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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUALLEGISLACI�N NACIONAL - BRASIL Acto Normativo 126
Asunto: Reglamenta el procedimiento de dep�sito previsto en los arts. 230 y 231 de la Ley n� 9.279/96.
EL PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL INPI, en el uso de sus atribuciones legales, CONSIDERANDO que la ley n� 9.279, de 14 de mayo de 1996, determina, en su art. 243, que sus art�culos 230 y 231 tienen vigencia inmediata; CONSIDERANDO que relativamente a la concesi�n de patentes, entre otros, permanecen en vigor todos los dispositivos de la Ley n� 5772/71, por el plazo de un a�o, a contar de la fecha de la nueva Ley; y CONSIDERANDO que tales dispositivos legales se aplican inclusive a solicitudes en andamiento, depositados bajo la vigencia de la Ley n� 5772/71, y que el objeto de protecci�n no puede venir a tener diferentes fechas de protecci�n, por la diversidad de privilegios concedidos, con base en un mismo y �nico dep�sito, RESUELVE: 1. Reglamenta el procedimiento de dep�sito previsto en los arts. 230 y 231 de la Ley n� 9.279/96, disciplinado conforme a seguir:
DEL DEP�SITO 2. Todas las solicitudes ser�n presentadas de acuerdo con el art. 14 de la Ley n� 5.772/71, acompa�adas de la petici�n propia, conforme modelo en anexo, y de declaraci�n del objeto de la solicitud no haber sido colocado en cualquier mercado, por iniciativa directa del solicitante o por tercero, con su consentimiento, hasta la fecha del dep�sito.
3. En el caso de solicitud ya depositada en el Pa�s, en los t�rminos de la Ley n� 5.772/71, con base en una primera solicitud depositada en el exterior, y cuyo proceso est� en andamiento, ser� admitida, para los fines del art. 230, � 5�, una declaraci�n del solicitante desistiendo del procesamiento de la solicitud en andamiento, aprovech�ndose los documentos que la integran, sin perjuicio de la presentaci�n de los documentos mencionados en el �tem 2, arriba.
4. Las solicitudes internacionales, depositadas a trav�s del PCT con base en dep�sito anterior en el exterior, en las cuales Brasil sea designado o electo, podr�n hacer uso del derecho y de la facultad prevista en el art. 230, desde que dada la entrada en la fase nacional durante el per�odo de vigencia del art. 230 - independientemente de la fecha prevista en aquel tratado para tal - y respetado lo dispuesto en este Acto Normativo cuanto a los requisitos y documentos de dep�sito.
5. Si la solicitud es de nacional o domiciliado en el Pa�s, el solicitante deber� presentar declaraci�n de la fecha de divulgaci�n del invento, acompa�ada de los elementos probat�rios, si existir, sin perjuicio de los dem�s documentos pertinentes, previstos en el �tem 2 del presente. 6. Para una �nica solicitud o patente originalmente depositada en el exterior, que incluya tanto materia pasible de protecci�n por la Ley n� 5.772/71 cuanto a materia protegible apenas por el art. 230 de la Ley n� 9.279/96, ser� admitido un �nico dep�sito, debiendo el solicitante, caso opte por la hip�tesis del art. 230, si cabible, incluir en la nueva solicitud todas las materias sobre las cuales solicite protecci�n.
DEL PROCESAMIENTO 7. Queda sustado el examen de las solicitudes en andamiento que contengan materia pasible de protecci�n seg�n el art. 229 de la Ley n� 9.279/96, debiendo el solicitante, caso no pretenda ejercer la facultad prevista en el art. 230, � 5�, o 231, solicitar le sea dado proseguimiento al examen de suya solicitud. 8. Atendidas las condiciones de dep�sito previstas en la Ley n� 5.772/71 y en el presente Acto Normativo, la solicitud ser� considerada depositada y debidamente numerada, en c�digo alfa num�rico, siendo la parte alfab�tica la expresi�n PI, seguida del n�mero 11 y de 5 (cinco) d�gitos num�ricos, en orden consecutiva de dep�sito, y de un d�gito verificador. 9. La solicitud ser� autom�ticamente publicada, inici�ndose el plazo de 90 (noventa) d�as para manifestaci�n de terceros cuanto a la colocaci�n del objeto de la solicitud en el mercado o cuando hubieren sido iniciados serios y efectivos preparativos para la explotaci�n del mismo en el Pa�s.
10. La solicitud depositada en los t�rminos del art. 231 ser� procesada y examinada seg�n lo establecido en la Ley n� 9.279/96, conforme dispuesto en el � 2� del mencionado art�culo. 11. Tan luego concedida la patente correspondiente al primer dep�sito en el exterior, deber� ser ella presentada al INPI, acompa�ada de traducci�n simple de los datos identificadores y del cuadro reivindicatorio y declaraci�n de veracidad, bien como, si es el caso, de documento que compruebe el per�odo de vigencia. 12. Queda dispensada la petici�n de solicitud de examen del dep�sito en el Pa�s. 13. El INPI podr� hacer exigencias durante el procesamiento de la solicitud, para el atendimiento de las condiciones establecidas en Ley o en el presente Acto Normativo, que deber�n ser atendidas en hasta 90 (noventa) d�as de la correspondiente publicaci�n.
DE LAS ANUIDADES Y RETRIBUCIONES 14. Se aplicar� lo dispuesto en la Ley n� 9.279/96, consider�ndose como fecha del dep�sito la de la primera solicitud, sujeto a pago de anuidad a partir del dep�sito en el Pa�s.
15. Todas las retribuciones ser�n las constantes de la Tabla en vigor para el procesamiento de solicitudes de patentes en general, excepto la relativa al dep�sito, que estar� sujeta al pago de retribuci�n espec�fica y anuidades referentes al per�odo posterior a 15 (quince) a�os.
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES 16. Teniendo el INPI conocimiento de la denegaci�n, en car�cter definitivo, de la solicitud de que sea el primer dep�sito en el exterior, la solicitud en el Pa�s ser� archivada. 17. Cabr� recurso del acto del INPI que denegar o archivar la solicitud de patente depositada y procesada en la forma del presente Acto Normativo, dentro del plazo de 90 (noventa) d�as de la publicaci�n de la decisi�n.
18. Las solicitudes depositadas en los t�rminos de la Ley n� 5.772/71, cuyo proceso de otorga se haya encerrado administrativamente, no podr�n ser objeto de nuevo dep�sito para la protecci�n prevista en el art. 229, en la forma del art. 230 y 231.
19. Las solicitudes que hubieren sido depositadas con base en los art. 230 y 231, entre la fecha de la vigencia de la Ley n� 9.279/96 y de la vigencia del presente Acto Normativo tendr�n un plazo de 90 (noventa) d�as, independiente de cualquier notificaci�n, para que sean adecuados a la presente norma.
El presente Acto Normativo entrar� en vigor en la fecha de su publicaci�n. |
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