REPÚBLICA ARGENTINA
LEY 24.425
Apruébase el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones,
Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech.
Sancionada: 7 de diciembre de 1994.
Promulgada: 23 de diciembre de 1994.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:
Artículo 1º. Apruébase el Acta Final en que se incorporan los resultados
de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las
Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de
Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y
sus cuatro (4) Anexos, suscritos en Marrakech -Reino de Marruecos- el 15
de abril de 1994, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente
Ley.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
- ALBERTO R. PIERRI.
- ORALDO BRITOS. - Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. - Edgardo
Piuzzi.
Dada en sala de sesiones del Congreso argentino, en Buenos Aires, a los
siete días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro.
ACTA FINAL EN QUE SE INCORPORAN LOS RESULTADOS
DE LA RONDA URUGUAY
DE NEGOCIACIONES
COMERCIALES MULTILATERALES
1. Habiéndose reunido con objeto de concluir la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales, los representantes de los
gobiernos y de las Comunidades Europeas, miembros del Comité de
Negociaciones Comerciales, convienen en que el Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio (denominado en la presente
Acta Final "Acuerdo sobre la OMC"), las Declaraciones y Decisiones
Ministeriales y el Entendimiento relativo a los compromisos en materia de
servicios financieros, anexos a la presente Acta, contienen los resultados
de sus negociaciones y forman parte integrante de esta Acta Final.
2. Al firmar la presente Acta Final los representantes acuerdan:
a) someter, según corresponda, el Acuerdo sobre la OMC a la consideración
de sus respectivas autoridades competentes con el fin de recabar de ellas
la aprobación de dicho Acuerdo de conformidad con los procedimientos que
correspondan; y
b) adoptar las Declaraciones y Decisiones Ministeriales.
3. Los representantes convienen en que es deseable que todos los
participantes en la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales (denominados en la presente Acta Final "participantes")
acepten el Acuerdo sobre la OMC con miras a que entre en vigor el 1º de
enero de 1995, o lo antes posible después de esa fecha. No más tarde de
finales de 1994, los Ministros se reunirán, de conformidad con el párrafo
final de la Declaración Ministerial de Punta del Este, para decidir acerca
de la aplicación internacional de los resultados y la fecha de su entrada
en vigor.
4. Los representantes convienen en que el Acuerdo sobre la OMC estará
abierto a la aceptación como un todo, mediante firma o formalidad de otra
clase, de todos los participantes, de conformidad con su artículo XIV. La
aceptación y entrada en vigor de los acuerdos comerciales plurilaterales
incluidos en el Anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC se regirán por las
disposiciones de cada acuerdo comercial plurilateral.
5. Antes de aceptar el Acuerdo sobre la OMC, los participantes que no sean
partes contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio deberán
haber concluido las negociaciones para su adhesión al Acuerdo General y
haber pasado a ser partes contratantes del mismo. En el caso de los
participantes que no sean partes contratantes del Acuerdo General en la
fecha del Acta Final, las listas no se consideran definitivas y se
completarán posteriormente a efectos de la adhesión de dichos
participantes al Acuerdo General y de la aceptación por ellos del Acuerdo
sobre la OMC.
6. La presente Acta Final y los textos anexos a la misma quedarán
depositados en poder del Director General de las PARTES CONTRATANTES del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que remitirá con
prontitud copia autenticada de los mismos a cada participante.
Hecha en Marrakech el quince de abril de mil novecientos noventa y cuatro
en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo
cada texto igualmente auténtico.
DECISIONES, DECLARACIONES Y
ENTENDIMIENTO MINISTERIALES
DECISIÓN RELATIVA A LAS MEDIDAS EN FAVOR
DE LOS PAÍSES MENOS ADELANTADOS
Los Ministros,
Reconociendo la difícil situación en la que se encuentran los países menos
adelantados y la necesidad de asegurar su participación efectiva en el
sistema de comercio mundial y de adoptar nuevas medidas para mejorar sus
oportunidades comerciales;
Reconociendo las necesidades específicas de los países menos adelantados
en la esfera del acceso a los mercados, donde el mantenimiento del acceso
preferencial sigue siendo un medio esencial para mejorar sus oportunidades
comerciales;
Reafirmando el compromiso de dar plena aplicación a las disposiciones
concernientes a los países menos adelantados contenidas en los párrafos 2
d), 6 y 8 de la Decisión de 28 de noviembre de 1979 sobre trato
diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los
países en desarrollo;
Teniendo en cuenta el compromiso de los participantes enunciado en la
sección B, párrafo vii), de la Parte I de la Declaración Ministerial de
Punta del Este;
1. Deciden que, si no estuviera ya previsto en los instrumentos negociados
en el curso de la Ronda Uruguay, los países menos adelantados, mientras
permanezcan en esa categoría, aunque hayan aceptado dichos instrumentos y
sin perjuicio de que observen las normas generales enunciadas en ellos,
sólo deberán asumir compromisos y hacer concesiones en la medida
compatible con las necesidades de cada uno de ellos en materia de
desarrollo, finanzas y comercio, o con sus capacidades administrativas e
institucionales. Los países menos adelantados dispondrán de un plazo
adicional de un año, contado a partir del 15 de abril de 1994, para
presentar sus listas con arreglo a lo dispuesto en el artículo XI del
Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.
2. Convienen en que:
i) Se garantizará, entre otras formas, por medio de la realización de
exámenes periódicos, la pronta aplicación de todas las medidas especiales
y diferenciadas que se hayan adoptado en favor de los países menos
adelantados, incluidas las adoptadas en el marco de la Ronda Uruguay.
ii) En la medida en que sea posible, las concesiones NMF relativas a
medidas arancelarias y no arancelarias convenidas en la Ronda Uruguay
respecto de productos cuya exportación interesa a los países menos
adelantados podrán aplicarse de manera autónoma, con antelación y sin
escalonamiento. Se considerará la posibilidad de mejorar aún más el SGP y
otros esquemas para productos cuya exportación interesa especialmente a
los países menos adelantados.
iii) Las normas establecidas en los diversos acuerdos e instrumentos y las
disposiciones transitorias concertadas en la Ronda Uruguay serán aplicadas
de manera flexible y propicia para los países menos adelantados. A tal
efecto se considerarán con ánimo favorable las preocupaciones concretas y
motivadas que planteen los países menos adelantados en los Consejos y
Comités pertinentes.
iv) Al aplicar medidas para paliar los efectos de las importaciones y
otras medidas a las que se hace referencia en el párrafo 3 c) del artículo
XXXVII del GATT de 1947 y en la correspondiente disposición del GATT de
1994 se prestará especial consideración a los intereses exportadores de
los países menos adelantados.
v) Se procederá a acrecentar sustancialmente la asistencia técnica
otorgada a los países menos adelantados con objeto de desarrollar,
reforzar y diversificar sus bases de producción y de exportación, con
inclusión de las de servicios, así como de fomentar su comercio, de modo
que puedan aprovechar al máximo las ventajas resultantes del acceso
liberalizado a los mercados.
3. Convienen en mantener bajo examen las necesidades específicas de los
países menos adelantados y en seguir procurando que se adopten medidas
positivas que faciliten la ampliación de las oportunidades comerciales en
favor de estos países.
|