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Política de Competencia

Legislación Nacional - México

Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917 con Reformas de 1998

Artículo 28 - En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las practicas monopolicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los terminos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dara a las prohibiciónes a titulo de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigara severamente, y las autoridades perseguiran con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de articulos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre si y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Las leyes fijaran bases para que se señalen precios maximos a los articulos, materias o productos que se consideren necesarios para la economia nacional o el consumo popular, asi como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos articulos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, asi como el alza de precios. La ley protegera a los consumidores y propiciara su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

No constituiran monopolios las funciónes que el estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes areas estrategicas: correos, telegrafos y radiotelegrafia; petroleo y los demas hidrocarburos; petroquimica basica; minerales radioactivos y generación de energia nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. la comunicación via satelite y los ferrocarriles son areas prioritarias para el desarrollo nacional en los terminos del Artículo 25 de esta constitución; el estado al ejercer en ellas su rectoria, protegera la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendra o establecera el dominio de las respectivas vias de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. el estado contara con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las areas estrategicas a su cargo y en las actividades de caracter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por si o con los sectores social y privado. El estado tendrá un banco central que será autonomo en el ejercicio de sus funciónes y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoria del desarrollo nacional que corresponde al estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.

No constituyen monopolios las funciónes que el estado ejerza de manera exclusiva, a traves del banco central en las areas estrategicas de acuñación de moneda y emision de billetes. El banco central, en los terminos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulara los cambios, asi como la intermedíación y los servicios financieros, contando con las atribuciónes de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estara a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Camara de Senadores o de la comision permanente, en su caso; desempeñaran su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autonomo de sus funciónes; solo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comision, con excepción de aquellos en que actuen en la representación del banco y de los no remunerados en asociaciónes docentes, cientificas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el Artículo 110 de esta constitución.

No constituyen monopolios las asociaciónes de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciónes o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interes general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la region en que se produzcan o que no sean articulos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones esten bajo vigilancia o amparo del gobierno federal o de los estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas legislaturas, por si o a propuesta del ejecutivo, podrán derogar, cuando asi lo exijan las necesidades publicas, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata.

Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfecciónadores de alguna mejora.

El estado, sujetandose a las leyes, podrá en casos de interes general, concesionar la prestación de servicios publicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la federación. Salvo las excepciónes que las mismas prevengan. Las leyes fijaran las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitaran fenomenos de concentración que contrarien el interes público.

La sujeción a regimenes de servicio público se apegara a lo dispuesto por la constitución y solo podrá llevarse a cabo mediante ley.

Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de caracter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la nación. El estado vigilara su aplicación y evaluara los resultados de esta.