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Ley Reformatoria
Art. 2.- En el primer inciso de la letra e) del artículo 22, efectúense las siguientes modificaciones; a continuación de la expresión: “...sobre el valor FOB de las exportaciones del sector privado”, anádase la expresión: “...excepto aquellas de US$ 3.333,00 (tres mil trescientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América) o menores, las cuales deberán aportar US$ 5,00 (cinco dólares de los Estados Unidos de América)”; y, a continuación de la expresión: “...sobre el valor FOB de toda importación” añádase la expresión: “...excepto aquellas menores a US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), las cuales deberán aportar US$ 5,00 (cinco dólares de los Estados Unidos de América).” (Publicado en el R.O. No. 156 de Marzo 25 de 1999) |
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