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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUALLEGISLACION NACIONAL - ECUADOR Reglamento a la Ley de la Propiedad Intelectual De la Propiedad Industrial De las Patentes de Invenci�n
Art. 36.- La solicitud para obtener una patente de invenci�n deber� presentarse en el formulario preparado para el efecto por la Direcci�n Nacional de Propiedad Industrial y deber� contener:
Art. 37.- A la solicitud de patente de invenci�n se acompa�ar�:
Art. 38.- La Direcci�n Nacional de Propiedad Industrial certificar� la fecha y hora en que se hubiera presentado la solicitud y le asignar� un n�mero de orden que ser� sucesivo y continuo, salvo si faltaren los documentos mencionados en los literales a) y b) del art�culo 36, en cuyo caso no la admitir� a tr�mite ni otorgar� fecha de presentaci�n. Art. 39.- La solicitud presentada en el Ecuador no podr� reivindicar prioridades sobre materia no comprendida en la solicitud prioritaria. El texto de la memoria descriptiva y reivindicaciones podr� tambi�n ser una combinaci�n de dos o m�s solicitudes relacionadas a la primera solicitud presentada en el exterior, si conforma un solo concepto inventivo. Quien reivindique una prioridad deber� indicar en base a qu� instrumento jur�dico lo hace. El derecho de prioridad podr� basarse tambi�n en una solicitud anterior presentada ante la Direcci�n Nacional de Propiedad Industrial siempre y cuando en esa solicitud no se hubiese invocado otra prioridad. En este caso, la concesi�n de una patente conforme a la solicitud posterior implicar� el abandono de la solicitud anterior con respecto a la materia que fuese com�n a ambas. Art. 40.- De acuerdo con el art�culo 137 de la Ley de Propiedad Intelectual, si se fraccionare la solicitud, las nuevas solicitudes se identificar�n con el mismo n�mero de la solicitud original, incorporando adicionalmente un distintivo que las particularice. La publicaci�n ser� independiente para cada nueva solicitud, para lo cual, junto con las solicitudes respectivas, se presentar�n los comprobantes que acrediten el pago de las tasas de presentaci�n que corresponda. Art. 41.- En el caso previsto en el art�culo 138 de la Ley de Propiedad Intelectual, la Direcci�n Nacional de Propiedad Industrial conceder� al solicitante el t�rmino de treinta d�as, contados a partir de la notificaci�n, t�rmino que puede ser prorrogable por una sola vez y por igual lapso, para que este acepte o rechace la propuesta. El silencio del peticionario se considerar� como una aceptaci�n t�cita de la propuesta. La fecha de presentaci�n de la solicitud modificada ser� la misma que correspondi� a la solicitud original. Art. 42.- Dentro del t�rmino previsto en el art�culo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual, la Direcci�n Nacional de Propiedad Industrial determinar� la clase o clases internacionales a las que corresponde la invenci�n, determinaci�n que podr� ser modificada hasta el momento de concesi�n de la patente. Art. 43.- El t�tulo de la patente contendr�:
Al t�tulo de la patente se acompa�ar� una copia de la memoria descriptiva y de las reivindicaciones aceptadas, siempre que el peticionario lo solicite. No podr� el Director Nacional de Propiedad Industrial en el t�tulo de patente, eliminar o disminuir el n�mero de reivindicaciones aceptadas si el examen definitivo hubiere sido favorable.
De los Modelos de Utilidad
Art. 44.- De conformidad con el Art. 161 de la Ley de Propiedad Intelectual, son aplicables a los modelos de utilidad las disposiciones sobre patentes de invenci�n contenidas en el presente Reglamento, en lo que fuere pertinente.
De los Certificados de Protecci�n
Art. 45.- La solicitud para obtener un certificado de protecci�n deber� presentarse en la Direcci�n Nacional de Propiedad Industrial, en el formulario preparado para el efecto por la Direcci�n Nacional de Propiedad Industrial y deber� contener:
Art. 46.- A la solicitud de certificado de protecci�n se acompa�ar�:
Art. 47.- El certificado de protecci�n otorga a su titular derecho preferente sobre cualquier otra persona que durante el a�o de protecci�n pretenda solicitar patente o modelo de utilidad sobre la misma materia. Si el titular de un certificado de protecci�n dejare transcurrir un a�o sin solicitar la patente o modelo de utilidad, perder� el derecho preferente al que se refiere el p�rrafo anterior.
De los Dibujos y Modelos Industriales
Art. 48.- La solicitud para registrar un dibujo o modelo industrial deber� presentarse ante la Direcci�n Nacional de Propiedad Industrial en el formulario preparado para el efecto por la Direcci�n Nacional de Propiedad Industrial y que deber� contener:
Art. 49.- A la solicitud de dibujo o modelo industrial se acompa�ar�:
Art. 50.- La Direcci�n Nacional de Propiedad Industrial certificar� la fecha y hora en que se hubiera presentado la solicitud y le asignar� un n�mero de orden que ser� sucesivo y continuo, salvo si faltaren los documentos mencionados en los literales a) y b) del art�culo 48, en cuyo caso no la admitir� a tr�mite ni otorgar� fecha de presentaci�n. Art. 51.- El t�tulo de registro de un dibujo o modelo industrial contendr�:
De los Esquemas de Trazado (Topograf�as) de Circuitos Semiconductores
Art. 52.- La solicitud para registrar un esquema de trazado (topograf�a) de circuitos semiconductores deber� presentarse ante la Direcci�n Nacional de Propiedad Industrial en el formulario preparado para el efecto por la Direcci�n Nacional de Propiedad Industrial y deber� contener:
Art. 53.- A la solicitud de registro de un esquema de trazado (topograf�a) de circuitos semiconductores se acompa�ar�:
Art. 54.- Presentada la solicitud de registro, el Director Nacional de Propiedad Industrial analizar� si re�ne los requisitos establecidos en los art�culos 50 y 51 de este reglamento y otorgar� sin m�s tr�mite el correspondiente certificado de registro. Si la solicitud no re�ne los requisitos se�alados o si la informaci�n proporcionada es insuficiente para identificar el esquema de trazado (topograf�a), la Direcci�n Nacional de Propiedad Industrial dispondr� que el interesado aclare o complete la informaci�n proporcionada dentro de un plazo de noventa d�as. Presentada la informaci�n faltante la Direcci�n Nacional de Propiedad Industrial otorgar� sin m�s tr�mite el correspondiente certificado de registro, caso contrario se dispondr� el archivo del tr�mite. Art. 55.- El t�tulo de registro de esquema de trazado (topograf�a) de circuitos semiconductores contendr�:
Al t�tulo de registro del esquema de trazado (topograf�a) de circuitos semiconductores se acompa�ar� un ejemplar sellado de la copia o dibujo del esquema de trazado, junto con la informaci�n que defina la funci�n electr�nica que el circuito integrado debe realizar. Art. 56.- El registro de los esquemas de trazado (topograf�a) de circuitos semiconductores tiene �nicamente valor declarativo y no constitutivo de derechos, aunque representa una presunci�n de titularidad a favor de quien obtuvo el registro. Por consiguiente, no se lo exigir� para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual.
De la Informaci�n no Divulgada
Art. 57.- Para efectos del dep�sito de la informaci�n no divulgada, previsto en el art�culo 193 de la Ley de Propiedad Intelectual, el Notario P�blico sentar� un acta en la que conste el nombre del depositante y la fecha del dep�sito. Copia de dicha acta remitir� al Presidente del IEPI conjuntamente con el comprobante de pago de la tasa respectiva.
De las Marcas
Art. 58.- La solicitud para registrar una marca deber� presentarse en la Direcci�n Nacional de Propiedad Industrial, en el formulario preparado para el efecto por la Direcci�n Nacional de Propiedad Industrial y deber� contener:
Para efectos del c�mputo de los plazos de prioridad y preferencia contenidos en la Ley e instrumentos internacionales, dicho plazo comenzar� correr desde la fecha de presentaci�n de la primera solicitud. Art. 59.- A la solicitud de registro de marca se acompa�ar�:
Art. 60.- La Direcci�n Nacional de Propiedad Industrial certificar� la fecha y hora en que se hubiera presentado la solicitud y le asignar� un n�mero de orden que ser� sucesivo y continuo, salvo si faltare el documento mencionado en el literal b) del art�culo 59, en cuyo caso no la admitir� a tr�mite ni otorgar� fecha de presentaci�n. Art. 61.- El t�tulo de registro contendr�:
Art. 62.- El plazo para la concesi�n de la renovaci�n se computar� a partir de la fecha de vencimiento del �ltimo plazo otorgado.
De los Nombres Comerciales
Art. 63.- La propiedad de los nombres comerciales se adquirir� de conformidad a lo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual. Art. 64.- Los nombres comerciales podr�n registrarse en la Direcci�n Nacional de Propiedad Industrial, para lo cual se seguir� el mismo procedimiento establecido para el registro de marcas, en lo que fuere aplicable. Art. 65.- El registro del nombre comercial tendr� una duraci�n indefinida.
De las Apariencias Distintivas
Art. 66.- La propiedad de las apariencias distintivas se adquirir� de conformidad a lo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual. Art. 67.- Las apariencias distintivas podr�n registrarse en la Direcci�n Nacional de Propiedad Industrial, para lo cual se seguir� el mismo procedimiento establecido para el registro de marcas, en lo que fuere aplicable. Adicionalmente a los requisitos previstos para el registro de una marca, a la solicitud correspondiente se acompa�ar�n los medios que permitan apreciar las caracter�sticas identificativas de la apariencia distintiva. Art. 68.- El registro de una apariencia distintiva tendr� una duraci�n indefinida.
De las Indicaciones Geogr�ficas
Art. 69.- La solicitud de declaraci�n de protecci�n de una indicaci�n geogr�fica deber� presentarse en la Direcci�n Nacional de Propiedad Industrial en el formulario preparado para el efecto por la Direcci�n Nacional de Propiedad Industrial y deber� contener:
Art. 70.- A la solicitud de declaraci�n de protecci�n de una indicaci�n geogr�fica se acompa�ar�:
Art. 71.- La Direcci�n Nacional de Propiedad Industrial certificar� la fecha y hora en que se hubiera presentado la solicitud y le asignar� un n�mero de orden que ser� sucesivo y continuo, salvo si faltare el documento mencionado en el literal a) del art�culo 68, en cuyo caso no la admitir� a tr�mite ni otorgar� fecha de presentaci�n. Art. 72.- Admitida la solicitud a tr�mite, se aplicar� el procedimiento previsto para el registro de marcas. Art. 73.- La declaraci�n de protecci�n de una indicaci�n geogr�fica contendr�:
Art. 74.- La solicitud para obtener la autorizaci�n de uso de una indicaci�n geogr�fica deber� presentarse en el formulario preparado para el efecto por la Direcci�n Nacional de Propiedad Industrial y deber� contener:
Art. 75.- A la solicitud para obtener la autorizaci�n de uso de una indicaci�n geogr�fica se acompa�ar�:
Art. 76.- La Direcci�n Nacional de Propiedad Industrial certificar� la fecha y hora en que se hubiera presentado la solicitud y le asignar� un n�mero de orden que ser� sucesivo y continuo, salvo si faltare el documento mencionado en el literal a) del art�culo 75, en cuyo caso no la admitir� a tr�mite ni otorgar� fecha de presentaci�n. Art. 77.- Si la solicitud de autorizaci�n de uso no cumple con los requisitos se�alados, la Direcci�n Nacional de Propiedad Industrial notificar� al solicitante para que los cumpla, concedi�ndole para tales efectos un t�rmino improrrogable de treinta d�as. Art. 78.- La autorizaci�n de uso deber� ser otorgada o denegada en un t�rmino de quince d�as contados a partir de la fecha de presentaci�n de la solicitud o de la fecha en que se la complet� o aclar�. La resoluci�n que deniegue la solicitud deber� ser motivada. Continuaci�n con: T�tulo IV: De las Obtenciones Vegetales. |
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