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Ecuador


Ley Reformatoria
a la Le
y de Comercio Exterior e Inversiones ("LEXI")


Art. 1.- En el artículo 11, efectúanse las siguientes modificaciones:

1.- El literal b) dirá:

“b) Expedir las normas que, dentro del marco que le fija esta Ley, sean necesarias en materia de comercio exterior, integración e inversiones para la ejecución y desarrollo de las políticas que dicte. Las entidades del sector público, en el ámbito de su competencia, están obligadas al cumplimiento de estas normas y a proporcionar las facilidades e información que les sean requeridas por el COMEXI”.

2. Al final del literal h) agréguese.

“...las mismas que una vez aprobadas, serán puestas en vigencia por el COMEXI”.

3. El literal n) dirá:

“n) Impulsar los mecanismos necesarios para obtener y canalizar los recursos financieros nacionales e internacionales para llevar adelante el desarrollo del comercio exterior y las inversiones.”

4.- A continuación del literal n) añádanse los siguientes literales:

“o) Integrar, de su seno, una Comisión Ejecutiva, compuesta por el Presidente del Organísmo, el Ministro de Comercio Exterior, Industralización y Pesca y por un representante del sector privado, a la cual le delegará las funciones que estime convenientes;

p) Resolver todos los aspectos no contemplados en la presente Ley y que tengan directarelación con el comercio exterior o con las inversiones y,

q) Las demás que determine la Ley.”

Art. 2.- En el primer inciso de la letra e) del artículo 22, efectúense las siguientes modificaciones; a continuación de la expresión: “...sobre el valor FOB de las exportaciones del sector privado”, anádase la expresión: “...excepto aquellas de US$ 3.333,00 (tres mil trescientos treinta y tres  dólares de los Estados Unidos de América) o menores, las cuales deberán aportar US$ 5,00 (cinco dólares de los Estados Unidos de América)”; y, a continuación de la expresión: “...sobre el valor FOB de toda importación” añádase la expresión: “...excepto aquellas menores a US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), las cuales deberán aportar US$ 5,00 (cinco dólares de los Estados Unidos de América).”

(Publicado en el R.O. No. 156 de Marzo 25 de 1999)