Tratado de Libre Comercio
entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras
Anexo I
Lista de El Salvador
Sección A
Sector: |
Todos los sectores |
Subsector: |
|
Clasificación Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
14-04)
Trato de nación más favorecida (Artículo 14-05) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Código de Comercio, Artículo
358
Ley de La Superintendencia de Sociedades y Empresas Mercantiles; Título
III, Sociedades Extranjeras, sus Sucursales o Agencias, Artículos 15,
18 y 22 |
Descripción: |
Inversión
Las sociedades extranjeras que deseen realizar actos de comercio en El
Salvador o quieran establecer agencias o sucursales, deberán presentar
solicitud de autorización a la Superintendencia por medio de apoderado
general y especialmente constituido; además deberá constituir y
mantener en el país un patrimonio suficiente para la actividad
mercantil que desarrollará en la República.
De acuerdo a los requisitos de ley, la
oficina que ejerza la vigilancia del Estado, si lo estima conveniente,
podrá conceder autorización para que la sociedad ejerza el comercio en
la República. En este caso, señalará un plazo para que la sociedad
inicie sus operaciones y ordenará la inscripción de la misma en el
Registro de Comercio del lugar en que la empresa establezca su oficina
principal.
La excepción del trato de nación más
favorecida sólo aplicará respecto a inversionistas o inversiones
centroamericanas. |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Todos los sectores |
Subsector: |
|
Clasificación Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
14-04)
Trato de nación más favorecida (Artículo
14-05) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Constitución de la República,
Artículos 95 y 109 |
Descripción: |
Inversión
La propiedad de bienes rústicos no
podrá ser adquirida por extranjeros en cuyos países de origen no
tengan iguales derechos los salvadoreños, excepto cuando se trate de
tierras para establecimientos industriales. |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Todos los sectores |
Subsector: |
|
Clasificación Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
14-04)
Trato de nación más favorecida (Artículo
14-05)
Alta dirección empresarial y consejos de
administración (Artículo 14-08) |
Nivel de Gobierno |
Nacional |
Medidas: |
Constitución de la República,
Artículo 115
Ley Reguladora del Ejercicio del Comercio
e Industria, Artículos 3 y 4 Reglamento de la Ley Reguladora del
Ejercicio del Comercio e Industria, Artículos 2 y 10
Código de Comercio, Artículo 6 |
Descripción: |
Inversión
El comercio, la industria y la
prestación de servicios en pequeño son patrimonio exclusivo de los
salvadoreños por nacimiento y de los centroamericanos naturales, en
consecuencia, los inversionistas extranjeros no tendrán acceso a dichas
actividades.
Los extranjeros no pueden desempeñar
cargos de administrador, director, gerente o representante de empresas
en pequeño, ya sean éstas comerciales, industriales o de servicio.
La excepción del trato de nación más
favorecida sólo aplicará respecto a inversionistas o inversiones
centroamericanas. |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Asociaciones cooperativas de
producción |
Subsector: |
|
Clasificación Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
14-04) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medias: |
Reglamento de la
Ley General de Asociaciones Cooperativas; Título VI, Capítulo I,
Artículo 84 |
Descripción: |
Inversión
En las asociaciones cooperativas de
producción las tres cuartas partes cuando menos del número de
asociados deberán ser salvadoreños. |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Pesca |
Subsector: |
|
Clasificación Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículos
10-04 y 14-04)
Trato de nación más favorecida (Artículos
10-03 y 14-05)
Presencia local (Artículo 10-05) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Constitución de la República,
Artículo 115
Ley de Fomento y Garantía de la
Inversión Extranjera, Artículo 5
Ley General de las Actividades Pesqueras,
Artículos 25, 26, 28, 37, 38 y 40
Reglamento para la Aplicación de la Ley
General de las Actividades Pesqueras, Artículos 30 y 32 |
Descripción: |
Servicios transfronterizos e
Inversión
La pesca artesanal podrá ser ejercida
exclusivamente por: a) personas naturales salvadoreñas y
centroamericanas de origen residentes en el país; b) asociaciones
cooperativas; c) sociedades mercantiles. Las sociedades mercantiles,
para poder dedicarse a la pesca artesanal deberán comprobar que en la
sociedad participan o tienen acciones en más del 90% naturales
salvadoreños y que, más del 60% de sus socios, son de oficio
pescadores artesanales.
La pesca marítima tecnificada en las
zonas de bajura para las especies pelágicas y demersales y la pesca
tecnificada en la zona de altura para las especies demersales, podrán
realizarla: a) las personas naturales salvadoreñas y centroamericanas
de origen; b) asociaciones cooperativas; c) las sociedades mercantiles
salvadoreñas en cuyo capital participan o tengan acciones en más del
50% personas salvadoreñas; esta última circunstancia deberá
comprobarse por cualquier medio fehaciente de prueba, a juicio de la
Dirección General.
Los Gobiernos extranjeros no pueden
participar, ni tener acciones en empresas que deseen dedicarse a la
pesca artesanal, tecnificada en la zona de bajura para especies
pelágicas y demersales; y en la zona de altura para especies demersales.
Toda embarcación dedicada a la pesca
artesanal y tecnificada deberá tener matrícula salvadoreña. |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Pesca |
Subsector: |
Acuicultura |
Clasificación Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Presencia local (Artículo
10-05) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Ley General de las Actividades
Pesqueras, Artículo 46 |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Cualquier persona natural o jurídica,
extranjera con residencia definitiva en el país, podrá dedicarse a la
acuicultura. |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios de comunicaciones |
Subsector: |
Servicios audiovisuales |
Clasificación
Industrial: |
CPC 871. Servicios de
publicidad
CPC 96111. Servicios relacionados con
actividades de promoción o publicidad
CPC 9613. Servicios de radio y
televisión |
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
10-04)
Trato de nación más favorecida (Artículo
10-03)
Requisitos de desempeño (Artículo
14-07) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Decreto de las
disposiciones para regular la explotación de obras de naturaleza
intelectual por medios de comunicación pública y la participación de
artistas salvadoreños en espectáculos públicos. Decreto Legislativo
No. 239, de fecha 9 de junio de 1983, publicado en Diario Oficial N°
111, Tomo 279, de fecha 15 de junio de 1983
Decreto N° 18, Sustitución de los
artículos 1 y 4 del Decreto Legislativo N° 239, de fecha 9 de junio de
1983, publicado en el Diario Oficial N° 7, Tomo 282, de fecha 10 de
enero de 1984 |
Descripción: |
Servicios
transfronterizos e Inversión
Los anuncios comerciales que se utilicen
en los medios de comunicación pública del país, deberán ser
producidos y grabados por elementos nacionales en un 90%.
Los anuncios comerciales producidos o
grabados por elementos centroamericanos, podrán ser utilizados en los
medios de comunicación de El Salvador, toda vez que en el país en que
se originen se compruebe la misma reciprocidad para con los anuncios
comerciales producidos o grabados en El Salvador.
Los anuncios comerciales que no llenen
los requisitos mencionados en los dos incisos anteriores, sólo podrán
ser transmitidos en los medios de comunicación pública del país, si
son anuncios de productos, marcas o servicios internacionales importados
o producidos en el país bajo licencia y mediante el pago de una cuota
de compensación de cinco mil colones. |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios de comunicaciones |
Subsector: |
Servicios audiovisuales |
Clasificación: |
CPC 9613. Servicio de radio y
televisión |
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
10-04) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Reglamento para el
Establecimiento y Operación de Estaciones Radiodifusoras, Artículos
16, 17 y 66` |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Las estaciones radiodifusoras deberán
ser manejadas por operadores responsables, salvadoreños de nacimiento
debidamente autorizados.
Para ser locutor de una radiodifusora se
requiere ser ciudadano salvadoreño. |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios de comunicaciones |
Subsector: |
Servicios audiovisuales |
Clasificación
Industrial: |
CPC 75241. Servicios de
transmisión de programas de televisión CPC 75242. Servicios de
transmisión de programas de radio |
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
14-04) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Ley de Telecomunicaciones,
Artículo 123 |
Descripción: |
Inversión
Las concesiones y licencias para los
servicios de difusión de libre recepción, sólo se otorgarán a
personas naturales por nacimiento o jurídicas salvadoreñas. En el caso
de personas jurídicas salvadoreñas, el capital social deberá ser
constituido por lo menos con el 51% de salvadoreños. Este capital
social y sus reformas deberán ser reportados a la Superintendencia
General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET). |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios de distribución |
Subsector: |
Servicios de intermediarios,
servicios comerciales al por mayor y al por menor |
Clasificación
Industrial: |
CPC 622. Servicios comerciales
al por mayor
CPC 631. Servicios de venta al por menor
de alimentos
CPC 632. Servicios de venta al por menor
de productos no comestibles |
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículos
10-04 y 14-04)
Presencia local (Artículo 10-05) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Constitución de la República,
Artículo 95
Ley para el Establecimiento de Tiendas
Libres en los Puertos Marítimos de El Salvador, Artículo 5 |
Descripción: |
Servicios transfronterizos e
Inversión
Los permisos para organizar centros o
establecimientos comerciales en los puertos marítimos del país los
concederá el Ministro de Hacienda. La ubicación de los pabellones
destinados a tal fin la decidirá la Comisión Ejecutiva Portuaria
Autónoma (CEPA).
Las personas naturales o jurídicas
podrán solicitar los permisos a que se refiere el inciso anterior. Las
primeras deberán ser salvadoreñas, mayores de edad y de
responsabilidad y honradez comprobadas. En la concesión de los permisos,
se preferirá a los salvadoreños por nacimiento y a las personas
jurídicas salvadoreñas. |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios de esparcimiento,
culturales y deportivos (excepto los servicios audiovisuales) |
Subsector: |
Servicios de espectáculos (incluidos
los de teatro, bandas y orquestas y circos) |
Clasificación
Industrial: |
CPC 96191. Servicios
artísticos de productores de teatro, grupos de cantantes, bandas y
orquestas
CPC 96192. Servicios proporcionados por
autores, compositores, escultores, artistas del espectáculo y otros
artistas, a título individual
CPC 96194. Servicios de circos, parques
de atracciones y otros servicios de atracciones similares
CPC 96199. Otros servicios de
espectáculos n.c.p. |
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
10-04) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Ley de Migración, Artículos
62-A y 62-B
Decreto Legislativo Nº 382 de fecha 29
de mayo de 1970; publicado en el Diario Oficial Nº 64, Tomo 227, de
fecha 10 de abril de 1970
Decreto Ejecutivo Nº 16 de fecha 12 de
mayo de 1970; publicado en el Diario Oficial Nº 87, Tomo 227, de fecha
18 de mayo de 1970 |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Se entiende por artista toda persona que
actúa individualmente o en compañía de otra u otras, para la
ejecución de música, canto, baile, locución, animación de
espectáculos, sea que lo haga personalmente (en vivo), ante un público
más o menos numeroso, o por medio de la radio o televisión.
Ningún artista extranjero podrá ejercer
actos remunerados de ninguna especie, sin que preceda autorización
expresa del Ministerio del Interior, el cual oirá previamente la
opinión ilustrativa del sindicato legalmente establecido (en el
término de 15 días), correspondiente a la actividad artística a que
se dedica el interesado. Los artistas extranjeros pagarán
anticipadamente al sindicato respectivo un derecho de actuación
equivalente al 10% de la remuneración bruta que perciban en el país,
si no fuera posible el pago anticipado el contratista tendrá que rendir
"caución" suficiente a favor del sindicato respectivo.
Ningún artista o grupo de artistas
extranjeros podrán actuar en el país por más I – SV – Sección A
- 13 de 30 días consecutivos o por intervalos, dentro del plazo de un
año contado desde el primer día de su actuación. |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios de
esparcimiento, culturales y deportivos (excepto los servicios
audiovisuales) |
Subsector: |
Servicios de espectáculos (incluidos
los de teatro, bandas y orquestas y circos) |
Clasificación
Industrial: |
CPC 96194.
Servicios de circos, parques de atracciones y otros servicios de
atracciones similares |
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
10-04) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Decreto Nº 122, de fecha 4 de
noviembre de 1988, publicado en el Diario Oficial Nº 219, Tomo 301, de
fecha 25 de noviembre de 1988, Artículo 3
Decreto Nº 193, de fecha 8 de marzo de
1989, publicado en el Diario Oficial Nº 54, Tomo 302, de fecha 17 de
noviembre de 1989, Artículos 1 y 2
Reglamento para la Aplicación de los
Decretos Legislativos 122 y 193 Relativos a Empresas Circenses,
Artículos 1 y 2 |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Todo circo extranjero que ingrese y desee
trabajar en el territorio nacional deberá solicitar ante el Ministerio
del Interior, la autorización correspondiente, la cual una vez
concedida deberá hacerse del conocimiento de la Asociación
Salvadoreña de Empresarios Circenses, (ASEC), antes que el circo inicie
sus presentaciones.
En caso de circos extranjeros o
espectáculos similares, el derecho de actuación será del 2.5 % de la
entrada bruta, que diariamente perciba en la taquilla, debiéndose
liquidar y pagar por el sistema de retención.
Todo circo extranjero está obligado a
proporcionar a la ASEC, el 3% de la entrada bruta obtenida en la venta
de boletos por cada presentación así como el 10% del ingreso total
obtenido por la venta al público dentro del circo, de banderines,
gorras, camisetas, globos, fotografías y otra clase de objetos. El
circo extranjero deberá rendir caución suficiente a favor de la ASEC.
Todo circo extranjero que ingrese al
país, solo podrá trabajar en la ciudad de San Salvador, por un
período de 15 días, prorrogable por una sola vez por otros 15 días
más y deberá solicitar la autorización correspondiente ante el
Ministerio del Interior, quien al emitirla deberá inmediatamente
comunicarlo, antes de que I – SV – Sección A - 15 inicie su
presentación el circo autorizado por la ASEC.
Un circo extranjero que haya actuado en
el país, solo podrá ingresar nuevamente después de transcurrido un
año por lo menos de la fecha de salida del mismo. |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios de esparcimiento,
culturales y deportivos (excepto los servicios audiovisuales) |
Subsector: |
Servicios de espectáculos (incluidos
los de teatro, bandas y orquestas y circos) |
Clasificación
Industrial: |
CPC 96191. Servicios
artísticos de productores de teatro, grupos de cantantes, bandas y
orquestas
CPC 96192. Servicios proporcionados por
autores, compositores, escultores, artistas del espectáculo y otros
artistas, a título individual
CPC 96194. Servicios de circos, parques
de atracciones y otros servicios de atracciones similares
CPC 96199. Otros servicios de
espectáculos n.c.p. |
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
10-04)
Requisitos de desempeño (Artículo
14-07) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Decreto de las disposiciones
para regular la explotación de obras de naturaleza intelectual por
medios de comunicación pública y la participación de artistas
salvadoreños en espectáculos públicos. Decreto Legislativo Nº. 239,
de fecha 9 de junio de 1983, publicado en Diario Oficial N° 111, Tomo
279 de fecha 15 de junio de 1983.
Decreto N° 18, Sustitución de los
artículos 1 y 4 del Decreto Legislativo N° 239, de fecha 9 de junio de
1983, publicado en el Diario Oficial N° 7, Tomo 282 de fecha 10 de
enero de 1984. |
Descripción: |
Servicios transfronterizos e
Inversión
Cuando se trate de espectáculos públicos con la participación viva de
artistas de cualquier género, la participación de nacionales, será en
un 20% de los extranjeros que actúen en él. |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios de transportes |
Subsector: |
Servicios de transporte
marítimo |
Clasificación
Industrial: |
CPC 7211. Transporte de
pasajeros
CPC 7212. Transporte de carga
CPC 7213. Alquiler de embarcaciones con
tripulación
CPC 7214. Servicios de remolque y
tracción
CPC 745. Servicios de apoyo relacionados
con el transporte marítimo |
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
10-04)
Presencia local (Artículo 10-05) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Ley de
Navegación y Marina, Artículos 10, 19, 20, 26, 27 y 32
Ley Reglamentaria de Marina, Artículos
87, 89, 93, 94, 97, 114, 128 y 129 |
Descripción: |
Servicios
transfronterizos
La navegación y comercio de cabotaje
entre puertos de la república, quedan reservados para las embarcaciones
de bandera nacional no así entre puertos centroamericanos; pero
también podrán ejercerlo las embarcaciones extranjeras que se sometan
a las mismas condiciones impuestas a las de bandera nacional; quedando
desde luego sujetas en todo a las leyes y reglamentos de la república.
Para ser consideradas como nacionales las embarcaciones deben llenar las
condiciones y requisitos siguientes: a) ser matriculadas; b) usar el
pabellón nacional; c) ser mandadas por capitanes o patronos nacionales
o nacionalizados; d) tener en su tripulación no menos del 80% de
marinos salvadoreños. El dueño de una embarcación que quiera
matricularla, deberá ser residente en la república.
Los marineros que no pertenezcan a alguna
tripulación de embarcaciones del tráfico y los peones cargadores que
formen el gremio, se ocuparán del desembarque y transbordo de los
productos, artefactos o mercaderías extranjeras o nacionales en los
puertos habilitados de la república. |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios de transporte aéreo |
Subsector: |
Servicios aéreos
especializados |
Clasificación Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
10-04)
Trato de nación más favorecida (Artículo
10-03) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Ley de Aeronáutica
Civil, Artículos 60, 71 y 72 |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Para desarrollar servicios aéreos
especializados se requiere de autorización, cuando estos sean de
carácter permanente se requerirá del permiso de operación. Estos
están sujetos a las pruebas de necesidad económica, la reciprocidad y
a la política aérea nacional. |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios de transporte aéreo |
Subsector: |
Servicios de apoyo
relacionados con el transporte aéreo |
Clasificación
Industrial: |
CPC 746. Servicios auxiliares
del transporte aéreo CPC 8868. Mantenimiento (los servicios de
reparación y mantenimiento de aeronaves durante el período en que se
retira una aeronave de servicio) - Pilotos, copilotos |
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
10-04)
Trato de nación más favorecida (Artículo
10-03) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Ley de Aeronáutica Civil,
Artículos 22, 23 y 115 |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
La convalidación o reconocimiento de
licencias, certificados y autorizaciones expedidos por autoridades
aeronáuticas extranjeras para el personal técnico aeronáutico a bordo
de aeronaves o en tierra se realizará con base a los principios de
reciprocidad.
Las empresas que tengan sus bases de
operaciones en El Salvador deberán operar sus aeronaves con pilotos al
mando y copilotos de nacionalidad salvadoreña; pudiendo contratar
pilotos extranjeros, siempre y cuando haya reciprocidad y éstos cumplan
con los requisitos establecidos por la legislación vigente.
Las empresas que a la fecha de establecer
sus bases de operaciones en El Salvador se encuentren operando con
extranjeros como pilotos al mando y copilotos, podrán seguir utilizando
sus servicios mientras éstos reúnan los requisitos legales para la
concesión de sus licencias. |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Anexo I
Lista de El Salvador
Sección B
Sector: |
Servicios a las empresas |
Subsector: |
Servicios profesionales |
Clasificación
Industrial: |
CPC 862. Servicios de
contabilidad, auditoría y teneduría de libros
CPC 86302. Servicios de preparación y
revisión de impuestos de sociedades |
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
14-04)
Requisitos de desempeño (Artículo
14-07)
Alta dirección empresarial y consejos de
administración (Artículo 14-08) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas Vigentes: |
Código de Comercio |
Descripción: |
Inversión
El Salvador se reserva el derecho de
adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la inversión en los
servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros así como
los servicios de preparación y revisión de impuestos de sociedades. |
Plazo: |
2 años a partir de la
entrada en vigor de este tratado |
Sector: |
Servicios de construcción |
Subsector: |
Trabajos de construcción |
Clasificación
Industrial: |
CPC 511. Trabajos previos a la
construcción en obras de edificación y construcción
CPC 512. Construcción de edificios
CPC 513. Trabajos generales de
construcción en obras de ingeniería civil
CPC 514. Montaje e instalación de
construcciones prefabricadas
CPC 515. Trabajos de construcción
especializados
CPC 516. Trabajos de instalación
CPC 517. Trabajos de acabado de edificios |
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
14-04)
Requisitos de desempeño (Artículo
14-07)
Alta dirección empresarial y consejos de
administración (Artículo 14-08) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas Vigentes: |
|
Descripción: |
Inversión
El Salvador se reserva el derecho de
adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la inversión
relacionada con los trabajos de construcción listados en el elemento
clasificación industrial. |
Plazo: |
2 años a partir de la entrada
en vigor de este tratado |
Sector: |
Servicios de transporte |
Subsector: |
Servicios de transporte por
carretera |
Clasificación
Industrial: |
CPC 7121. Otros tipos de
transporte regular de pasajeros
CPC 7122. Otros tipos de transporte no
regular de pasajeros
CPC 7123. Transporte de mercancías
CPC 7124. Alquiler de vehículos
comerciales con conductor
CPC 7441. Servicios de estaciones de
autobuses |
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
14-04)
Requisitos de desempeño (Artículo
14-07)
Alta dirección empresarial y consejos de
administración (Artículo 14-08) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas Vigentes: |
|
Descripción: |
Inversión
El Salvador se reserva el derecho de
adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la inversión en el
subsector de servicios de transporte por vía terrestre, limitado a
otros tipos de transporte regular de pasajeros, otros tipos de
transporte no regular de pasajeros, transporte de mercancías, alquiler
de vehículos comerciales con conductor y servicios de estaciones de
autobuses.
Plazo: 2 años a partir de la entrada en
vigor de este tratado |
|
|
Anexo II
Lista de El Salvador
Sector: |
Servicios a las empresas |
Subsector: |
Servicios profesionales |
Clasificación
Industrial: |
CPC 861, CPC 862, CPC 863, CPC
8671, CPC 8672, CPC 8673, CPC 8674,
CPC 9312, CPC 932, CPC 93191, CPC 842 (limitado
a profesionales en informática), CPC 8790 (limitados a los agentes
aduanales y limitados a los profesores de parvularia, básica y
bachillerato). |
Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04)
Presencia local (Artículo 10-05) |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
El Salvador se reserva el derecho de
adoptar o mantener cualquier medida al comercio transfronterizo de
servicios del subsector servicios profesionales |
Medidas Vigentes: |
|
Sector: |
Servicios de comunicaciones |
Subsector: |
Servicios audiovisuales |
Clasificación
Industrial: |
CPC 75241. Servicios de
transmisión de programas de televisión (incluye los servicios de
satélite prestados directamente al cliente cuando el proveedor vende en
bloque y de forma directa programas de televisión a viviendas
particulares situadas en zonas alejadas)
CPC 75242. Servicios de transmisión de
programas de radio |
Tipo de Reserva:
|
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04)
Presencia local (Artículo 10-05) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
El Salvador se reserva el derecho de
adoptar o mantener cualquier medida que restrinja la prestación
transfronteriza de servicios audiovisuales, específicamente los
servicios de red necesarios para la transmisión de señales de
televisión independiente del tipo de tecnología (red) utilizada,
incluyendo los servicios de satélite prestados directamente al cliente
cuando el proveedor vende en bloque y de forma directa programas de
televisión a viviendas particulares situadas en zonas alejadas; y los
servicios de red necesarios para la transmisión de señales auditivas,
como las emisiones de radio, las transmisiones de cable y los servicios
de megafonía, durante los dos años posteriores a la entrada en vigor
de este tratado.
Transcurrido el plazo indicado en el
párrafo anterior, las medidas vigentes a esa fecha estarán sujetas a
las disposiciones establecidas en el artículo 10-06(1). |
Medidas Vigentes: |
|
Sector: |
Servicios de construcción |
Subsector: |
Trabajos de construcción |
Clasificación
Industrial: |
CPC 511. Trabajos previos a la
construcción en obras de edificación y construcción
CPC 512. Construcción de edificios
CPC 513. Trabajos generales de
construcción en obras de ingeniería civil
CPC 514. Montaje e instalación de
construcciones prefabricadas
CPC 515. Trabajos de construcción
especializados
CPC 516. Trabajos de instalación
CPC 517. Trabajos de acabado de edificios |
Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04)
Presencia local (Artículo 10-05) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
El Salvador se reserva el derecho de
adoptar o mantener cualquier medida que restrinja la prestación
transfronteriza de servicios relacionados con los trabajos de
construcción listados en el elemento clasificación industrial, durante
los dos años posteriores a la entrada en vigor de este tratado.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, las medidas
vigentes a esa fecha estarán sujetas a las disposiciones establecidas
en el artículo 10-06(1). |
Medidas Vigentes: |
|
Sector: |
Servicios de transporte |
Subsector: |
Servicios de transporte por
carretera |
Clasificación Industrial: |
CPC 7121. Otros tipos de
transporte regular de pasajeros
CPC 7122. Otros tipos de transporte no
regular de pasajeros
CPC 7123. Transporte de mercancías
CPC 7124. Alquiler de vehículos
comerciales con conductor
CPC 7441. Servicios de estaciones de
autobuses |
Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04)
Presencia local (Artículo 10-05) |
Descripción:
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Servicios transfronterizos
El Salvador se reserva el derecho de adoptar o
mantener cualquier medida que restrinja la prestación transfronteriza de
servicios en el subsector de servicios de transporte por vía terrestre,
limitado a otros tipos de transporte regular de pasajeros, otros tipos de
transporte no regular de pasajeros, transporte de mercancías, alquiler de
vehículos comerciales con conductor y servicios de estaciones de autobuses,
durante los dos años posteriores a la entrada en vigor de este tratado. Transcurrido el plazo indicado en el párrafo
anterior, las medidas vigentes a esa fecha estarán sujetas a las
disposiciones establecidas en el Artículo 10-06(1). |
Medidas Vigentes: |
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Anexo III
Sección A:
Actividades económicas reservadas a cada Parte
Lista de El Salvador
El Salvador se reserva el derecho exclusivo de
desempeñar y de negarse a autorizar el establecimiento
de inversiones en las siguientes actividades:
1. Emisión de la moneda
a) Descripción de actividades:
El poder de emisión de especies monetarias
corresponde exclusivamente al Estado Salvadoreño,
el cual podrá ejercerlo directamente o por medio de un instituto emisor de carácter
público.
b) Medidas:
Constitución de la República, Artículo 111
2. Servicios Postales
a) Descripción de actividades:
La dirección suprema del servicio postal
corresponde al poder ejecutivo.
b) Medidas:
Reglamento de Correos, Artículo 1
Anexo IV
Lista de El Salvador
El Salvador exceptúa la aplicación del
Artículo 14-05 (Trato de nación más favorecida), al tratamiento
otorgado bajo aquellos acuerdos en vigor o firmados después de la fecha de entrada
en vigor de este tratado, en materia de:
a) aviación;
b) pesca; o
c) asuntos marítimos, incluyendo
salvamento.
Para mayor certeza, el Artículo 14-05 no se
aplica a ningún programa presente o futuro de cooperación
internacional para promover el desarrollo económico.
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