8422.40 de cualquier otra partida; o un cambio a
la subpartida 8422.19 a 8422.40 de la subpartida 8422.90, habiendo o
no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
8422.90 |
Un cambio a la
subpartida 8422.90 de cualquier otra partida. |
8423.10-8423.89 |
Un cambio a la
subpartida 8423.10 a 8423.89 de cualquier otra partida; o un cambio a
la subpartida 8423.10 a 8423.89 de la subpartida 8423.90, habiendo o
no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
8423.90 |
Un cambio a la
subpartida 8423.90 de cualquier otra partida. |
8424.10-8424.89 |
Un cambio a la
subpartida 8424.10 a 8424.89 de cualquier otra partida; o un cambio a la
subpartida 8424.10 a 8424.89 de la subpartida 8424.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional
no menor a 50%. |
8424.90 |
Un cambio a la
subpartida 8424.90 de cualquier otra partida. |
84.25-84.30 |
Un cambio a la
partida 84.25 a 84.30 de cualquier otra partida, excepto de la partida
84.31; o un cambio a la partida 84.25 a 84.30 de la partida 84.31,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
8431.10-8431.49 |
Un cambio a la
subpartida 8431.10 a 8431.49 de cualquier otra partida; o un cambio a la
subpartida 8431.10 a 8431.49 de cualquier otra subpartida dentro de la
partida 84.31, habiendo o no cambios de cualquier otra partida,
cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
8432.10-8432.80 |
Un cambio a la
subpartida 8432.10 a 8432.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la
subpartida 8432.10 a 8432.80 de la subpartida 8432.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional
no menor a 50%. |
8432.90 |
Un cambio a la
subpartida 8432.90 de cualquier otra partida. |
8433.11- 8433.60 |
Un cambio a la
subpartida 8433.11 a 8433.60 de cualquier otra partida; o un cambio a la
subpartida 8433.11 a 8433.60 de la subpartida 8433.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional
no menor a 50%. |
8433.90 |
Un cambio a la
subpartida 8433.90 de cualquier otra partida. |
8434.10-8434.20 |
Un cambio a la
subpartida 8434.10 a 8434.20 de cualquier otra partida; oun cambio a la
subpartida 8434.10 a 8434.20 de la subpartida 8434.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional
no menor a 50%. |
8434.90 |
Un cambio a la
subpartida 8434.90 de cualquier otra partida. |
8435.10 |
Un cambio a la
subpartida 8435.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la
subpartida 8435.10 de la subpartida 8435.90, habiendo o no cambios de
cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a
50%. |
8435.90 |
Un cambio a la
subpartida 8435.90 de cualquier otra partida. |
8436.10-8436.80 |
Un cambio a la
subpartida 8436.10 a 8436.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la
subpartida 8436.10 a 8436.80 de la subpartida 8436.91 a 8436.99,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
8436.91-8436.99 |
Un cambio a la
subpartida 8436.91 a 8436.99 de cualquier otra partida. |
8437.10-8437.80 |
Un cambio a la
subpartida 8437.10 a 8437.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la
subpartida 8437.10 a 8437.80 de la subpartida 8437.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional
no menor a 50%. |
8437.90 |
Un cambio a la
subpartida 8437.90 de cualquier otra partida. |
8438.10-8438.80 |
Un cambio a la
subpartida 8438.10 a 8438.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la
subpartida 8438.10 a 8438.80 de la subpartida 8438.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional
no menor a 50%. |
8438.90 |
Un cambio a la
subpartida 8438.90 de cualquier otra partida. |
8439.10-8439.30 |
Un cambio a la
subpartida 8439.10 a 8439.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la
subpartida 8439.10 a 8439.30 de la subpartida 8439.91 a 8439.99,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
8439.91-8439.99 |
Un cambio a la
subpartida 8439.91 a 8439.99 de cualquier otra partida. |
8440.10 |
Un cambio a la
subpartida 8440.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la
subpartida 8440.10 de la subpartida 8440.90, habiendo o no cambios de
cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a
50%. |
8440.90 |
Un cambio a la
subpartida 8440.90 de cualquier otra partida. |
8441.10-8441.80 |
Un cambio a la
subpartida 8441.10 a 8441.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la
subpartida 8441.10 a 8441.80 de la subpartida 8441.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional
no menor a 50%. |
8441.90 |
Un cambio a la
subpartida 8441.90 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de
clasificación arancelaria a la subpartida 8441.90, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
8442.10-8442.30 |
Un cambio a la
subpartida 8442.10 a 8442.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la
subpartida 8442.10 a 8442.30 de la subpartida 8442.40 a 8442.50,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
8442.40-8442.50 |
Un cambio a la
subpartida 8442.40 a 8442.50 de cualquier otra partida. |
8443.11-8443.59 |
Un cambio a la
subpartida 8443.11 a 8443.59 de cualquier otra partida; o un cambio a la
subpartida 8443.11 a 8443.59 de la subpartida 8443.60 a 8443.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
8443.60 |
Un cambio a la
subpartida 8443.60 de cualquier otra partida; o un cambio a la
subpartida 8443.60 de la subpartida 8443.90, habiendo o no cambios de
cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a
50%. |
8443.90 |
Un cambio a la
subpartida 8443.90 de cualquier otra partida. |
84.44-84.47 |
Un cambio a la
partida 84.44 a 84.47 de cualquier otra partida, excepto de la partida
84.48; o un cambio a la partida 84.44 a 84.47 de la partida 84.48,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
8448.11-8448.19 |
Un cambio a la
subpartida 8448.11 a 8448.19 de cualquier otra partida; o un cambio a la
subpartida 8448.11 a 8448.19 de la subpartida 8448.20 a 8448.59,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
8448.20-8448.59 |
Un cambio a la
subpartida 8448.20 a 8448.59 de cualquier otra partida. |
84.49 |
Un cambio a la
partida 84.49 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de
clasificación arancelaria a la partida 84.49, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
8450.11-8450.20 |
Un cambio a la
subpartida 8450.11 a 8450.20 de cualquier subpartida fuera del grupo,
excepto de la fracción arancelaria 8450.90.aa, 8450.90.bb u 8537.10.aa,
o de ensambles de lavado (lavadora) que incorporen más de uno de los
siguientes: agitador, motor, transmisión y embrague. |
8450.90 |
Un cambio a la
subpartida 8450.90 de cualquier otra partida. |
8451.10 |
Un cambio a la
subpartida 8451.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la
subpartida 8451.10 de la subpartida 8451.90, habiendo o no cambios de
cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a
50%. |
8451.21-8451.29 |
Un cambio a la
subpartida 8451.21 a 8451.29 de cualquier subpartida fuera del grupo,
excepto de la subpartida 8537.10, fracción arancelaria 8451.90.aa u
8451.90.bb. |
8451.30-8451.80 |
Un cambio a la
subpartida 8451.30 a 8451.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la
subpartida 8451.30 a 8451.80 de la subpartida 8451.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional
no menor a 50%. |
8451.90 |
Un cambio a la
subpartida 8451.90 de cualquier otra partida. |
8452.10-8452. 30 |
Un cambio a la
subpartida 8452.10 a 8452.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la
subpartida 8452.10 a 8452.30 de la subpartida 8452.40 a 8452.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
8452.40-8452.90 |
Un cambio a la
subpartida 8452.40 a 8452.90 de cualquier otra partida. |
8453.10-8453.80 |
Un cambio a la
subpartida 8453.10 a 8453.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la
subpartida 8453.10 a 8453.80 de la subpartida 8453.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional
no menor a 50%. |
8453.90 |
Un cambio a la
subpartida 8453.90 de cualquier otra partida. |
8454.10-8454.30 |
Un cambio a la
subpartida 8454.10 a 8454.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la
subpartida 8454.10 a 8454.30 de la subpartida 8454.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional
no menor a 50%. |
8454.90 |
Un cambio a la
subpartida 8454.90 de cualquier otra partida. |
8455.10-8455.22 |
Un cambio a la
subpartida 8455.10 a 8455.22 de cualquier otra partida; o un cambio a la
subpartida 8455.10 a 8455.22 de la subpartida 8455.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional
no menor a 50%. |
8455.30-8455.90 |
Un cambio a la
subpartida 8455.30 a 8455.90 de cualquier otra partida. |
8456.10-8456.99 |
Un cambio a la
subpartida 8456.10 a 8456.99 de cualquier otra partida, excepto de la
partida 84.66; o un cambio a la subpartida 8456.10 a 8456.99 de la
partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida,
cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
84.57 |
Un cambio a la
partida 84.57 de cualquier otra partida, excepto de la fracción
arancelaria 8466.93.aa. |
8458.11 |
Un cambio a la
subpartida 8458.11 de cualquier otra partida, excepto de la fracción
arancelaria 8466.93.aa. |
8458.19-8458.99 |
Un cambio a la
subpartida 8458.19 a 8458.99 de cualquier otra partida, excepto de la
partida 84.66; o un cambio a la subpartida 8458.19 a 8458.99 de la
partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida,
cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
8459.10-8459.29 |
Un cambio a la
subpartida 8459.10 a 8559.29 de cualquier otra partida, excepto de la
fracción arancelaria 8466.93.aa. |
8459.31-8459.70 |
Un cambio a la
subpartida 8459.31 a 8459.70 de cualquier otra partida, excepto de la
partida 84.66; oun cambio a la subpartida 8459.31 a 8459.70 de la
partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida,
cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
8460.11-8460.40 |
Un cambio a la
subpartida 8460.11 a 8460.40 de cualquier otra partida, excepto de la
partida 84.66; o un cambio a la subpartida 8460.11 a 8460.40 de la
partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida,
cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
8460.90 |
Un cambio a la
subpartida 8460.90 de cualquier otra partida, excepto de la fracción
arancelaria 8466.93.aa. |
8461.10-8461.40 |
Un cambio a la
subpartida 8461.10 a 8461.40 de cualquier otra partida, excepto de la
partida 84.66; o 6 – 03- 48 un
cambio a la subpartida 8461.10 a 8461.40 de la partida 84.66, habiendo o
no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional
no menor a 50%. |
8461.50 |
Un cambio a la
subpartida 8461.50 de cualquier otra partida, excepto de la fracción
arancelaria 8466.93.aa. |
8461.90 |
Un cambio a la
subpartida 8461.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida
84.66; o un cambio a la subpartida 8461.90 de la partida 84.66, habiendo
o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
8462.10 |
Un cambio a la
subpartida 8462.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida
84.66; o un cambio a la subpartida 8462.10 de la partida 84.66, habiendo
o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
8462.21-8462.99 |
Un cambio a la
subpartida 8462.21 a 8462.99 de cualquier otra partida, excepto de la
fracción arancelaria 8466.94.aa. |
84.63-84.65 |
Un cambio a la
partida 84.63 a 84.65 de cualquier otra partida, excepto de la partida
84.66; o un cambio a la partida 84.63 a 84.65 de la partida 84.66,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
84.66 |
Un cambio a la
partida 84.66 de cualquier otra partida. |
8467.11-8467.89 |
Un cambio a la
subpartida 8467.11 a 8467.89 de cualquier otra partida; o un cambio a la
subpartida 8467.11 a 8467.89 de la subpartida 8467.91 a 8467.99,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
8467.91-8467.99 |
Un cambio a la
subpartida 8467.91 a 8467.99 de cualquier otra partida. |
8468.10-8468.80 |
Un cambio a la
subpartida 8468.10 a 8468.80 de cualquier otra partida; o
un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 de la subpartida 8468.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
8468.90 |
Un cambio a la
subpartida 8468.90 de cualquier otra partida. |
84.69-84.70 |
Un cambio a
la partida 84.69 a 84.70 de cualquier otra partida, excepto de la
partida 84.73; o un cambio a la partida 84.69 a 84.70 de la partida
84.73, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con
un contenido regional no menor a 50%. |
8471.10 |
Un cambio a la
subpartida 8471.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida
84.73; o un cambio a la subpartida 8471.10 de la partida 84.73, habiendo
o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
8471.30-8471.41 |
Un cambio a la
subpartida 8471.30 a 8471.41 de cualquier subpartida fuera del grupo,
excepto de la subpartida 8471.49 u 8471.50. |
8471.49 |
Se aplicará lo
establecido en el artículo 6-10 del capítulo VI. |
8471.50 |
Un cambio a la
subpartida 8471.50 de cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 8471.30 a 8471.49. |
8471.60.aa |
Un cambio a la
fracción arancelaria 8471.60.aa de cualquier otra subpartida, excepto
de la subpartida 8471.49 o de la fracción arancelaria 8473.30.aa,
8473.30.dd u 8473.30.ee; o un cambio a la fracción arancelaria
8471.60.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 85.40; o
no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción
arancelaria 8471.60.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a
50%. |
8471.60.bb |
Un cambio a la
fracción arancelaria 8471.60.bb de cualquier otra fracción
arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o de la fracción
arancelaria 8473.30.aa u 8473.30.cc. |
8471.60.cc |
Un cambio a la
fracción arancelaria 8471.60.cc de cualquier otra fracción
arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o de la fracción
arancelaria 8473.30.aa. |
8471.60.dd |
Un cambio a la
fracción arancelaria 8471.60.dd de cualquier otra fracción
arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o de la fracción
arancelaria 8473.30.aa u 8473.30.cc. |
8471.60.ee |
Un cambio a la
fracción arancelaria 8471.60.ee de cualquier otra fracción
arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o de la fracción
arancelaria 8473.30.aa. |
8471.60.ff |
Un cambio a la
fracción arancelaria 8471.60.ff de cualquier otra fracción
arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o de la fracción
arancelaria 8473.30.aa. |
8471.60.gg |
Un cambio a la
fracción arancelaria 8471.60.gg de cualquier otra fracción
arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o de la fracción
arancelaria 8473.30.aa. |
8471.60 |
Un cambio a la
subpartida 8471.60 de cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 8471.49. |
8471.70 |
Un cambio a la
subpartida 8471.70 de cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 8471.49. |
8471.80.aa |
Un cambio a la
fracción arancelaria 8471.80.aa de cualquier otra fracción
arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49. |
8471.80.bb |
Un cambio a la
fracción arancelaria 8471.80.bb de cualquier otra fracción
arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49. |
8471.80 |
Un cambio a la
subpartida 8471.80 de la fracción arancelaria 8471.80.aa u 8471.80.bb,
o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49. |
8471.90 |
Un cambio a la
subpartida 8471.90 de cualquier otra subpartida. |
8472.10-8472.20 |
Un cambio a la
subpartida 8472.10 a 8472.20 de cualquier otra subpartida. |
8472.30-8472.90 |
Un cambio a la
subpartida 8472.30 a 8472.90 de cualquier otra partida, excepto de la
partida 84.73; o un cambio a la subpartida 8472.30 a 8472.90 de la
partida 84.73, habiendo o no cambios de cualquier otra partida,
cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
8473.10.aa |
Un cambio a la
fracción arancelaria 8473.10.aa de cualquier otra partida;o no se requiere cambio de clasificación
arancelaria a la fracción arancelaria 8473.10.aa, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
8473.10 |
Un cambio a la
subpartida 8473.10 de cualquier otra partida. |
8473.21-8473.29 |
Un cambio a la
subpartida 8473.21 a 8473.29 de cualquier otra partida; o no
se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8473.21 a
8473.29, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
8473.30.aa |
Un cambio a la
fracción arancelaria 8473.30.aa de cualquier otra fracción
arancelaria. |
8473.30.bb |
Un cambio a la
fracción arancelaria 8473.30.bb de cualquier otra fracción
arancelaria. |
8473.30.cc |
Un cambio a la
fracción arancelaria 8473.30.cc de cualquier otra fracción
arancelaria. |
8473.30 |
Un cambio a la
subpartida 8473.30 de cualquier otra partida. |
8473.40 |
Un cambio a la
subpartida 8473.40 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de
clasificación arancelaria a la subpartida 8473.40, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
8473.50.aa |
Un cambio a la
fracción arancelaria 8473.50.aa de cualquier otra fracción
arancelaria. |
8473.50.bb |
Un cambio a la
fracción arancelaria 8473.50.bb de cualquier otra fracción
arancelaria. |
8473.50 7 |
Un
cambio a la subpartida 8473.50 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida
8473.50, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
8474.10-8474.80 |
Un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 de cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 de la subpartida 8474.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
8474.90 |
Un cambio a la
subpartida 8474.90 de cualquier otra partida. |
8475.10-8475.29 |
Un cambio a la subpartida 8475.10 a 8475.29 de cualquier
otra subpartida. |
8475.90 |
Un cambio a la subpartida 8475.90 de cualquier otra partida. |
8476.21-8476.89 |
Un cambio a la subpartida 8476.21 a 8476.89 de cualquier
subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8476.90.aa; o un cambio a la subpartida 8476.21 a 8476.89 de la fracción arancelaria
8476.90.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
8476.90 |
Un cambio a la subpartida 8476.90 de cualquier otra partida. |
8477.10-8477.80 |
Un cambio a la subpartida 8477.10 a 8477.80 de cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8477.10 a 8477.80 de la subpartida 8477.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
8477.90 |
Un cambio a la subpartida 8477.90 de cualquier otra partida. |
8478.10 |
Un cambio a la subpartida 8478.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8478.10 de la subpartida 8478.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a
50%. |
8478.90 |
Un cambio a la subpartida 8478.90 de cualquier otra partida. |
8479.10-8479.89 |
Un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.89 de cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.89 de la subpartida 8479.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
8479.90 |
Un cambio a la subpartida 8479.90 de cualquier otra partida. |
84.80 |
Un cambio a la partida 84.80 de cualquier otra partida. |
8481.10-8481.40 |
Un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.40 de cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.40 de la subpartida 8481.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
8481.80 |
Un cambio a la subpartida 8481.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8481.80 de la subpartida 8481.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a
50%. |
8481.90 |
Un cambio a la subpartida 8481.90 de cualquier otra partida. |
8482.10-8482.80 |
Un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 de cualquier
subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8482.99.aa. |
8482.91-8482.99 |
Un cambio a la subpartida 8482.91 a 8482.99 de cualquier
otra partida. |
8483.10 |
Un cambio a la subpartida 8483.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8483.10 de la subpartida 8483.90, habiendo o
no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a
50%. |
8483.20 |
Un cambio a la subpartida 8483.20 de cualquier otra subpartida,
excepto de la subpartida 8482.10 a 8482.80 o fracción arancelaria 8482.99.aa. |
8483.30-8483.60 |
Un cambio a la subpartida 8483.30 a 8483.60 de cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8483.30 a 8483.60 de la subpartida 8483.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
8483.90 |
Un cambio a la subpartida 8483.90 de cualquier otra partida. |
84.84-84.85 |
Un cambio a la partida 84.84 a 84.85 de cualquier otra
partida. |
Sección XVI
Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de
grabación o reproducción de sonido, aparatos
de grabación o reproducción
de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos
aparatos
|
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes;
aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen
y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |
Nota 1: Para efectos de este capítulo, el término "circuito
modular" significa un bien que consiste de uno o más circuitos impresos de la partida 85.34 con uno o más elementos
activos ensamblados y con o sin elementos pasivos. Para efectos de esta nota,
"elementos
activos" comprenden diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, fotosensibles o no, de la partida
85.41, y los circuitos integrados y microensambles de la partida 85.42. |
Nota 2: La fracción arancelaria 8517.90.cc comprende las siguientes
partes para máquinas de facsimilado:
a) Ensambles de control o comando, que incorporen más de uno de los
siguientes componentes:
circuito modular, modem, disco duro o flexible, teclado, interfase;
b) Ensambles de módulo óptico, que incorporen más de uno de los
siguientes componentes: lámpara óptica, dispositivo de pares de carga y elementos ópticos, lentes,
espejos;
c) Ensambles de imagen por láser, que incorporen más de uno de los
siguientes componentes: banda o cilindro fotorreceptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de
revelado de tinta en polvo, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;
d) Ensambles de impresión por inyección de tinta, que incorporen más de
uno de los siguientes componentes: cabeza térmica de impresión, unidad de distribución de
tinta, unidad pulverizadora y de reserva, calentador de tinta;
e) Ensambles de impresión por transferencia térmica, que incorporen más
de uno de los siguientes componentes: cabeza de impresión térmica, unidad de limpieza, rodillo
alimentador o rodillo despachador;
f) Ensambles de impresión ionográfica, que incorporen más de uno de los
siguientes componentes:
unidad de generación y emisión de iones, unidad auxiliar de aire,
circuitos modulares, banda o cilindro receptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de
distribución de tinta en polvo, receptáculo de revelado y unidad de distribución, unidad de revelado,
unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;
g) Ensambles de fijación de imagen, que incorporen más de uno de los
siguientes componentes:
fusible, rodillo de presión, elemento calentador, dispositivo de
distribución de aceite, unidad de limpieza, control eléctrico;
h) Ensambles de manejo de papel, que incorporen más de uno de los
siguientes componentes: banda transportadora de papel, rodillo, barra de impresión, bandeja, rollo
compresor, unidad de almacenamiento de papel, bandeja de salida; o
i) Combinaciones de los ensambles anteriormente especificados. |
Nota 3: Para efectos de este capítulo, la diagonal de la pantalla de
video se determina por la medida de la dimensión máxima de la recta que cruza el campo visual de la placa
frontal utilizada en el video. |
Nota 4: La fracción arancelaria 8529.90.bb, comprende las siguientes
partes de receptores de televisión (incluyendo videomonitores y videoproyectores):
a) sistemas de amplificación y detección de intermedio de video (IF);
b) sistemas de procesamiento y amplificación de video;
c) circuitos de sincronización y deflexión;
d) sintonizadores y sistemas de control de sintonía;
e) sistemas de detección y amplificación de audio. |
Nota 5: Para efectos de la fracción arancelaria 8540.91.aa, el término
"ensamble de panel frontal" se refiere a:
a) con respecto a un tubo de rayos catódicos para televisión a color
(incluido tubo de rayos catódicos para videomonitores o videoproyectores), un ensamble que
comprende un panel de vidrio y una máscara sombreada o enrejada, dispuesto para uso final, apto
para incorporarse en un tubo de rayos catódicos para televisión a color (incluido tubo de
rayos catódicos para videomonitores o videoproyectores), y que se haya sometido a los procesos
químicos y físicos necesarios para el recubrimiento de fósforo en el panel de vidrio con la
precisión suficiente para proporcionar imágenes de video al ser excitado por un haz de electrones;
o
b) con respecto a un tubo de rayos catódicos para televisión
monocrómica (incluido tubo de rayos catódicos para videomonitores y videoproyectores), un ensamble que
comprende ya sea un panel de vidrio o una envoltura de vidrio, apto para incorporarse en un tubo de
rayos catódicos monocrómico para televisión (incluido tubo de rayos catódicos para
videomonitores o videoproyectores), y que se haya sometido a los procesos químicos y
físicos necesarios para el recubrimiento de fósforo en el panel de vidrio o la envoltura de vidrio
con la precisión suficiente para proporcionar imágenes de video al ser excitado por un haz de
electrones. |
Nota 6: El origen de un aparato receptor de televisión combinado será
determinado de acuerdo con la regla que se aplique a tal aparato como si éste fuera solamente un receptor de
televisión. |
85.01 |
Un cambio a la partida 85.01 de cualquier otra partida, excepto de la
fracción arancelaria 8503.00.aa; o un cambio a la partida 85.01 de la fracción arancelaria 8503.00.aa,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
85.02 |
Un cambio a la partida 85.02 de cualquier otra partida, excepto de
la partida 84.06, 84.11, 85.01 u 85.03; o un cambio a la partida 85.02 de la partida 84.06, 84.11, 85.01 u 85.03,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
85.03 |
Un cambio a la partida 85.03 de cualquier otra partida. |
8504.10-8504.34 |
Un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.34 de cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.34 de la subpartida 8504.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
8504.40.aa |
Un cambio a la fracción arancelaria 8504.40.aa de cualquier
otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49. |
8504.40.bb |
Un cambio a la fracción arancelaria 8504.40.bb de cualquier
otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8504.90.aa |
8504.40.cc |
Un cambio a la fracción arancelaria 8504.40.cc de cualquier
otra fracción arancelaria. |
8504.40 |
Un cambio a la subpartida 8504.40 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8504.40 de la subpartida 8504.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a
50%. |
8504.50 |
Un cambio a la subpartida 8504.50 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8504.50 de la subpartida 8504.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a
50%. |
8504.90.aa |
Un cambio a la fracción arancelaria 8504.90.aa de cualquier
otra fracción arancelaria. |
8504.90.bb |
Un cambio a la fracción arancelaria 8504.90.bb de cualquier
otra fracción arancelaria. |
8504.90 |
Un cambio a la subpartida 8504.90 de cualquier otra partida. |
8505.11-8505.30 |
Un cambio a la subpartida 8505.11 a 8505.30 de cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8505.11 a 8505.30 de la subpartida 8505.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
8505.90 |
Un cambio a la subpartida 8505.90 de cualquier otra partida. |
8506.10-8506.80 |
Un cambio a la subpartida 8506.10 a 8506.80 de cualquier
otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8548.10.aa; o un cambio a la subpartida 8506.10 a 8506.80 de la subpartida 8506.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria
8548.10.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
8506.90 |
Un cambio a la subpartida 8506.90 de cualquier otra partida,
excepto de la fracción arancelaria 8548.10.aa. |
8507.10-8507.80 |
Un cambio a la subpartida 8507.10 a 8507.80 de cualquier
otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida
8507.10 a 8507.80, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
8507.90 |
Un cambio a la subpartida 8507.90 de cualquier otra partida. |
8508.10-8508.80 |
Un cambio a la subpartida 8508.10 a 8508.80 de cualquier
subpartida fuera del grupo, excepto de la partida 85.01 o la fracción arancelaria 8508.90.aa; o
un cambio a la subpartida 8508.10 a 8508.80 de la partida 85.01 o de la
fracción arancelaria 8508.90.aa, habiendo o no cambios de cualquier subpartida
fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
8508.90 |
Un cambio a la subpartida 8508.90 de cualquier otra partida. |
8509.10-8509.40 |
Un cambio a la subpartida 8509.10 a 8509.40 de cualquier
subpartida fuera del grupo, excepto de la partida 85.01 o de la fracción arancelaria 8509.90.aa; o
un cambio a la subpartida 8509.10 a 8509.40 de la partida 85.01, de
cualquier subpartida dentro del grupo o de la fracción arancelaria 8509.90.aa,
habiendo o no cambios de cualquier subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
8509.80 |
Un cambio a la subpartida 8509.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8509.80 de la subpartida 8509.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a
50%. |
8509.90 |
Un cambio a la subpartida 8509.90 de cualquier otra partida. |
8510.10-8510.30 |
Un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.30 de cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.30 de la subpartida 8510.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
8510.90 |
Un cambio a la subpartida 8510.90 de cualquier otra partida. |
8511.10-8511.80 |
Un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 de cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 de la subpartida 8511.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
8511.90 |
Un cambio a la subpartida 8511.90 de cualquier otra partida. |
8512.10-8512.40 |
Un cambio a la subpartida 8512.10 a 8512.40 de cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8512.10 a 8512.40 de la subpartida 8512.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
8512.90 |
Un cambio a la subpartida 8512.90 de cualquier otra partida. |
8513.10 |
Un cambio a la subpartida 8513.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8513.10 de la subpartida 8513.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a
50%. |
8513.90 |
Un cambio a la subpartida 8513.90 de cualquier otra partida. |
8514.10-8514.40 |
Un cambio a la subpartida 8514.10 a 8514.40 de cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8514.10 a 8514.40 de la subpartida 8514.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
8514.90 |
Un cambio a la subpartida 8514.90 de cualquier otra partida. |
8515.11-8515.80 |
Un cambio a la subpartida 8515.11 a 8515.80 de cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8515.11 a 8515.80 de la subpartida 8515.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
8515.90 |
Un cambio a la subpartida 8515.90 de cualquier otra partida. |
8516.10-8516.29 |
Un cambio a la subpartida 8516.10 a 8516.29 de la
subpartida 8516.80 o cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8516.10 a 8516.29 de la subpartida 8516.90,
habiendo o no cambios de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida, cumpliendo con
un contenido regional no menor a 50%. |
8516.31 |
Un cambio a la subpartida 8516.31 de cualquier otra subpartida,
excepto de la subpartida 8516.80 o la partida 85.01. |
8516.32 |
Un cambio a la subpartida 8516.32 de la subpartida 8516.80 o
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8516.32 de la subpartida 8516.90, habiendo o no
cambios de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
8516.33 |
Un cambio a la subpartida 8516.33 de cualquier otra subpartida,
excepto de la partida 85.01, la subpartida 8516.80 o la fracción arancelaria
8516.90.aa. |
8516.40 |
Un cambio a la subpartida 8516.40 de cualquier otra subpartida,
excepto de la partida 84.02, la subpartida 8481.40 o la fracción arancelaria 8516.90.bb; o
un cambio a la subpartida 8616.40 de la partida 84.02, la subpartida
8481.40 o la fracción arancelaria 8516.90.bb, habiendo o no cambios de cualquier otra
subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
8516.50 |
Un cambio a la subpartida 8516.50 de cualquier otra subpartida,
excepto de la fracción
arancelaria 8516.90.cc u 8516.90.dd.
|
8516.60.aa |
Un cambio a la fracción arancelaria 8516.60.aa de cualquier
otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8516.90.ee, 8516.90.ff, 8516.90.gg u
8537.10.aa. |
8516.60 |
Un cambio a la subpartida 8516.60 de la subpartida 8516.80 o
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8516.60 de la subpartida 8516.90, habiendo o no
cambios de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
8516.71 |
Un cambio a la subpartida 8516.71 de la subpartida 8516.80 o
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8516.71 de la subpartida 8516.90, habiendo o no
cambios de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
8516.72 |
Un cambio a la subpartida 8516.72 de cualquier otra subpartida,
excepto de la fracción arancelaria 8516.90.hh o la subpartida 9032.10; o un cambio a la subpartida 8516.72 de la fracción arancelaria 8516.90.hh o
la subpartida 9032.10, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo
con un contenido regional no menor a 50%. |
8516.79 |
Un cambio a la subpartida 8516.79 de la subpartida 8516.80 o
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8516.79 de la subpartida 8516.90, habiendo o no
cambios de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
8516.80 |
Un cambio a la subpartida 8516.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8516.80 de la subpartida 8516.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a
50%. |
8516.90 |
Un cambio a la subpartida 8516.90 de cualquier otra partida. |
8517.11-8517.19 |
Un cambio a la subpartida 8517.11 a 8517.19 de cualquier
otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8517.90.aa u 8517.90.ee. |
8517.21 |
Un cambio a la subpartida 8517.21 de cualquier otra subpartida,
excepto de la fracción arancelaria 8517.90.cc. |
8517.22-8517.30 |
Un cambio a la subpartida 8517.22 a 8517.30 de cualquier
otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8473.30.aa, 8517.90.bb u 8517.90.ee. |
8517.50.aa |
Un cambio a la fracción arancelaria 8517.50.aa de cualquier
otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8473.30.aa, 8517.90.bb u
8517.90.ee. |
8517.50 |
Un cambio a la subpartida 8517.50 de cualquier otra subpartida. |
8517.80.aa |
Un cambio a la fracción arancelaria 8517.80.aa de cualquier
otra subpartida. |
8517.80 |
Un cambio subpartida 8517.80 de cualquier otra subpartida, excepto
de la fracción arancelaria 8473.30.aa, 8517.90.bb u 8517.90.ee. |
8517.90.aa |
Un cambio a la fracción arancelaria 8517.90.aa de cualquier
otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8517.90.ee. |
8517.90.bb |
Un cambio a la fracción arancelaria 8517.90.bb de cualquier
otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8473.30.aa, 8517.90.dd u 8517.90.ee. |
8517.90.cc |
Un cambio a la fracción arancelaria 8517.90.cc de cualquier
otra fracción arancelaria. |
8517.90.dd |
Un cambio a la fracción arancelaria 8517.90.dd de cualquier
otra fracción arancelaria. |
8517.90.ee |
Un cambio a la fracción arancelaria 8517.90.ee de cualquier
otra fracción arancelaria. |
8517.90.gg |
Un cambio a la fracción arancelaria 8517.90.gg de la fracción
arancelaria 8517.90.ff o de cualquier otra partida. |
8517.90 |
Un cambio a la subpartida 8517.90 de cualquier otra partida. |
8518.10-8518.21 |
Un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.21 de cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.21 de la subpartida 8518.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
8518.22 |
Un cambio a la subpartida 8518.22 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8518.22 de la subpartida 8518.29 u 8518.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
8518.29 |
Un cambio a la subpartida 8518.29 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8518.29 de la subpartida 8518.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a
50%. |
8518.30.aa |
Un cambio a la fracción arancelaria 8518.30.aa de cualquier
otra fracción arancelaria. |
8518.30 |
Un cambio a la subpartida 8518.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8518.30 de la subpartida 8518.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a
50%. |
8518.40-8518.50 |
Un cambio a la subpartida 8518.40 a 8518.50 de cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8518.40 a 8518.50 de la subpartida 8518.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
8518.90 |
Un cambio a la subpartida 8518.90 de cualquier otra partida. |
8519.10-8521.90 |
Un cambio a la subpartida 8519.10 a 8521.90 de cualquier
otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8522.90.aa; o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria a la subpartida
8519.10 a 8521.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
8522.10 |
Un cambio a la subpartida 8522.10 de cualquier otra partida. |
8522.90.aa |
Un cambio a la fracción arancelaria 8522.90.aa de cualquier
otra fracción arancelaria. |
8522.90 |
Un cambio a la subpartida 8522.90 de cualquier otra partida. |
85.23 |
Un cambio a la partida 85.23 de cualquier otra partida, excepto de
la partida 85.24. |
85.24 |
Un cambio a la partida 85.24 de cualquier otra partida. |
8525.10-8525.20 |
Un cambio a la subpartida 8525.10 a 8525.20 de cualquier
subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa. |
8525.30.aa |
Un cambio a la fracción arancelaria 8525.30.aa de cualquier
otra fracción arancelaria. |
8525.30 |
Un cambio a la subpartida 8525.30 de cualquier otra subpartida,
excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa. |
8525.40 |
Un cambio a la subpartida 8525.40 de cualquier otra subpartida,
excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa. |
85.26 |
Un cambio a la partida 85.26 de cualquier otra partida. |
8527.12-8527.90 |
Un cambio a la subpartida 8527.12 a 8527.90 de cualquier
otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa; o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria a la subpartida
8527.12 a 8527.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
8528.12-8528.30 |
Un cambio a la subpartida 8528.12 a 8528.30 de cualquier
otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa, 8529.90.bb u 8529.90.cc; o
un cambio a la subpartida 8528.12 a 8528.30 de cualquier otra partida,
excepto de la partida 85.40; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida
8528.12 a 8528.30, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
8529.10 |
Un cambio a la subpartida 8529.10 de cualquier otra partida. |
8529.90.aa |
Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.aa de cualquier
otra fracción arancelaria. |
8529.90.bb |
Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.bb de cualquier
otra fracción arancelaria. |
8529.90.cc |
Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.cc de cualquier
otra fracción arancelaria. |
8529.90.dd |
Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.dd de cualquier
otra fracción arancelaria. |
8529.90.ee |
Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.ee de cualquier
otra fracción arancelaria. |
8529.90.ff |
Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.ff de cualquier
otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción
arancelaria 8529.90.ff, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
8529.90.gg |
Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.gg de cualquier
otra fracción arancelaria. |
8529.90 |
Un cambio a la subpartida 8529.90 de cualquier otra partida. |
8530.10-8530.80 |
Un cambio a la subpartida 8530.10 a 8530.80 de cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8530.10 a 8530.80 de la subpartida 8530.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
8530.90 |
Un cambio a la subpartida 8530.90 de cualquier otra partida. |
8531.10-8531.80 |
Un cambio a la subpartida 8531.10 a 8531.80 de cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8531.10 a 8531.80 de la subpartida 8531.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
8531.90 |
Un cambio a la subpartida 8531.90 de cualquier otra partida. |
8532.10 |
Un cambio a la subpartida 8532.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8532.10 de la subpartida 8532.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a
50%. |
8532.21-8532.30 |
Un cambio a la subpartida 8532.21 a 8532.30 de cualquier
otra subpartida. |
8532.90 |
Un cambio a la subpartida 8532.90 de cualquier otra partida. |
8533.10-8533.40 |
Un cambio a la subpartida 8533.10 a 8533.40 de cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8533.10 a 8533.40 de la subpartida 8533.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
8533.90 |
Un cambio a la subpartida 8533.90 de cualquier otra partida. |
85.34 |
Un cambio a la partida 85.34 de cualquier otra partida. |
8535.10-8535.40 |
Un cambio a la subpartida 8535.10 a 8535.40 de cualquier
otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc; o un cambio a la partida 8535.10 a 8535.40 de la fracción arancelaria
8538.90.bb u 8538.90.cc, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo
con un contenido regional no menor a 50%. |
8535.90.aa |
Un cambio a la fracción arancelaria 8535.90.aa de cualquier
otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.aa; o
un cambio a la fracción arancelaria 8535.90.aa de la fracción
arancelaria 8538.90.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra fracción arancelaria, cumpliendo
con un contenido regional no menor a 50%. |
8535.90 |
Un cambio a la subpartida 8535.90 de cualquier otra partida,
excepto de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc; o un cambio a la subpartida 8535.90 de la fracción arancelaria 8538.90.bb
ú 8538.90.cc, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
8536.10-3536.20 |
Un cambio a la subpartida 8536.10 a 8536.20 de cualquier
otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc; o un cambio a la subpartida 8536.10 a 8536.20 de la fracción arancelaria
8538.90.bb u 8538.90.cc, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo
con un contenido regional no menor a 50%. |
8536.30.aa |
Un cambio a la fracción arancelaria 8536.30.aa de cualquier
otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.aa; o
un cambio a la fracción arancelaria 8536.30.aa de la fracción
arancelaria 8538.90.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
8536.30 |
Un cambio a la subpartida 8536.30 de cualquier otra partida,
excepto de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc; o un cambio a la subpartida 8536.30 de la fracción arancelaria 8538.90.bb u
8538.90.cc, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
8536.41-8536.49 |
Un cambio a la subpartida 8536.41 a 8536.49 de cualquier
otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc; o un cambio a la subpartida 8536.41 a 8536.49 de la fracción arancelaria
8538.90.bb u 8538.90.cc, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo
con un contenido regional no menor a 50%. |
8536.50.aa |
Un cambio a la fracción arancelaria 8536.50.aa de cualquier
otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.aa; o
un cambio a la fracción arancelaria 8536.50.aa de la fracción
arancelaria 8538.90.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
8536.50 |
Un cambio a la subpartida 8536.50 de cualquier otra partida,
excepto de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc; o un cambio a la partida 8536.50 de la fracción arancelaria 8538.90.bb u
8538.90.cc, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
8536.61-8536.90 |
Un cambio a la partida 85.36 de cualquier otra partida,
excepto de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc; o un cambio a la subpartida 8536.61 a 8536.90 de la fracción arancelaria
8538.90.bb u 8538.90.cc, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo
con un contenido regional no menor a 50%. |
85.37 |
Un cambio a la partida 85.37 de cualquier otra partida, excepto de
la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc; o un cambio a la partida 85.37 de la fracción arancelaria 8538.90.bb ú
8538.90.cc, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
85.38 |
Un cambio a la partida 85.38 de cualquier otra partida. |
8539.10-8539.49 |
Un cambio a la subpartida 8539.10 a 8539.49 de cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8539.10 a 8539.49 de la subpartida 8539.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
8539.90 |
Un cambio a la subpartida 8539.90 de cualquier otra partida. |
8540.11-8540.89 |
Un cambio a la subpartida 8540.11 a 8540.89 de cualquier
otra subpartida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida
8540.11 a 8540.89, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
8540.91.aa |
Un cambio a la fracción arancelaria 8540.91.aa de cualquier
otra fracción arancelaria. |
8540.91 |
Un cambio a la subpartida 8540.91 de cualquier otra subpartida. |
8540.99.aa |
Un cambio a la fracción arancelaria 8540.99.aa de cualquier
otra fracción arancelaria. |
8540.99 |
Un cambio a la subpartida 8540.99 de cualquier otra partida. |
8541.10-8542.90 |
Un cambio a la subpartida 8541.10 a 8542.90 de cualquier
otra subpartida. |
8543.11-8543.81 |
Un cambio a la subpartida 8543.11 a 8543.81 de cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8543.11 a 8543.81 de la subpartida 8543.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
8543.89.aa |
Un cambio a la fracción arancelaria 8543.89.aa de cualquier
otra subpartida, excepto de la subpartida 8504.40 o la fracción arancelaria 8543.90.aa; o
un cambio a la fracción arancelaria 8543.89.aa de la subpartida 8504.40 o
de la fracción arancelaria 8543.90.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra
subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
8543.89 |
Un cambio a la subpartida 8543.89 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8543.89 de la subpartida 8543.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a
50%. |
8543.90 |
Un cambio a la subpartida 8543.90 de cualquier otra partida. |
8544.11-8544.608 |
Un
cambio a la subpartida 8544.11 a 8544.60 de cualquier subpartida fuera del
grupo, excepto de la partida 74.08, 74.13 ó 76.14 o subpartida 7605.19 ó
7605.29; o un cambio a la subpartida 8544.11 a 8544.60 de la partida 74.08, 74.13 ó
76.14 o subpartida 7605.19 ó 7605.29, habiendo o no cambios de cualquier otra
subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
8544.70 |
Un cambio a la subpartida 8544.70 de cualquier otra partida. |
85.45-85.47 |
Un cambio a la partida 85.45 a 85.47 de cualquier otra
partida. |
8548.10 |
Un cambio a la subpartida 8548.10 de cualquier otro capítulo. |
8548.90 |
Un cambio a la subpartida 8548.90 de cualquier otra partida. |
Sección XVII
Material de transporte
|
Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus
partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de
comunicación |
86.01-86.09 |
Un cambio a la partida 86.01 a 86.09 de cualquier otra partida. |
|
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás
vehículos terrestres; sus partes y accesorios |
87.019 |
Un
cambio a la partida 87.01 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
87.0210 |
Un
cambio a la partida 87.02 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
8703.1011 |
Un
cambio a la subpartida 8703.10 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
8703.21-8703.9012 |
Un
cambio a la subpartida 8703.21 a 8703.90 de cualquier otra partida, cumpliendo
con un contenido regional no menor a 50%. |
87.04-87.0613 |
Un
cambio a la partida 87.04 a 87.06 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
87.07 |
Un cambio a la partida 87.07 de cualquier otro capítulo; o Un cambio a la partida 87.07 de cualquier otra partida dentro del capítulo
87, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido
regional no menor a 50%. |
87.08 |
Un cambio a la partida 87.08 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.08,
cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
8709.11-8709.19 |
Un cambio a la subpartida 8709.11 a 8709.19 de cualquier otra
partida; o un cambio a la subpartida 8709.11 a 8709.19 de la subpartida 8709.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
8709.90 |
Un cambio a la subpartida 8709.90 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8709.90,
cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
87.10 |
Un cambio a la partida 87.10 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.10,
cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
87.11 |
Un cambio a la partida 87.11 de cualquier otra partida, excepto de la
partida 87.14; o un cambio a la partida 87.11 de la partida 87.14, habiendo o no cambios de
cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
87.12 |
Un cambio a la partida 87.12 de cualquier otra partida, excepto de la
subpartida 8714.91 o la fracción arancelaria 8714.92.aa u 8714.99.aa; o un cambio a la partida 87.12 de la subpartida 8714.91 o fracción
arancelaria
8714.92.aa u 8714.99.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo
con un contenido regional no menor a 50%. |
87.13 |
Un cambio a la partida 87.13 de cualquier otra partida, excepto de la
partida 87.14; o un cambio a la partida 87.13 de la partida 87.14, habiendo o no cambios de
cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
87.14 |
Un cambio a la partida 87.14 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.14,
cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
87.15 |
Un cambio a la partida 87.15 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.15,
cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
8716.10-8716.80 |
Un cambio a la subpartida 8716.10 a 8716.80 de cualquier otra
partida; o un cambio a la subpartida 8716.10 a 8716.80 de la subpartida 8716.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
8716.90 |
Un cambio a la subpartida 8716.90 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8716.90,
cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
|
Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes |
88.01-88.05 |
Un cambio a la partida 88.01 a 88.05 de cualquier otra partida. |
|
Barcos y demás artefactos flotantes |
89.01-89.08 |
Un cambio a la partida 89.01 a 89.08 de cualquier otra partida. |
Sección XVIII
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida,
control
o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería,
instrumentos musicales; partes y
accesorios de estos instrumentos o aparatos
|
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o
cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios
de estos instrumentos o aparatos |
Nota 1: Para efectos de este capítulo, el término "circuito
modular" significa un bien que consiste de uno o más circuitos impresos de la partida 85.34 con uno o más elementos activos
ensamblados y con o sin elementos pasivos. Para efectos de esta nota, "elementos activos"
comprenden diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, fotosensibles o no, de la partida
85.41, y los circuitos integrados y microensambles de la partida 85.42. |
Nota 2: El origen de los bienes del capítulo 90 será determinado sin
considerar el origen de las máquinas de procesamiento de datos o unidades de estas máquinas de la partida 84.71, o
las partes y accesorios de la partida 84.73, que pueden estar incluidas en dichos bienes del capítulo 90. |
Nota 3: La fracción arancelaria 9009.90.aa comprende las siguientes partes
para fotocopiadoras de la subpartida 9009.12:
a) Ensambles de imagen, que incorporen más de uno de los siguientes
componentes: banda o cilindro fotorreceptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de
distribución de tinta en polvo, receptáculo de revelado, unidad de distribución de revelado, unidad
de carga/descarga, unidad de limpieza;
b) Ensambles ópticos, que incorporen más de uno de los siguientes
componentes: lentes, espejos, fuente de iluminación, vidrio de exposición de documento;
c) Ensambles de control de usuario, que incorporen más de uno de los
siguientes componentes: circuitos modulares, fuente de poder, teclado, cables, unidad de pantalla
(tipo rayos catódicos o pantalla plana);
d) Ensambles de fijación de imagen, que incorporen más de uno de los
siguientes componentes: fusible, rodillo de presión, elemento calentador, distribuidor de aceite,
unidad de limpieza, control eléctrico;
e) Ensambles de manejo de papel, que incorporen más de uno de los siguientes
componentes: banda transportadora de papel, rodillo, barra de impresión, bandeja, rollo
compresor, unidad de almacenamiento de papel, bandeja de salida; o
f) Combinaciones de los ensambles anteriormente especificados. |
9001.10 |
Un cambio a la subpartida 9001.10 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 70.02; o un cambio a la subpartida 9001.10 de la partida 70.02, habiendo o no cambios
de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a
50%. |
9001.20 -9001.90 |
Un cambio a la subpartida 9001.20 a 9001.90 de cualquier
otra partida. |
90.02 |
Un cambio a la partida 90.02 de cualquier otra partida, excepto de la
partida 90.01. |
9003.11-9003.19 |
Un cambio a la subpartida 9003.11 a 9003.19 de cualquier otra
partida; o un cambio a la subpartida 9003.11 a 9003.19 de la subpartida 9003.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
9003.90 |
Un cambio a la subpartida 9003.90 de cualquier otra partida. |
90.04 |
Un cambio a la partida 90.04 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la partida 90.04 de cualquier otra partida del capítulo 90,
habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
9005.10-9005.80 |
Un cambio a la subpartida 9005.10 a 9005.80 de cualquier
subpartida fuera del grupo, excepto de la partida 90.01 a 90.02 o la fracción arancelaria 9005.90.aa. |
9005.90.aa |
Un cambio a la fracción arancelaria 9005.90.aa de cualquier otra
partida, excepto de la partida 90.01 ó 90.02. |
9005.90 |
Un cambio a la subpartida 9005.90 de cualquier otra partida. |
9006.10-9006.69 |
Un cambio a la subpartida 9006.10 a 9006.69 de cualquier otra
partida; o un cambio a la subpartida 9006.10 a 9006.69 de la subpartida 9006.91 ó
9006.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido
regional
no menor a 50%. |
9006.91-9006.99 |
Un cambio a la subpartida 9006.91 a 9006.99 de cualquier otra
partida. |
9007.11 |
Un cambio a la subpartida 9007.11 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9007.11 de la subpartida 9007.91, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
9007.19.aa |
Un cambio a la fracción arancelaria 9007.19.aa de cualquier otra
fracción arancelaria. |
9007.19 |
Un cambio a la subpartida 9007.19 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9007.19 de la subpartida 9007.91, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
9007.20 |
Un cambio a la subpartida 9007.20 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9007.20 de la subpartida 9007.92, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
9007.91 |
Un cambio a la subpartida 9007.91 de cualquier otra partida. |
9007.92 |
Un cambio a la subpartida 9007.92 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9007.92,
cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
9008.10-9008.40 |
Un cambio a la subpartida 9008.10 a 9008.40 de cualquier otra
partida; o un cambio a la subpartida 9008.10 a 9008.40 de la subpartida 9008.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
9008.90 |
Un cambio a la subpartida 9008.90 de cualquier otra partida. |
9009.11 |
Un cambio a la subpartida 9009.11 de cualquier otra subpartida. |
9009.12 |
Un cambio a la subpartida 9009.12 de cualquier otra fracción
arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 9009.90.aa. |
9009.21-9009.30 |
Un cambio a la subpartida 9009.21 a 9009.30 de cualquier otra
subpartida. |
9009.90.aa |
Un cambio a la fracción arancelaria 9009.90.aa de la fracción
arancelaria 9009.90.bb o cualquier otra partida, siempre que al menos uno de los componentes de cada
ensamble listados en la Nota 3 del Capítulo 90 sea originario. |
9009.90 |
Un cambio a la subpartida 9009.90 de cualquier otra partida. |
9010.10 -9010.60 |
Un cambio a la subpartida 9010.10 a 9010.60 de cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 9010.10 a 9010.60 de la subpartida 9010.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
9010.90 |
Un cambio a la subpartida 9010.90 de cualquier otra partida. |
9011.10-9011.80 |
Un cambio a la subpartida 9011.10 a 9011.80 de cualquier otra
partida; o un cambio a la subpartida 9011.10 a 9011.80 de la subpartida 9011.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
9011.90 |
Un cambio a la subpartida 9011.90 de cualquier otra partida. |
9012.10 |
Un cambio a la subpartida 9012.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9012.10 de la subpartida 9012.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
9012.90 |
Un cambio a la subpartida 9012.90 de cualquier otra partida. |
9013.10-9013.80 |
Un cambio a la subpartida 9013.10 a 9013.80 de cualquier otra
partida; o un cambio a la subpartida 9013.10 a 9013.80 de la subpartida 9013.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
9013.90 |
Un cambio a la subpartida 9013.90 de cualquier otra partida. |
9014.10 -9014.80 |
Un cambio a la subpartida 9014.10 a 9014.80 de cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 9014.10 a 9014.80 de la subpartida 9014.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a
50%. |
9014.90 |
Un cambio a la subpartida 9014.90 de cualquier otra partida. |
9015.10 -9015.80 |
Un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80 de cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80 de la subpartida 9015.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
9015.90 |
Un cambio a la subpartida 9015.90 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9015.90,
cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
90.16 |
Un cambio a la partida 90.16 de cualquier otra partida. |
9017.10 -9017.80 |
Un cambio a la subpartida 9017.10 a 9017.80 de cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 9017.10 a 9017.80 de la subpartida 9017.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
9017.90 |
Un cambio a la subpartida 9017.90 de cualquier otra partida. |
9018.11.aa |
Un cambio a la fracción arancelaria 9018.11.aa de cualquier otra
fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 9018.11.bb. |
9018.11 |
Un cambio a la subpartida 9018.11 de cualquier otra partida. |
9018.12-9018.14 |
Un cambio a la subpartida 9018.12 a 9018.14 de cualquier otra
partida. |
9018.19.aa |
Un cambio a la fracción arancelaria 9018.19.aa de cualquier otra
fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 9018.19.bb. |
9018.19 |
Un cambio a la subpartida 9018.19 de cualquier otra partida. |
9018.20-9018.50 |
Un cambio a la subpartida 9018.20 a 9018.50 de cualquier otra
partida. |
9018.90.aa |
Un cambio a la fracción arancelaria 9018.90.aa de cualquier otra
fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 9018.90.bb. |
9018.90 |
Un cambio a la subpartida 9018.90 de cualquier otra partida. |
90.19-90.21 |
Un cambio a la partida 90.19 a 90.21 de cualquier partida fuera
del grupo. |
9022.12-9022.14 |
Un cambio a la subpartida 9022.12 a 9022.14 de cualquier
subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 9022.90.aa. |
9022.19 |
Un cambio a la subpartida 9022.19 de cualquier otra subpartida,
excepto de la subpartida 9022.30 o la fracción arancelaria 9022.90.aa. |
9022.21 |
Un cambio a la subpartida 9022.21 de cualquier otra subpartida,
excepto de la fracción arancelaria 9022.90.bb. |
9022.29-9022.30 |
Un cambio a la subpartida 9022.29 a 9022.30 de cualquier otra
partida; o un cambio a la subpartida 9022.29 a 9022.30 de la subpartida 9022.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
9022.90.aa |
Un cambio a la fracción arancelaria 9022.90.aa de cualquier otra
fracción arancelaria. |
9022.90 |
Un cambio a la subpartida 9022.90 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9022.90,
cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
90.23 |
Un cambio a la partida 90.23 de cualquier otra partida. |
9024.10-9024.80 |
Un cambio a la subpartida 9024.10 a 9024.80 de cualquier otra
partida; o un cambio a la subpartida 9024.10 a 9024.80 de la subpartida 9024.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
9024.90 |
Un cambio a la subpartida 9024.90 de cualquier otra partida. |
9025.11- 9025.80 |
Un cambio a la subpartida 9025.11 a 9025.80 de cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 9025.11 a 9025.80 de la subpartida 9025.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
9025.90 |
Un cambio a la subpartida 9025.90 de cualquier otra partida. |
9026.10-9026.80 |
Un cambio a la subpartida 9026.10 a 9026.80 de cualquier otra
partida; o un cambio a la subpartida 9026.10 a 9026.80 de la subpartida 9026.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
9026.90 |
Un cambio a la subpartida 9026.90 de cualquier otra partida. |
9027.10-9027.50 |
Un cambio a la subpartida 9027.10 a 9027.50 de cualquier otra
partida; o un cambio a la subpartida 9027.10 a 9027.50 de la subpartida 9027.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
9027.80.aa |
Un cambio a la fracción arancelaria 9027.80.aa de cualquier otra
subpartida, excepto de la subpartida 8505.19 o de la fracción arancelaria 9027.90.aa. |
9027.80 |
Un cambio a la subpartida 9027.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9027.80 de la subpartida 9027.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
9027.90 |
Un cambio a la subpartida 9027.90 de cualquier otra partida. |
9028.10 -9028.30 |
Un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30 de cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30 de la subpartida 9028.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
9028.90 |
Un cambio a la subpartida 9028.90 de cualquier otra partida. |
9029.10-9029.20 |
Un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 de cualquier otra
partida; o un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 de la subpartida 9029.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
9029.90 |
Un cambio a la subpartida 9029.90 de cualquier otra partida. |
9030.10 |
Un cambio a la subpartida 9030.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9030.10 de la subpartida 9030.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
9030.20-9030.39 |
Un cambio a la subpartida 9030.20 a 9030.39 de cualquier otra
subpartida, excepto de la fracción arancelaria 9030.90.aa. |
9030.40-9030.89 |
Un cambio a la subpartida 9030.40 a 9030.89 de cualquier otra
partida; o un cambio a la subpartida 9030.40 a 9030.89 de la subpartida 9030.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
9030.90 |
Un cambio a la subpartida 9030.90 de cualquier otra partida. |
9031.10 -9031.41 |
Un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.41 de cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.41 de la subpartida 9031.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
9031.49.aa |
Un cambio a la fracción arancelaria 9031.49.aa de cualquier otra
fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8537.10 o la fracción arancelaria 9031.90.aa. |
9031.49 |
Un cambio a la subpartida 9031.49 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9031.49 de la subpartida 9031.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
9031.80 |
Un cambio a la subpartida 9031.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9031.80 de la subpartida 9031.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
9031.90 |
Un cambio a la subpartida 9031.90 de cualquier otra partida. |
9032.10- 9032.89 |
Un cambio a la subpartida 9032.10 a 9032.89 de cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 9032.10 a 9032.89 de la subpartida 9032.90,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
9032.90 |
Un cambio a la subpartida 9032.90 de cualquier otra partida. |
90.33 |
Un cambio a la partida 90.33 de cualquier otra partida. |
|
Aparatos de relojería y sus partes |
91.01-91.07 |
Un cambio a la partida 91.01 a 91.07 de cualquier partida fuera
del grupo. |
91.08-91.09 |
Un cambio a la partida 91.08 a 91.09 de cualquier partida fuera
del grupo, excepto de la partida 91.10. |
91.10 |
Un cambio a la partida 91.10 de cualquier otra partida, excepto de la
partida 91.08 a 91.09. |
9111.10-9111.80 |
Un cambio a la subpartida 9111.10 a 9111.80 de cualquier otra
subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
9111.90 |
Un cambio a la subpartida 9111.90 de cualquier otra partida. |
9112.10-9112.80 |
Un cambio a la subpartida 9112.10 a 9112.80 de cualquier otra
subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
9112.90 |
Un cambio a la subpartida 9112.90 de cualquier otra partida. |
91.13-91.14 |
Un cambio a la partida 91.13 a 91.14 de cualquier otra partida. |
|
Instrumentos musicales; sus partes y accesorios |
92.01-92.09 |
Un cambio a la partida 92.01 a 92.09 de cualquier otra partida. |
Sección XIX
Armas, municiones, y sus partes y accesorios
|
Armas, municiones, y sus partes y accesorios |
93.01-93.07 |
Un cambio a la partida 93.01 a 93.07 de cualquier otra partida. |
Sección XX
Mercancías y productos diversos
|
Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y
similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y
placas indicadoras, luminosos, y artículos similares; construcciones
prefabricadas |
9401.10-9401.80 |
Un cambio a la subpartida 9401.10 a 9401.80 de cualquier otro
capítulo; o un cambio a la subpartida 9401.10 a 9401.80 de la subpartida 9401.90,
habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
9401.90 |
Un cambio a la subpartida 9401.90 de cualquier otra partida. |
94.02 |
Un cambio a la partida 94.02 de cualquier otro capítulo; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 94.02,
cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
9403.10-9403.80 |
Un cambio a la subpartida 9403.10 a 9403.80 de cualquier otro
capítulo; o un cambio a la subpartida 9403.10 a 9403.80 de la subpartida 9403.90,
habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
9403.90 |
Un cambio a la subpartida 9403.90 de cualquier otra partida. |
9404.10-9404.30 |
Un cambio a la subpartida 9404.10 a 9404.30 de cualquier otro
capítulo. |
9404.90 |
Un cambio a la subpartida 9404.90 de cualquier otro capítulo,
cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
9405.10-9405.60 |
Un cambio a la subpartida 9405.10 a 9405.60 de cualquier otro
capítulo; o un cambio a la subpartida 9405.10 a 9405.60 de la subpartida 9405.91 a
9405.99, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un
contenido regional no menor a 50%. |
9405.91-9405.99 |
Un cambio a la subpartida 9405.91 a 9405.99 de cualquier otra
partida. |
94.06 |
Un cambio a la partida 94.06 de cualquier otro capítulo. |
|
Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes
y accesorios |
95.01 |
Un cambio a la partida 95.01 de cualquier otro capítulo. |
9502.10 |
Un cambio a la subpartida 9502.10 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la subpartida 9502.10 de la subpartida 9502.91 a 9502.99,
habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
9502.91-9502.99 |
Un cambio a la subpartida 9502.91 a 9502.99 de cualquier otro
capítulo. |
95.03-95.05 |
Un cambio a la partida 95.03 a 95.05 de cualquier otro capítulo. |
9506.11-9506.29 |
Un cambio a la subpartida 9506.11 a 9506.29 de cualquier otro
capítulo. |
9506.31 |
Un cambio a la subpartida 9506.31 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la subpartida 9506.31 de la subpartida 9506.39, habiendo o no
cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a
50%. |
9506.32-9506.99 |
Un cambio a la subpartida 9506.32 a 9506.99 de cualquier otro
capítulo. |
95.07-95.08 |
Un cambio a la partida 95.07 a 95.08 de cualquier otro capítulo. |
|
Manufacturas diversas |
96.01-96.04 |
Un cambio a la partida 96.01 a 96.04 de cualquier otro capítulo. |
96.05 |
Se aplicará lo establecido en el artículo 6-10 del capítulo VI. |
9606.10 |
Un cambio a la subpartida 9606.10 de cualquier otra partida. |
9606.21-9606.29 |
Un cambio a la subpartida 9606.21 a 9606.29 de cualquier otra
partida; o un cambio a la subpartida 9606.21 a 9606.29 de la subpartida 9606.30,
habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
9606.30 |
Un cambio a la subpartida 9606.30 de cualquier otra partida. |
9607.11-9607.19 |
Un cambio a la subpartida 9607.11 a 9607.19 de cualquier otra
subpartida, excepto de la subpartida 9607.20. |
9607.20 |
Un cambio a la subpartida 9607.20 de cualquier otra partida. |
9608.10-9608.40 |
Un cambio a la subpartida 9608.10 a 9608.40 de la fracción
arancelaria 9608.99.aa o de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9608.10 a 9608.40 de la subpartida 9608.60 a
9608.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida o de la fracción arancelaria
9608.99.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. |
9608.50 |
Se aplicará lo establecido en el artículo 6-10 del capítulo VI. |
9608.60-9608.99 |
Un cambio a la subpartida 9608.60 a 9608.99 de cualquier otra
partida. |
9609.10 |
Un cambio a la subpartida 9609.10 de cualquier otra subpartida. |
9609.20-9609.90 |
Un cambio a la subpartida 9609.20 a 9609.90 de cualquier otro
capítulo. |
96.10-96.12 |
Un cambio a la partida 96.10 a 96.12 de cualquier otro capítulo. |
9613.10-9613.80 |
Un cambio a la subpartida 9613.10 a 9613.80 de cualquier otro
capítulo; o un cambio a la subpartida 9613.10 a 9613.80 de la subpartida 9613.90,
habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no
menor a 50%. |
9613.90 |
Un cambio a la subpartida 9613.90 de cualquier otra partida. |
96.14 |
Un cambio a la partida 96.14 de cualquier otra partida. |
96.15-96.18 |
Un cambio a la partida 96.15 a 96.18 de cualquier otro capítulo. |
Sección XXI
Objetos de arte o colección y antigüedades
|
Objetos de arte o colección y antigüedades |
97.01-97.06 |
Un cambio a la partida 97.01 a 97.06 de cualquier otro capítulo. |
Sección C
Nuevas fracciones arancelarias para el TLC
Nota: Cuando en las columnas de fracciones arancelarias de Guatemala, El
Salvador, Honduras o México se inserte una letra adjunta a dicha fracción arancelaria, esto significa
que dicha
fracción arancelaria cubre únicamente al bien descrito en la columna "Descripción". |
FRACCIÓN |
GUATEMALA |
EL SALVADOR |
HONDURAS |
MÉXICO |
DESCRIPCIÓN |
0207.13.aa |
0207.13.91 |
0207.13.91 |
0207.13.91 |
0207.13.99 |
Pechugas de gallo o
gallinas, frescas o refrigeradas, excepto las deshuesadas mecánicamente |
0207.13.bb |
0207.13.99 |
0207.13.99 |
0207.13.99 |
0207.13.99 |
Los demás trozos y
despojos, frescos o refrigerados, excepto los deshuesados mecánicamente |
0207.14.aa |
0207.14.91 |
0207.14.91 |
0207.14.91 |
0207.14.99 |
Pechugas de gallo o
gallina, congeladas, excepto las deshuesados mecánicamente |
0207.14.bb |
0207.14.99 |
0207.14.99 |
0207.14.99 |
0207.14.020
207.14.99 |
Los demás trozos y despojos, congelados, excepto los deshuesados mecánicamente |
0207.35.aa |
0207.35.90 |
0207.35.90 |
0207.35.90 |
0207.35.99a |
Los demás de pato,
ganso o pintada frescos o refrigerados, excepto los deshuesados mecánicamente |
0207.36.aa |
0207.36.90 |
0207.36.90 |
0207.36.90 |
0207.36.99a |
Los demás de pato,
ganso o pintada congelados, excepto los deshuesados mecánicamente |
1901.90.aa |
1901.90.90a |
1901.90.90a |
1901.90.90a |
1901.90.03 |
Preparaciones a
base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 por
ciento, en peso. |
2008.11.aa |
2008.11.90a |
2008.11.90a |
2008.11.90a |
2008.11.01 |
Sin cáscara. |
2106.90.aa |
2106.90.90a |
2106.90.90a |
2106.90.90a |
2106.90.06 |
Concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas. |
2106.90.bb |
2106.90.90b |
2106.90.90b |
2106.90.90b |
2106.90.07 |
Mezclas de jugos concentrados de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidas con
minerales o vitaminas. |
2106.90.aa |
2106.90.90a |
2106.90.90a |
2106.90.90a |
2106.90.06 |
Concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas. |
2106.90.bb |
2106.90.90b |
2106.90.90b |
2106.90.90b |
2106.90.07 |
Mezclas de jugos concentrados de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidas con
minerales o vitaminas. |
2202.90.aa |
2202.90.90a |
2202.90.90a |
2202.90.90a |
2202.90.02 |
Bebidas a base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con
minerales o vitaminas. |
2202.90.bb |
2202.90.90b |
2202.90.90b |
2202.90.90b |
2202.90.03 |
Bebidas a base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con
minerales o vitaminas. |
2309.90.aa |
2309.90.41a
2309.90.49a
2309.90.90a |
2309.90.41a
2309.90.49a
2309.90.90a |
2309.90.41a
2309.90.49a
2309.90.90a |
2309.90.10
2309.90.11 |
Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 por ciento. |
2401.10.aa |
2401.10.10a
2401.10.20a |
2401.10.10a
2401.10.20a |
2401.10.10a
2401.10.20a |
2401.10.01 |
Tabaco para envoltura |
2401.10.bb |
2401.10.20 |
2401.10.20 |
2401.10.20 |
2401.10.99b |
Tabaco tipo Burley. |
2401.20.aa |
2401.20.10a
2401.20.20a |
2401.20.10a
2401.20.20a |
2401.20.10a
2401.20.20a |
2401.20.02 |
Tabaco para envoltura |
2401.20.bb |
2401.20.20 |
2401.20.20 |
2401.20.20 |
2401.20.99b |
Tabaco tipo Burley |
2401.30.aa |
2401.30.20 |
2401.30.20 |
2401.30.20 |
2401.30.01a |
Tabaco tipo Burley |
2403.10.aa |
2403.10.10 |
2403.10.10 |
2403.10.10 |
2403.10.01a |
Picadura de tabaco. |
2403.91.aa |
2403.91.00a
2403.99.00a |
2403.91.00a
2403.99.00a |
2403.91.00a
2403.99.00a |
2403.91.01 |
Tabaco para envoltura |
2921.43.aa |
2921.43.10 |
2921.43.10 |
2921.43.10 |
2921.43.04 |
alfa, alfa, alfa-Trifluoro-2, 6-dinitro-N, N-dipropil- p-toluidina ("Trifluralina") |
4104.10.aa |
4104.10.10 |
4104.10.10 |
4104.10.10 |
4104.10.01a |
Cueros y pieles enteros, de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6m 2
(28 pies cuadrados) precurtidos al cromo húmedo ("wet blue") |
4104.22.aa |
4104.22.10 |
4104.22.10 |
4104.22.10 |
4104.22.01 |
Cueros de bovino,
precurtidos al cromo húmedo ("wet blue") |
4105.19.aa |
4105.12.00a |
4105.12.00a |
4105.12.00a |
4105.19.01 |
Cueros y pieles de
ovino depilados, preparados al cromo (húmedos), excepto de las partidas 41.08 ó 41.09 ("wet blue"). |
4106.19.aa |
4106.12.00a |
4106.12.00a |
4106.12.00a |
4106.19.01 |
Cueros y pieles, de
caprino depilados, preparados al cromo (húmedos), excepto de las partidas 41.08 ó 41.09 ("wet blue"). |
4107.10.aa |
4107.10.10 |
4107.10.10 |
4107.10.10 |
4107.10.01 |
Cueros y pieles de
porcino depilados, preparados al cromo (húmedos), excepto de las partidas 41.08 ó 41.09 ("wet blue"). |
4107.29.aa |
4107.29.00a |
4107.29.00a |
4107.29.00a |
4107.29.99 |
Cueros y pieles de
animales sin pelo preparados al cromo (húmedos), excepto los de la partida 41.08 ó 41.09 ("wet blue"). |
4107.90.aa |
4107.90.00a |
4107.90.00a |
4107.90.00a |
4107.90.99 |
Cueros y pieles de
los demás animales preparados al cromo (húmedos), excepto los de la partida 41.08 ó 41.09 ("wet blue"). |
6406.10.aa |
6406.10.10a |
6406.10.10a |
6406.10.10a |
6406.10.01
6406.10.02
6406.10.05 |
Partes superiores de calzado de cuero (capelladas o "uppers"). |
7304.41.aa |
7304.41.00a |
7304.41.00a |
7304.41.00a |
7304.41.02 |
De diámetro
exterior inferior a 19 mm. |
7321.11.aa |
7321.11.10a |
7321.11.10a |
7321.11.10a |
7321.11.02 |
Estufas o cocinas (excepto las portátiles). |
7321.90.aa |
7321.90.10a
7321.90.90a |
7321.90.10a
7321.90.90a |
7321.90.10a
7321.90.90a |
7321.90.05 |
Cámara de cocción, incluso sin ensamblar, para estufas o cocinas (excepto las portátiles). |
7321.90.bb |
7321.90.10b
7321.90.90b |
7321.90.10b
7321.90.90b |
7321.90.10b
7321.90.90b |
7321.90.06 |
Panel superior con o sin controles, con o sin quemadores, para estufas o cocinas (excepto
las portátiles). |
7321.90.cc |
7321.90.10c
7321.90.90c |
7321.90.10c
7321.90.90c |
7321.90.10c
7321.90.90c |
7321.90.07 |
Ensambles de puertas, para estufas o cocinas (excepto las portátiles), que incluyan más de
uno de los siguientes componentes: paredes interiores, paredes exteriores, ventana,
aislamiento. |
404.00.aa |
7404.00.00a |
7404.00.00a |
7404.00.00a |
7404.00.02 |
Anodos gastados;
desperdicios y desechos con
contenido de cobre inferior al 94 por ciento, en
peso. |
7407.10.aa |
7407.10.00a |
7407.10.00a |
7407.10.00a |
7407.10.02 |
Perfiles huecos. |
7407.21.aa |
7407.21.00a |
7407.21.00a |
7407.21.00a |
7407.21.02 |
Perfiles huecos. |
7407.22.aa |
7407.22.00a |
7407.22.00a |
7407.22.00a |
7407.22.02 |
Perfiles huecos. |
7407.29.aa |
7407.29.00a |
7407.29.00a |
7407.29.00a |
7407.29.02 |
Perfiles huecos. |
7506.10.aa |
7506.10.00a |
7506.10.00a |
7506.10.00a |
7506.10.01 |
Hojas con espesor
inferior o igual a 0.15 mm. |
7506.20.aa |
7506.20.00a |
7506.20.00a |
7506.20.00a |
7506.20.01 |
Hojas con espesor
inferior o igual a 0.15 mm. |
8111.00.aa |
8111.00.00a |
8111.00.00a |
8111.00.00a |
8111.00.01 |
Polvos de manganeso
y manufacturas de
manganeso. |
8415.90.aa |
8415.90.00a |
8415.90.00a |
8415.90.00a |
8415.90.01 |
Chasis, bases de
chasis y gabinetes exteriores. |
8421.91.aa |
8421.91.00a |
8421.91.00a |
8421.91.00a |
8421.91.02 |
Cámaras de secado para los bienes de la
subpartida 8421.12 y otras partes de secadorasde ropa que incorporen las cámaras de secado. |
8421.91.bb |
8421.91.00b |
8421.91.00b |
8421.91.00b |
8421.91.03 |
Muebles concebidos para los bienes de la
subpartida 8421.12. |
8422.90.aa |
8422.90.00a |
8422.90.00a |
8422.90.00a |
8422.90.03 |
Depósitos de agua para los bienes
comprendidos en la subpartida 8422.11 y otras
partes de máquinas lavadoras de platos
domésticas que incorporen depósitos de agua. |
8422.90.bb |
8422.90.00b |
8422.90.00b |
8422.90.00b |
8422.90.04 |
Ensambles de puertas para los bienes de la subpartida 8422.11. |
8450.90.aa |
8450.90.00a |
8450.90.00a |
8450.90.00a |
8450.90.01 |
Tinas y ensambles de tinas. |
8450.90.bb |
8450.90.00b |
8450.90.00b |
8450.90.00b |
8450.90.02 |
Muebles concebidos para los bienes de la
subpartida 8450.11 a 8450.20. |
8451.90.aa |
8451.90.00a |
8451.90.00a |
8451.90.00a |
8451.90.01 |
Cámara de secado para los bienes de las
subpartidas 8451.21 ú 8451.29 y otras partes
de máquinas de secado que incorporen las
cámaras de secado. |
8451.90.bb |
8451.90.00b |
8451.90.00b |
8451.90.00b |
8451.90.02 |
Muebles concebidos para las máquinas de las
subpartidas 8451.21 ú 8451.29. |
8466.93.aa |
8466.93.00a |
8466.93.00a |
8466.93.00a |
8466.93.04 |
Cama, base, mesa,
cabezal, contrapunto, arnés,
cunas, carros deslizantes, columna, brazo,
brazo de sierra, cabezal de rueda, "carnero",
armazón, montante, lunetas, husillo, obtenidos
por fundición, soldadura o forjado. |
8466.94.aa |
8466.94.00a |
8466.94.00a |
8466.94.00a |
8466.94.01 |
Cama, base, mesa,
columna, cuna, armazón,
corona, carro deslizante, flecha, bastidor,
obtenidos por fundición, soldadura o forjado. |
8471.60.aa |
8471.60.00a |
8471.60.00a |
8471.60.00a |
8471.60.02 |
Monitores con tubos de rayos catódicos en colores. |
8471.60.bb |
8471.60.00b |
8471.60.00b |
8471.60.00b |
8471.60.03 |
Impresoras láser con capacidad de
reproducción superior a 20 páginas por
minuto. |
8471.60.cc |
8471.60.00c |
8471.60.00c |
8471.60.00c |
8471.60.08 |
Las demás impresoras láser. |
8471.60.dd |
8471.60.00d |
8471.60.00d |
8471.60.00d |
8471.60.04 |
Impresoras de barra luminosa electrónica. |
8471.60.ee |
8471.60.00e |
8471.60.00e |
8471.60.00e |
8471.60.05 |
Impresoras por inyección de tinta. |
8471.60.ff |
8471.60.00f |
8471.60.00f |
8471.60.00f |
8471.60.06 |
Impresoras por transferencia térmica. |
8471.60.gg |
8471.60.00g |
8471.60.00g |
8471.60.00g |
8471.60.07 |
Impresoras ionográficas. |
8471.80.aa |
8471.80.00a |
8471.80.00a |
8471.80.00a |
8471.80.03 |
Otras unidades de control o adaptadores. |
8471.80.bb |
8471.80.00b |
8471.80.00b |
8471.80.00b |
8471.80.01 |
Otras unidades de adaptación para su
incorporación física en máquinas procesadoras
de datos. |
8473.10.aa |
8473.10.00a |
8473.10.00a |
8473.10.00a |
8473.10.99 |
Partes para otras
máquinas de la partida 84.69
que no sean para procesamiento de textos. |
8473.30.aa |
8473.30.00a |
8473.30.00a |
8473.30.00a |
8473.30.02 |
Circuitos modulares. |
8473.30.bb |
8473.30.00b |
8473.30.00b |
8473.30.00b |
8473.30.04 |
Partes y accesorios, incluidas las placas
frontales y los dispositivos de ajuste o
seguridad, para los circuitos modulares. |
8473.30.cc |
8473.30.00c |
8473.30.00c |
8473.30.00c |
8473.30.03 |
Otras partes para las impresoras de la
subpartida 8471.60, especificadas en la nota 2 del capítulo 84 del anexo al artículo 6-03. |
8473.30.dd |
8473.30.00d |
8473.30.00d |
8473.30.00d |
8473.30.dd |
Partes especificadas en la nota 3 del capítulo 84 del anexo al artículo 6-03, excepto los
circuitos modulares clasificados en la fracción
arancelaria 8473.30.aa. |
8473.30.ee |
8473.30.00e |
8473.30.00e |
8473.30.00e |
8473.30.ee |
Combinaciones de las partes especificadas en
la nota 3 del capítulo 84 del anexo al artículo
6-03. |
8473.50.aa |
8473.50.00a |
8473.50.00a |
8473.50.00a |
8473.50.01 |
Circuitos modulares. |
8473.50.bb |
8473.50.00b |
8473.50.00b |
8473.50.00b |
8473.50.02 |
Partes y accesorios, incluidas las placas
frontales y los dispositivos de ajuste o
seguridad, para los circuitos modulares. |
8476.90.aa |
8476.90.00a |
8476.90.00a |
8476.90.00a |
8476.90.99a |
Muebles concebidos
para las máquinas de las
subpartidas 8476.21 a 8476.89. |
8482.99.aa |
8482.99.00a |
8482.99.00a |
8482.99.00a |
8482.99.01
8482.99.03
8482.99.04 |
Pistas o tazas internas o externas. |
8503.00.aa |
8503.00.00a |
8503.00.00a |
8503.00.00a |
8503.00.01
8503.00.03
8503.00.05 |
Estatores y rotores para los bienes de la partida
85.01. |
8504.40.aa |
8504.40.00a |
8504.40.00a |
8504.40.00a |
8504.40.14 |
Fuentes de poder para las máquinas
automáticas de procesamiento de datos de la
partida 84.71. |
8504.40.bb |
8504.40.00b |
8504.40.00b |
8504.40.00b |
8504.40.13 |
Controladores de velocidad para motores
eléctricos. |
8504.40.cc |
8504.40.00c |
8504.40.00c |
8504.40.00c |
8504.40.12 |
Fuentes de alimentación estabilizadas |
8504.90.aa |
8504.90.00a |
8504.90.00a |
8504.90.00a |
8504.90.02
8504.90.07 |
Circuitos modulares para bienes de las
subpartidas 8504.40 y 8504.90. |
8504.90.bb |
8504.90.00b |
8504.90.00b |
8504.90.00b |
8504.90.08 |
Otras partes de fuentes de poder para las
máquinas automáticas de procesamiento de
datos de la partida 84.71. |
8508.90.aa |
8508.90.00a |
8508.90.00a |
8508.90.00a |
8508.90.01 |
Carcazas. |
8509.90.aa |
8509.90.00a |
8509.90.00a |
8509.90.00a |
8509.90.02 |
Carcazas. |
8516.60.aa |
8516.60.00a |
8516.60.00a |
8516.60.00a |
8516.60.02
8516.60.03 |
Hornos, estufas, cocinas. |
8516.90.aa |
8516.90.00a |
8516.90.00a |
8516.90.00a |
8516.90.05 |
Carcazas para los bienes de la subpartida
8516.33. |
8516.90.bb |
8516.90.00b |
8516.90.00b |
8516.90.00b |
8516.90.02 |
Carcazas y bases metálicas para los bienes de
la subpartida 8516.40. |
8516.90.cc |
8516.90.00c |
8516.90.00c |
8516.90.00c |
8516.90.06 |
Ensambles de los bienes de la subpartida
8516.50 que incluyan más de uno de los
siguientes componentes: cámara de cocción,
chasis del soporte estructural, puerta, gabinete
exterior. |
8516.90.dd |
8516.90.00d |
8516.90.00d |
8516.90.00d |
8516.90.07 |
Circuitos modulares para los bienes de la
subpartida 8516.50. |
8516.90.ee |
8516.90.00e |
8516.90.00e |
8516.90.00e |
8516.90.08 |
Cámaras de cocción, ensambladas o no, para
los bienes de la fracción arancelaria
8516.60.aa. |
8516.90.ff |
8516.90.00f |
8516.90.00f |
8516.90.00f |
8516.90.09 |
Panel superior con o sin elementos de
calentamiento o control, para los bienes de la
fracción arancelaria 8516.60.aa. |
8516.90.gg |
8516.90.00g |
8516.90.00g |
8516.90.00g |
8516.90.10 |
Ensambles de puerta que contengan más de
uno de los siguientes componentes: panel
interior, panel exterior, ventana, aislamiento,
para los bienes de la fracción arancelaria
8516.60.aa. |
8516.90.hh |
8516.90.00h |
8516.90.00h |
8516.90.00h |
8516.90.01 |
Carcaza para los bienes de la subpartida
8516.72. |
8517.50.aa |
8517.50.00a |
8517.50.00a |
8517.50.00a |
8517.50.05 |
Los demás aparatos
telefónico por corriente
portadora. |
8517.80.aa |
8517.80.00a |
8517.80.00a |
8517.80.00a |
8517.80.05 |
Los demás aparatos
para telegrafía. |
8517.90.aa
|
8517.90.00a |
8517.90.00a |
8517.90.00a |
8517.90.12 |
Partes para equipos telefónicos que incorporan
circuitos modulares. |
8517.90.bb |
8517.90.00b |
8517.90.00b |
8517.90.00b |
8517.90.13 |
Partes para los bienes de las subpartidas
8517.22, 8517.30 y 8517.80, y la fracción
arancelaria 8517.50.aa que incorporan
circuitos modulares. |
8517.90.cc |
8517.90.00c |
8517.90.00c |
8517.90.00c |
8517.90.10 |
Partes para máquinas de facsimilado,
especificadas en la nota 2 del capítulo 85 del
anexo al artículo 6-03. |
8517.90.dd |
8517.90.00d |
8517.90.00d |
8517.90.00d |
8517.90.14 |
Las demás partes, que incorporan circuitos
modulares.
|
8517.90.ee |
8517.90.00e |
8517.90.00e |
8517.90.00e |
8517.90.15 |
Circuitos modulares. |
8517.90.ff |
8517.90.00f |
8517.90.00f |
8517.90.00f |
8517.90.16 |
Las demás partes, incluidas las placas frontales
y los dispositivos de ajuste o seguridad, para
circuitos modulares. |
8517.90.gg |
8517.90.00g |
8517.90.00g |
8517.90.00g |
8517.90.99 |
Los demás. |
8518.30.aa |
8518.30.00a |
8518.30.00a |
8518.30.00a |
8518.30.03 |
Microteléfono. |
8522.90.aa |
8522.90.00a |
8522.90.00a |
8522.90.00a |
8522.90.07 |
Circuitos modulares
para los aparatos de las
partidas 85.19, 85.20 ú 85.21. |
8525.30.aa |
8525.30.00a |
8525.30.00a |
8525.30.00a |
8525.30.01 |
Cámaras de
televisión giroestabilizadas. |
8517.90.aa
|
8517.90.00a |
8517.90.00a |
8517.90.00a |
8517.90.12 |
Partes para equipos telefónicos que incorporan
circuitos modulares. |
8517.90.bb |
8517.90.00b |
8517.90.00b |
8517.90.00b |
8517.90.13 |
Partes para los bienes de las subpartidas
8517.22, 8517.30 y 8517.80, y la fracción
arancelaria 8517.50.aa que incorporan
circuitos modulares. |
8517.90.cc |
8517.90.00c |
8517.90.00c |
8517.90.00c |
8517.90.10 |
Partes para máquinas de facsimilado,
especificadas en la nota 2 del capítulo 85 del
anexo al artículo 6-03. |
8517.90.dd |
8517.90.00d |
8517.90.00d |
8517.90.00d |
8517.90.14 |
Las demás partes, que incorporan circuitos
modulares.
|
8517.90.ee |
8517.90.00e |
8517.90.00e |
8517.90.00e |
8517.90.15 |
Circuitos modulares. |
8517.90.ff |
8517.90.00f |
8517.90.00f |
8517.90.00f |
8517.90.16 |
Las demás partes, incluidas las placas frontales
y los dispositivos de ajuste o seguridad, para
circuitos modulares. |
8517.90.gg |
8517.90.00g |
8517.90.00g |
8517.90.00g |
8517.90.99 |
Los demás. |
8535.90.aa |
8535.90.00a |
8535.90.00a |
8535.90.00a |
8535.90.08
8535.90.20
8535.90.24 |
Arrancadores de motor y protectores de
sobrecarga para motores. |
8536.30.aa |
8536.30.10a |
8536.30.10a |
8536.30.10a |
8536.30.05 |
Protectores de
sobrecarga para motores. |
8536.50.aa |
8536.50.60a |
8536.50.60a |
8536.50.60a |
8536.50.13
8536.50.14 |
Arrancadores de motor. |
8537.10.aa |
8537.10.00a |
8537.10.00a |
8537.10.00a |
8537.10.05 |
Ensambles con la
carcaza exterior o soporte,
para los bienes de las partidas 84.21, 84.22,
84.50 ú 85.16. |
8538.90.aa |
8538.90.00a |
8538.90.00a |
8538.90.00a |
8538.90.04 |
Cerámicos o metálicos para los bienes de la
fracción arancelaria 8535.90.aa, 8536.30.aa,
8536.50.aa, termosensibles. |
8538.90.bb |
8538.90.00b |
8538.90.00b |
8538.90.00b |
8538.90.05 |
Circuitos modulares. |
8538.90.cc |
8538.90.00c |
8538.90.00c |
8538.90.00c |
8538.90.06 |
Partes moldeadas. |
8540.91.aa |
8540.91.00a |
8540.91.00a |
8540.91.00a |
8540.91.01 |
Ensambles de panel
frontal. |
8540.99.aa |
8540.99.00a |
8540.99.00a |
8540.99.00a |
8540.99.05 |
Cañones de electrones; estructuras de radio-frecuencia
(RF) para los tubos de microondas de las subpartidas 8540.71 a 8540.79. |
8543.89.aa |
8543.89.10a |
8543.89.10a |
8543.89.10a |
8543.89.20 |
Amplificadores de
microondas. |
8543.90.aa |
8543.90.00a |
8543.90.00a |
8543.90.00a |
8543.90.01 |
Circuitos
modulares. |
8548.10.aa |
8548.10.00a |
8548.10.00a |
8548.10.00a |
8548.10.01 |
Desperdicios y
desechos de pilas, baterías de
pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías
de pilas y acumuladores, eléctricos,
inservibles. |
8714.92.aa |
8714.92.10 |
8714.92.10 |
8714.92.10 |
8714.92.01a |
Llantas (aros) |
8714.99.aa |
8714.99.10 |
8714.99.10 |
8714.99.10 |
8714.99.99a |
Manivelas (manubrios,
timones, manillares),
guardabarros (loderas), cubrecadenas y
parrillas portaequipajes (excepto de plástico) |
9005.90.aa |
9005.90.00a |
9005.90.00a |
9005.90.00a |
9005.90.01 |
Que incorporen
bienes de la partida 90.01 ó
90.02. |
9007.19.aa |
9007.19.00a |
9007.19.00a |
9007.19.00a |
9007.19.01 |
Cámaras
giroestabilizadas. |
9009.90.aa |
9009.90.00a |
9009.90.00a |
9009.90.00a |
9009.90.02 |
Partes de fotocopiadoras de la subpartida
9009.12, especificadas en la nota 3 del capítulo
90 del anexo al artículo 6-03. |
9009.90.bb |
9009.90.00b |
9009.90.00b |
9009.90.00b |
9009.90.99 |
Los demás. |
9018.11.aa |
9018.11.00a |
9018.11.00a |
9018.11.00a |
9018.11.01 |
Electrocardiógrafos. |
9018.11.bb |
9018.11.00b |
9018.11.00b |
9018.11.00b |
9018.11.02 |
Circuitos modulares. |
9018.19.aa
|
9018.19.00a |
9018.19.00a |
9018.19.00a |
9018.19.05 |
Sistemas de monitoreo de pacientes. |
9018.19.bb |
9018.19.00b |
9018.19.00b |
9018.19.00b |
9018.19.12 |
Circuitos modulares para módulos de
parámetros. |
9018.90.aa |
9018.90.00a |
9018.90.00a |
9018.90.00a |
9018.90.18 |
Desfibriladores. |
9018.90.bb |
9018.90.00b |
9018.90.00b |
9018.90.00b |
9018.90.26 |
Circuitos modulares para los bienes de la fracción arancelaria 9018.90.18. |
9022.90.aa |
9022.90.00a |
9022.90.00a |
9022.90.00a |
9022.90.01 |
Unidades generadoras de radiación. |
9022.90.bb |
9022.90.00b |
9022.90.00b |
9022.90.00b |
9022.90.02 |
Cañones para emisión de radiación. |
9027.80.aa |
9027.80.00a |
9027.80.00a |
9027.80.00a |
9027.80.02 |
Instrumentos nucleares de resonancia
magnética. |
9027.90.aa |
9027.90.90a |
9027.90.90a |
9027.90.90a |
9027.90.03 |
Circuitos modulares
para máquinas de la
subpartida 9027.80. |
9030.90.aa |
9030.90.00a |
9030.90.00a |
9030.90.00a |
9030.90.02 |
Circuitos
modulares. |
9031.49.aa |
9031.49.00a |
9031.49.00a |
9031.49.00a |
9031.49.01 |
Instrumentos de
medición de coordenadas. |
9031.90.aa |
9031.90.00a |
9031.90.00a |
9031.90.00a |
9031.90.02 |
Bases y armazones
para los bienes de la
fracción arancelaria 9031.49.aa. |
9608.99.aa |
9608.99.10 |
9608.99.10 |
9608.99.10 |
9608.99.99a |
Puntas de esfera,
para bolígrafo. |
________________________
1. Para efectos de las preparaciones de la partida 16.02 no se aplica la opción de valor de contenido regional cuando en dichas preparaciones se utilicen trozos de pavo o carne de gallo o gallina no originarios que hayan sido simplemente rebozados con pasta o empanados, trufados o sazonados (por ejemplo con pimienta y sal), cocinados con agua, al vapor, a la parrilla, asados o fritos sin ninguna otra preparación.
2 Para propósitos de la subpartida 3904.21 a 3904.22, el valor de contenido
regional aplicable se determinará
conforme al siguiente calendario:
a) durante los dos primeros años de vigencia del Tratado, 40% según el
método de valor de transacción;
b) durante el tercer y cuarto año de vigencia del Tratado, 45% según el
método de valor de transacción;
y
c) a partir del quinto año de vigencia del Tratado en adelante, se aplicará
el porcentaje establecido en la regla de origen específica para estas
subpartidas, según el método de valor de transacción.
3 Para propósitos de la partida 39.20, el valor de contenido regional aplicable
se determinará conforme al siguiente calendario:
a) durante los primeros dos años de vigencia del Tratado, 40% según el
método de valor de transacción;
b) durante el tercer año de vigencia del Tratado, 45% según el método de
valor de transacción; y
c) a partir del cuarto año de vigencia del Tratado en adelante, se aplicará
el porcentaje establecido en la regla de origen específica para esta
partida, según el método de valor de transacción.
4 Para propósitos de la partida 48.08 a 48.11, 48.17, 48.19, 48.21 a 48.23 o
subpartida 4818.30 a 4818.90, 4820.40 a 4820.90, el valor de contenido
regional aplicable se determinará conforme al siguiente calendario:
a) durante los primeros dos años de vigencia del Tratado, 40% según el
método de valor de transacción;
b) durante el tercer, cuarto y quinto año de vigencia del Tratado, 45%
según el método de valor de transacción;
y
c) a partir de sexto año de vigencia del Tratado en adelante, se aplicará
el porcentaje establecido en la regla de origen específica para estas
partidas o subpartidas, según el método de valor de transacción.
5 Para propósitos de la partida 64.01 el valor de contenido regional aplicable se
determinará conforme al siguiente calendario:
a) durante el primer año de vigencia del Tratado, 40% según el método de
valor de transacción;
b) durante el segundo año de vigencia del Tratado, 43.5% según el método
de valor de transacción;
c) durante el tercer año de vigencia del Tratado, 47% según el método de
valor de transacción; y
d) a partir del cuarto año de vigencia del Tratado en adelante, el
porcentaje será el establecido en la regla de origen específica para la
partida 64.01, según el método de valor de transacción.
6 Se puede aplicar el artículo 6-10 del capítulo VI.
7La regla alternativa que comprende el requisito de contenido regional no aplica
a una parte o accesorio de la subpartida 8473.50 si dicha parte o accesorio
es usado para la producción de un bien comprendido en la subpartida 8469.11
o partida 84.71.
8 Para propósitos de la subpartida
8544.11 a 8544.60, excepto para cables de aluminio clasificados en estas subpartidas en donde no existe calendario de transición, el valor de
contenido regional aplicable se determinará conforme al siguiente calendario:
a) durante los dos primeros años de vigencia del Tratado, 40% según el
método de valor de transacción;
b) durante el tercer año de vigencia del Tratado, 45% según el método de
valor de transacción; y
c) a partir del cuarto año de vigencia del Tratado en adelante, se aplicará
el porcentaje establecido en la regla de origen específica para estas subpartidas, según el método de
valor de transacción.
9 Las disposiciones del artículo 6-15 se aplicarán.
10 Las disposiciones del artículo 6-15 se
aplicarán.
11 Las disposiciones del artículo 6-15 se
aplicarán.
12 Las disposiciones del artículo 6-15 se
aplicarán.
13 Las disposiciones del artículo 6-15 se
aplicarán.
|