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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUALLEGISLACI�N NACIONAL - COSTA RICA Ley No 7982 Aprobaci�n del Protocolo al Convenio
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REP�BLICA DE COSTA RICA
Aprobaci�n del Protocolo al Convenio
ART�CULO 1 - Apru�base el Protocolo al Convenio Centroamericano para la Protecci�n de la Propiedad Industrial (Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Se�ales de Propaganda), suscrito el 17 de setiembre de 1999, en San Jos�. El texto es el siguiente:
PROTOCOLO AL CONVENIO CENTROAMERICANO Los Gobiernos de las Rep�blicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Nicaragua, CONSIDERANDO 1. Que el 1 de junio de 1968 los pa�ses centroamericanos suscribieron el Convenio Centroamericano para la Protecci�n de la Propiedad Industrial (Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Se�ales de Propaganda), que entr� en vigor para Nicaragua, Costa Rica y Guatemala el 27 de mayo de 1975 y para el Salvador el 7 de abril de 1989; 2. Que el 30 de noviembre de 1994 los pa�ses de la regi�n suscribieron un Protocolo de modificaci�n al Convenio referido en el p�rrafo anterior, el cual sufri� una enmienda mediante un Protocolo suscrito el 19 de noviembre de 1997 y el 26 de marzo de 1998; 3. Que de los citados Protocolos, s�lo el primero fue ratificado por Nicaragua, y no entr� en vigor por falta de ratificaci�n de los otros pa�ses suscriptores; y que Honduras nunca adopt� la normativa com�n regulada en el Convenio referido en el p�rrafo 1; 4. Que el Convenio Centroamericano para la Protecci�n de la Propiedad Industrial, contiene disposiciones que son inconsistentes con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organizaci�n Mundial del Comercio (OMC) en materia de marcas y otros signos distintivos; 5. Que los Estados de la regi�n est�n interesados en cumplir cabalmente con los compromisos derivados del ADPIC en materia de marcas y signos distintivos y en adecuar sus legislaciones nacionales en estas materias a m�s tardar el 1 de enero del a�o 2000; 6. Que como no existe en el Convenio Centroamericano para la Protecci�n de la Propiedad Industrial ninguna disposici�n relativa a la derogatoria del instrumento, es necesario acudir supletoriamente a las normas de car�cter internacional, referidas a la derogatoria de los tratados internacionales, contenidas en la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita en Viena el veintitr�s de mayo de mil novecientos sesenta y nueve; 7. Que los Estados de la regi�n han manifestado su voluntad de adoptar un r�gimen com�n en materia de protecci�n de la propiedad intelectual, seg�n consta en el Acuerdo adoptado en la XII Reuni�n del Consejo; HAN DECIDIDO: Suscribir el presente instrumento a cuyo efecto han designado a su respectivos representantes plenipotenciarios, a saber: Por la Rep�blica de Costa Rica, al Se�or Samuel Guzowski, Ministro de Comercio Exterior, facultado por la ley; Su Excelencia el Se�or Presidente Constitucional de la Rep�blica de El Salvador, al se�or Miguel Ernesto Lacayo, Ministro de Econom�a; Su Excelencia el Se�or Presidente Constitucional de la Rep�blica de Guatemala, al se�or Jos� Guillermo Castillo Villacorta, Viceministro de Econom�a, Ministro en funciones; Su Excelencia el Se�or Presidente Constitucional de la Rep�blica de Nicaragua, al se�or Noel Sacasa Cruz, Ministro de Fomento, Industria y Comercio; Quienes despu�s de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y hallarlos en buena y debida forma convienen en los siguientes:
ART�CULO 3 - El art�culo transitorio debe interpretarse en el sentido de que el Convenio Centroamericano para la protecci�n de la Propiedad Industrial (Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Se�ales de Propaganda) seguir� aplic�ndose en Costa Rica hasta tanto no se adopte legislaci�n nacional en la materia. Rige a partir de su publicaci�n. COMUN�QUESE AL PODER EJECUTIVO ASAMBLEA
LEGISLATIVA - San Jos�, a los veinte d�as del mes de diciembre de mil novecientos noventa y
nueve - Carlos Vargas Pag�n, PRESIDENTE - Manuel Antonio Bola�os
Salas, PRIMER SECRETARIO - Rafael Angel Villalta Loaiza, Segundo Secretario. EJEC�TESE Y PUBL�QUESE ELIZABETH ODIO BENITO - La Ministra de Comercio Exterior a.i., Anabel Gonz�lez Campabadal.- 1 vez.- (Solicitud No. 28691).- C- 18300.- (5151).
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